Según el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la pensión es “una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad”. Además, la pensión del IMSS respalda a los beneficiarios de un colaborador en caso de fallecimiento.
Con la reforma de la Ley del Seguro Social, en 1997, las condiciones y requisitos para recibir la pensión del IMSS sufrieron algunos ajustes que debes tener en cuenta. ¿Qué régimen corresponde a cada empleado? ¿Cuáles son los tipos de pensión por las que puede optar? ¿Cómo es el proceso de solicitud de una pensión?
En este artículo te contamos los aspectos clave de este tema.
Tipos de pensiones
Lo primero que debes saber es que existen dos regímenes por los que los asegurados pueden pensionarse ante el IMSS; determinados por el momento en el que fueron dados de alta en este organismo:
Régimen de 1973
Aplica si comenzaste a cotizar antes del 1° de julio de 1997. Se conoce popularmente como la Generación de Transición, ya que han cotizado en ambos sistemas. Durante este período, las contribuciones de los trabajadores activos financiaban el pago de los beneficios de los pensionados.
Las personas que tienen este régimen tienen la oportunidad de elegir la pensión del IMSS que más les convenga: entre lo que establece la ley de 1997 o lo que dictamina el régimen de 1973.
Régimen de 1997
Aplica si comenzaste a cotizar a partir del 1º de julio de 1997. Se denomina como la Generación AFORE, ya que se cambió el antiguo sistema de financiamiento por uno basado en cuentas individuales; administrado por empresas privadas especializadas en la gestión de fondos de retiro (o AFORE).
Además, al solicitar tu pensión del IMSS, debes saber cuál es la que más se ajusta a tu caso:
Pensión del IMSS por cesantía en edad avanzada o vejez
Para comenzar es necesario aclarar la diferencia entre:
Cesantía: se refiere al colaborador que no tiene trabajos remunerados a partir de los 60 años.
Vejez: se otorga cuando el colaborador alcanza los 65 años y puede oficialmente solicitar su retiro.
Estos tipos de pensión sufrieron unas modificaciones. Por ejemplo: la cesantía, para los casos de 1973, podrá recibirse entre los 60 y 64 años, pero solo un porcentaje; pudiendo cobrar el 100% una vez que se hayan cumplido 65 años (como lo detallamos en una tabla más adelante).
Mientras tanto, para los casos de 1997, se aplican diversas modalidades de retiro: renta vitalicia, retiro programado y pensión mínima garantizada.
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Pensión del IMSS por riesgo de trabajo
¿Sabes si tu empresa tiene que presentar la Declaración Anual de Riesgos de Trabajo? Cada empresa posee una tasa de siniestralidad específica; es decir, que sus trabajadores enfrentan un nivel de riesgo de accidentes, de acuerdo a las labores que desempeñan.
Por ello, se debe pagar una cuota que cubra a tus empleados con una pensión del IMSS, en caso de un incidente. Sin embargo, esta prima se establece según las actividades de la compañía y su grado de riesgo. Estas pensiones protegen a los colaboradores, así como a sus beneficiarios, de cualquier riesgo laboral o muerte.
Pensión del IMSS por enfermedad
Al igual que la pensión por riesgo, un empleado puede solicitar una pensión si sufre una enfermedad ocasionada por sus funciones en la compañía.
Pensión del IMSS por invalidez
Se concede si un colaborador queda “imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, un salario superior al 50% del recibido por el último año de trabajo, siempre que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral”.
Requisitos para tener una pensión del IMSS
Las condiciones para solicitar una pensión también varían de acuerdo al régimen que te corresponda.
Régimen de 1973
Debes cumplir con las siguientes exigencias:
500 semanas de cotización como mínimo
Para determinar la pensión se toma en cuenta el salario diario promedio de los últimos 5 años (aproximadamente 250 semanas cotizadas) y tu nivel salarial
Dependiendo de la edad en la que te pensiones, te otorgarán un porcentaje de la pensión que te corresponde si esperaras hasta los 65 años de edad, como se explica en la siguiente tabla:
Tipo de Pensión
Pensión de vejez:
65 años - 100% de pensión
Pensión de cesantía:
64 años - 95% de pensión
63 años - 90% de pensión
62 años - 85% de pensión
61 años - 80% de pensión
60 años - 75% de pensión
Régimen de 1997
Debes cumplir los siguientes requisitos:
Mínimo 1,250 semanas de cotización
Tener 60 a 64 años, en caso de Pensión por Cesantía
Tener 65 años, para disfrutar de la Pensión por Vejez
Tener tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado
Bajo este Régimen de pensión existen 3 opciones para pensionarse:
Renta Vitalicia: es una pensión de por vida que se contrata con una aseguradora. Garantiza el pago de una pensión ajustada anualmente, de acuerdo a la inflación. Se puede complementar con un Seguro de Sobrevivencia que permitirá a los beneficiarios recibir una pensión a la muerte del pensionado.
Retiro Programado: el monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en tu cuenta. Esta pensión la recibes hasta que se agoten los recursos. No recibes aguinaldos, pero cuenta con un Seguro de Sobrevivencia.
Pensión Mínima Garantizada: se otorga a las personas que cumplan con los requisitos de edad y 1250 semanas cotizadas; a pesar de que sus recursos en la cuenta AFORE no le alcancen para contratar cualquiera de las otras dos modalidades. En este caso, el monto recibido será el equivalente a un salario mínimo.
¿Cómo solicitar la pensión?
Acudir a cualquier sucursal de tu AFORE para entregar los siguientes documentos:
Identificación oficial
Estado de Cuenta de la AFORE o algún comprobante que acredite tu registro en la Administradora (si no cuentas con él solicítalo a tu AFORE)
Estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)
Para el régimen de 1973, llenar y firmar la solicitud de “Disposición de Recursos” que te proporcionarán
Tu AFORE llenará la Pre-solicitud de pensión y te otorgará un folio
Luego es necesario ir a la Subdelegación del IMSS que te corresponda y presentar tu folio
Una vez entregado tu folio, ante el IMSS, debes esperar la resolución
Cuando obtengas respuesta del IMSS y conozcas la modalidad de retiro que te corresponde, acude a tu AFORE nuevamente; quien pondrá a tu disposición los recursos según el régimen pensionario que te corresponde
Conclusión
Antes de solicitar la pensión del IMSS es necesario tener claro el régimen al que pertenece el trabajador, así como el tipo de renta que le corresponde de acuerdo a su caso. Debido a las reformas a la Ley del Seguro Social en 1997, algunas de estas condiciones y requisitos se ajustaron.
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