La expedición de una factura electrónica en México debe incorporar información para que el SAT reconozca su validez. Los datos más importantes son el RFC, domicilio del emisor, CSD con número de serie, descripción, código del bien o servicio adquirido así como la unidad de medida. También se considera el uso del CFDI, dato obligatorio que se debe introducir desde la versión 3.3. A partir del 1 de enero, el SAT confirmó que a partir de la publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, la versión 3.3 era reemplazada por la 4.0, que prevé la eliminación del CFDI por definir.
Dentro del catálogo de la versión 3.3 se prevé la clave P01-Por definir. Ésta es usada cuando el receptor aún no tiene definido el uso dado a ese comprobante fiscal. Según las Modificaciones, hay un periodo de convivencia entre la versión 3.3 y la 4.0, siendo el 30 de junio de 2022 el día límite para el uso de la 3.3. Sin embargo, durante el mes de junio de 2022 se informó que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022.
¿Qué conlleva este cambio? ¿Cómo afectará las expediciones de CFDI en el futuro? Continúa leyendo para saber más.
"CFDI Por definir"
El 1ro de enero de 2022 entró en vigor el uso de la versión CFDI 4.0. Aunque las autoridades fiscales dieron un periodo de convivencia con la versión 3.3, es importante que sepas que a partir del 30 de junio de 2022, tendrás que usar la versión 4.0 y con ella, dejar atrás la clave de uso P01 Por definir. Esto con base en la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022.
La clave de uso del CFDI por definir se empleaba cuando el emisor expedía un CFDI y en ese momento el mismo no tiene definido el uso que le dará a ese comprobante. Los cambios más sustanciales de la nueva versión contra la anterior es que también se reconfiguró el catálogo de uso de comprobantes.
A partir del 31 de diciembre de 2022 y acorde a la reforma del Código Fiscal de la Federación para 2022, dentro del artículo 29-A, fracción IV, los emisores que expidan CFDI deberán indicar el uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal, dando por terminado el uso del CFDI por definir.
¿Qué debe hacerse sin el uso del CFDI por definir?
Como bien sabes, deberás indicar la clave del uso fiscal que el receptor de tu CFDI le dará. Por ello, uno de los requisitos para la versión 4.0 es establecer si se le dará un uso distinto al que se expidió. En caso de serlo, deberás cancelar el CFDI 4.0 y emitir uno nuevo.
¿Qué claves de uso se usarán para el CFDI versión 4.0?
A continuación te compartimos las claves de uso que existen dentro del catálogo para la expedición de la versión 4.0 del CFDI. Esto en relación con la fracción III de la regla 2.7.1.29 de la RMISC 2022.
CPO1 Pagos
CN01 Nómina
G01 Gastos en general
Se usa cuando no se localice en ninguno de los otros conceptos el uso del CFDI
G02 Devoluciones, descuentos o bonificaciones
Son las devoluciones, descuentos y bonificaciones
G03 Gastos generales
D01 Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
Este será usado como lo menciona la descripción, excluyendo medicamentos
D02 Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
D02 Gastos médicos por incapacidad o discapacidad
Es válido en la compra o alquiler de aparatos para rehabilitación de pacientes derivados de incapacidades. Se contempla dentro del artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo.
D03 Gastos funerales
D04 Donativos
D05 Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación)
Si el emisor cuenta con un crédito hipotecario, bancario o del INFONAVIT o mixto, con este código se debe emitir una factura para la declaración anual.
D06 Aportaciones voluntarias al SAR
Este uso aplica cuando realices aportaciones a tu cuenta del retiro SAR
D07 Primas por seguros de gastos médicos
D08 Gastos de transportación escolar obligatoria
D09 Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones
Cuando se realizan deducciones por aportaciones para el retiro en otros instrumentos de inversión o institución distinto al SAR que estén regulados bajo LISR dentro de los artículos 176, fracc. V, LISR; artículo 224-A, artículo 231-A y artículo 231-B, RLISR.
D10 Pagos por servicios educativos (colegiaturas)
I01 Construcciones
I02 Mobiliario y equipo de oficina por inversiones
I03 Equipo de transporte
I04 Equipo de cómputo y accesorios
I05 Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental
I06 Comunicaciones telefónicas
I07 Comunicaciones satelitales
I08 Otra maquinaria y equipo
Conclusión
Ahora ya lo sabes, tienes hasta el 31 de diciembre de 2022 para migrar hacia el CFDI 4.0 y dejar atrás la versión 3.3. Con ello, ya no será posible usar la clave de uso P01-Por definir.
Si tienes dudas sobre cómo este cambio impactará en tus operaciones y expediciones de CFDI, acércate a un experto en temas fiscales como Consolidé. Estamos listos para ayudarte.