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La Reforma Fiscal 2026 ha sido aprobada, marcando el inicio de una nueva era en la fiscalización en México. Con modificaciones sustanciales al Código Fiscal de la Federación (CFF 2026), la Ley del IEPS y la Ley Federal de Derechos (LFD), esta reforma busca fortalecer la recaudación y combatir frontalmente la evasión fiscal. Para las empresas, es sumamente importante comprender estas nuevas adiciones y disposiciones para garantizar la continuidad del negocio y evitar sanciones severas. El panorama fiscal actual exige mayor control interno. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha sido dotado de más facilidades para supervisar las operaciones de los contribuyentes, con un enfoque particular en desmantelar las redes de facturación falsa (EFOS y EDOS) que han afectado la recaudación durante años. En este artículo, en Consolidé analizaremos a fondo las adiciones y modificaciones clave al Código Fiscal de la Federación para 2026. Desglosaremos el impacto de cada cambio, desde las nuevas facultades del SAT hasta los plazos ajustados para la cancelación de CFDI y las obligaciones sin precedentes para proveedores de servicios digitales. ¿Qué motivó la Reforma Fiscal 2026? Durante años, las autoridades fiscales han combatido esquemas de evasión sofisticados, principalmente a través de las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) y las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS).  La Reforma Fiscal 2026 así como las nuevas disposiciones al CFF 2026 surge como una respuesta directa para reforzar los mecanismos de control. El objetivo principal es desmantelar las redes de "factureras", prevenir la creación de empresas fantasma y asegurar que cada comprobante fiscal respalde una operación real y tangible. Con estas modificaciones, el SAT adquiere un rol más proactivo y reactivo para una fiscalización más efectiva y en tiempo real. Modificaciones Clave al Código Fiscal de la Federación 2026 La Reforma introduce cambios significativos en artículos clave del CFF. A continuación, se presenta una tabla comparativa que detalla las modificaciones más relevantes, su estado anterior y las consecuencias jurídicas y fiscales para los contribuyentes. Artículo 17-F (último párr.) ¿Cómo era antes del dictamen? Permitía que otros entes, además del SAT, verificaran la identidad en el uso de la e.firma. Texto o modificación aprobada Se elimina la referencia a “así como el de la verificación de identidad de los usuarios”. Sólo el SAT podrá validar la identidad. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Centraliza la verificación de identidad en el SAT, lo que aumenta la seguridad y reduce el riesgo de suplantación. Artículo 17-H (nueva fracc. XIII) ¿Cómo era antes del dictamen? No existía esta causal de cancelación. Texto o modificación aprobada Nueva fracción: se restringe el certificado digital cuando el contribuyente no desvirtúe comprobantes fiscales falsos detectados conforme al art. 49 Bis. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Permite cancelar temporalmente sellos a emisores de CFDI falsos. Artículo 17-H Bis (fraccs. I, VII, IX, XII-XIV) ¿Cómo era antes del dictamen? Regulaba un número limitado de causales para la restricción temporal de sellos. Texto o modificación aprobada Se agregan nuevas causales:  Créditos fiscales firmes impagos. CFDI sin clave de ingreso. CFDI de combustibles sin permiso válido. Recepción de CFDI falsos sin corrección. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Amplía las causas de restricción de sellos digitales; refuerza el control contra simulación y evasión. Artículo 27 C (fraccs. VI, XII-XIV) ¿Cómo era antes del dictamen? No exigía a fedatarios confirmar autenticidad; suspensión/cancelación RFC genérica. Texto o modificación aprobada Se obliga a fedatarios a confirmar autenticidad documental; se precisan supuestos de suspensión (3 años sin actividad) y cancelación (5 años sin actividad o créditos). Nueva fracción XIV: negar inscripción a PM vinculadas a entes sancionados. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Mayor depuración del RFC y prevención de empresas fachada. Artículo 29-A (4o párr.) ¿Cómo era antes del dictamen? CFDI podían cancelarse hasta dentro del mismo ejercicio fiscal. Texto o modificación aprobada Se permite cancelar hasta el mes en que se presenta la declaración anual del ISR. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Facilita conciliación fiscal en cierre anual. Artículo 29-A (nueva fracc. IX) y 29-A Bis ¿Cómo era antes del dictamen? No existía control directo sobre CFDI falsos. Texto o modificación aprobada Se incorpora la obligación de que CFDI amparen operaciones reales, y se crea procedimiento para verificarlo (49 Bis). ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Tipifica CFDI falsos como infracción fiscal inmediata. Artículo 36 (3er párr.) ¿Cómo era antes del dictamen? Procedía revisión administrativa de resoluciones diversas. Texto o modificación aprobada Solo procede respecto de resoluciones determinantes de créditos fiscales. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Limita revisiones discrecionales y da mayor certeza. Artículo 42 (nuevo inc. g, tercer párr., y reforma a 5o y 6o párr.) ¿Cómo era antes del dictamen? No contemplaba uso de herramientas tecnológicas ni obligación de informar hechos/omisiones en plazos cortos. Texto o modificación aprobada Se permite usar foto, audio o video en visitas; se exige informar hechos y omisiones en 10 días hábiles posteriores. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Transparencia y trazabilidad en auditorías fiscales. Artículos 45, 48, 59 III ¿Cómo era antes del dictamen? Referencia exclusiva a “cuentas bancarias”. Texto o modificación aprobada Sustituido por “cuentas o estados de cuenta” para incluir otras instituciones financieras. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Reconoce Fintech y entidades no bancarias. Artículo 52 (III) ¿Cómo era antes del dictamen? CPA debía informar al SAT y MP en casos limitados. Texto o modificación aprobada Precisa que informará al SAT sobre incumplimientos fiscales y al MP en caso de delitos. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Refuerza obligación del contador público inscrito (CPI). Artículo 66-A VI b) ¿Cómo era antes del dictamen? Excluía el pago a plazos en materia aduanera. Texto o modificación aprobada Se deroga el inciso b). ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Permite pago a plazos en créditos aduaneros. Artículos 81 y 82 (I y XXV) ¿Cómo era antes del dictamen? No sancionaba destrucción de sellos ni incumplimiento de reportes. Texto o modificación aprobada Se agregan sanciones por no entregar reportes (art. 28 B) y por destruir sellos de clausura. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Se agregan sanciones por no entregar reportes (art. 28 B) y por destruir sellos de clausura. Artículo 83 IX y 84 IV b) ¿Cómo era antes del dictamen? No preveía sanción por exigir Constancia Fiscal para emitir CFDI. Texto o modificación aprobada No preveía sanción por exigir Constancia Fiscal para emitir CFDI. