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Como responsable del pago de nómina en tu organización, estás muy familiarizado con el factor de integración. Es aquel que se utiliza para determinar el salario base cotización (SBC) así como para el cálculo de beneficios de los colaboradores. Por ello, el factor de integración es base para la relación con el IMSS. Con la última reforma a la Ley Federal del Trabajo que modifica los días de vacaciones a partir del primer año de trabajo, el factor de integración se vuelve esencial. Conoce cómo queda el nuevo factor de integración IMSS por año. ¿Qué es el factor de integración? El factor de integración es un cálculo que se utiliza para determinar el Salario Base de Cotización (SBC) y para calcular las prestaciones a las que tiene derecho el empleado. Por otro lado, también el FI es importante para determinar la pensión que recibirá el empleado en su jubilación. El FI también se usa para realizar el cálculo de las cotizaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, específicamente para determinar las cuotas obrero patronales. Para los encargados del cálculo de nómina, el factor de integración es clave para el cálculo de nómina ya que en este cálculo reside la compensación o remuneración de los empleados. Según el marco legal de México, todo empleado contratado por una empresa, por ley tiene derecho a prestaciones laborales como: aguinaldo, prima vacacional y vacaciones. Por ello, es obligación del patrón definir el importe proporcional de las prestaciones que recibirá el empleado. Los factores de integración son clave para calcular los importes. Dentro de la Ley Federal del Trabajo se establecen los factores de integración para determinar la remuneración de los empleados: Aguinaldo Asistencia y puntualidad Comisiones Prima dominical Prima vacacional Horas extra Gratificaciones Propinas Salario base Vacaciones Salario Base Cotización El Salario Base Cotización (SBC) es empleado para determinar las cotizaciones de los trabajadores dentro del sistema de seguridad social. Con el SBC se calculan las prestaciones sociales y contribuciones así como cotizaciones e impuestos a la seguridad social. Siguiendo la misma línea, el Salario Base Cotización tiene su base legal dentro de la Ley del Seguro Social en su Capítulo II “De las bases de cotización y de las cuotas”, en su artículo 27:  El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: Instrumentos de trabajo: herramienta, ropa, similares Ahorro, cuando se integre por depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajo y de la empresa Aportaciones adicionales por parte del patrón por cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez Cuotas en término de la Ley a cubrir por el patrón, aportaciones al INFONAVIT y participaciones en las utilidades Alimentación y habitación cuando se otorgue en forma onerosa a los trabajadores Despensas en especie o dinero, cuando el importe no rebase el 40% del salario mínimo general vigente en Distrito Federal Premios por asistencia y puntualidad, sin rebasar el 10% del salario base de cotización Cantidades aportadas para fines sociales: fonso para algún plan de pensiones por parte del patrón o derivado de contratación colectiva Tiempo extraordinario dentro de los márgenes de la LFT Factores de integración por año de antigüedad Años de antigüedad Días de Prima vacacional Factor de integración Aguinaldo Vacaciones 1 15 12 25% 1.0493 2 15 14 25% 1.0507 3 15 16 25% 1.0521 4 15 18 25% 1.0534 5 15 20 25% 1.0548 6-10 15 22 25% 1.0562 11-15 15 24 25% 1.0575 16-20 15 26 25% 1.0589 21-25 15 28 25% 1.0603 26-30 15 30 25% 1.0616 Cómo se relaciona con el Salario Diario Integrado El factor de integración también es clave para el cálculo del Salario Diario Integrado (SDI). El SDI se utiliza para calcular las aportaciones de seguridad social del empleado y es la suma de las percepciones del mismo. El SDI cuenta con su marco legal en la LFT dentro del artículo 89: “Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84. En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento. Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario.” Para resumir, el factor de integración es un coeficiente que es aplicado al SDI para integrar también percepciones adicionales: bonos, comisiones o prestaciones. ¿Cómo se relaciona el SDI y el SBC con el factor de integración? El primero se usa como base para el cálculo de liquidaciones e indemnizaciones al final de una relación laboral mientras que el segundo para calcular las cotizaciones ante el IMSS. Para calcular ambos, los expertos en cálculo de nómina utilizan el factor de integración por año acorde a la antigüedad del trabajador. Cálculo del factor de integración Para poder calcular el factor de integración vamos a tomar el SBC de los empleados. Debemos recordar que el SBC puede estar sujeto a límites establecidos por la legislación. Veamos los pasos para calcular el factor de integración: Considerar el SBC Multiplicar el SBC por la tasa de cotización establecida (varía dependiendo de sistema de seguridad social o fondo de pensiones) Compara el resultado con los requisitos del financiamiento del sistema Si es inferior es aplicado el factor de integración para aumentar el monto de la contribución El factor de integración puede ser fijo o variable ¿Cuándo se debe cambiar? El factor de integración puede cambiar cuando el empleado acumula otro año de trabajo en la empresa, a partir del primero. Por ejemplo, al 1er año de trabajo, el factor de integración es de 1.0493, el segundo año de 1.0507, progresivamente. El factor de integración es esencial para calcular las cuotas obrero-patronales así como para determinar el salario base cotización y sus prestaciones ante el IMSS. Por otro lado, su cálculo también es esencial para el cálculo de nómina. Si tienes dudas sobre cómo agilizar el cálculo de nómina, contáctanos. En Consolidé contamos con más de 27 años de experiencia en gestión y administración de Recurso Humano.
Saber cómo calcular las cuotas obrero patronales te permitirá cumplir con tus obligaciones en materia de seguridad social. En los artículos 15, fracción III, y 39 de la Ley del Seguro Social (LSS) se contempla la obligación del patrón en esta materia. Por un lado, es necesario que el empleador esté inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y realice su alta patronal. También debe dar de alta a sus empleados dentro de los primeros 5 días hábiles.  Hoy te explicamos en qué consisten y cómo calcular las cuotas obrero patronales. ¿Quién hace las aportaciones, cómo se pagan? Si tienes dudas al respecto, todo esto lo abordamos.  Como empleador, tienes la obligación legal de determinar y pagar las cuotas obrero patronales. Este monto junto a la aportación del gobierno federal, es lo que sirve para financiar los servicios de seguridad social que otorga el IMSS a los trabajadores. Cuotas obrero-patronales: ¿Qué son? Las cuotas obrero patronales son la suma de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. Estas permiten al colaborador tener beneficios como prestaciones de seguro social, atención médica, vivienda y retiro. Se llama cuotas obrero patronales porque del lado de la empresa, trabajadores y patrones deben hacerla. Sin embargo, también el gobierno de México aporta una cuota social. Esas aportaciones aparecen en los comprobantes fiscales de Nómina como “IMSS” o “Seguro Social”. Para proceder a estas retenciones con cada trabajador, se construye una cuenta individual. Una vez que el empleado tiene el alta ante el IMSS, deberás realizar el pago total ante la entidad, en caso contrario puedes caer el peligro de incumplimiento.. Sigue leyendo y notarás por qué es tan importante estar al día con la legislación para saber cómo calcular las cuotas obrero patronales. ¿Quién debe pagarlas? Las cuotas del IMSS las realizan tanto los patrones (persona física o moral) como el trabajador. En el caso del trabajador el monto es menor y se deduce de su salario; por tanto, aparece en su recibo de nómina por concepto de Seguro Social o IMSS. Los patrones, ya sean persona física, autónomo, o persona moral, son los encargados de hacer el pago por medio de una referencia o el SIPARE. ¿Cada cuánto tiempo se pagan? Según lo establecido en el artículo 39 de la LSS, el pago de las cuotas al seguro aplica por mensualidades vencidas; y debe hacerse entre el 1 y 17 de cada mes. Por otro lado, el artículo vigésimo séptimo transitorio del Decreto de la Ley del Seguro Social hace una precisión con el pago respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Éste se seguirá realizando de manera bimestral en tanto no se homologuen los periodos de pago de las leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE, y del Infonavit. La manera en que se realizan los pagos de las cuotas es por medio del SUA (Sistema Único de Autodeterminación). Esta herramienta ayuda a realizar el cálculo de las cuotas obrero patronales de manera automática y verificada. Cómo calcular las cuotas obrero-patronales Es momento de puntualizar algunas novedades para que sepas cómo calcular las cuotas obrero patronales frente a cambios que entran en vigencia este 2023.  