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Los ciudadanos mexicanos por medio del pago de impuestos contribuyen con el gasto público. A través de este ejercicio es posible que se genere un excedente o saldo positivo que el contribuyente puede exigir como Compensación de Saldos a Favor. Para entender mejor en qué consisten los Saldos a Favor, cómo se realiza la solicitud de devolución y los requisitos, sigue leyendo. ¿Qué es la Compensación de Saldos a Favor o Compensación de Impuestos? Cada contribuyente, según el régimen fiscal en el que se encuentre, está obligado a presentar declaraciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), entre otros.  Para regímenes de sueldos y salarios y actividades profesionales, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un impuesto anual. Los contribuyentes deben presentar su declaración a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).  ¿Qué ocurre? Las personas físicas y morales reportan por este medio sus ingresos, deducciones, retenciones y pagos provisionales de impuesto. Al finalizar este ejercicio puede resultar que el contribuyente ha pagado en exceso; lo que genera un saldo a favor. Entonces, la Compensación de Saldos a Favor, también conocida como Compensación de Impuestos, es un mecanismo fiscal en México que permite a los contribuyentes utilizar esos saldos positivos de ciertos impuestos federales para compensar futuras obligaciones fiscales o solicitar su devolución.  ¿Qué pasa si tengo más deudas fiscales? Si el contribuyente tiene deudas fiscales adicionales, puede utilizar el saldo a favor para compensarlas. En caso de que el saldo a favor no sea suficiente para cubrir todas las deudas, el contribuyente deberá pagar la diferencia. No obstante, revisemos lo que detalla el marco legal. Marco Legal La Compensación de Saldos a Favor está regulada por el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y el artículo 31, fracción IV de la Constitución Mexicana. Estos artículos establecen las bases para el pago de impuestos y la posibilidad de  entre impuestos federales. El Código Fiscal de la Federación establece las obligaciones y derechos que tienen los contribuyentes al momento de pagar impuestos.  Específicamente el artículo 23 habla sobre cómo deberán de hacerse las devoluciones a favor del contribuyente:  "Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios". Según el artículo 23 del CFF la compensación de impuestos se puede presentar de dos formas: A solicitud del interesado, contra las cantidades que esté obligado a pagar por adeudo propio. De oficio. La autoridad aplica los saldos a favor de los contribuyentes contra el crédito fiscal que tengan firme. Con respecto al artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, éste contempla la obligación de los mexicanos a contribuir para los gastos públicos. Y una forma de contribuir es a través del pago de impuestos. ¿Qué se Necesita para Solicitar la Compensación de Saldos a Favor? Los contribuyentes podrán hacer la solicitud de Compensación de Saldos, si cumplen con las siguientes condiciones: Que sean impuestos federales La compensación sólo puede realizarse entre impuestos federales. Dicho de otro modo, no se admite compensación de impuestos locales o estatales. Tener saldo a favor de ISR Es necesario tener un saldo positivo en el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Es decir, un excedente que resulta del pago. Presentar el aviso de compensación El contribuyente debe presentar un aviso de compensación ante el SAT a través del buzón tributario, acompañado de la documentación que establezca el ente. Este trámite debes hacerlo dentro de los 5 días siguientes a aquel en que la hayas efectuado, o bien, en el día que corresponda al sexto dígito numérico de la clave del RFC. Diferencia entre Devolución de Saldos a Favor y Compensación de Saldos a Favor La Devolución de Saldos a Favor, que suele conocerse y llamarse por los contribuyentes Devolución de Impuestos, se refiere a la solicitud del contribuyente para que las autoridades fiscales le reembolsen el saldo a favor. En cambio, al hablar de Compensación de Saldos a Favor, se refiere a utilizar el saldo a favor para pagar otras obligaciones fiscales. ¿Recibir la Compensación de Saldos a Favor o Dejarlo para Pagar Futuras Obligaciones? La decisión entre recibir la compensación o dejarla para pagar futuras obligaciones depende de la situación financiera del contribuyente. Si se anticipan futuras obligaciones fiscales, puede ser conveniente dejar el saldo a favor como un crédito. ¿Cuándo no Podría Suceder la Devolución de Saldos a Favor? El SAT puede rechazar la solicitud de devolución de saldos a favor en los siguientes casos: Errores en la declaración, como datos incorrectos o incompletos. Deudas fiscales pendientes. En estos casos, el SAT puede aplicar el saldo a favor para cubrir esas deudas en lugar de devolverlo. Incumplimiento de requisitos, la devolución puede ser denegada ante la falta de documentos necesarios o el incumplimiento de plazos. Revisión adicional. En algunos casos, el SAT puede requerir una revisión adicional de la solicitud, lo que puede retrasar o impedir la devolución del saldo a favor. ¿Cuándo se Puede Solicitar la Compensación o Devolución? La compensación de impuestos o devolución de saldos a favor puede solicitarse una vez que se haya presentado la declaración anual y se haya determinado el saldo a favor.  Conclusión La Compensación de Saldos a Favor es una herramienta útil para que los contribuyentes salden deudas de otros impuestos federales. Si deseas aplicar esta opción, ten en cuenta los plazos y requisitos establecidos por las autoridades fiscales. De esa manera evitarás retrasos o denegaciones. Si necesitas ayuda con estos procesos contables en tu empresa, no dudes en contactarnos. En Consolidé ofrecemos una gestión eficiente para la determinación de impuestos, apegados al marco legal y nos encargamos de las declaraciones tributarias.
