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Las personas físicas o morales que quisieron permanecer bajo el RIF tuvieron hasta el 31 de enero de 2022 para dar su aviso de permanencia. Aquellas que prefirieron o que no dieron el aviso correspondiente, pasaron de forma automática al Régimen Simplificado de Confianza RESICO. Pero, ¿cómo funciona el RESICO para personas morales? En este artículo aprenderás todo sobre el régimen RESICO para las personas morales, cómo funciona, sus beneficios y las diferencias de RESICO para personas físicas. Régimen RESICO El Régimen Simplificado de Confianza RESICO simplifica distintos procesos tributarios y su objetivo es obtener tasas más bajas de impuestos para los que tributan. Esto sucedió el pasado 27 de diciembre cuando fue publicada la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2022 en el DOF, donde se adicionó el capítulo 3.13. De acuerdo con el SAT, el RESICO es: “Simplificación administrativa para que le pago de impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla, rápida y eficaz” Según las autoridades correspondientes, RESICO ofrece un cálculo más rápido y un pago más justo del ISR. Si no realizaste tu aviso de permanencia en el RIF antes del 31 de enero de 2022, la autoridad fiscal realizó ya la actualización a RESICO. RESICO para personas físicas El RESICO para las personas físicas no es obligatorio, pero sí lo es para las personas morales. Las personas físicas obtienen la ventaja de que las tasas de ISR oscilan entre el 1% y el 2.5%. ¿Cómo se maneja el RESICO para las personas morales? Según las autoridades, el RESICO para las personas morales establece que éstas deberán pagar el impuesto a partir de su utilidad fiscal o su flujo de efectivo menos las erogaciones realizadas efectivamente. Por ello, es importante que pongas atención a la expedición de los CFDI. Es importante mencionar que para las personas morales que estén constituidas por personas físicas con ingresos totales de hasta 35 millones de pesos, sí es obligatorio el RESICO. Esto también es válido para las personas morales con menos de un año de operación pero que sus ingresos totales no superen los 35 millones de pesos. Cálculo de la utilidad fiscal El pago del ISR de RESICO para personas morales se calcula con base al flujo de efectivo o el total de los ingresos efectivamente percibidos menos las erogaciones efectivas pagadas.  Acumulación de ingresos Cualquier ingreso considerado acumulable se considera así desde el momento que son efectivamente percibidos por la persona moral, ya sea mediante efectivo o bienes y servicios. ¿Se modifica el IVA? No, dentro del RESICO para personas morales el pago de IVA no considera una mecánica de pago distinta. Dicho impuesto se sigue calculando de acuerdo a la Ley del IVA. Pagos provisionales Las personas morales bajo RESICO tendrán que pagar el impuesto resultante sobre su utilidad fiscal del mes anterior a más tardar el día 17 de cada mes. Esto bajo la tasa de ISR del 30% acorde al artículo 9 de la Ley de ISR. Deducciones autorizadas de RESICO para personas morales Las deducciones autorizadas de RESICO para personas morales podrán ser: Aportaciones entregadas para las reservas de los fondos de pensiones y jubilaciones del personal así como primas de antigüedad en términos de la Ley del ISR Adquisiciones de mercancías y materias primas Cuotas pagadas al IMSS por parte de los patrones Descuentos o bonificaciones realizadas  Devoluciones que se reciban Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones Intereses pagados, derivados de la actividad sin ajustes Inversiones Obligaciones fiscales de las personas morales bajo RESICO Las obligaciones fiscales de las personas morales bajo RESICO, además de las ya establecidas en la Ley del ISR y disposiciones fiscales son: Contabilidad empresarial en conformidad con el Código Fiscal de la Federación Expedición y entrega de CFDI de ingresos, gastos e inversiones Declaración Anual Informar sobre préstamos y aumentos de capital Formulación de estados financieros Levantar inventarios Presentación de saldos insolutos de préstamos al 31 de diciembre, del ejercicio anterior de su presentación Proporcionar los CFDI que señalen el ISR retenido Registro de operaciones efectuadas con títulos de valor La Declaración Anual para RESICO personas físicas ya no es necesaria ¿Quiénes no pueden tributar en RESICO para personas morales? Aquellos contribuyentes que no podrán tributar en el RESICO para personas morales son: Organizaciones que estén conformadas por socios o accionistas que participen en otras sociedades donde tengan el control Aquellos que tributan bajo el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras Contribuyentes que sean instituciones de crédito Contribuyentes que sean instituciones de seguros Contribuyentes que sean instituciones de fianzas Contribuyentes que sean almacenes generales de depósito Contribuyentes que sean arrendadoras financieras Uniones de crédito Se realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación Aquellos que tributen bajo el Régimen de Personas Morales con fines no lucrativos Sociedades cooperativas de producción ¿Qué necesitas saber sobre el RESICO para las personas morales? Existen una serie de beneficios para aquellos contribuyentes que están bajo el RESICO para personas morales. Hay un esquema de deducción de inversiones a menor plazo El ISR ya no es calculado a partir del coeficiente de utilidad El ISR es calculado sobre los ingresos percibidos y erogaciones realizadas Es más fácil presentar las declaraciones provisionales y anuales Conclusión El Régimen Simplificado de Confianza para personas morales facilita un rápido cálculo y más justo del ISR. Las personas morales deberán pagar el impuesto de ISR a partir de su utilidad fiscal o flujo de efectivo menos las erogaciones realizadas efectivamente. Para tener una mejor administración y estar al día con el pago de impuestos ante el SAT y otras instituciones, acércate a un aliado de confianza como Consolidé.