Las cuotas y porcentajes que aportas por cada empleado varían, pues su cálculo depende de diferentes conceptos y valores. Entre ellos: El salario base de cotización del trabajador, SBC. La Unidad de Medida y Actualización, UMA. Los porcentajes fijados dentro de la Ley del Seguro Social. Y los seguros y prestaciones sociales que se brinden a los empleados. Salario básico de cotización (SBC)  Debes tener claro que a partir de enero de 2023 las aportaciones patronales de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez aumentan de manera gradual; para ello debes tomar en cuenta la tabla establecida del Salario Base de Cotización del trabajador en la Ley del Seguro Social. Para el 2023 la tabla quedará de la siguiente manera: Salario base de cotización del trabajador Costo Patronal 2023 1.0 SM* 3.150 % 1.01 SM a 1.50 UMA** 3.281 % 1.51 a 2.00 UMA 3.575 % 2.01 a 2.50 UMA 3.751 % 2.51 a 3.00 UMA 3.869 % 3.01 a 3.50 UMA 3.953 % 3.51 a 4.00 UMA 4.016 % 4.01 UMA en adelante 4.241 % *Salario Mínimo ** Unidad de Medida y Actualización La fórmula para calcular el SBC es: Salario diario x Factor de Integración. El salario diario incluye los pagos realizados en efectivo de acuerdo a las horas trabajadas, gratificaciones, alimentación, habitación y comisiones, entre otros. Si el salario del empleado es menor al salario mínimo aplicable, se toma el valor del salario mínimo como base para el cálculo de la cuota. Por el contrario, si el salario supera la suma de UMA x 25 veces, se tomará éste último valor para el cálculo de la cuota. Para obtener el valor del salario diario se divide la suma que el empleado cobra entre la cantidad de días. En el caso del factor de integración, usa la siguiente fórmula: (365 días del año + (Días por vacaciones X 25% de prima vacacional*) + Días de aguinaldo)/365 días del año. Unidad de Medida y Actualización (UMA) Es una cifra que actúa como referente económico en varias actividades. Una de ellas es el de las cuotas patronales, como las que corresponden al Seguro de Enfermedades y Maternidad. El valor UMA también influye en el crédito otorgado por el Infonavit. Porcentajes de acuerdo a la Ley del Seguro Social en seguros y prestaciones De acuerdo al seguro o prestación social, patrón y empleado cubren en partes desiguales las primas. Cuando decimos partes desiguales nos referimos a que el patrón cubre la mayor parte. Entre los seguros y prestaciones sociales que corresponden a la regulación obligatoria se encuentran los siguientes: Seguro de riesgos de trabajo. Seguro de enfermedades y maternidad. Seguro de invalidez y vida. Guarderías y prestaciones sociales.  Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Conclusión El incremento gradual en la cuota patronal que se aplica al Salario Base de Cotización del trabajador tiene un impacto económico a considerar. Desde Consolidé te recomendamos actualizar tus tablas para el cálculo de las cuotas patronales de cesantía en edad avanzada año con año hasta el 2030. Además, recuerda que hay nueva versión del SUA, por lo que se debe actualizar la prima de riesgo de trabajo del IMSS. También ten en cuenta las modificaciones de salarios por el aumento de las vacaciones a partir de 2023. Estamos para apoyarte con estos cambios para que puedas centrar los esfuerzos de tu equipo de Recursos Humanos. Con nuestro servicio especializado de payrolling no necesitas ocupar tiempo en cómo calcular las cuotas obrero patronales.  Y si lo deseas, podrás agilizar la determinación de las cuotas y programarlas mes a mes de manera oportuna y simple con nuestro apoyo. Contáctanos.
Los movimientos afiliatorios son parte habitual del trabajo de Recursos Humanos en una empresa. Si tienes una nómina de colaboradores a tu cargo debes saber que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es el organismo encargado de otorgar y gestionar los servicios vinculados a la seguridad social de los trabajadores.  De ahí que, tú como patrón estés en obligación de estar afiliado y afiliar a tus colaboradores; así como cumplir con las notificaciones correspondientes a los movimientos afiliatorios.  Al realizar los avisos al IMSS de los movimientos afiliatorios garantizas al trabajador su acceso a los servicios médicos. También a las prestaciones económicas y sociales a las que tiene derecho. Hoy te explicamos los tipos de movimientos afiliatorios que existen y cómo hacer el trámite. ¿Qué son los movimientos afiliatorios? Los movimientos afiliatorios son las notificaciones de cambios de estatus del trabajador ante el Seguro Social, es decir, cuando se le da el alta o baja al trabajador; también cuando se modifica su salario o tiene un reingreso.  Ley del IMSS La Ley del Seguro Social (LSS) en su artículo 15 establece que es obligación de los patrones registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social. Asimismo, es obligatorio realizar los avisos de los movimientos afiliatorios al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Puedes hacerlo tú o un representante legal dentro de plazos no mayores a cinco días hábiles.  Para ello, se deben presentar en los formularios autorizados AFIL02, AFIL03 y AFIL04 en la forma y términos que señale el Instituto. También puedes hacer los avisos vía electrónica, a través de IDSE. Es necesario que cuentes con tu certificado digital, tu usuario y contraseña. Tipos de movimientos afiliatorios Aunque ya los mencionamos, ahora te explicamos los tipos de movimientos afiliatorios. Estos son: Alta Es la notificación por parte de la empresa de la incorporación a la organización de trabajadores permanentes, por obra o tiempo determinado o trabajadores eventuales. Esta acción sirve para inscribirlos ante el Instituto. Reingreso Es el aviso relacionado a los trabajadores que se reincorporan a la relación laboral y nuevamente adquieren el derecho de estar sujetos al régimen del Seguro Social. Modificación de salario Esta notificación debe hacerse ante cualquier variación que sufre el salario diario base de cotización de sus trabajadores inscritos en el régimen del Seguro Social. Existen tres casos: Salarios fijos: El aviso se debe presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que ocurrió la modificación. También puede hacerse el día hábil anterior a la fecha en que surta efectos la modificación. Salarios variables: Los avisos se deben presentar dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario del bimestre anterior. Los avisos llevarán por fecha el día primero del mes siguiente al bimestre en que ocurrió la modificación. Salarios mixtos: Cuando se modifica el elemento fijo, deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que ocurrió la modificación. Si al concluir el bimestre respectivo hubo modificación del elemento variable, los avisos se deben presentar dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. Baja Esta notificación se hace ante la disolución de la relación laboral con el  trabajador. Lo que conlleva la finalización de tu obligación como patró de tenerlo inscrito en el régimen del Seguro Social. Constancia de movimientos afiliatorios Para obtener la constancia de movimientos afiliatorios ingresa a la página idse.imss.gob.mx/imss. Allí podrás, luego de realizar la notificación, obtener la constancia. Sigue leyendo que te explicamos cómo hacerlo. Aviso de los movimientos afiliatorios ¿Qué contiene? Las notificaciones de movimientos afiliatorios reflejan la siguiente información: Tipo de movimiento afiliatorio. Número de Registro Patronal. Número de Seguridad Social (NSS) del trabajador. Nombre completo del trabajador. Clave Trabajador. Clave Única de Registro de Población (CURP). Salario diario integrado (excepto en los movimientos de baja). Fecha del movimiento. Causa de Baja (en caso de que aplique). Unidad de Medicina Familiar (excepto en los movimientos de baja y modificación). Tipo Trabajador (excepto en los movimientos de baja). Tipo de salario: Fijo, variable o mixto (excepto en los movimientos de baja). Tipo de jornada laboral (excepto en los movimientos de baja). ¿Cómo se realiza el trámite? El IDSE es una plataforma que permite a las empresas gestionar la información de sus trabajadores, por lo que puedes reportar los movimientos afiliatorios. Es el IMSS Desde Su Empresa, de ahí sus siglas IDSE.  