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Elimina prácticas indebidas contra receptores. Artículo 103 (fraccs. XIII, XXIV-XXVII) ¿Cómo era antes del dictamen? No sancionaba contrabando mediante simulación o falsedad de origen. Texto o modificación aprobada Se agregan supuestos:  Simulación de retorno temporal Ingreso o retiro irregular Falsedad de origen. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Se amplía el catálogo de presunciones de contrabando. Artículo 104 (V) ¿Cómo era antes del dictamen? Sin correlativo. Texto o modificación aprobada Establece pena de 5 a 8 años por supuestos del nuevo art. 103. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Endurece sanciones por contrabando simulado. Artículo 105 (I y XVIII) ¿Cómo era antes del dictamen? Solo contrabando y equiparables tradicionales. Texto o modificación aprobada Se agrega equiparable por códigos de seguridad apócrifos en tabaco o nicotina y falsedad de origen. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Cierra brechas en delitos de comercio ilícito. Artículo 113 Bis (segundo párrafo y adición) ¿Cómo era antes del dictamen? Aplicaba a emisores de CFDI falsos. Texto o modificación aprobada Se amplía a plataformas digitales que faciliten o publiquen venta de CFDI falsos. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Extiende responsabilidad penal a intermediarios digitales. Artículo 141 (nuevo orden y adiciones) ¿Cómo era antes del dictamen? Sin orden obligatorio; aceptaba títulos valor y cartera. Texto o modificación aprobada Nuevo orden jerárquico y eliminación de títulos valor; se agrega billete de depósito (Banco del Bienestar) y carta de crédito. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Reestructura garantías y fortalece la ejecución fiscal. Nuevas Disposiciones Incorporadas al CFF Además de las modificaciones, la Reforma al CFF 2026 introduce artículos completamente nuevos que transforman la fiscalización, control, seguimiento así como las acciones en el entorno digital: Artículo 17-H fracción XIII Texto aprobado: Se restringirá el uso del certificado de sello digital cuando el contribuyente emisor de CFDI no desvirtúe la presunción de falsedad y se determine que se ubica en el supuesto del art. 49 Bis, fracción VIII, inciso b). Finalidad jurídica y efectos prácticos: Refuerza la lucha contra factureras y simulación de operaciones. Permite al SAT suspender sellos digitales de emisores que no logren acreditar autenticidad del CFDI. Artículo 17-H Bis fracciones XII, XIII y XIV Texto aprobado: XII: Restricción del sello por créditos fiscales firmes no pagados cuyo monto supere cuatro veces el crédito. XIII: Restricción por emitir CFDI sin clave de ingreso o sin permiso vigente de la Comisión Nacional de Energía. XIV: Restricción a quienes reciban CFDI falsos y no corrijan su situación en 30 días. Finalidad jurídica y efectos prácticos: XII: Crea nuevos supuestos de restricción temporal del sello digital vinculados a evasión, hidrocarburos y recepción de CFDI falsos. Establece control preventivo y sancionador. Artículo 30-B: Revisión en Tiempo Real para Plataformas Digitales Esta nueva disposición entrará en vigor el 1 de abril de 2026. Texto aprobado: Establece la obligación para los prestadores de servicios digitales de permitir a las autoridades fiscales, de forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros, relacionada con las operaciones que proporcionan. Finalidad jurídica y efectos prácticos: El objetivo es gestionar eficientemente la información de los contribuyentes que operan a través de modelos de economía digital, mejorar la recaudación y garantizar una mayor equidad tributaria. En la práctica, el SAT podrá monitorear las transacciones para verificar el cumplimiento del IVA y el ISR casi instantáneamente. El incumplimiento puede derivar en el bloqueo temporal del acceso al servicio digital en México. Esta disposición entrará en vigor el 1 de abril de 2026. Artículo 49 Bis: Procedimiento para Verificar la Autenticidad de los CFDI Texto aprobado: Crea un procedimiento específico para que la autoridad verifique si los CFDI amparan operaciones reales. Incluye visitas domiciliarias con una duración máxima de 24 días hábiles. Finalidad jurídica y efectos prácticos: Otorga al SAT una vía rápida para identificar y sancionar la emisión de facturas falsas. Para los contribuyentes (EDOS) que dieron efecto fiscal a estos comprobantes, se establece un plazo de 24 días hábiles para autocorregirse. De no hacerlo, enfrentarán la restricción de su Certificado de Sello Digital (CSD) o consecuencias penales. Artículo 115 Ter Texto aprobado: Delito por declarar hechos o presentar documentos falsos en cualquier procedimiento fiscal. Pena: 3 a 6 años. Finalidad jurídica y efectos práctics: Crea nuevo delito fiscal administrativo. Impacto de la Reforma en Empresas y Contribuyentes Los cambios aprobados imponen un mayor nivel de escrutinio y responsabilidad para todas las empresas. Las principales implicaciones son: Mayor fiscalización: El SAT ahora tiene la capacidad de negar la inscripción en el RFC y restringir CSD con base en el historial de los socios o representantes legales, lo que obliga a una mayor diligencia en las relaciones comerciales. Riesgo operacional elevado: La restricción o cancelación del CSD es un riesgo severo, ya que paraliza la capacidad de una empresa para facturar y operar. Las nuevas causales amplían este riesgo a situaciones que antes no lo conllevaban. Necesidad de controles internos robustos: Las empresas deben fortalecer sus procesos para asegurar que cada transacción registrada y facturada sea real, existente y esté debidamente documentada. Diligencia debida en la selección de proveedores: Es crucial implementar un proceso de validación para verificar que los proveedores no se encuentren en las listas negras del SAT (EFOS). En Consolidé, nuestro equipo de expertos fiscales y contables está preparado para guiar a tu empresa a través de estos cambios. Contáctanos para recibir una consultoría personalizada y asegurar que su negocio esté listo para afrontar los retos de la Reforma Fiscal 2026. El Futuro de la Fiscalización en México La Reforma Fiscal 2026 no es un evento aislado, sino un paso decisivo hacia un modelo de fiscalización digital, automatizado y en tiempo real. Las empresas que logren adaptar sus procesos y adopten una cultura de cumplimiento y transparencia no sólo evitarán sanciones, sino que también fortalecerán su posición competitiva en el mercado.
