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La defraudación fiscal es un tipo de evasión del pago de una contribución contemplada en el Código Fiscal de la Federación de México. Es usual encontrar textos que usan términos como elusión fiscal y evasión fiscal para referirse a la defraudación, pero no son lo mismo. Para empezar, la evasión fiscal es un delito. Lamentablemente algunas personas físicas y morales caen en evasión fiscal por descuido. Pero, ¿cuándo se trata de una acción intencional, cómo se distingue y qué consecuencias trae? Veámos. ¿Qué es la defraudación fiscal? Se conoce como defraudación fiscal el acto de hacer ver que se cumple con una normativa específica, cuando en realidad se emplean métodos ilegales para conseguir un beneficio propio.  El fraude fiscal o defraudación fiscal es un tipo de evasión fiscal que se realiza con premeditación; y puede llegar a ser penada con la cárcel. En los casos leves, estos actos suelen resolverse por vía administrativa por medio de multas. Marco legal de la defraudación fiscal Conforme a lo establecido en el artículo 108 del Código Fiscal Federal,  “Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal." Asimismo, en el artículo 109 de la mencionada ley establece que será sancionado quien: “Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes”. ¿Qué se considera como defraudación fiscal? Subcontratación de personal (SAT) Desde el año 2021 hubo una reforma laboral que prohíbe la subcontratación. En contexto, se dio paso a los servicios especializados, una forma supervisada de controlar a los prestadores de servicios. Para ello, la persona física o moral debe cumplir con el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE). De lo contrario, se estaría incurriendo en defraudación fiscal.  Al aparecer en el padrón público de contratistas, se garantiza que se pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra; para actividades o proyectos que no forman parte de la actividad principal de la empresa contratante. Sin embargo, aún contando con el REPSE los prestadores de servicios especializados podrán ser sancionados por el delito de defraudación fiscal. Esto en caso de incumplir con las obligaciones fiscales y de seguridad social, o con los requisitos de la Ley Federal del Trabajo en la materia. Con respecto a los contratantes, bajo este escenario, no podrán hacer deducibles o acreditables los pagos realizados por las obras o servicios contratados. Engaños El engaño es un elemento que da el carácter de delito y caracteriza la defraudación. Como mencionamos en el concepto, es el ánimo fraudulento lo que distingue el simple incumplimiento relevante para el derecho fiscal, de una conducta tutelada por el derecho penal. Omisión parcial o total del pago de una contribución Quien causa un impuesto está obligado a su pago, mediante una declaración. Al no presentarla cae en incumplimiento del adeudo, pero éste no tiene carácter de engaño, pues sólo omite el pago. Diferencias entre fraude fiscal, evasión fiscal y elusión fiscal Fraude fiscal En una conducta encaminada a obtener un lucro indebido a fuerza de engaños a conciencia. Lo que se castiga es el ánimo fraudulento, es decir, el no pagar las contribuciones presentando documentos y declaraciones falsos.  Evasión fiscal La evasión fiscal se da cuando no se realiza el pago de los impuestos correspondientes; producto de la ocultación de los ingresos o de información.  Las personas físicas y morales deben de realizar su declaración anual de impuestos ante el SAT. También los respectivos reportes ante el IMSS, ISSSTE, INFONAVIT y STPS de los contratos, prestaciones, sueldos y salarios de sus colaboradores.  En caso de no hacerlo, se habla de evasión fiscal, un incumplimiento intencional; ya que un individuo realiza cualquier acción u omisión con el fin de reducir, eliminar por completo o incluso demorar el cumplimiento y pago de cualquier tipo de obligación tributaria. En términos tributarios, en la evasión fiscal se incluyen el fraude tributario y el contrabando aduanero. Por consiguiente, la evasión fiscal es toda conducta de tipo ilícita que impacta negativamente el Tesoro Público. En México, existe un marco jurídico que establecen las reglas, tipificaciones, definiciones y multas de la evasión fiscal. Entre los artículos que tratan éste delito se encuentran: Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 26, artículo 71, artículo 72, artículo 75, artículo 108 y artículo 109 del Código Fiscal de la Federación Artículo 11 Bis del Código Penal Federal Elusión fiscal La elusión fiscal por su parte es un procedimiento que saca provecho de los vacíos legales para obtener una mínima carga fiscal. Se busca sacar ventajas tributarias, evadiendo al máximo el presupuesto jurídico fijado por la ley o intentando demorar sus consecuencias. Por tanto, la elusión fiscal es legal y no puede ser penada, ya que se utilizan procesos lícitos para pagar una menor cantidad de impuestos. ¿Qué debe hacer el contador? La evasión fiscal, incluyendo la defraudación fiscal, es un delito. Por tanto, es deber del contador informar. De lo contrario será considerado responsable de encubrimiento. Para ello, la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 240 “Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude”, indica el procedimiento a seguir: “Lo comunicará oportunamente al nivel adecuado de la dirección, a fin de informar a los principales responsables de la prevención y detección del fraude de las cuestiones relevantes para sus responsabilidades”. Las comunicaciones al gobierno corporativo deben realizarse, a menos que dicha comunicación esté prohibida por alguna ley o regulación. Para ello, deberá identificar quienes participen de cualquier fraude o indicios de fraude en la dirección; a nivel de empleados que desempeñan funciones significativas de control interno u otras personas o cuando el fraude dé lugar a una incorrección material en los estados financieros. Si el auditor identifica o sospecha que se produjo un fraude, determinará la forma de proceder; pudiendo informar a una autoridad apropiada externa a la entidad. Ante cualquier curso de acción frente a un fraude contable o fiscal, el auditor podrá recurrir a una asesoría legal para entender sus opciones y las implicaciones legales o profesionales. Conclusión En Consolidé ofrecemos asesoría a las actividades de nómina, administrativas y fiscales de tu empresa. Nuestro equipo de profesionales pueden encargarse de la maquila de nómina para así evitar evasiones fiscales por errores u omisiones que pudieron ser evitados. También te ayudamos con asesoría en los departamentos de Recursos Humanos, Contabilidad y Fiscales, donde requieres talento especializado para el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.  Contáctanos y concentra a tu plantilla en el core de tu negocio.