En otras palabras, se trata de una sistema automatizado que permite mantener la información actualizada de tus trabajadores ante el IMSS. Para realizar el trámite sigue estos pasos: Ingresa al portal idse.imss.gob.mx/imss. Debe de tener a la mano su Certificado Digital, la llave privada, el usuario y contraseña previamente asignada. Ubica y selecciona el apartado “Movimientos Afiliatorios”. Haz clic en “Capturar y envía tus movimientos afiliatorios”. Selecciona el movimiento afiliatorio que deseas realizar. Debes llenar la información del trabajador que se solicita. Antes de presionar “Agregar” verifica que toda la información está correcta. Selecciona el campo agregado del trabajador. Posteriormente debes dar clic en el botón “Enviar” y te redireccionará a otra página en donde debes poner la cuenta junto con el Certificado Digital y Llave Privada.  Por último, debe de darle click en ‘Firmar”.  En caso de realizar la notificación de manera presencial, acude a la Subdelegación que controla tu registro patronal de lunes a viernes en días hábiles para el IMSS de 8:00 a 15:30 horas. Debes llevar los siguientes documentos: Copia de la escritura constitutiva / poder notarial a quien realizará el trámite. Tarjeta Patronal. Copia del contrato laboral. Documento probatorio de no haber podido realizar el trámite por internet. Formato AFIL-02 con la información adicional que requiere. Hoja membretada dirigida al IMSS solicitando la inscripción del trabajador (debe contener los datos de la empresa y del trabajador). Toma en cuenta que de forma presencial se recibirán hasta cinco avisos afiliatorios. Conclusión Desde Consolidé te recomendamos que antes de iniciar el trámite revises que los documentos y formatos a entregar no presenten tachaduras o enmendaduras en fecha de movimiento y Salario Base de Cotización. Recuerda que la presentación de los movimientos afiliatorios debe hacerse dentro del plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la realización de los supuestos.  Si necesitas apoyo de expertos para diligenciar estos trámites, contáctanos. Nuestros servicios incluyen asesoría fiscal y financiera, reclutamiento de personal, administración de nómina y maquila de nómina.
Las prestaciones de ley son beneficios concedidos por el gobierno a individuos que laboran en México. Las prestaciones son derechos garantizados por la Ley Federal de Trabajo y por ende deben ser cumplidas por el patrón.  En esta guía abordaremos las prestaciones de ley que deben existir en las organizaciones. ¿Qué son las prestaciones de ley en México? En México, las prestaciones de ley son los beneficios por derecho que todo patrón debe otorgar a sus trabajadores. Las prestaciones de ley son aquellas a las cuales el trabajador tiene acceso a partir del inicio de la relación laboral subordinada.  La Ley Federal de Trabajo establece dos tipos de prestaciones laborales, las de ley y las superiores a la ley. Éstas últimas son aquellas que la organización ofrece como beneficios adicionales para que la empresa sea más atractiva para el talento humano. Marcos jurídicos Toda relación laboral que es establecida entre un empleado y una empresa está regida por la Ley Federal de Trabajo. Dentro de esta legislación se establece el marco jurídico de todos los aspectos de las relaciones de trabajo en el país. También dentro de la legislación, se estipulan los lineamientos, derechos y prestaciones de ley en México así como: Derechos de los trabajadores Obligaciones de los trabajadores Obligaciones de los patrones Procedimientos para resolver conflictos laborales   Específicamente hablando del derecho al trabajo digno, otro marco jurídico que lo contempla es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dentro de sus artículos 1 y 123. Para los trabajadores del Estado dentro de los tres poderes en México (ejecutivo, legislativo y judicial), es aplicable la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Prestaciones de ley que toda organización debe garantizar Toda organización legalmente establecida en México debe garantizar prestaciones de ley a sus empleados en relación de subordinados. Es importante mencionar que las prestaciones son independientes al salario. Exploremos cuáles son: Aguinaldo El aguinaldo es una prestación legal que se paga a todos los empleados en México antes del final de cada año. El pago del aguinaldo se establece dentro del artículo 87 de la LFT y menciona que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre de cada año. También deberá corresponder a 15 días del salario del colaborador, como mínimo.  Para aquellos colaboradores que tengan menos de un año laborando dentro de la organización, el cálculo de su aguinaldo es proporcional. Días de descanso obligatorios De acuerdo al artículo 74 de la LFT, todos los empleados de México tienen derecho a prestaciones de ley como los días de descanso obligatorio. Los días son: 1ro de enero 1er lunes de febrero para conmemorar el 5 de febrero Tercer lunes de marzo para conmemorar el 21 de marzo 1ro de mayo 16 de septiembre Tercer lunes de noviembre para conmemorar el 20 de noviembre 1ro de diciembre de cada 6 años cuando se transmite el Poder Ejecutivo Federal 25 de diciembre Cuando haya elecciones ordinarias y se efectúe la jornada electoral, acorde a las leyes federales y locales electorales Por otro lado, también se establece dentro de la ley que los trabajadores no podrán laborar más de 6 días sin recibir un día de descanso.  Prestaciones de ley: Pago de utilidades Otra de las prestaciones de ley que establece la LFT es el pago de utilidades o PTU. Se trata de un incentivo que otorga la empresa para estimular la productividad de sus trabajadores y es una prestación de ley que los trabajadores reciben a partir de las ganancias que obtiene el patrón durante el año. Está establecida dicha prestación dentro del capítulo VIII de los artículos 117 al 131. El artículo 120 de la LFT establece que el porcentaje del PTU que podrán recibir los empleados estará fijado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas: “[...] se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.” El artículo 123 establece la división: “La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.”   