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La Declaración Anual 2024 es una de las obligaciones fiscales más importantes para las personas morales en México. Este proceso permite a las empresas reportar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sus ingresos, deducciones, retenciones y pagos de impuestos correspondientes al ejercicio fiscal anterior.  ¿Qué se necesita reportar? ¿Cómo optimizar la presentación? ¿Hay multas por no presentación o por atraso? Conoce todo en este artículo. Declaración Anual 2024 para Personas Morales La Declaración Anual es un informe fiscal que detalla los ingresos y gastos reportados por una organización durante el año fiscal anterior. En el caso de la Declaración Anual 2024, se deben incluir los movimientos registrados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024. Esta declaración ayuda al SAT a calcular el monto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) anual que corresponde pagar. Este proceso es clave para garantizar una transparencia fiscal adecuada, además de evitar posibles sanciones o bloqueos de operaciones empresariales. ¿Qué incluye la Declaración Anual? Las personas morales tienen que incluir dentro de su Declaración Anual conceptos como: ingresos, deducciones, pagos provisionales así como retenciones. Es importante que antes antes presentar tu Declaración Anual estés al corriente con los pagos de: Declaraciones de pago de ISR de ejercicios anteriores Declaraciones de pagos provisionales Fechas clave La fecha límite para presentar la Declaración Anual 2024 es el 31 de marzo de 2025. De no cumplir con esta obligación en tiempo y forma, el SAT podría imponer multas y sanciones. Inclusive hasta la suspensión del certificado de sello digital. ¿Quiénes deben presentar la Declaración Anual 2024? Están obligados a presentar la Declaración Anual las personas morales como: Sociedades mercantiles Asociaciones civiles Sociedades cooperativas de producción Instituciones de crédito, seguros y fianzas Fideicomisos de actividades empresariales Organismos descentralizados con actividades comerciales Cómo hacer la Declaración Anual 2024 para Personas Morales Contar con la documentación adecuada evitará contratiempos al realizar el trámite. A continuación, un checklist para preparar todo lo necesario antes de iniciar el proceso: Balance general o estado de situación financiera. Declaraciones de pagos provisionales y definitivos de ISR e IVA. CFDIs emitidos, incluidos los de nómina, arrendamiento y honorarios. Estados de resultados. Registro Federal de Contribuyentes (RFC). e.firma actualizada. CFDIs Transacciones realizadas durante el año fiscal. Documentos que acrediten pagos realizados y conciliación de saldos. Es importante mantener un registro claro y actualizado de todos los movimientos financieros realizados durante el ejercicio fiscal. Pasos para presentar la Declaración Anual 2024 Accede al portal oficial del SAT. Selecciona la opción de “Anual”. Selecciona la opción de “Anual de personas morales plataforma anterior”. Ingresa a la aplicación con el RFC registrado, contraseña y la e.firma. Llena los campos correspondientes, como ingresos, deducciones autorizadas y otros datos adicionales. La información será precargada con base en los registros de pagos provisionales previos. Revisa la vista previa para asegurarte de que todos los datos sean correctos. Envía la declaración y obtén el acuse de recibo o línea de captura en caso de saldo a cargo. Recuerda que, en caso de errores en la información enviada, siempre puedes presentar una declaración complementaria. Tips para optimizar tu Declaración Anual 2024 A continuación te compartimos algunos tips para optimizar tu Declaración Anual 2024 para personas morales: 1. Identifica los ingresos no acumulables Existen ingresos que no deben considerarse como acumulables, como el aumento de capital, dividendos entre personas morales residentes en México o ganancias derivadas de la revaluación de activos. 2. Corrige errores en los CFDIs de nómina Si detectaste errores en los CFDIs de nómina emitidos durante 2024, para antes del 28 de febrero de 2025 debieron ser corregidos, cancelados y sustituidos por nuevos comprobantes.  3. Aprovecha las deducciones permitidas Algunas deducciones importantes incluyen gastos de nómina, costo de lo vendido y cuotas de seguridad social. Revisa que todos los registros estén correctamente documentados para respaldar estas deducciones. 4. Registra las pérdidas fiscales oportunamente Si el sistema precargado no incluye las pérdidas fiscales de años anteriores, agrégalas manualmente en la sección correspondiente para no perder beneficios fiscales. 