Las personas físicas o morales que quisieron permanecer bajo el RIF tuvieron hasta el 31 de enero de 2022 para dar su aviso de permanencia. Aquellas que prefirieron o que no dieron el aviso correspondiente, pasaron de forma automática al Régimen Simplificado de Confianza RESICO. Pero, ¿cómo funciona el RESICO para personas morales? En este artículo aprenderás todo sobre el régimen RESICO para las personas morales, cómo funciona, sus beneficios y las diferencias de RESICO para personas físicas. Régimen RESICO El Régimen Simplificado de Confianza RESICO simplifica distintos procesos tributarios y su objetivo es obtener tasas más bajas de impuestos para los que tributan. Esto sucedió el pasado 27 de diciembre cuando fue publicada la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2022 en el DOF, donde se adicionó el capítulo 3.13. De acuerdo con el SAT, el RESICO es: “Simplificación administrativa para que le pago de impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla, rápida y eficaz” Según las autoridades correspondientes, RESICO ofrece un cálculo más rápido y un pago más justo del ISR. Si no realizaste tu aviso de permanencia en el RIF antes del 31 de enero de 2022, la autoridad fiscal realizó ya la actualización a RESICO. RESICO para personas físicas El RESICO para las personas físicas no es obligatorio, pero sí lo es para las personas morales. Las personas físicas obtienen la ventaja de que las tasas de ISR oscilan entre el 1% y el 2.5%. ¿Cómo se maneja el RESICO para las personas morales? Según las autoridades, el RESICO para las personas morales establece que éstas deberán pagar el impuesto a partir de su utilidad fiscal o su flujo de efectivo menos las erogaciones realizadas efectivamente. Por ello, es importante que pongas atención a la expedición de los CFDI. Es importante mencionar que para las personas morales que estén constituidas por personas físicas con ingresos totales de hasta 35 millones de pesos, sí es obligatorio el RESICO. Esto también es válido para las personas morales con menos de un año de operación pero que sus ingresos totales no superen los 35 millones de pesos. Cálculo de la utilidad fiscal El pago del ISR de RESICO para personas morales se calcula con base al flujo de efectivo o el total de los ingresos efectivamente percibidos menos las erogaciones efectivas pagadas.  Acumulación de ingresos Cualquier ingreso considerado acumulable se considera así desde el momento que son efectivamente percibidos por la persona moral, ya sea mediante efectivo o bienes y servicios. ¿Se modifica el IVA? No, dentro del RESICO para personas morales el pago de IVA no considera una mecánica de pago distinta. Dicho impuesto se sigue calculando de acuerdo a la Ley del IVA. Pagos provisionales Las personas morales bajo RESICO tendrán que pagar el impuesto resultante sobre su utilidad fiscal del mes anterior a más tardar el día 17 de cada mes. Esto bajo la tasa de ISR del 30% acorde al artículo 9 de la Ley de ISR. Deducciones autorizadas de RESICO para personas morales Las deducciones autorizadas de RESICO para personas morales podrán ser: Aportaciones entregadas para las reservas de los fondos de pensiones y jubilaciones del personal así como primas de antigüedad en términos de la Ley del ISR Adquisiciones de mercancías y materias primas Cuotas pagadas al IMSS por parte de los patrones Descuentos o bonificaciones realizadas  Devoluciones que se reciban Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones Intereses pagados, derivados de la actividad sin ajustes Inversiones Obligaciones fiscales de las personas morales bajo RESICO Las obligaciones fiscales de las personas morales bajo RESICO, además de las ya establecidas en la Ley del ISR y disposiciones fiscales son: Contabilidad empresarial en conformidad con el Código Fiscal de la Federación Expedición y entrega de CFDI de ingresos, gastos e inversiones Declaración Anual Informar sobre préstamos y aumentos de capital Formulación de estados financieros Levantar inventarios Presentación de saldos insolutos de préstamos al 31 de diciembre, del ejercicio anterior de su presentación Proporcionar los CFDI que señalen el ISR retenido Registro de operaciones efectuadas con títulos de valor La Declaración Anual para RESICO personas físicas ya no es necesaria ¿Quiénes no pueden tributar en RESICO para personas morales? Aquellos contribuyentes que no podrán tributar en el RESICO para personas morales son: Organizaciones que estén conformadas por socios o accionistas que participen en otras sociedades donde tengan el control Aquellos que tributan bajo el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras Contribuyentes que sean instituciones de crédito Contribuyentes que sean instituciones de seguros Contribuyentes que sean instituciones de fianzas Contribuyentes que sean almacenes generales de depósito Contribuyentes que sean arrendadoras financieras Uniones de crédito Se realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación Aquellos que tributen bajo el Régimen de Personas Morales con fines no lucrativos Sociedades cooperativas de producción ¿Qué necesitas saber sobre el RESICO para las personas morales? Existen una serie de beneficios para aquellos contribuyentes que están bajo el RESICO para personas morales. Hay un esquema de deducción de inversiones a menor plazo El ISR ya no es calculado a partir del coeficiente de utilidad El ISR es calculado sobre los ingresos percibidos y erogaciones realizadas Es más fácil presentar las declaraciones provisionales y anuales Conclusión El Régimen Simplificado de Confianza para personas morales facilita un rápido cálculo y más justo del ISR. Las personas morales deberán pagar el impuesto de ISR a partir de su utilidad fiscal o flujo de efectivo menos las erogaciones realizadas efectivamente. Para tener una mejor administración y estar al día con el pago de impuestos ante el SAT y otras instituciones, acércate a un aliado de confianza como Consolidé.