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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) se mantiene activo en la actualización de sus disposiciones. Apenas unos días después de la publicación oficial de la quinta resolución, el SAT ha difundido en su portal una versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025) y su Anexo 1-A. Estos cambios, aunque aún no están en el Diario Oficial de la Federación (DOF), son de aplicación inmediata desde su publicación en el portal del SAT, según lo estipulado en la regla 1.8., tercer párrafo, de la propia RMISC 2025. Por ello, es fundamental que los contribuyentes y profesionales del área fiscal y contable conozcan y comprendan las nuevas directrices para asegurar el cumplimiento y evitar contratiempos. En este artículo, detallaremos las modificaciones más importantes, explicando su impacto y las consideraciones prácticas para las empresas. Cambios Clave y sus Implicaciones La sexta modificación a la RMISC 2025 introduce ajustes precisos en áreas como la garantía del interés fiscal, los requisitos para órganos certificadores y las reglas para la emisión de monederos electrónicos. A continuación, analizamos cada uno de estos cambios. Garantía del Interés Fiscal mediante Billetes de Depósito En consonancia con la reciente reforma a la Ley de Amparo, la regla 2.12.12. se actualiza para especificar los requisitos que deben cumplir los billetes de depósito utilizados para garantizar el interés fiscal. Esta medida busca asegurar la validez y correcta identificación de las garantías presentadas ante la autoridad. Los billetes de depósito ahora deben ser emitidos por una institución autorizada y contener obligatoriamente los siguientes datos: Identificación del depositante: Nombre, denominación o razón social y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Datos de emisión: Fecha de emisión, número de folio legible y la firma autógrafa del funcionario que lo emite. Beneficiario: Deberá estar emitido a favor de la Tesorería de la Federación (TESOFE) o del organismo descentralizado competente para el cobro coactivo. Importe: El monto total del depósito, expresado en número y letra. Identificación del adeudo: Información que permita identificar el crédito fiscal que se garantiza, como el número del determinante y los conceptos. Este ajuste proporciona mayor certeza jurídica tanto para la autoridad como para el contribuyente, al estandarizar la información requerida y minimizar el riesgo de rechazo de la garantía. Requisitos para Órganos Certificadores Autorizados La regla 2.18.1. endurece los requisitos para las personas morales que deseen operar como órganos certificadores. El SAT busca fortalecer la integridad y confianza en estas entidades. Los nuevos requisitos incluyen: Antecedentes penales: Se exige que la persona moral, así como sus socios, accionistas, representantes legales, miembros del consejo o cualquier integrante de su estructura directiva, no estén sujetos a un proceso penal ni tengan una sentencia condenatoria firme por delitos fiscales. Proceso de solicitud: Se establecen dos trámites obligatorios: Validación y opinión técnica: A través de la ficha de trámite 262/CFF. Solicitud de autorización: Una vez obtenida la opinión favorable, se debe presentar la solicitud mediante la ficha 263/CFF. Sin medios de defensa: No se admitirá la solicitud si la persona moral ha interpuesto algún medio de defensa en los últimos cinco ejercicios fiscales contra resoluciones de no renovación, revocación o negativa de autorización. Estas medidas pretenden asegurar que sólo las entidades con un historial impecable y una sólida estructura ética puedan certificar el cumplimiento de obligaciones fiscales. Reglas para Emitir Monederos Electrónicos de Combustible La regla 3.3.1.8. también se modifica para alinear los requisitos de los emisores de monederos de combustible con los de los órganos certificadores. La autoridad añade una condición para la admisión de la solicitud: la persona moral no debe haber interpuesto medios de defensa en los últimos cinco años contra resoluciones de revocación o negativa de autorización. Además, se establece una nueva causa de revocación: cualquier modificación al nombre comercial, cambio de modalidad o emisión de un prototipo adicional que no haya sido validado previamente por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control (ACSMC) resultará en la revocación de la autorización. Reglas para Emitir Monederos Electrónicos de Vales de Despensa De manera similar, la regla 3.3.1.17. para emisores de monederos de despensa incorpora el requisito de no contar con medios de defensa interpuestos en los últimos cinco ejercicios fiscales. Un punto importante es que si una empresa obtiene opinión técnica favorable para más de un monedero electrónico con distintos nombres comerciales, deberá presentar una solicitud de autorización por cada uno, utilizando la ficha de trámite 6/ISR. Asimismo, la modificación del nombre comercial o cambios en la tecnología del monedero sin la validación previa de la ACSMC se convierte en una causal de revocación, tal como ocurre con los monederos de combustible. Revocación de Autorización para Emisores de Monederos Las reglas 3.3.1.12. (combustibles) y 3.3.1.21. (despensas) se actualizan para añadir una nueva causal de revocación de manera explícita: la modificación del nombre comercial o cambios tecnológicos en el monedero que no hayan sido validados previamente por la ACSMC. Esta adición unifica los criterios y subraya la importancia de mantener a la autoridad informada y obtener su validación antes de implementar cualquier cambio en los productos autorizados. Aplicaciones Prácticas y Consideraciones Estos cambios de la RMISC 2025 exigen que las empresas afectadas tomen acciones proactivas. Contribuyentes con créditos fiscales: Al garantizar un adeudo, verifiquen que el billete de depósito cumpla con todos los nuevos requisitos para evitar demoras o rechazos. Aspirantes a órganos certificadores: Antes de iniciar el trámite, realicen una autoevaluación exhaustiva para confirmar que cumplen con los estrictos requisitos de integridad y antecedentes. Emisores de monederos electrónicos: Si planean modificar sus productos (cambio de nombre, tecnología, etc.), es crucial que primero gestionen la validación técnica con la ACSMC. Ignorar este paso resultará en la revocación de su autorización, afectando gravemente su operación. Es fundamental que los departamentos fiscales y legales revisen sus procesos internos para alinearlos con estas nuevas disposiciones y comuniquen los cambios a las áreas operativas correspondientes. Prepárate para los Cambios Fiscales La publicación de la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2025, aunque anticipada, marca la pauta de un SAT cada vez más enfocado en la transparencia, el control y la integridad de sus procesos y de los actores que colaboran con la autoridad fiscal. Las organizaciones deben mantenerse al día con estas actualizaciones para garantizar el cumplimiento normativo y mitigar riesgos operativos. Ignorar estas nuevas reglas no es una opción, ya que su aplicación es inmediata. La clave está en la anticipación y en la adaptación ágil de los procedimientos internos.Si tienes dudas sobre cómo impactan estas y futuras modificaciones a la RMISC 2025, contáctanos.