El pasado 28 de octubre de 2025, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó las iniciativas del Paquete Económico 2026, marcando el inicio de una serie de cambios significativos que impactarán directamente la operación y estrategia de las empresas en el país. Esta Reforma Fiscal busca fortalecer los mecanismos de recaudación, combatir la evasión y la elusión fiscal. Entender a fondo estas modificaciones no es sólo una obligación, sino una necesidad estratégica para garantizar la continuidad del negocio y evitar sanciones. La Reforma introduce mayores facultades para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ajusta los plazos para la cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y endurece los criterios para el manejo del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). En este artículo, desglosaremos los puntos clave de la aprobación de la Reforma Fiscal 2026, desde los cambios al Código Fiscal de la Federación (CFF) hasta los nuevos gravámenes en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y los ajustes en la Ley Federal de Derechos (LFD).  Resumen de los Cambios Aprobados: Reforma Fiscal 2026 La Reforma Fiscal 2026, aprobada por el Senado como parte del Paquete Económico, introduce un conjunto de modificaciones legislativas con un objetivo claro: reforzar la fiscalización y aumentar la recaudación. Se estima que los ingresos presupuestarios alcancen los 8 billones 721 mil millones de pesos, un incremento de 519 mil millones respecto al cierre de 2025. Esta reforma no es un evento aislado, sino la continuación de un esfuerzo por parte de las autoridades para desmantelar redes de facturación falsa y simulación de operaciones, otorgando al SAT herramientas más robustas para su labor de vigilancia.  Las empresas se enfrentarán a un entorno de mayor escrutinio, donde la diligencia debida en la selección de proveedores y el fortalecimiento de controles internos serán cruciales. La restricción o cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD) se consolida como un riesgo operativo severo, ya que impide la capacidad de facturar y, por ende, de operar. Cambios Clave en el Código Fiscal de la Federación (CFF) El corazón de la Reforma reside en las modificaciones al CFF, diseñadas para cerrar brechas que permitían prácticas de evasión. A continuación, se detallan los cambios más relevantes para las empresas. Mayores facultades para el SAT El SAT ahora posee poderes ampliados para combatir la emisión de comprobantes fiscales falsos. Esto incluye la capacidad de: Negar la inscripción en el RFC: La autoridad podrá negar el registro a personas morales sí su representante legal, socios o accionistas han estado previamente involucrados en la emisión de facturas por operaciones inexistentes, han deducido operaciones simuladas o figuran en las "listas negras" del artículo 69-B del CFF. Fortalecimiento recaudatorio: Se habilitan nuevas facilidades, como el pago en parcialidades en materia aduanera, para incentivar el cumplimiento voluntario. Tipificación de nuevos delitos: Se expanden los supuestos de contrabando y se tipifican nuevas conductas delictivas relacionadas con la operación de plataformas digitales. Restricción y cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD) Se amplían las facultades del SAT para restringir o cancelar el uso del CSD, una de las herramientas más poderosas de la autoridad para presionar a los contribuyentes. Una restricción temporal puede escalar a cancelación si no se subsanan las irregularidades detectadas, paralizando la capacidad de una empresa para emitir facturas. Esto subraya la importancia de mantener un historial fiscal impecable. Revisión en tiempo real para plataformas digitales Con la adición del Artículo 30-B al CFF, se establece la obligación para los proveedores de servicios digitales de permitir al SAT acceso en línea y en tiempo real a la información de operaciones en sus sistemas.  El SAT ha aclarado que esta medida no constituye espionaje digital, ya que no podrá revisar datos personales de usuarios ni comunicaciones privadas. Su acceso se limitará a información consolidada de operaciones de compra-venta para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones de IVA e ISR. El incumplimiento de esta obligación puede derivar en el bloqueo temporal del acceso al servicio digital en México. Nuevos plazos para la cancelación de CFDI Uno de los cambios más operativos es el ajuste en el plazo para cancelar un CFDI. Ahora, el límite para realizar la cancelación será la fecha en que se deba presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio fiscal en el que se emitió el comprobante. Esto obliga a las empresas a tener un proceso de conciliación y corrección de facturas mucho más ágil y riguroso. Criterios más estrictos para el RFC La reforma también endurece los criterios para la depuración del RFC. Se fortalecerán las reglas para suspender o cancelar el registro de contribuyentes que se consideren inactivos, buscando tener un padrón más limpio y confiable. Esto afectará a empresas que, por diversas razones, han dejado de tener operaciones pero no han formalizado su suspensión. Artículos Transitorios en la Ley de Ingresos La Ley de Ingresos de la Federación para 2026 incluye disposiciones transitorias que ofrecen tanto facilidades como reglas específicas para ciertos sectores y situaciones. Acreditamiento de IVA para aseguradoras: Las instituciones de seguros podrán acreditar el IVA que les fue trasladado por bienes o servicios adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2024, siempre que estos se destinen al cumplimiento de contratos de seguro. Estímulos fiscales para contribuyentes en verificación: Se otorga un estímulo equivalente al monto del IVA acreditado a aquellos contribuyentes que se encuentren bajo un proceso de verificación sin resolución definitiva y soliciten aplicar el beneficio, o a aquellos que desistan de medios de defensa sobre créditos fiscales ya firmes. Garantía del interés fiscal: Los contribuyentes que interpongan un recurso de revocación a partir del 1 de enero de 2026 tendrán hasta seis meses para constituir la garantía del interés fiscal, contados desde la fecha de presentación del recurso. Reglas sobre cuentas incobrables: Se faculta al SAT para emitir reglas de carácter general que otorguen facilidades administrativas a las instituciones de crédito para comprobar la notoria imposibilidad práctica de cobro de cuentas. Otros Cambios Fiscales Relevantes La Reforma se extiende más allá del CFF, impactando impuestos específicos y derechos federales. Modificaciones a la Ley del IEPS La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios presenta algunos de los aumentos más notorios: Juegos con apuestas y sorteos: La tasa del IEPS para esta categoría aumenta del 30% al 50%, incluyendo explícitamente los juegos realizados en línea. Impuesto a videojuegos violentos: Se gravará con una tasa del 8% la venta y descarga de videojuegos que contengan contenido de violencia intensa, sangre, contenido sexual, lenguaje fuerte o apuestas con dinero real. Ajustes a tabaco y nicotina: La cuota para cigarros se incrementa de 160% a 200%. Además, se ajusta la tasa ad valorem para bolsas de nicotina del 200% al 100%, y se gravan con un 100% otros productos que contengan nicotina. Impuestos a bebidas azucaradas: Se incrementa la cuota por litro para bebidas con azúcares añadidos. Adicionalmente, se acordó reducir la propuesta inicial de cuota para bebidas con edulcorantes a 1.5 pesos por litro, con el compromiso de que las empresas reduzcan el contenido de azúcar y restrinjan su publicidad dirigida a menores de 16 años. Se exime del IEPS a los sueros orales que contengan exclusivamente glucosa y ciertos electrolitos. Se establece un régimen de transición de cuatro años (2026-2029) para alcanzar la tasa final de IEPS en bebidas azucaradas. Cambios en la Ley Federal de Derechos (LFD) Las modificaciones en esta ley se centran en la actualización de cuotas por servicios gubernamentales: Documentos migratorios: Se proponen ajustes en las cuotas para la obtención de documentos migratorios, incorporando descuentos en ciertas modalidades de residencia temporal y permanente. Acceso a museos y zonas arqueológicas: Se actualizan los derechos por el acceso a sitios culturales a cargo del INAH y el INBAL. Telecomunicaciones: Se realizan alineaciones al marco jurídico vigente para el sector de telecomunicaciones y radiodifusión. Cómo Preparar a tu Empresa para la Reforma Fiscal 2026 Ante un panorama fiscal más exigente, la inacción no es una opción. Las empresas deben adoptar un enfoque proactivo para asegurar el cumplimiento fiscal y mitigar riesgos operativos y financieros. 