Finalmente, el pago del PTU deberá realizarse a más tardar 60 días después de la fecha en que deba pagarse el impuesto anual. Sucede entre mayo y junio. Licencias por maternidad, periodo de lactancia, paternidad o adopción Dentro de la LFT se contemplan los derechos de las mujeres trabajadoras. Las prestaciones de ley que tienen son: Según el artículo 170 Durante el periodo de embarazo no realizarán actividades que exijan esfuerzos considerables y que signifiquen un peligro para la gestación o su salud Disfrutarán de un descanso de 6 semanas anteriores y 6 posteriores al parto (a solicitud de la trabajadora con autorización médica). Si el hijo nació con alguna discapacidad o requieran de atención médica, se podrá disfrutar de 8 semanas posteriores al parto Adopción: se podrá gozar de 6 semanas de descanso con goce de sueldo posteriores al día que reciban al menor. Periodo de lactancia: hasta por el término de 6 meses, con dos reposos extraordinarios por día de media hora cada uno o la reducción de una hora de la jornada laboral con previo acuerdo con el patrón   Por otro lado, dentro del artículo 132 de la LFT se establece el permiso por paternidad, ya sea por nacimiento o por adopción. El permiso otorga a los padres 5 días laborales con goce de sueldo. Por su lado, la madre podrá descansar 6 semanas con goce de sueldo en temas de adopción. Prima vacacional La prima vacacional es otra de las prestaciones de ley que debes conocer. Se trata de un ingreso extra que tiene el colaborador para disfrutar de su periodo de vacaciones. Dentro del artículo 80 se establece también la importancia de la prima vacacional: “Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones”. Todos los trabajadores asalariados en México tienen legalmente derecho a una semana de vacaciones pagadas cada año. Esta prestación legal se conoce como vacaciones, y también otorga una gratificación equivalente a un mes de salario o más. Los beneficios legales antes mencionados proporcionan a los trabajadores en México una medida de seguridad económica y protección legal que de otra manera no tendrían Prima dominical Además de prestaciones legales como las vacaciones y la prima vacacional, los trabajadores en México también tienen derecho a prestaciones de ley como la prima dominical. Ésta se refiere a que si un colaborador tiene que trabajar en domingo, la organización que lo contrata deberá pagar como mínimo un 25% adicional al salario de los días normales. La prima dominical está establecida dentro del artículo 71 de la LFT: “En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.” Prima de antigüedad Otra prestación de ley en México para los trabajadores es la prima de antigüedad. Es una de las prestaciones más conocidas y contempla 6 puntos importantes: Consistirá en el importe de 12 días de salario, por cada año de servicios Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;  Se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido 15 años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;  Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:  Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro. Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje. Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;  En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y  La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda. Vacaciones Además de las prestaciones de ley como la prima dominical y la prima de antigüedad, los trabajadores en México también tienen derecho a sus días de vacaciones. La LFT en su capítulo IV, del artículo 76 al 81 establece la normativa para el otorgamiento de las vacaciones de los trabajadores. Las vacaciones son pagadas, es decir, la empresa paga los días que el colaborador se encuentre disfrutando de ellas. Por ninguna razón, según el artículo 79, las vacaciones podrán ser intercambiadas por una remuneración. Por otro lado, si el trabajador termina la relación laboral antes de cumplir el primer año de servicio, la empresa deberá pagar la remuneración proporcional al tiempo de los servicios prestados. El artículo 81 de la LFT también menciona que los trabajadores podrán disfrutar de sus vacaciones a partir de los 6 meses siguientes del cumplimiento de un año de servicios. Por su lado, el patrón deberá entregar de forma anual una constancia que contenga la antigüedad del colaborador y el periodo de vacaciones que corresponda. A partir de 2023 con la Reforma a la Ley Federal de Trabajo, los trabajadores que cumplan un año de servicios en una organización tendrán derecho a 12 días de vacaciones. Anteriormente eran sólo 6. La misma Reforma también establece que se aumentarán 2 días de vacaciones por cada año subsecuente al año laboral hasta llegar a los 20 días.  Dentro de la misma línea, los trabajadores que tengan 6 años de antigüedad en la organización, aumentarán dos días por cada 5 años de servicio. A marzo del 2023, la actualización no ha sido publicada en el DOF ni la LFT actualizada. Seguridad social La seguridad social es un beneficio que tienen los trabajadores en México. Se contempla dentro de esta prestación de ley servicios de atención médica, incapacidades por riesgos de trabajo y más. Existen dos instituciones estatales que se encargan de ofrecer estos beneficios: IMSS e ISSSTE. Las prestaciones de ley en materia de seguridad social son: Atención médica Cesantía y vejez Enfermedades y maternidad Guarderías y prestaciones sociales Invalidez y vida Riesgos de trabajo Gastos médicos de pensionados Prestaciones de ley por renuncia o despido En caso de dimisión o despido justificado, los empleados en México tienen derecho legalmente a determinadas prestaciones de ley. Estamos hablando de la rescisión de las relaciones de trabajo, ya sea por parte del empleado o por parte del patrón. Hay dos figuras que se conocen y son populares dentro de este tema que son el finiquito y la liquidación. La LFT contempla ambas figuras de la rescisión de las relaciones de trabajo dentro del capítulo IV. El artículo 46 menciona que tanto el trabajador como el patrón podrán rescindir en cualquier momento de la relación de trabajo por una causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. El finiquito es el pago que hace la organización a un trabajador cuando la relación laboral se da por terminada. Este pago se hace sin importar la situación que dio por terminada la relación. No importa si es por renuncia o por despido.  La liquidación es una indemnización que recibe el trabajador cuando el patrón tiene la responsabilidad. Está determinado en el artículo 51 de la LFT. Las prestaciones de ley son beneficios que los trabajadores deben recibir de forma obligatoria. Los patrones en México deben estar atentos a cualquier cambio en la legislación y por supuesto, asegurarse de ofrecer en tiempo y forma.   Si tienes alguna duda sobre el cumplimiento de las prestaciones de ley así como de las obligaciones patronales, contáctanos. En Consolidé contamos con más de 27 años de experiencia en el manejo del Recurso Humano.
La seguridad social es un sistema establecido por un gobierno para que su sociedad obtenga protección. La protección está relacionada con servicios de asistencia médica y la garantía de seguridad de ingresos monetarios en situaciones como la vejez, enfermedad, maternidad y más. En México existen dos instituciones primarias que ofrecen los servicios de seguridad social: Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Ambas instituciones administran y velan por los beneficios de los trabajadores que se encuentran afiliados así como sus familiares. ¿Qué es la seguridad social? Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la seguridad social es la  “Protección que una sociedad proporciona a los individuos y a los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso [...]” Seguridad Social en México La seguridad social en México tuvo sus inicios con la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Aunque en la Carta Magna no se estableció como tal una institución responsable de esa figura, fue un eje clave para la generación de futuras legislaciones que velan por la seguridad de los mexicanos en la actualidad. Después de cambios históricos que presenció la sociedad mexicana, en 1943 el presidente Manuel Ávila Camacho promulgó la Ley del Seguro Social. En ella legislación se establece la creación del IMSS. La finalidad de la Ley del Seguro Social fue garantizar: Derecho a la salud Protección de los medios de subsistencia (enfermedad, invalidez, accidentes de trabajo, maternidad y vejez) Asistencia médica Servicios sociales   Dentro del artículo 2 de la Ley del Seguro Social, se establece la garantía del derecho a la salud: “La asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado". Es importante mencionar que la seguridad social en México es un derecho humano. Fue reconocido en 2011 e incorporado en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, dentro del artículo 123 se establece. Finalidad de la seguridad social La seguridad social es un sistema establecido de prestaciones de derecho público y que cuenta con supervisión estatal. Su finalidad es garantizar el derecho a la asistencia médica, salud así como servicios sociales necesarios para el bienestar de sus afiliados.  