El pasado 10 de septiembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1, 15 y 23 y un mes después, el 18 de noviembre se publicó en el DOF, la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal más sus anexos 1 y 1-A. ¿Quieres saber los cambios? La Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2021 entró en vigor el 19 de noviembre, un día después de su publicación. Dentro de las modificaciones publicadas de forma anticipada el pasado 29 de septiembre se reformaron también las reglas: 2.7.1.7., 2.7.1.9. y 13.5, se adicionaron a la par las reglas 2.7.1.51.; 2.7.1.52.; 2.7.1.53.; 2.7.1.54.; 2.7.1.55.; 2.7.1.56. y 2.7.1.57. Específicamente, estos fueron los cambios: Emisión del CFDI con complemento a Carta Porte El Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos CFDI de tipo ingreso para acreditación de transporte de mercancías Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor Identificaciones oficiales ante el SAT Inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad dentro del régimen de salarios Traslado local de bienes o mercancías ¿Qué contempla la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal más sus anexos 1 y 1-A? Los principales cambios que contempla la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2021 son: CFDI de tipo ingreso para acreditación de transporte de mercancías Aquellos contribuyentes que se dediquen al servicio de transporte de carga general o especializada, servicio de paquetería y mensajería, grúas de arrastre o salvamento, depósito de vehículos, grúas de arrastre, translado de fondos y valores así como de materiales o residuos peligrosos o cualquier servicio que implique transportación de bienes o mercancías, que circulen por vías federales: terrestres, marítimas, férreas o aéreas, debererán incorporar el complemento a Carta Porte con representación en papel o digital. Lo anterior para amparar la legal estancia o tenencia de los bienes y mercancías transportados. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor Dentro esta regla, la 2.7.1.39, se establece que la cancelación del CFDI sin aceptación del receptor, será cuando los que se amparen por montos totales de hasta $1,000.00 y cuando se realice la cancelación dentro del día siguiente hábil a su expedición. Identificaciones oficiales ante el SAT La regla 2.1.55 sobre las Identificaciones oficiales ante el SAT establece que dentro del artículo 31, primer párrafo del Código Fiscal de Federación, sobre la presentación de los trámites realizados ante el SAT, la autoridad considerará como identificaciones oficiales aquellas a las que se refiere dentro del Apartado 1, punto 1.2, inciso A del Anexo 1-A de la resolución y que hayan perdido su vigencia durante 2020 y 2021. Esto para el periodo fiscal 2021, así como el 1ro de enero al 30 de junio de 2022. En el único caso que no podrá ser aplicable lo anterior es cuando se presente una identificación oficial del documento migratorio referido en el apartado 1, punto 1.2, inciso A, numeral 6 del anexo 1-A. Inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad dentro del régimen de salarios La regla 2.4.6 habla sobre la inscripción al RFC de personas físicas menores de edad. Esto está establecido dentro del CFF en 1er párrafo del artículo 27, apartados A, fracción I, B, fracciones I, II, y III así como el apartado C, fracción III.  La regla establece que las personas físicas menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse al RFC sólo cuando: Se preste un servicio exclusivamente personal subordinado (salarios) desde su inscripción hasta los 18 años cumplidos Inscripción en el RFC Dentro de la regla 2.4.14 de la Tercera Resolución, se establecen los 4 cambios: II. Incripción y cancelación en el RFC por escisión total de sociedades Se realiza conforme a la ficha trámite 49/CFF “Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades” así como la inscripción por escisión parcial de sociedades conforme a la ficha 50/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades. VI. Inscripción de personas físicas sin actividad económica Se realizará conforme a la ficha trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”. IX. Unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados y su inscripción al RFC Este apartado comunica lo siguiente:   “Las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias y las demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan, para inscribirse en el RFC a fin de cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente en forma separada de dicho ente público al que pertenezcan, así como los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, conforme a las fichas de trámite 46/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados, órganos constitucionales autónomos” y 309/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas”, contenidas en el Anexo 1-A.”   X. Inscripción de personas físicas menores de edad dentro del RFC Este punto está relacionado a lo que se detalló previamente. Se deberá realizar el trámite bajo la ficha 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años”. Traslado local de bienes o mercancías La regla 2.7.1.52 sobre el traslado de bienes o mercancías, para efectos del artículo 29 de la CFF y dentro de la regla 2.7.1.9, aquellos contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique algún tramo de vías federales, podrán acreditar el transporte mediante la representación impresa o digital del CFDI de tipo ingreso que contenga los requisitos establecidos dentro del artículo 29-A del CFF. En Consolidé sabemos la importancia de mantener a tu organización al día en temas relacionados a maquila de nómina, inscripciones a instituciones correspondientes, actualización y mucho más. Si necesitas ayuda, contáctanos.