1. Realiza una auditoría de procesos internos Es fundamental revisar y fortalecer los controles internos. Asegúrate de que cada operación registrada y facturada sea real y esté debidamente documentada para probar su materialidad. Esto incluye desde contratos y órdenes de compra hasta evidencias de entrega de bienes o servicios. 2. Implementa un proceso de validación de proveedores La responsabilidad fiscal se extiende a la cadena de suministro. Implemente un proceso recurrente para validar a sus proveedores, verificando que no se encuentren en las listas publicadas por el SAT de Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS). 3. Mantente actualizado constantemente El entorno fiscal mexicano es dinámico. Es crucial mantenerse al día sobre las reglas misceláneas, criterios normativos y facilidades administrativas que publica la autoridad. Suscribirse a boletines especializados y contar con un aliado estratégico en estrategia fiscal como Consolidé, es clave. 4. Consulta a expertos en planificación fiscal La asesoría de expertos puede ayudar a tu empresa a diseñar e implementar una estrategia fiscal robusta, optimizar la carga tributaria dentro del marco legal y prepararse para cualquier eventualidad. En Consolidé, somos expertos en planificación financiera y fiscal. Nuestro equipo de profesionales se dedica a generar estrategias personalizadas que aseguran el cumplimiento de las obligaciones fiscales de su empresa, al tiempo que maximizan su salud financiera. No espere a que las nuevas disposiciones lo tomen por sorpresa. Contáctanos y descubre cómo podemos ayudarte a preparar a tu empresa para los desafíos y oportunidades de la Reforma Fiscal 2026.
La reforma fiscal propuesta en el Paquete Económico 2026 contempla la adición del artículo 30-B al Código Fiscal de la Federación y ha generado controversia sobre supuestas medidas de espionaje digital por parte de la autoridad fiscal. Es por ello que el pasado 21 de octubre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó un comunicado que aclara que la adición propuesta no contempla acciones de espionaje digital de los usuarios, sino se trata de una vigilancia del cumplimiento de obligaciones en plataformas digitales en relación a impuestos. Reforma Fiscal: ¿Qué dice la Propuesta del Artículo 30-B? El pasado 8 de septiembre, el Ejecutivo presentó ante el Congreso de la Unión el Paquete Económico 2026. En éste, se presentaron los Criterios Generales de Política Económica, la Iniciativa de Ley de Egresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación así como las reformas propuestas al Código Fiscal de la Federación (CFF).  El 17 de octubre de este año, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular las reformas propuestas al CFF, entre ellas la adición del Artículo 30-B que en resumen, dicta: “Revisión en tiempo real a las plataformas digitales [...] establecer la obligación de los prestadores de servicios digitales de permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros, que esté relacionada con las operaciones de los servicios digitales que proporcionen [...] el artículo 1o.-A BIS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que los contribuyentes residentes en México que proporcionen los servicios digitales en intermediación entre terceros, además de las obligaciones establecidas en la citada Ley, estarán obligados a cumplir con las obligaciones que se refiere el artículo 18-J de la misma. [...] resulta necesario gestionar en forma más eficiente la información de los contribuyentes que realizan operaciones mediante nuevos modelos de economía digital, con la finalidad de mejorar la eficiencia recaudatoria y generar mayor equidad en este gravamen. [...] se requiere un marco que permita a las autoridades fiscales obtener la información suficiente para verificar el cumplimiento de cualquier tipo de obligación de los participantes del sector dentro de la economía nacional. [...] referidos servicios se puedan establecer controles electrónicos que aseguren un cumplimiento adecuado en el pago de impuestos. [...] con el fin de obtener información inmediata de las operaciones que registran, considerando los medios tecnológicos con que cuenta la industria del comercio digital, se propone establecer la obligación de los prestadores de los mencionados servicios digitales de proporcionar la información en línea y en tiempo real de sus operaciones y registros en sus sistemas centrales.  Esta propuesta de adición generó controversias tanto en medios como en el público general por un supuesto espionaje digital. La Posición Oficial del SAT: No Espionaje Digital El SAT, en una tarjeta informativa emitida el 21 de octubre de 2025, estableció claramente que "no hay espionaje digital" y que la medida está enfocada únicamente en la "información fiscal de las plataformas". La reforma propuesta establece que las plataformas digitales deberán permitir a las autoridades fiscales el acceso en línea y en tiempo real, exclusivamente a la información que permita verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con el IVA. Enfatizó el SAT: "En ningún momento se establece que el SAT podrá acceder a la información de los usuarios o a la actividad que tengan en las plataformas, ni mucho menos se incluyen fines de vigilancia a las personas". Alcance Real de la Adición del Artículo 30-B al CFF La adición propuesta permitiría que el SAT tenga acceso en tiempo real a información consolidada de operaciones de compra y venta registradas en las plataformas digitales. Este acceso, según la autoridad fiscal, está limitado exclusivamente a verificar el cumplimiento del pago y retención del IVA. Es importante subrayar que el SAT, según su comunicado, no podrá revisar: Información personal de los usuarios. Contenido de las transacciones individuales. Datos de navegación o comportamiento del consumidor. Comunicaciones privadas entre usuarios. El enfoque se centra únicamente en los ingresos y egresos de las plataformas como entidades comerciales, no en las actividades individuales de los usuarios. ¿Qué Dice la Propuesta de Adición del Artículo 30-B? El texto que propone la adición del Artículo 30-B al Código Fiscal Federal, dentro de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Código Fiscal de la Federación, dicta lo siguiente: “3.6. Revisión en tiempo real a las plataformas digitales Se propone adicionar el artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación, para establecer la obligación de los prestadores de servicios digitales de permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros, que esté relacionada con las operaciones de los servicios digitales que proporcionen.  