5. Utiliza el simulador de declaración El SAT ofrece un simulador, donde puedes revisar anticipadamente la información prellenada de tu Declaración Anual. Tómate el tiempo para verificar que todos los datos sean correctos. Consecuencias de Incumplimiento: Multas De no cumplir con esta obligación en tiempo y forma, el SAT podría imponer multas que van desde $1,810 hasta $44,790 MXN: No presentar la Declaración Anual 2024: Multas desde los $1,810 MXN hasta los $22,400 MXN. Si dentro de los 6 meses siguientes a la fecha que se presentó la Declaración por la cual fue impuesta la multa, el contribuyente puede presentar la declaración complementaria. Presentarla fuera de plazo o por incumplimiento por requisitos: Multa de los $1,810 MXN hasta los $44,790 MXN. En caso de que el contribuyente esté obligado a presentar la Declaración vía Internet y no lo hace, lo hace fuera de plazo o incumple con los requisitos: Multa desde los $18,360 MXN hasta los $36,740 MXN. Además, otra consecuencia de presentar tarde la declaración, hacerlo de forma incorrecta o fuera de tiempo también es la suspensión del certificado de sello digital. Lo anterior puede limitar la emisión de las facturas. Cumplir con los plazos y requisitos no solo evita sanciones, sino que también refuerza una opinión fiscal favorable para futuras operaciones, como la solicitud de créditos. Presenta tu Declaración Anual 2024 a Tiempo Preparar y presentar la Declaración Anual 2024 exige organización, conocimiento de la normativa fiscal vigente y la documentación adecuada. De hecho, el ejercicio inicia con el precierre fiscal.Este año, asegúrate de cumplir con esta obligación fiscal, evita retrasos y sanciones. En Consolidé contamos con un equipo de especialistas en temas contables y fiscales que pueden ayudarte a presentar la Declaración Anual.
La Información Sobre la Situación Fiscal o ISSIF es una de las obligaciones que se presentan junto con la declaración anual. Sin embargo, no todos los contribuyentes están obligados a hacerlo ya que depende del tipo de régimen fiscal al cual se está inscrito al igual que los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal anterior. ¿Qué es el ISSIF? El ISSIF o la Información sobre la Situación Fiscal es una de las obligaciones que son presentadas conjuntamente a la declaración anual. El artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación establece quienes están obligados a presentar el ISSIF: Personas morales o quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $1,062,919,860.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.   El monto de la cantidad establecida en el párrafo anterior se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A de este Código.  Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.  Las entidades paraestatales de la administración pública federal.  Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.  Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.  Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo 32- A, segundo párrafo de este Código. ¿Quienes están obligados a presentar el ISSIF? De acuerdo a la Regla 2.16.5 RMF2025, los contribuyentes o personas morales obligadas a presentar la ISSIF son aquellas que hayan realizado operaciones con partes relacionadas que están obligados a dictaminar sus estados financieros. También, el monto de sus operaciones: Actividades empresariales: Monto mayor a $13,000,000 pesos. Prestación de servicios profesionales: $3,000,000 pesos.   Por otro lado, los contribuyentes que hayan llevado a cabo una operación por fusión en calidad de fusionada, también están obligados a presentar el ISSIF. Lo anterior según la regla 2.16.4: Para los efectos de los artículos 29 y 30 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que hubieran presentado aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades que no cuenten con certificado de e.firma y estén obligados a presentar la Información sobre su situación fiscal (ISSIF), estarán a lo siguiente: II. La sociedad que subsista (fusionante) a través del aplicativo denominado ISSIF (32H-CFF) capturará la información correspondiente a la fusionada. II. Posteriormente, la fusionante deberá firmar el documento que contiene la información de la sociedad fusionada, generándose un archivo con extensión .sb2X, el cual deberá adjuntar a la declaración del ejercicio de dicha sociedad fusionada, para su envío de manera conjunta vía Internet. La fecha de presentación, será aquella en la que el SAT emita el acuse de recepción correspondiente. ¿Quienes están liberados de no presentar el ISSIF? Los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros así como los que opten por dictaminar sus estados financieros, no están obligados a presentar el ISSIF. ¿Quienes quedan relevados de la obligación de presentar el ISSIF? Según la Regla 2.16.3 RMF2025, los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por haber llevado a cabo operaciones con residentes en el extranjero (referente a la fracción V, del artículo 32-H del CFF) podrán optar por no presentar el ISSIF cuando el importe total de las operaciones en el ejercicio fiscal sea inferior a $100,000,000.00 MXN. Proceso para su presentación El proceso de presentación de la Información sobre la Situación Fiscal o ISSIF se puede hacer a través del SAT, incluyendo la que es presentada de forma complementaria. Con ello estás