El gobierno se compromete a garantizar que las prestaciones de la seguridad social sean accesibles a los afiliados, protegiendo a las personas de la inseguridad financiera en caso de accidente o enfermedad así como en la vejez. Ley del Seguro Social: Elementos más importantes En México, la seguridad social se rige por la Ley del Seguro Social para el IMSS y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del ISSSTE. En esta sección exploraremos los elementos más importantes de la Ley del Seguro Social que compete a las empresas mexicanas y sus trabajadores. La Ley del Seguro Social establece los procedimientos legales y administrativos para las prestaciones de la seguridad social. Además de obligar a los patrones a realizar sus aportaciones patronales a la seguridad social. La ley también establece una serie de protecciones para los trabajadores y sus familias en caso de enfermedad, incapacidad o muerte.  Sistemas de Seguridad Social Instituciones clave Como se mencionó previamente, en México existen dos instituciones estatales que se encargan de administrar y proporcionar los derechos de seguridad social: IMSS: Creado en 1943 y su asistencia está enfocada en los trabajadores de empresas privadas, trabajadores independientes o personas que se encuentran vinculadas a otras por una relación de trabajo ISSSTE: Entidad enfocada en los trabajadores del estado en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial así como institutos autónomos También, existen otros sistemas que complementan la seguridad social en México: Afores Insabi Infonavit Servicios de seguridad social en México A continuación, te explicaremos los servicios más importantes en México de acuerdo a la Ley de Seguridad Social. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez El IMSS es el instituto encargado de recaudar las aportaciones en materia de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez tanto de los empleados afiliados como de los patrones. La finalidad de este seguro es que cuando el empleado llegue a las semanas cotizadas suficientes y cumpla con los requisitos, pueda pensionarse. El instituto ayuda al empleado a “ahorrar” para su retiro y vejez y en otros casos, para su muerte. Con las aportaciones, el trabajador podrá tener derecho a una pensión, asistencia médica y asignaciones familiares así como ayuda asistencial para cubrir los requisitos que marca la Ley. Riesgos y accidentes de trabajo Además, las prestaciones de la seguridad social en México también incluyen la protección de los afiliados por riesgos y accidentes laborales. Este seguro del IMSS proporciona cobertura médica y económica a los trabajadores que sufran un accidente o enfermedad mientras ejecutan las labores de su trabajo. Enfermedades de trabajo y maternidad El seguro de enfermedades y maternidad brinda atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria para el trabajador y su familia. Para casos concretos, el IMSS proporciona prestaciones en especie o dinero para: Ayuda para lactancia Subsidios para incapacidades temporales Guarderías y prestaciones sociales Este seguro ofrece a los afiliados así como a sus beneficiarios los servicios de guarderías para sus hijos. El IMSS cuenta con cientos de guarderías a lo largo del país en las que cuida a los niños y ofrece programas de alimentación.  Por otro lado, las prestaciones sociales se enfocan en elevar los niveles de vida de los afiliados mediante distintos programas y servicios. Invalidez y vida Este seguro del IMSS ofrece a los afiliados así como a los pensionados la protección contra riesgos de invalidez y muerte. Esto siempre y cuando no se presenten durante el trabajo o a causa de un riesgo de trabajo. Se ofrece una pensión al afiliado o al pensionado y dependiendo el caso, a sus beneficiarios. Servicios médicos Los servicios médicos se proporcionan a los afiliados de la seguridad social en México. Los servicios médicos incluyen medicina preventiva, atención hospitalaria, rehabilitación y terapia ocupacional. En caso de ser necesario, también cubre el costo de las medicinas. Medicina preventiva Como tal no es un seguro pero sí un beneficio del IMSS para sus afiliados. Proporciona servicios de medicina preventiva para garantizar que los afiliados de la seguridad social se mantengan sanos y sean miembros activos de la sociedad. Ofrece información, programas de esparcimiento y comunicación sobre las mejores prácticas para mantener la salud. Conclusión Los servicios de seguridad social en México están diseñados para proporcionar protección social y asistencia de salud a sus beneficiarios. Existen dos instituciones clave que proporcionan dichos servicios, el IMSS y el ISSSTE. La finalidad de la seguridad social es que los afiliados tengan la garantía del acceso a servicios clave como: asistencia médica, salud, enfermedades, maternidad, retiro y vejez.  Los patrones en México deben estar afiliados al IMSS y realizar sus aportaciones patronales en favor de sus trabajadores.
Toda empresa en México debe cumplir con las cuotas patronales. Los patrones están en obligación de inscribirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y realizar su alta patronal; así como también dar de alta a sus empleados, realizar modificaciones y bajas. ¿Quién hace las aportaciones, cómo se pagan y qué cubren esas cuotas? Acá explicamos todo al detalle, en qué consisten y cómo funcionan. ¿Qué son las cuotas obrero patronales? Las cuotas IMSS e Infonavit o cuotas obrero patronales, son las aportaciones que deben hacer obrero y patrón; para garantizar el acceso a los servicios de seguridad social; atención médica pública, fondos de retiro, cesantía y vejez. Una vez que el empleado tiene el alta ante el IMSS (dentro de los 5 días hábiles siguientes a su inicio de labores), como patrón deberás realizar el pago total ante la entidad.  Las cuotas y porcentajes que aportas por cada empleado varían, pues su cálculo depende de diferentes conceptos y valores. Más adelante lo explicaremos. Por otro lado, de darse un cambio en la contratación del trabajador, como: aumento en salario, tipo de contratación, cambio de jornada u otro, debes de comunicarlo. ¿Qué dice la Ley? Como empleador tienes la obligación legal de determinar y enterar las cuotas patronales. Sumado a la aportación del gobierno federal, es como se financian los servicios de seguridad social que otorga el IMSS a los trabajadores. Así se establece en los artículos 15, fracción III, y 39 de la Ley del Seguro Social (LSS). También establece determinar y enterar las aportaciones del 5% y las amortizaciones retenidas a los empleados por los créditos otorgados por el Infonavit. Y ya que estamos tocando lo establecido en la ley, es bueno recordar que la retención al empleado debe quedar reflejada en los comprobantes fiscales de nómina o listas de raya, (Artículo 38- LSS). Como patrón, estás obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto.  Los pagos se ejecutan de acuerdo a una tabla de valores que determina el porcentaje que debe aportar cada uno. Listado de cuotas patronales Seguro de enfermedad y maternidad. Cubre al trabajador y sus familiares beneficiados. En servicios, el IMSS también puede realizar prestaciones en dinero para gastos como matrimonio, funeral o desempleo; y el seguro de maternidad es efectivo durante y después de un embarazo.  Seguro de riesgo de trabajo. El pago de esta cuota queda por entero en responsabilidad del patrón. De acuerdo a la Ley de Seguro Social, hay 5 primas de riesgo y cada una varía en el porcentaje que se utilizará para el cálculo de la cuota.  