Al respecto, actualmente el artículo 18-B de la del Impuesto al Valor Agregado, dispone que se consideran servicios digitales, los prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, cuando dichos servicios son proporcionados mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir de una intervención humana mínima, siempre que por los mismos se cobre una contraprestación. Dichos servicios consisten en la descarga o acceso a diverso contenido conocido como streaming, los de intermediación entre terceros, clubes en línea y páginas de citas, así como enseñanza a distancia o de test o ejercicios. Por su parte, el artículo 1o.-A BIS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que los contribuyentes residentes en México que proporcionen los servicios digitales en intermediación entre terceros, además de las obligaciones establecidas en la citada Ley, estarán obligados a cumplir con las obligaciones que se refiere el artículo 18-J de la misma. Ahora bien, derivado del aumento considerable en los últimos años de los servicios digitales regulados en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, resulta necesario gestionar en forma más eficiente la información de los contribuyentes que realizan operaciones mediante nuevos modelos de economía digital, con la finalidad de mejorar la eficiencia recaudatoria y general mayor equidad en este gravamen.  Lo anterior cobra gran importancia, dado que estos modelos de negocio no solo tienen impacto en el ámbito fiscal y aduanero, sino también económico y tecnológico y, por tanto, se requiere un marco que permita a las autoridades fiscales obtener la información suficiente para verificar el cumplimiento de cualquier tipo de obligación de los participantes del sector dentro de la economía nacional.  Ahora bien, para formular la presente propuesta se ha considerado la tecnología que utilizan las plataformas de servicios digitales, toda vez que derivado de las características de su operación posibilita que en los referidos servicios se puedan establecer controles electrónicos que aseguren un cumplimiento adecuado en el pago de impuestos. Por ello, con el fin de obtener información inmediata de las operaciones que registran, considerando los medios tecnológicos con que cuenta la industria del comercio digital, se propone establecer la obligación de los prestadores de los mencionados servicios digitales de proporcionar la información en línea y en tiempo real de sus operaciones y registros en sus sistemas centrales.  Por lo cual, se propone establecer en el Código Fiscal de la Federación la obligación de los prestadores de los servicios digitales de permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros que esté relacionada con las operaciones de los servicios digitales que proporcionan.  Para tales efectos, con la finalidad de cumplir con la garantía de legalidad y seguridad jurídica, que establece el artículo 16 Constitucional, el Servicio de Administración Tributaria sería el encargado de establecer las características o especificaciones de los registros y sistemas de cómputo, mediante reglas de carácter general, a efecto de facilitar a los prestadores de servicios digitales la aplicación de la norma. Cabe señalar que dicha atribución no delega ningún tipo de facultad legislativa a favor del Servicio de Administración Tributaria, ya que, al emitir reglas generales de carácter técnico-operativo, únicamente se daría agilidad, prontitud, firmeza y precisión a los actos de aplicación de la norma expedida por el Congreso de la Unión. Es importante destacar que la presente obligación no transgrede de manera alguna lo previsto en el artículo 16 Constitucional, toda vez que su implementación no constituye una acto de fiscalización, sino un simple medio de control en la recaudación a cargo de la autoridad fiscal, que no implica intrusión al domicilio de los prestadores de servicios digitales, al ser una obligación formal que deben cumplir a efecto de que la autoridad hacendaria cuente de forma inmediata con información veraz sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Por otra parte, actualmente en la Ley del Impuesto al Valor Agregado se prevé que en el caso de que los prestadores de servicios digitales incumplan con las obligaciones consistentes en inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, designar un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional y tramitar su firma electrónica avanzada, así como cuando las plataformas digitales de intermediación, omitan realizar el pago del impuesto o el entero de las retenciones y la presentación de las declaraciones de pago e informativas, dará lugar a que se bloquee temporalmente el acceso al servicio digital del prestador de los servicios digitales. Dicho bloqueo se realizará por conducto de los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México, una vez agotado el procedimiento que se prevé para tales efectos. En congruencia con lo anterior, se considera conveniente proponer a esa Soberanía que ante el incumplimiento de la obligación de los prestadores de los servicios digitales de permitir a las autoridades fiscales el acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros, que esté relacionada con las operaciones de los servicios digitales que proporcionen, se establezca también la sanción del bloqueo temporal antes mencionado, mismo que deberá realizarse en los términos de los artículos 18-H BIS a 18-H QUINTUS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, en virtud de que el incumplimiento de esta obligación generaría consecuencias similares a las que genera el incumplimiento de las obligaciones mencionadas anteriormente para efectos del impuesto al valor agregado." Por otro lado, en términos de la fracción I del artículo 42 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones le corresponde el formular y conducir las políticas de inclusión digital, gobierno digital, informática, tecnologías de la información, comunicación y telecomunicaciones de la Administración Pública Federal. Por ello, se considera conveniente establecer que las autoridades fiscales celebrarán convenios con dicha Agencia a efecto de coadyuvar en materia informática y de tecnologías de la información para la gestión tecnológica, o para el análisis de datos, derivado de la obligación que se propone establecer a las plataformas digitales, con la finalidad de establecer una colaboración entre ambas autoridades que permita contar con información suficiente para el adecuado control de las obligaciones fiscales de las mencionadas plataformas.” Alineación con Estándares Internacionales Esta reforma no es una medida aislada del gobierno mexicano. Las modificaciones se alinean con los criterios internacionales establecidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para la regulación de economías digitales. Diversos países han implementado medidas similares para garantizar que las empresas digitales cumplan con sus obligaciones fiscales, especialmente aquellas que operan sin establecimiento físico permanente. Anticipa y Asesórate con Expertos en Cumplimiento Fiscal La propuesta de adición del Artículo 30-B al Código Fiscal de la Federación demuestra la creciente complejidad del entorno tributario, especialmente para las empresas que operan en la economía digital. Más allá del debate, la realidad es que las regulaciones fiscales están en constante evolución y mantenerse al día es fundamental para garantizar el cumplimiento y evitar sanciones.  