a un paso más de estar al día con tus obligaciones fiscales. Para su presentación, es importante que cuentes con el certificado de e.firma. Puedes aprovechar el programa o sistema lanzado por el SAT: ISSIF (32H-CFF) que te facilitará el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, pero su formato dependerá:  a) Personas morales en general (incluyendo a las entidades paraestatales de la administración pública federal y a cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero). b) Instituciones de crédito (sector financiero). c) Grupos financieros (sector financiero). d) Casas de cambio (sector financiero). e) Casas de bolsa (sector financiero). f) Instituciones de seguros y fianzas (sector financiero). g) Otros intermediarios financieros (sector financiero). h) Fondos de inversión (sector financiero). i) Sociedades integradoras e integradas a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR. j) Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero. k) Régimen de los coordinados. l) Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.   Consulta las instrucciones y la información enviada. Después del llenado, se deberá generar un archivo .sb2x que deberá ser adjuntado a la declaración del ejercicio que corresponde o a la declaración complementaria. ¿Aún tienes dudas sobre la presentación de la Información Sobre la Situación Fiscal (ISSIF)? Nuestro equipo de expertos está listo para asesorarte. Asegúrate de cumplir con esta obligación fiscal de forma correcta y a tiempo.
Las personas físicas o morales que quisieron permanecer bajo el RIF tuvieron hasta el 31 de enero de 2022 para dar su aviso de permanencia. Aquellas que prefirieron o que no dieron el aviso correspondiente, pasaron de forma automática al Régimen Simplificado de Confianza RESICO. Pero, ¿cómo funciona el RESICO para personas morales? En este artículo aprenderás todo sobre el régimen RESICO para las personas morales, cómo funciona, sus beneficios y las diferencias de RESICO para personas físicas. Régimen RESICO El Régimen Simplificado de Confianza RESICO simplifica distintos procesos tributarios y su objetivo es obtener tasas más bajas de impuestos para los que tributan. Esto sucedió el pasado 27 de diciembre cuando fue publicada la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2022 en el DOF, donde se adicionó el capítulo 3.13. De acuerdo con el SAT, el RESICO es: “Simplificación administrativa para que le pago de impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla, rápida y eficaz” Según las autoridades correspondientes, RESICO ofrece un cálculo más rápido y un pago más justo del ISR. Si no realizaste tu aviso de permanencia en el RIF antes del 31 de enero de 2022, la autoridad fiscal realizó ya la actualización a RESICO. RESICO para personas físicas El RESICO para las personas físicas no es obligatorio, pero sí lo es para las personas morales. Las personas físicas obtienen la ventaja de que las tasas de ISR oscilan entre el 1% y el 2.5%. ¿Cómo se maneja el RESICO para las personas morales? Según las autoridades, el RESICO para las personas morales establece que éstas deberán pagar el impuesto a partir de su utilidad fiscal o su flujo de efectivo menos las erogaciones realizadas efectivamente. Por ello, es importante que pongas atención a la expedición de los CFDI. Es importante mencionar que para las personas morales que estén constituidas por personas físicas con ingresos totales de hasta 35 millones de pesos, sí es obligatorio el RESICO. Esto también es válido para las personas morales con menos de un año de operación pero que sus ingresos totales no superen los 35 millones de pesos. Cálculo de la utilidad fiscal El pago del ISR de RESICO para personas morales se calcula con base al flujo de efectivo o el total de los ingresos efectivamente percibidos menos las erogaciones efectivas pagadas.  Acumulación de ingresos Cualquier ingreso considerado acumulable se considera así desde el momento que son efectivamente percibidos por la persona moral, ya sea mediante efectivo o bienes y servicios. ¿Se modifica el IVA? No, dentro del RESICO para personas morales el pago de IVA no considera una mecánica de pago distinta. Dicho impuesto se sigue calculando de acuerdo a la Ley del IVA. Pagos provisionales Las personas morales bajo RESICO tendrán que pagar el impuesto resultante sobre su utilidad fiscal del mes anterior a más tardar el día 17 de cada mes. Esto bajo la tasa de ISR del 30% acorde al artículo 9 de la Ley de ISR. Deducciones autorizadas de RESICO para personas morales Las deducciones autorizadas de RESICO para personas morales podrán ser: Aportaciones entregadas para las reservas de los fondos de pensiones y jubilaciones del personal así como primas de antigüedad en términos de la Ley del ISR Adquisiciones de mercancías y materias primas Cuotas pagadas al IMSS por parte de los patrones Descuentos o bonificaciones realizadas  Devoluciones que se reciban Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones Intereses pagados, derivados