Seguro de invalidez y vida. Destinado para los trabajadores que se encuentran incapacitados y no pueden proveer para sí mismos u otros que dependan de ellos. Seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. La cesantía por edad avanzada aplica cuando el empleado pasa de los 60 años y ya no puede cumplir con sus funciones. La jubilación o retiro es el monto vitalicio que adquiere el trabajador al cubrir sus años de labor, variando según la empresa Seguro de guarderías y prestaciones sociales. Destinado para brindar los cuidados necesarios a los hijos de los trabajadores, mientras el padre o la madre labora. ¿Quién las paga? Tanto la empresa como el empleado realizan sus respectivas aportaciones y cálculos. Ahora bien, la acción de pago la realizas tú como patrón, por medio de una referencia o el SIPARE; sean persona física, autónomo, o persona moral. En el caso del aporte del trabajador, quien es el beneficiario, éste debe aparecer en su recibo de nómina por concepto de Seguro Social. ¿Cada cuándo se pagan? El pago de las cuotas al seguro aplica por mes vencido y debe de realizarse entre el día 1 y 17 de cada mes. La manera en que se realiza este pago es por medio del SUA (Sistema Único de Autodeterminación), una herramienta que nos ayuda a realizar el cálculo de las cuotas patronales de manera automática y verificada. ¿Cómo calcular las cuotas obrero patronales? Al principio mencionamos que el porcentaje correspondiente por cada empleado varía. Eso se debe a que se deben considerar varios factores para el cálculo, entre ellos: El salario base de cotización del trabajador, SBC. La Unidad de Medida y Actualización, UMA. Los porcentajes fijados dentro de la Ley del Seguro Social de los seguros y prestaciones sociales que se brinden a los empleados. Salario Base de Cotización (SBC)  Es lo que cobra el trabajador en un día. Se incluyen los pagos realizados en efectivo de acuerdo a las horas trabajadas, gratificaciones, alimentación, habitación y comisiones, entre otros. Si el salario del empleado es menor al salario mínimo aplicable, se tomará el valor del salario mínimo como base para el cálculo de la cuota.  Por el contrario, si el salario supera la suma de UMA x 25 veces, se tomará éste último valor para el cálculo de la cuota.   La fórmula para calcular el SBC es: Salario diario x Factor de Integración.   Para obtener el valor del salario diario se divide la suma que el empleado cobra entre la cantidad de días. En el caso del factor de integración, usa la siguiente fórmula: (365 días del año + (Días por vacaciones X 25% de prima vacacional*) + Días de aguinaldo)/365 días del año. Unidad de Medida y Actualización (UMA) Es una cifra que actúa como referente económico en varias actividades. Una de ellas es el de las cuotas patronales, como las que corresponden al Seguro de Enfermedades y Maternidad. El valor UMA también influye en el crédito otorgado por el Infonavit. Porcentajes de acuerdo a la Ley del Seguro Social en seguros y prestaciones De acuerdo al seguro o prestación social, patrón y empleado cubren en partes desiguales las primas (el patrón cubre la mayor parte). Entre los seguros y prestaciones sociales que corresponden a la regulación obligatoria se encuentran los siguientes: Seguro de riesgos de trabajo. Según la actividad que realiza el empleado, se elige la clase de riesgo. En total son 5 clases y el porcentaje va desde 0.54% a  7.58%. Seguro de enfermedades y maternidad. La prima de este seguro lo paga el empleador y corresponde un 20%, teniendo presente el valor de UMA.  Se cobra un porcentaje adicional si el SBC tiene un valor mayor a 3 veces el valor de UMA. Seguro de invalidez y vida. Para que el empleado quede cubierto por este seguro, el empleador debe pagar un 1.75% y el empleado un 0.625% del SBC. Guarderías y prestaciones sociales. El empleador debe pagar 1% del SBC para que el empleado quede cubierto con este beneficio. Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. La prima del seguro por retiro es abonada por completo por el empleador y la cuota correspondiente es del 2.0% del sueldo. Mientras que la prima del seguro por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV) es de 3.150 % para el empleador y un 1.125 % del SBC lo debe pagar el empleado. En el caso de la cuota de cesantía y vejez, en el artículo 168 de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación, a partir del 01 de enero de 2023 hay incrementos graduales en el aporte patronal.  Conclusión Para 2023, el incremento gradual en la cuota patronal que se aplica al Salario Base de Cotización del trabajador tiene un impacto importante en la economía de las empresas. Desde Julio de 1997 hasta diciembre de 2022 el porcentaje patronal de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV) fue de 3.150%.  En Consolidé estamos para apoyarte con tu cálculo de nóminas para que puedas abordar estos cambios de manera oportuna y simple.  Gracias a nuestro servicio de payrolling o maquila de nómina podrás agilizar la determinación de las cuotas patronales y programarlas mes a mes.
Como encargado del departamento de RRHH en tu empresa, seguramente estás familiarizado con el concepto de UMI (Unidad Mixta Infonavit). La UMI es una unidad de medida para los créditos del Infonavit denominados en salarios mínimos. UMI del Infonavit para 2024 Se difundió en el Diario Oficial de la Federación el pasado 11 de enero de 2024 el nuevo valor del UMI para 2024. Tuvo un ajuste del 4.66% para este año. Por ende, el monto del UMI para 2024 queda en $100.81 UMI diaria 2024: $100.81 UMI mensual 2024: $3,064.62 UMI anual 2024: $36,775.44 UMI del Infonavit del 2023 El pasado 11 de enero de 2022, el Infonavit dio a conocer el nuevo valor de la UMI para 2023 a través de un comunicado en su portal. Para este ejercicio del 2023, el valor de la UMI es de $96.32. Esto representa un incremento de 5.20% con respecto al valor del 2022. UMI diaria: $96.32 UMI mensual: $2,928.13 UMI anual: $35,137.56 El valor de la UMI 2023 de $96.32 entró en vigor a partir del 1ro de enero de 2023. Recordemos que la UMI es el valor que se usa para calcular los montos a pagar (descuentos) relacionados a los créditos del Infonavit denominados en Veces Salarios Mínimos (VSM). ¿Cada cuándo se actualiza? Según la reforma a la Ley del Infonavit en 2016, hay una actualización anual de los créditos que son originados en los salarios mínimos. La UMI se ajusta a lo que resulte menor entre el incremento porcentual del salario mínimo y el crecimiento porcentual de la UMA (Unidad de Medida de Actualización). La UMI es la referencia monetaria. UMI a lo largo del tiempo Como se mencionó anteriormente, a partir de la reforma a la Ley del Infonavit de 2016, se actualiza el valor de la UMI. La diferencia radica entre el valor del salario mínimo y el valor de la UMA.  Conoce cómo ha variado desde el 2016 a la fecha: Año Var. % VSM Valor Veces Salario Mínimo (VSM) Var. % UMA Valor Unidad de Medida y Actualización (UMA) Var. % Unidad Mixta Valor Unidad Mixta Infonavit (UMI) 2016 4.20% $73.04 --- $73.04 --- $73.04 2017 $4.00 (MIR) x (1+3.90%) $80.04 3.36% $75.49 3.36% $75.49 2018 $5.00 (MIR) x (1+3.90%) $88.36 6.77% $80.60 3.90% $78.43 2019 $9.43 (MIR) x (1+5.00%) $102.68 4.83% $84.49 4.83% $82.22 2020 $14.67 (MIR) x (1+5.00%) $123.22 2.83% $86.88 2.83% $84.55 2021 $10.46 (MIR) x (1+6.00%) $141.70 3.15% $89.62 3.15% $87.21 2022 $16.90 (MIR) x (1+9.00%) $172.87 7.36% $96.22 4.99% $91.56 2023 $15.72 [MIR] X (1+10%) $207.44 7.82% $103.74 5.20% $96.32 ¿Qué debes saber de la UMI? La Unidad Mixta Infonavit (UMI) es el indicador o valor creado por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). Su objetivo es ajustar los valores de los créditos hipotecarios otorgados a los trabajadores beneficiados. Se busca que con la UMI, los trabajadores mexicanos no vean afectado su poder adquisitivo por un incremento al salario mínimo, como sucedió recientemente. El valor de la UMI siempre es menor a la inflación debido a que su límite de aumento está sujeto a la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Éste crece por debajo de los salarios mínimos de México. La UMI en valor mensual es calculado mediante la multiplicación de su valor diario por 30.4 veces y su valor anual es calculado al multiplicar su valor mensual por 12. La UMI también forma parte del cálculo de nómina en cuanto a las aportaciones por parte de patrón y empleado.