Contar con un aliado estratégico especializado en reformas fiscales y cumplimiento tributario te facilitará operar con certeza y seguridad jurídica. Un experto puede traducir la complejidad de la ley en acciones claras y estratégicas, permitiéndote enfocarte en el crecimiento de tu negocio.En Consolidé, ofrecemos la experiencia y el soporte que tu empresa necesita para anticipar y gestionar estos desafíos. Permítenos ser tu guía en el panorama fiscal actual. Contáctanos.
El panorama fiscal en México podría tener cambios sustanciales para el siguiente año. El pasado 17 de octubre, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y lo particular las reformas al Código Fiscal de la Federación 2026. Las reformas propuestas marcan un punto de inflexión en la lucha contra la evasión fiscal y la simulación de operaciones. ACTUALIZACIÓN: El Paquete Económico 2026 fue aprobado en el Senado. Las reformas propuestas al CFF 2026, que se han turnado al Senado de la República, buscan fortalecer la recaudación y cerrar las brechas que han permitido prácticas indebidas. Para las empresas y contribuyentes, comprender estos cambios es fundamental para asegurar el cumplimiento y evitar sanciones. En este artículo, detallaremos a fondo las propuestas de reformas fiscales para 2026, explicando su contexto, los cambios clave y el impacto que tendrán en las operaciones diarias de las empresas. Antecedentes Durante años, las autoridades fiscales han combatido esquemas de evasión sofisticados, principalmente a través de las llamadas Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) y las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS).  Como respuesta, la mesa directiva de la Cámara de Diputados presentó el pasado 8 de septiembre la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones al Código Fiscal de la Federación.  Las reformas al Código Fiscal de la Federación 2026 surgen como una respuesta directa para reforzar los mecanismos de control. El objetivo es claro: desmantelar las redes de facturación falsa (“factureras”), evitar la creación de empresas fantasma y asegurar que cada comprobante fiscal respalde una operación real y tangible.  Dichas reformas propuestas dotan al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de mayores facultades y controles de vigilancia fiscal. Posibles Cambios en el Código Fiscal de la Federación para 2026 Las modificaciones propuestas al CFF 2026 son extensas y abarcan múltiples artículos. A continuación, se detallan los cambios más significativos que afectarán directamente a los contribuyentes. 1. Negativa de Inscripción en el RFC Una de las medidas más contundentes es la facultad que se otorga al SAT para negar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a personas morales. Esta negativa procederá si se detecta que su representante legal, socios o accionistas han participado previamente en empresas involucradas en: Emisión de facturas por operaciones inexistentes (EFOS). Deducción de operaciones simuladas (EDOS). Incumplimiento al desvirtuar la restricción temporal de su sello digital. Figurar en las listas del artículo 69-B del CFF. Esta medida preventiva busca cortar de raíz la creación de nuevas empresas fantasma. 2. Requisitos de Validez para los CFDI La reforma establece de manera explícita que un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) sólo será válido si ampara operaciones existentes, verdaderas y reales. Cualquier CFDI que no cumpla con esta condición será considerado falso. La emisión, adquisición o uso de estos comprobantes no sólo carecerá de efectos fiscales, sino que también constituirá un delito, endureciendo las consecuencias para quienes participen en estos esquemas. Webinar "Blinda tu empresa con Materialidad" Asegura el soporte de tus operaciones | Consolidé 3. Garantía de Audiencia para Receptores de Comprobantes Falsos Los contribuyentes que hayan dado efectos fiscales a un CFDI considerado como falso (EDOS) tendrán un plazo de 30 días hábiles para corregir su situación fiscal, presentando las declaraciones complementarias correspondientes. Si no lo hacen, el SAT podrá restringir temporalmente su Certificado de Sello Digital (CSD). Esta propuesta está asociada al Artículo 17-H Bis, el cual ampliaría esecenarios de restricción. El endurecimiento del Artículo 17-H Bis tendría un impacto total en las operaciones de las empresas porque sin sello digital, no se pueden emitir factura. En este sentido, los contadores y asesores fiscales tendrán que anticiparse, prevenir riesgos y asegurar la congruencia entre los estados financieros, CFDIs emitidos así como declaraciones. No obstante, se reconoce un periodo de aclaración de hasta 40 días hábiles para que el contribuyente pueda desvirtuar las irregularidades. 4. Duración de las Visitas Domiciliarias Para dar mayor certeza jurídica, se establece que las visitas domiciliarias para verificar la autenticidad de los comprobantes fiscales tendrán una duración máxima de 24 días hábiles. Este plazo comenzará a contar desde la entrega de la orden de visita. El objetivo es agilizar los procedimientos de comprobación y evitar que se extiendan de manera indefinida. 5. Publicación de Contribuyentes Emisores de Facturas Falsas El SAT publicará en su portal y en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el nombre y RFC de los contribuyentes que hayan emitido comprobantes fiscales falsos. Esta medida busca transparentar y alertar a otros contribuyentes sobre las empresas que realizan estas prácticas ilegales, fortaleciendo el control social sobre la evasión fiscal. 6. Facultad de la Autoridad para Presentar Querellas Parte de las reformas al Código Fiscal Federal 2026 es en relación a la facultad de la autoridad para presentar querellas. Es decir, habilita a las autoridades fiscales para presentar querellas penales en contra de los contribuyentes que se determine que han emitido comprobantes fiscales falsos. Esto alinea el CFF con el artículo 19 de la Constitución, que califica la defraudación fiscal y la facturación falsa como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Los posibles cambios son: Negación de inscripción al RFC a personas morales vinculadas con operaciones inexistentes o simuladas. Validación de comprobantes fiscales: Deben amparar operaciones reales, contrario, se considerarán falsos. Nuevas facultades de comprobación: Procedimientos expeditos como las visitas domiciliarias específicas para la suspensión de facturación de contribuyentes que emitan comprobantes presuntamente falsos. 