de la actividad sin ajustes Inversiones Obligaciones fiscales de las personas morales bajo RESICO Las obligaciones fiscales de las personas morales bajo RESICO, además de las ya establecidas en la Ley del ISR y disposiciones fiscales son: Contabilidad empresarial en conformidad con el Código Fiscal de la Federación Expedición y entrega de CFDI de ingresos, gastos e inversiones Declaración Anual Informar sobre préstamos y aumentos de capital Formulación de estados financieros Levantar inventarios Presentación de saldos insolutos de préstamos al 31 de diciembre, del ejercicio anterior de su presentación Proporcionar los CFDI que señalen el ISR retenido Registro de operaciones efectuadas con títulos de valor La Declaración Anual para RESICO personas físicas ya no es necesaria ¿Quiénes no pueden tributar en RESICO para personas morales? Aquellos contribuyentes que no podrán tributar en el RESICO para personas morales son: Organizaciones que estén conformadas por socios o accionistas que participen en otras sociedades donde tengan el control Aquellos que tributan bajo el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras Contribuyentes que sean instituciones de crédito Contribuyentes que sean instituciones de seguros Contribuyentes que sean instituciones de fianzas Contribuyentes que sean almacenes generales de depósito Contribuyentes que sean arrendadoras financieras Uniones de crédito Se realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación Aquellos que tributen bajo el Régimen de Personas Morales con fines no lucrativos Sociedades cooperativas de producción ¿Qué necesitas saber sobre el RESICO para las personas morales? Existen una serie de beneficios para aquellos contribuyentes que están bajo el RESICO para personas morales. Hay un esquema de deducción de inversiones a menor plazo El ISR ya no es calculado a partir del coeficiente de utilidad El ISR es calculado sobre los ingresos percibidos y erogaciones realizadas Es más fácil presentar las declaraciones provisionales y anuales Conclusión El Régimen Simplificado de Confianza para personas morales facilita un rápido cálculo y más justo del ISR. Las personas morales deberán pagar el impuesto de ISR a partir de su utilidad fiscal o flujo de efectivo menos las erogaciones realizadas efectivamente. Para tener una mejor administración y estar al día con el pago de impuestos ante el SAT y otras instituciones, acércate a un aliado de confianza como Consolidé.
En el ámbito de los impuestos, tenemos obligaciones fiscales primarias y secundarias. Centralmente de las primeras tenemos la más importante que es la de contribuir para los gastos públicos. Por su parte, en las secundarias nos encontramos con las “de hacer” “de no hacer” y “de tolerar”. Las obligaciones “de hacer” prácticamente nacen cuando emprendemos un negocio sea cual sea el tamaño o la actividad, ya que surgen diferentes obligaciones de carácter municipal, estatal y federal.  El aspecto fiscal en la actualidad ha tomado fuerza, por lo que las obligaciones que debemos cumplir ante el Servicio de Administración Tributaria al iniciar un negocio requiere de un mayor compromiso empresarial.  Finalmente no debemos perder de vista las obligaciones de “no hacer” que serían aquellos actos que no debemos realizar, por ejemplo evadir o eludir el pago de impuestos; así como las obligaciones de “tolerar” que se traduce en que debemos permitir, los actos de molestia o facultades de comprobación por parte de nuestras autoridades. Sigue leyendo para entender qué son las obligaciones fiscales y cómo deben priorizarse en la empresa. ¿Qué son las obligaciones fiscales? Las obligaciones fiscales son aquellas que resultan de la relación tributaria entre el Estado y el contribuyente. Estas se deben cumplir ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).  Como mencionamos al inicio, las responsabilidades fiscales pueden consistir en obligaciones de dar, hacer, no hacer o tolerar. El pago de impuestos es una de las principales entre las obligaciones de dar. Es la contribución obligatoria para fortalecer la economía del país. Además tenemos lo siguiente: En las obligaciones de hacer, el contribuyente presenta al Estado sus declaraciones de impuestos. En las obligaciones de no hacer, el contribuyente tiene prohibido por la ley determinadas conductas. Por ejemplo, considerar en su contabilidad comprobantes fiscales falsos. En las obligaciones de tolerar, el contribuyente permitirá que el Estado compruebe que se encuentra dando debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales. A continuación detallamos las principales obligaciones fiscales de una empresa. Obligaciones fiscales de una empresa Estas son las obligaciones fiscales de una empresa: Inscripción al RFC El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es la base de datos del SAT al que deben inscribirse las empresas, a través de una cédula de identificación fiscal. Esto con el fin de poder distribuir un producto o servicio de forma legal.  