2023 trajo consigo un aumento de las cuotas obrero patronales por concepto de Cesantía y Vejez. Esto significa que los patrones deberán pagar un porcentaje mayor empezando del 3.15% hasta llegar gradualmente a 11.875% para 2030. El decreto entró en vigor el 1ro de enero de 2023. Este aumento de las cuotas obrero patronales se aplicará a todos los empresarios, independientemente de su tamaño o sector de actividad. El porcentaje de las cotizaciones patronales está sujeto a aumentos graduales por año y UMA. ¿Quieres conocer más sobre el incremento de las cuotas obrero patronales de Cesantía y Vejez? Conoce la actualización de las cuotas obrero patronales de Cesantía y Vejez En diciembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual en México se adicionan, derogan y reforman disposiciones a la Ley del Seguro Social al igual que a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. El Decreto se dio a conocer como la "Reforma al Sistema de Pensiones". Mediante una disposición transitoria, fue establecida la modificación de los porcentajes que corren por cuenta del patrón en concepto de cuotas obrero patronales. Las cuotas obrero patronales de Cesantía y Vejez para 2023 son las siguientes: Salario base de cotización 2023 1.0 SM 3.15% 1.01 SM a 1.50 UMA 3.28% 1.51 a 2.00 UMA 3.58% 2.01 a 2.50 UMA 3.75% 2.51 a 3.00 UMA 3.87% 3.01 a 3.50 UMA 3.95% 3.51 a 4.00 UMA 4.02% 4.01 UMA en adelante 4.24% Tabla de actualización de cuotas obrero patronales Es importante informar que las aportaciones por parte del trabajador por conceptos de Cesantía y Vejez van a permanecer en 1.125% del SBC. Otro punto importante es que las aportaciones por parte del Gobierno Federal fueron eliminadas el 1ro de enero de 2023 porque se convertirá en una cuota social para los colaboradores que perciban hasta 4 veces la UMA. Otro punto a considerar es que del 1ro de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, el Gobierno Federal otorgará la cuota social para los trabajadores que ganen entre 4.01 a 7.09 UMAS. Dicha cuota será depositada a la cuenta de cada trabajador. La tabla queda así: Salario base de cotización del trabajador Cuota Social De 4.01 a 5.0 UMA $2.45 De 5.01 a 6.0 UMA $1.80 De 6.01 a 7.09 UMA $1.00 A continuación te compartimos la tabla completa de la actualización de las cuotas obrero patronales de Cesantía y Vejez de 2023 a 2030. Salario base de cotización 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030 1.0 SM 3.15% 3.15% 3.15% 3.15% 3.15% 3.15% 3.15% 3.15% 1.01 SM a 1.50 UMA 3.28% 3.41% 3.54% 3.68% 3.81% 3.94% 4.07% 4.20% 1.51 a 2.00 UMA 3.58% 4.00% 4.43% 4.85% 5.28% 5.70% 6.13% 6.55% 2.01 a 2.50 UMA 3.75% 4.35% 4.95% 5.56% 6.16% 6.76% 7.36% 7.96% 2.51 a 3.00 UMA 3.87% 4.59% 5.31% 6.03% 6.75% 7.46% 8.18% 8.90% 3.01 a 3.50 UMA 3.95% 4.76% 5.56% 6.36% 7.16% 7.97% 8.77% 9.57% 3.51 a 4.00 UMA 4.02% 4.88% 5.75% 6.61% 7.48% 8.35% 9.21% 10.08% 4.01 UMA en adelante 4.24% 5.33% 6.42% 7.51% 8.60% 9.69% 10.78% 11.88% Reforma a la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Dentro de la reforma al sistema de pensiones, se incluyeron ajustes en la Ley del Seguro Social y Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Sus cambios sustanciales fueron: Incremento de aportaciones obrero patronales para el retiro de los colaboradores Disminución del número de semanas cotizadas para la obtención de la pensión Incremento al valor de la pensión mínima garantizada Disminución de las comisiones cobradas por las AFORES. El aumento de las cuotas obrero patronales influye en el cálculo de la nómina. Es importante que conozcas su impacto durante este año y los venideros. Tanto tu encargado de nómina como tu departamento encargado deben estar actualizados. Contáctanos para saber cómo podemos ayudarte en el cálculo de tu nómina y así evitar cualquier error.
Cuando un colaborador sufre una incapacidad IMSS debe saber cómo está amparado y sobre todo, como empleador, qué puede representar para tu cálculo de nómina. Como patrón, debes conocer cómo está amparado tu empleado ante el IMSS y la Ley Federal del Trabajo, cómo debe cobrarlo y los pasos que debe seguir. ¿Qué es una incapacidad laboral? La incapacidad laboral se refiere a la disminución o pérdida de la capacidad para desempeñar un trabajo. En ese sentido, el trabajador recibe un subsidio por incapacidad laboral IMSS, que es un certificado que emite el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por medio de la evaluación de un profesional de la salud.  Ese documento médico legal se expide a los trabajadores cuando no se encuentran aptos para trabajar debido a algún padecimiento, como los que mencionaremos más adelante. Este certificado es el que garantiza los procedimientos legales y administrativos de protección al trabajador. LFT y la incapacidad laboral De conformidad con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), existen 3 tipos de incapacidad IMSS, derivados de un riesgo laboral: Incapacidad temporal es cuando el trabajador pierde por algún tiempo sus facultades o aptitudes para desempeñar su trabajo; sea de manera parcial o total (artículo 478). Un ejemplo es cuando el empleado sufre un esguince o fractura. Otro ejemplo de este tipo es la incapacidad por maternidad, que abordaremos más adelante. Incapacidad permanente parcial se da cuando disminuyen definitivamente las facultades o aptitudes del trabajador para ejercer su actividad. Incapacidad permanente total es cuando el colaborador ya no está en capacidad de desempeñar su trabajo por el resto de su vida; pierde sus facultades o aptitudes para el trabajo. La Ley también contempla el fallecimiento de las personas por riesgo de trabajo. Tipos de incapacidad laboral En el caso del IMSS, la cobertura del pago y cómo cobrar este subsidio dependerá de la situación. Para ello, hay una clasificación en tres grupos. Riesgo de Trabajo Se trata de accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores por la naturaleza y condiciones de su actividad. De esos riesgos pueden derivarse las incapacidades laborales. Cuando los trabajadores sufren riesgos de trabajo tienen derecho a: Asistencia médica y quirúrgica. Medicamentos y material de curación. Rehabilitación. Hospitalización. Aparatos de prótesis y ortopedia. Indemnización. En esta clasificación no se exigen semanas cotizadas previas. El pago corresponde al 100% del salario registrado en el IMSS al inicio de la incapacidad. El límite de pago del subsidio es de un día hasta el término de 52 semanas, con base en lo que determine el médico. Tanto la Ley Federal del Trabajo, como la Constitución Política de México contemplan este derecho de los trabajadores.  Enfermedad General Las enfermedades contempladas en la LFT(que se origina en el entorno incapacidad laboral) son: Broncopulmonares, causadas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral. De las vías respiratorias, a raíz de la inhalación de gases y vapores. De la piel, causadas por agentes mecánicos, físicos, químicos inorgánicos u orgánicos, o biológicos. Del aparato ocular, por efecto de polvos y otros agentes físicos, químicos y biológicos. Aquellas ocasionadas por absorción de polvos, humos, líquidos, gases o vapores tóxicos. Sean de origen químico, orgánico o inorgánico. Generalizadas o localizadas, causadas por acción de bacterias, parásitos, hongos y virus. Aquellas producidas por el contacto con productos biológicos. Aquellas producidas por factores mecánicos y variaciones de los elementos naturales del medio de trabajo. Otras, derivadas de la fatiga industrial. Para aplicar a la incapacidad IMSS, el colaborador debe tener una antigüedad de cuatro semanas inmediatas previas al padecimiento. “Si eres trabajador eventual, seis semanas en los cuatro meses anteriores al inicio de la enfermedad”, según el sitio web oficial. El pago corresponde al 60% del salario registrado en el IMSS, cuando se determina la incapacidad. A partir del cuarto día hasta el final de las 52 semanas. De acuerdo a la información disponible “se podrá prorrogar hasta por 26 semanas más”. Maternidad De acuerdo con datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 22 millones de mexicanas trabajan y el 66 por ciento está en edad reproductiva. Por ende, un alto porcentaje puede quedar embarazada mientras forman parte de una empresa. En ese contexto, la Ley Federal del Trabajo contempla que las mujeres trabajadoras en México podrán disfrutar de un descanso previo y posterior al parto. Esta prestación se complementa con un subsidio de incapacidad por maternidad IMSS. En el transcurso de este tiempo, la trabajadora sigue recibiendo su salario. Otro punto contemplado en el derecho por maternidad es que durante el embarazo, e incluso en el periodo posterior al parto, la empresa no puede despedir a la trabajadora.  