7. RESICO-PF sin Obligación de Declaración Anual La reforma propuesta (Artículo 17-H Bis), elimina la referencia a la obligatoriedad de presentación de la Declaración Anual en caso de las personas físicas dentro de RESICO. Sin embargo, mantiene la causal de restricción por omitir las declaraciones provisionales o definitivas.  8. Infracciones aduaneras por incumplimiento de controles de inventarios En el caso de las empresas dedicadas a la importación y exportación de bienes, las reformas al CFF 2026 proponen infracciones aduaneras por omisión de documentos o incumplimiento de controles de inventarios. En caso de omisión o incumplimiento, la autoridad tendría motivos suficientes para congelar el sello digital.  9. Garantizar que el SAT valide la identidad de los contribuyentes Esta reforma propuesta está asociada al Artículo 17-F del CFF. Se busca eliminar el extracto “así como el de la verificación de identidad de los usuarios” y garantizar que el SAT valide la identidad de los contribuyentes al generar o usar la firma electrónica. Asimismo, se busca evitar que terceros tengan acceso a información sensible y consolidar a la autoridad como la única responsable del resguardo de los datos. Impacto en Empresas y Contribuyentes Estas reformas, de aprobarses, tendrían un impacto profundo en la forma en que las empresas gestionan sus obligaciones fiscales y sus relaciones comerciales. Mayor debida diligencia: Las empresas deberán ser mucho más cuidadosas al elegir a sus proveedores. Será crucial verificar que sus socios comerciales no se encuentren en las "listas negras" del SAT para evitar recibir comprobantes de operaciones simuladas que pongan en riesgo su propia situación fiscal. Fortalecimiento de controles internos: Será indispensable robustecer los controles internos para asegurar que toda operación registrada y facturada sea real y esté debidamente documentada. La carga de la prueba sobre la materialidad de las operaciones recaerá, como hasta ahora, en el contribuyente. Riesgo de restricción de CSD: La restricción del Certificado de Sello Digital representa un riesgo operativo severo, ya que impide la facturación. En la práctica, paraliza la operación del negocio. Corregir la situación fiscal dentro de los plazos establecidos será vital para evitar esta consecuencia. Navegando el Nuevo Entorno Fiscal Ante este panorama, la preparación y la asesoría fiscal experta son más importantes que nunca. Los contribuyentes deben adoptar un enfoque proactivo para adaptarse a las nuevas disposiciones y minimizar riesgos. Audita tus procesos de facturación: Revisa tus políticas y procedimientos internos para garantizar que cada CFDI emitido y recibido tenga el soporte documental que acredite la materialidad de la operación. Verifica a tus Proveedores: Implementa un proceso de validación recurrente de tus proveedores, consultando las listas publicadas por el SAT para confirmar que no están catalogados como EFOS. Mantente actualizado: El entorno fiscal está en constante cambio. Es fundamental estar al tanto de las reglas, criterios y facilidades que publiquen las autoridades para asegurar un cumplimiento continuo. Busque Asesoría Profesional: Contar con el respaldo de expertos en planeación fiscal puede marcar la diferencia entre un cumplimiento exitoso y enfrentar contingencias costosas. Prepara a tu Empresa para el Futuro Fiscal Las reformas al Código Fiscal de la Federación 2026 que han sido propuestas representan un esfuerzo significativo por parte de las autoridades para combatir la evasión fiscal. Estas medidas implican mayores responsabilidades y una vigilancia más estricta para los contribuyentes. La clave para navegar con éxito este nuevo paradigma es la anticipación y la adopción de buenas prácticas corporativas fiscales. No esperes a que una revisión del SAT ponga en jaque su operación. En Consolidé, ofrecemos servicios de asesoría y consultoría en Planeación Financiera y Fiscal, diseñados para ayudar a su empresa a cumplir con la normativa vigente y optimizar tu carga tributaria de manera legal y segura.  Contáctanos para preparar su negocio y enfrentar con confianza los desafíos del futuro fiscal.
Todas las empresas que operan en México tienen la obligación cumplir con una serie de requisitos ante la ley. Para mantener la normatividad operativa de tu empresa, es vital conocer todos los cambios planteados en la Reforma Fiscal 2021. Debido a la crisis sanitaria a nivel mundial, la reactivación y recuperación económica se han convertido en una prioridad. Los cambios que esta reforma propone, buscan dar soluciones a través de la adaptación digital. En este artículo podrás encontrar toda la información necesaria para comprender la Reforma Fiscal 2021 a profundidad. ¿Qué es la Reforma Fiscal 2021? El Congreso de la Unión aprobó el pasado 5 de noviembre la Ley de Ingresos de la Federación 2021. Aquí se plantean diversas modificaciones en los siguientes rubros: Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)Ley Federal de DerechosCódigo Fiscal de la Federación Todos los cambios ahí propuestos entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2021. Es importante conocer a profundidad las modificaciones para mantener tu empresa dentro de los lineamientos de la ley. Cambios sustanciales a la Reforma Fiscal 2021 Dentro de los cambios propuestos en la Reforma Fiscal 2021, destaca que no se plantean nuevos impuestos, sin plantear ajustes por inflación. Se trata de una serie de medidas para fortalecer los ejercicios fiscales. Es posible encontrar algunos aspectos, como la propuesta de una cuota de compensación para recuperar la recaudación de impuestos a combustibles. Además, plantea un control más fuerte para las donatarias autorizadas a recibir donativos. Los puntos más sobresalientes son en el ISR y las donatarias autorizadas. En el segundo caso, deberán amparar todos los gastos con un CFDI, de lo contrario será considerado como remanente distribuible. Business photo created by pressfoto - www.freepik.com Retención del ISR a personas físicas en plataformas digitales Para las plataformas digitales, la Reforma Fiscal 2021 implica la aplicación de una tasa única de retención de ISR. Esto se aplica a los ingresos que se obtienen por cada uno de los tipos de actividad económica realizada. La prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes tendrá una retención del 2.1%. Para los servicios de hospedaje, la retención será equivalente al 4%. En cuanto a la enajenación de bienes y prestación de servicio, aplicable a todas las plataformas de ventas online, la retención será del 1%. Cambios en las visitas domiciliarias Dentro de la Reforma Fiscal 2021, se proponen algunos cambios en cuanto a la forma de realizar las visitas domiciliarias. Estas tendrán un carácter más específico y podrán ser documentadas a través del uso de tecnología. Esto significa que el Servicio de Administración Tributaria proveerá a su personal de equipos como cámaras y celulares para realizar su labor. Los dispositivos contarán con un sistema de encriptación para prevenir su uso indebido. A través de esta medida se busca fortalecer la calidad de información obtenida a través de las visitas domiciliarias. Régimen de personas morales con fines no