El SAT incorporó el criterio 43/ISR/PI en la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, clasificando como práctica fiscal indebida el uso de terceros para canalizar bonos, incentivos y comisiones a trabajadores, socios o accionistas con tratamiento de ingreso exento. Las empresas que operen bajo estos esquemas enfrentan riesgos de auditoría, pérdida de deducciones y créditos de IVA.
El criterio 43/ISR/PI no crea nuevas obligaciones fiscales, pero sí fortalece de manera considerable la postura del SAT en auditorías, revisiones electrónicas y determinaciones de créditos fiscales.
Este cambio afecta directamente a empresas que canalizan bonos, incentivos, comisiones o compensaciones especiales a sus colaboradores, socios o accionistas mediante asociaciones civiles o sociedades intermediarias, arguyendo que dichos pagos constituyen ingresos exentos. Comprender el alcance real de este criterio es el primer paso para proteger la posición fiscal de tu organización.
En este artículo explicamos qué es el criterio 43/ISR/PI, por qué el SAT lo considera una práctica fiscal indebida, cuáles son las consecuencias concretas para las empresas y qué acciones preventivas deben adoptarse de inmediato.
¿Qué es el criterio 43/ISR/PI y por qué importa ahora?
El criterio 43/ISR/PI es una disposición incorporada por el SAT al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 bajo la categoría de Práctica Fiscal Indebida. Su objetivo es identificar y desincentivar los esquemas mediante los cuales personas morales utilizan a terceros (ya sea asociaciones civiles o sociedades mercantiles) para entregar recursos económicos a trabajadores, socios o accionistas bajo conceptos como:
Bonos de productividad
Incentivos laborales
Comisiones
Compensaciones especiales
Primas o apoyos relacionados con la NOM-035-STPS-2018
El mecanismo cuestionado funciona de la siguiente manera: la empresa contratante paga a un intermediario, quien a su vez entrega los recursos a los beneficiarios finales clasificándolos como ingresos exentos, evitando así la retención y el entero del ISR correspondiente.
Antes de esta modificación, el criterio existía como una interpretación administrativa del SAT. Al convertirse en Práctica Fiscal Indebida, la autoridad puede utilizarlo activamente durante auditorías fiscales, revisiones electrónicas y actos de fiscalización, lo que amplía considerablemente su impacto práctico.
¿Por qué el SAT Considera esta Práctica como Indebida?
Solo la Ley del ISR puede crear exenciones fiscales
La Ley del ISR, en su artículo 93, establece de manera taxativa cuáles son los ingresos que se consideran exentos para personas físicas. Ninguna otra normativa —ni la Ley Federal del Trabajo, ni una norma oficial mexicana— tiene facultades para crear nuevas exenciones fiscales. Todo pago derivado de una relación laboral es, por definición, un ingreso gravado sujeto a retención de ISR.
El malentendido de la NOM-035
Un argumento frecuentemente utilizado para justificar estos esquemas es el cumplimiento de la NOM-035-STPS-2018. Sin embargo, el SAT es claro al respecto: esta norma tiene como propósito identificar y prevenir riesgos psicosociales en el entorno laboral. No obliga a las empresas a realizar pagos económicos a sus colaboradores, y usarla como justificación para catalogar compensaciones como ingresos exentos no tiene sustento legal. Los pagos siguen siendo ingresos gravados, independientemente del nombre que se les asigne.
La naturaleza del ingreso no cambia por el canal de pago
Que un pago provenga directamente de la nómina o a través de una sociedad intermediaria no altera su naturaleza fiscal. Si el origen del pago es una relación laboral, de socio o de accionista, el tratamiento fiscal aplicable es el que corresponde a sueldos, ingresos asimilados o dividendos, según el caso.
Las seis prácticas fiscales indebidas identificadas por el SAT
El criterio 43/ISR/PI identifica conductas específicas que la autoridad considera improcedentes. Conocerlas permite a las empresas realizar una autoevaluación de riesgo con mayor precisión:
Simular ingresos exentos: Otorgar tratamiento de ingreso exento a pagos que, en su verdadera naturaleza, constituyen salarios, ingresos asimilados o dividendos.
Omitir la retención de ISR: No retener ni enterar el ISR correspondiente en el momento en que se realizan los pagos.
No acumular el ingreso: Que el trabajador, socio o accionista reciba los recursos y omita declararlos como ingreso acumulable en su declaración anual de ISR.
Deducir los pagos al intermediario: Pretender deducir como gasto estrictamente indispensable el dinero pagado a la sociedad o asociación civil utilizada como canal de distribución.
Acreditar el IVA del intermediario: Recuperar el IVA trasladado por los servicios del intermediario cuando la operación no cumple con el requisito de estricta indispensabilidad.
Asesorar o participar en el esquema: Este punto es particularmente relevante: el criterio también alcanza a despachos, consultores y asesores fiscales que diseñen, promuevan o implementen estos mecanismos.
Consecuencias fiscales concretas para las empresas
Las implicaciones de operar bajo un esquema clasificado como práctica fiscal indebida no se limitan a un rechazo documental. Las consecuencias patrimoniales pueden ser significativas:
Pérdida de deducciones en ISR: Los pagos realizados a sociedades intermediarias para "administrar" estas compensaciones no se consideran erogaciones estrictamente indispensables. En consecuencia, no son deducibles para efectos del ISR empresarial.
IVA no acreditable: Al perder la calidad de gasto estrictamente indispensable, el IVA que trasladan los intermediarios deja de ser acreditable, generando un costo fiscal adicional.
Determinación de créditos fiscales: Las empresas pueden enfrentar liquidaciones por ISR omitido, más actualización, recargos y, en su caso, multas.
Responsabilidad solidaria: Los administradores y representantes legales involucrados en la implementación de estos esquemas pueden asumir responsabilidades directas frente al SAT.
Recomendaciones prácticas para proteger a tu empresa
Ante este nuevo escenario de fiscalización, actuar con anticipación es la estrategia más eficaz. Las siguientes medidas reducen materialmente el riesgo de una revisión adversa:
Realizar una auditoría fiscal preventiva para identificar estructuras de pago que puedan encuadrar en los supuestos del criterio 43/ISR/PI.
Documentar la razón de negocios detrás de cada esquema de compensación. La autoridad puede requerir evidencia suficiente de que los servicios contratados son real y efectivamente prestados.
Revisar los contratos con terceros vinculados a programas de incentivos, bonos, comisiones y bienestar laboral para verificar su sustancia jurídica y fiscal.
Fortalecer la materialidad de las operaciones: La documentación debe demostrar, de manera fehaciente, que los servicios se ejecutaron y que tienen una finalidad económica real.
Garantizar la correcta retención y entero del ISR sobre todos los conceptos de remuneración, independientemente del canal a través del cual se realicen los pagos.
Consultar con especialistas en nómina y cumplimiento fiscal para reestructurar cualquier esquema de pago que no sea compatible con el criterio 43/ISR/PI.
Consolpe: tu aliado estratégico frente al SAT
El criterio 43/ISR/PI confirma que el SAT está intensificando la revisión de los esquemas de compensación empresarial. Las organizaciones que operen con estructuras de pago a través de terceros deben tomar medidas concretas antes de que llegue una auditoría, no después.
En Consolpe te apoyamos con la maquila de nómina legal, asegurando que cada pago a tus colaboradores cumpla con los requisitos de retención, acumulación y documentación que exige la legislación fiscal vigente. Nuestro equipo especializado te ayuda a revisar tus esquemas actuales, identificar áreas de vulnerabilidad y construir una estructura de compensación sólida, eficiente y libre de contingencias fiscales.
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