Para acceder al pago de esta prestación por el IMSS, la mujer requiere haber cotizado 20 semanas en los 12 meses previos a la semana 34 de gestación. Si no es el caso, “cuando la asegurada no cumpla con este requisito, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro, mientras dure el periodo de incapacidad (artículo 103 de la Ley del Seguro Social)”; según parámetros del IMSS. Con relación al pago, corresponde el 100% del salario registrado ante el servicio de salud al inicio de la semana 34 de gestación; esto por el total de días que cubra el documento. Los enlaces (que el parto ocurra posterior a la fecha marcada) se subsidiarán al 60% y por las fechas que se muestren en la incapacidad. Acerca del límite de pago, el IMSS contempla hasta por 84 días. En el caso de enlaces será por un máximo de 21 días. Pago de la incapacidad laboral según el IMSS Para que puedas cobrar por concepto de incapacidad laboral debes contar con el certificado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Este ente lo otorga al tener un riesgo de trabajo; es decir, un accidente o padecimiento derivado de tus actividades laborales, afecciones a tu salud o porque requieres ausentarte para el nacimiento de tu bebé. Los requisitos para cobrar la incapacidad ante el IMSS por ventanilla es el siguiente: Una identificación oficial vigente con fotografía (INE o Pasaporte). Estado de cuenta de tu banco (No mayor a tres meses), para hacer constar el número de cuenta y nombre del asegurado. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Otra forma de cobro es vía internet. Necesitas una Firma Electrónica Avanzada (FIEL), a través de los certificados vigentes que emita el Servicio de Administración Tributaria en favor del asegurado. Si decidas dar de alta este servicio por correo electrónico habilitado por tu delegación, necesitas anexar a la solicitud: Estado de cuenta bancario  (no mayor a tres meses de antigüedad). Debe aparecer nombre del asegurado y la cuenta CLABE interbancaria. Documento oficial que contenga el Número de Seguridad Social (ADIMSS, cartilla nacional de salud, estado de cuenta de AFORE, y alta patronal). Credencial del Instituto Nacional Electoral o el Instituto Federal Electoral, también puede ser el pasaporte vigente. Solicitud de Alta y Modificación de Pago en Cuenta Bancaria (PDF). Para efectuar el cobro de incapacidad IMSS debes esperar al tercer día hábil posterior a la expedición del documento en la ventanilla del banco autorizado, presentando en original y copia fotostática: la “copia - asegurado” del certificado único de incapacidad e identificación oficial vigente con fotografía. Conclusión Los patrones tienen la obligación de adoptar medidas de seguridad preventivas de seguridad en sus instalaciones; así como normas y elementos de higiene adecuadas para cada actividad. Para tener mejor control de este tipo de incidencias laborales a la hora de realizar el cálculo periódico de la nómina, cuentas con el servicio especializado de Consolidé. Delega en expertos esta tarea tan compleja e importante y lleva a tu equipo de Recursos Humanos a la excelencia en objetivos estratégicos del negocio.
El IDSE o IMSS desde tu Empresa es un portal del Instituto cuyo objetivo es facilitar la ejecución de distintos trámites en línea. Los patrones o sus representantes pueden realizar altas y bajas de empleados, movimientos afiliatorios, modificaciones de salarios y mucho más. Al ser una plataforma tan importante para el cumplimiento de las obligaciones patronales, es importante que la conozcas. Por ello en Consolidé creamos una guía esencial de todo lo que debes saber del IDSE. ¿Qué es el IDSE? El IDSE o IMSS desde tu Empresa es un servicio a través del cual los patrones o empresas pueden realizar trámites electrónicos en línea. Los trámites que puedes realizar en el IDSE son: registro de prestaciones de los salarios de los empleados, descarga de las emisiones mensuales anticipadas (EMA) además de las emisiones bimestrales anticipadas y mucho más. El IDSE prácticamente es un medio de comunicación directo entre patrones y el Instituto que ayuda a agilizar los procesos y trámites de la gestión de su personal. Para el departamento de Recurso Humano, esta plataforma online permite facilitar el cálculo de nómina y agilizar las tareas que conciernen a la gestión de personal ante el IMSS. Funciones del IDSE Como se mencionó previamente, en el IDSE los responsables de Recurso Humano o maquila de nómina tendrán facilidades para realizar movimientos y cumplir con las obligaciones patronales: Aclaración administrativa de Créditos Fiscales de Seguridad Social Aviso de huelga en empresa Aviso de reincorporación de colaboradores a una relación laboral Aviso de modificaciones de salario base de un colaborador Aviso de baja de colaborador Cancelación de Registro Patronal Único Emisión y pago SUA Envío de documentos afiliatorios para dar de alta a colaboradores Estado de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social Determinación de primas de riesgos de una organización Descarga de la Emisión Mensual Anticipada (EMA) Descarga de la Emisión Bimensual Anticipada (EBA) Informe de la terminación de relaciones laborales Solicitud de certificados digitales Renovación de certificados digitales ¿Cómo se usa? Es importante aclarar que para poder entrar y realizar los trámites antes mencionados, el patrón deberá de estar dado de alta ante el IMSS y haber realizado su registro correspondiente en el IDSE. También es importante que tenga disponible su firma electrónica o haber solicitado ante el IMSS su Número Patronal de Identificación Electrónica. Requisitos para su uso Los patrones deberán cumplir con lo siguiente: Acceso a Internet Adobe Reader Firma electrónica o Certificado Digital expedido por el IMSS Internet Explorer 7 o superior Java vesión 1.4 Java 1.4 Java Policy Llave privada de usuario y contraseña Windows Vista ¿Cómo obtener el Certificado Digital? El Certificado Digital permitirá tanto a patrones como representantes legales realizar trámites en el IDSE. Es una herramienta necesaria para poder agilizar los procesos ante el Instituto y también ayuda a reducir las cargas administrativas de los patrones. Para obtenerlo deberás: Capturar una solicitud de Certificado Digital ante el IMSS Tener a la mano los datos de identificación del Patrón, Sujeto Obligado o Representante legal Datos de Domicilio Fiscal Correo para recibir notificaciones Definir un usuario de 8 caracteres como mínimo y 20 como máximo Definir una contraseña de 8 caracteres como mínimo y 20 como máximo Tener un USB para guardar el archivo con extensión .key (llave privada) Cuando se solicite el Certificado Digital, el patrón o representante legal contará con un máximo de 10 días hábiles posteriores para concluir su trámite en la Subdelegación que le corresponde. Una vez entregado en la ventanilla de la Subdelegación, se le entregará su Certificado Digital expedido por el IMSS en el plazo de una hora. En caso de que más personas dentro de la organización requieran de acceso al IDSE, se pueden expedir certificados digitales extras. Pasos para ingresar al IDSE Una vez que el patrón o su representante legal tenga el Certificado Digital, podrá ingresar al IDSE. Ingresa al IDSE Ingresa la información del Certificado Digital, Llave Privada, usuario y contraseña Accede fácilmente Conclusión El IMSS es el organismo que otorga y facilita servicios para la seguridad social de los empleados en México. Acorde a la LFT, todo patrón debe asegurarse de otorgar las distintas prestaciones básicas que cumple el IMSS.  Si no sabes cómo facilitar el uso del IDSE, recuerda que cuentas con aliados estratégicos como Consolidé. Contamos con más de 50 años de experiencia y un sistema de gestión de nómina avalado por el mismo IMSS. Contáctanos.