lucrativos En el contexto de las personas morales que se dedican a actividades con fines no lucrativos, existen cambios importantes. La Reforma Fiscal 2021 plantea la necesidad de un registro y autorización para recibir donativos económicos. Además, las donatarias autorizadas deberán contar con el respaldo de un CFDI para todos sus gastos. De esta forma, se puede considerar como un egreso, y no como un remanente distribuible. Los rubros que sufren un impacto significativo por esta medida son los de la investigación tecnológica y científica, los servicios ambientales o el otorgamiento de becas, entre otros. Business photo created by Racool_studio - www.freepik.com Impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) Tanto la gasolina como el diésel serán sujetos a cuotas complementarias que se anunciarán de forma semanal. Este ajuste se basará en la inflación de combustibles y sus precios referentes. La Reforma Fiscal 2021 busca incrementar la recaudación obtenida en el IEPS, relacionada con la compra-venta de combustibles. Como una medida para reactivar la economía, se busca compensar las variaciones y el tipo de cambio. ¿Qué necesita hacer tu empresa? Los cambios que plantea la Reforma Fiscal 2021 afectan a una gran cantidad de industrias. Son medidas implementadas a nivel nacional para poder impulsar el crecimiento económico y sobrellevar la crisis sanitaria. Dependiendo del rubro en el cual se desarrolle tu empresa, deberás realizar los ajustes requeridos por la ley para poder continuar tus actividades regulares. En caso de tener una organización sin fines de lucro, deberás asegurarte de tener la autorización como donataria. Por otro lado, si tu empresa maneja negocios a través de plataformas digitales, debes tomar en cuenta la tasa única de retención. Como todos los años, las reformas fiscales suponen cambios para mejorar las condiciones al inicio del nuevo ciclo. Asegúrate de que tu empresa se encuentre operando de forma correcta y evita complicaciones a futuro. Conclusión La Reforma Fiscal 2021 entrará en vigor a partir del 1 de enero y existen algunas cosas que debes considerar. Se propusieron cambios en cuanto al ISR, IVA y IEPS, así como en el Código Fiscal de la Federación. Esto significa la asignación de una tasa única de retención de ISR para todos los servicios y actividades digitales. Las personas morales con fines no lucrativos deberán ser donatarias autorizadas para continuar sus actividades. En Consolidé podemos ayudarte para que tu empresa cumpla con todos los requisitos planteados en la Reforma Fiscal 2021. Nuestros asesores profesionales te darán la atención personalizada que necesitas, no lo dudes más. Artículos relacionados: Cómo calcular la prima vacacional Lo que debes saber de aportaciones patronales Cómo reducir costos en tu empresa
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente presentó en días pasados conjuntamente con Diputados del Grupo Parlamentario de Morena, una iniciativa de ley que resulta por demás interesante, ello derivado de las operaciones inexistentes que son soportadas con un comprobante fiscal a efecto de disminuir la carga impositiva. La iniciativa propone: Retención de IVA e ISR Se obligaría a retener y enterar dos terceras partes del IVA causado en la contratación de servicios, así como un 10% de la contraprestación que se pague por dichos servicios, como pago provisional de ISR. Obligados a retener Serían contribuyentes obligados a retener las Personas Físicas con actividad empresarial, las Personas Morales así como  la Federación, Ciudad de México, Estados, Municipios y sus organismos descentralizados. Acreditamiento Con la finalidad de no afectar la liquidez de las empresas se propone que el ISR retenido se acredite contra: el ISR propio, El retenido a terceros. En caso de un excedente del ISR que se le hubiera retenido al contribuyente: Compensación, o Devolución. Derivado de lo anterior serían afectadas las siguientes disposiciones: Reformas a los artículos 1-A, 3 y 5, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 113 del Código Fiscal de la Federación, 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y adicionar los artículos 14-A y 106-A a dicha ley. Delito grave Es importante señalar que se considerará como delito grave, la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. En próximos días estaremos en condiciones de conocer la aprobación de la propuesta, la cual tiene comentarios en contra y a favor, sin embargo desde un particular punto de vista ayudará a la autoridad a combatir sin lugar a dudas las operaciones inexistentes.  
El pasado 09 de Octubre entró en vigor el nuevo Reglamento de la Ley de ISR, se mencionan en términos generales 10 puntos importantes para que las empresas lo tomen en cuenta: Artículo 1 Adecuaciones a las abreviaturas utilizadas en las disposiciones fiscales. Artículo 28 Los estados financieros consolidados se regirán a través de los Principios de contabilidad “United States Generally Accepted Acounting Principles” o Normas Internacionales de Información financiera. Artículo 43 Ya estaba previsto en Regla Miscelánea, finalmente se estableció en Reglamento, serán deducibles los Salarios pagados en efectivo siempre y cuando se emita un CFDI por concepto de nómina. Artículo 105 Los contribuyentes del sector primario podrán aplicar la reducción en pagos provisionales de ISR. Artículo 113 Presentar información a las autoridades cuando se reciban dos o más pagos en un mismo ejercicio por préstamos y aumentos de capital que excedan de 600 mil en efectivo. Artículo 161 Se informará los días 17 del mes posterior, sobre las operaciones recibidas en efectivo moneda nacional o extranjera, piezas de oro o plata, ya incluidos impuestos si se supera la cantidad de 100 mil pesos. También será obligatorio cuando por una operación se efectúen uno o varios pagos. Artículo 165 Procedimiento para efectuar la retención de ISR por pagos de pensiones y haberes de retiro percibidos de dos o más personas, anteriormente se encontraba en Reglas de Resolución Miscelánea. Artículo 180 Si no fue posible compensar los saldos a favor de ISR de tus trabajadores,  podrán solicitar devolución los empleados siempre y cuando exista un saldo a favor y hayan presentado la declaración anual. Artículo 183 Los empleadores obligados a expedir los CFDI deberán señalar en los mismos todos los datos de la persona que le prestó servicios personales subordinados y devolverle al trabajador el original de los comprobantes fiscales expedidos por otros empleadores que le hubiese entregado durante el año de calendario de que se trate, conservando copias de estos últimos. Eliminación en el Nuevo Reglamento (Anterior Art. 67) En este se establecía que cuando el contribuyente presentara su aviso de suspensión de actividades a su vez podía suspender la deducción de las inversiones y continuarla a partir del ejercicio en el que presentara su aviso de reanudación. Conclusión No esta demás mencionar la importancia de que todos conozcamos las disposiciones legales o fiscales para entender nuestros derechos como ciudadanos y contribuyentes, recordemos que el desconocimiento de una ley no significa que no deba aplicarse.