El RFC es requerido en los siguientes supuestos: Cuando deban presentar declaraciones periódicas. Cuando estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban. Que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en las que reciban depósitos. Cuando realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones. El Servicio de Administración Tributaria establece los mecanismos de inscripción al registro federal de contribuyentes, atendiendo a las características del régimen de tributación del contribuyente. Actualización de la información del RFC Periódicamente debe actualizarse el RFC, a fin de mantener actualizada tu situación fiscal. Para ello, debes presentar los avisos correspondientes ingresando a la Sección de Trámites con tu RFC y Contraseña. Expedición de facturas electrónicas En orden, toda empresa debe expedir el Certificado de Sello Digital, para tener acceso a la generación de facturas electrónicas. Con ellas se informa a la autoridades fiscales de los ingresos obtenidos.  Las facturas electrónicas expedidas en cada transacción comercial, reflejan toda la información de operaciones de compraventa. Actualmente existe la versión de la factura digital CFDI 3.3, la cual te ayuda a reportar información importante, completa y correcta al SAT, evitando así multas o sanciones.  Llevar la contabilidad Algunos contribuyentes tienen obligación de llevar contabilidad de conformidad con las disposiciones fiscales que les sean aplicables. El Código Fiscal de la Federación y el Reglamento del Código Fiscal de la Federación disponen que la contabilidad está integrada por: Registros, asientos contables auxiliares, pólizas. Avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes. Declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos. Estados de cuenta bancarios, conciliaciones de los depósitos y retiros. Acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente. La documentación relacionada con la contratación de personas física que presten servicios personales subordinados, Documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior. Documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables. Presentación de Declaraciones Mensuales, Declaración Anual y Declaraciones Informativas Así como las facturas, las declaraciones mensuales y anuales de tus operaciones sirven para hacer seguimiento de tus ingresos y egresos. Llevar una contabilidad constante y sana, implica presentar la declaración mensual, anual e informativa, según sea el caso. Será el tipo de régimen que tengas el que determinará las obligaciones con Hacienda. El pago de impuestos por lo general se realiza a través de declaraciones mensuales y también anuales de IVA, ISR y retenciones.  Estas declaraciones se presentan en documentos digitales con firma electrónica avanzada, a través de los medios, formatos electrónicos, con la información y requisitos que señale el SAT; con la periodicidad y en las fechas que dispongan las leyes fiscales respectivas. Estado de posición financiera Con estos informes se refleja la situación financiera de tu empresa en un período de tiempo. En éste se debe levantar el inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año; lo cual ayuda a la toma de decisiones.  Realizar la retención del ISR Dado que toda empresa cuenta con personal de trabajo formalizado, debe aplicar la retención del ISR al momento de emitir los pagos. En caso de presentarse a favor del empleado un subsidio, devolver el dinero en efectivo.  Calcular en la Declaración Anual del ISLR, la PTU Una vez teniendo un desarrollo administrativo de los egresos por nómina, la empresa ha de presentar la Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta y la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU). Conclusión Gran parte de los trámites y pagos ante el SAT son más simples gracias a los recursos que el ente ofrece por medio de su portal. Sin embargo, para cumplir con tus obligaciones fiscales en tiempo y forma se requiere de mucho cuidado. México cuenta con alrededor de 43 leyes que regulan las actividades de las empresas. Cada una contiene una serie de reglamentos que se adaptan según las disposiciones de cada empresa, entre ellas, las que tienen por objetivo el cobro de impuestos que son: IVA e ISLR.  Ante la diversidad de compromisos diarios en el departamento de Recursos Humanos, la atención del personal se dispersa. Esto puede traer como consecuencia retrasos o errores en las operaciones administrativas y contables relacionadas al pago de impuestos. Para ello, Consolidé es la solución. Agilizar el cumplimento fiscal y de Recurso Humano con el cálculo de nómina es posible. Tener una empresa exitosa implica más que un producto o servicio de calidad. La adecuada administración y disposición de recursos financieros suficientes es fundamental.  Pero más allá de eso, cumplir con tus obligaciones fiscales evitará que tu empresa incurra en multas o sanciones. Libera a tu equipo de Recursos Humanos de estas tareas administrativas con el mejor aliado: Consolidé. Contáctanos.