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Todas las empresas que operan en México tienen la obligación cumplir con una serie de requisitos ante la ley. Para mantener la normatividad operativa de tu empresa, es vital conocer todos los cambios planteados en la Reforma Fiscal 2021. Debido a la crisis sanitaria a nivel mundial, la reactivación y recuperación económica se han convertido en una prioridad. Los cambios que esta reforma propone, buscan dar soluciones a través de la adaptación digital. En este artículo podrás encontrar toda la información necesaria para comprender la Reforma Fiscal 2021 a profundidad. ¿Qué es la Reforma Fiscal 2021? El Congreso de la Unión aprobó el pasado 5 de noviembre la Ley de Ingresos de la Federación 2021. Aquí se plantean diversas modificaciones en los siguientes rubros: Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)Ley Federal de DerechosCódigo Fiscal de la Federación Todos los cambios ahí propuestos entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2021. Es importante conocer a profundidad las modificaciones para mantener tu empresa dentro de los lineamientos de la ley. Cambios sustanciales a la Reforma Fiscal 2021 Dentro de los cambios propuestos en la Reforma Fiscal 2021, destaca que no se plantean nuevos impuestos, sin plantear ajustes por inflación. Se trata de una serie de medidas para fortalecer los ejercicios fiscales. Es posible encontrar algunos aspectos, como la propuesta de una cuota de compensación para recuperar la recaudación de impuestos a combustibles. Además, plantea un control más fuerte para las donatarias autorizadas a recibir donativos. Los puntos más sobresalientes son en el ISR y las donatarias autorizadas. En el segundo caso, deberán amparar todos los gastos con un CFDI, de lo contrario será considerado como remanente distribuible. Business photo created by pressfoto - www.freepik.com Retención del ISR a personas físicas en plataformas digitales Para las plataformas digitales, la Reforma Fiscal 2021 implica la aplicación de una tasa única de retención de ISR. Esto se aplica a los ingresos que se obtienen por cada uno de los tipos de actividad económica realizada. La prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes tendrá una retención del 2.1%. Para los servicios de hospedaje, la retención será equivalente al 4%. En cuanto a la enajenación de bienes y prestación de servicio, aplicable a todas las plataformas de ventas online, la retención será del 1%. Cambios en las visitas domiciliarias Dentro de la Reforma Fiscal 2021, se proponen algunos cambios en cuanto a la forma de realizar las visitas domiciliarias. Estas tendrán un carácter más específico y podrán ser documentadas a través del uso de tecnología. Esto significa que el Servicio de Administración Tributaria proveerá a su personal de equipos como cámaras y celulares para realizar su labor. Los dispositivos contarán con un sistema de encriptación para prevenir su uso indebido. A través de esta medida se busca fortalecer la calidad de información obtenida a través de las visitas domiciliarias. Régimen de personas morales con fines no lucrativos En el contexto de las personas morales que se dedican a actividades con fines no lucrativos, existen cambios importantes. La Reforma Fiscal 2021 plantea la necesidad de un registro y autorización para recibir donativos económicos. Además, las donatarias autorizadas deberán contar con el respaldo de un CFDI para todos sus gastos. De esta forma, se puede considerar como un egreso, y no como un remanente distribuible. Los rubros que sufren un impacto significativo por esta medida son los de la investigación tecnológica y científica, los servicios ambientales o el otorgamiento de becas, entre otros. Business photo created by Racool_studio - www.freepik.com Impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) Tanto la gasolina como el diésel serán sujetos a cuotas complementarias que se anunciarán de forma semanal. Este ajuste se basará en la inflación de combustibles y sus precios referentes. La Reforma Fiscal 2021 busca incrementar la recaudación obtenida en el IEPS, relacionada con la compra-venta de combustibles. Como una medida para reactivar la economía, se busca compensar las variaciones y el tipo de cambio. ¿Qué necesita hacer tu empresa? Los cambios que plantea la Reforma Fiscal 2021 afectan a una gran cantidad de industrias. Son medidas implementadas a nivel nacional para poder impulsar el crecimiento económico y sobrellevar la crisis sanitaria. Dependiendo del rubro en el cual se desarrolle tu empresa, deberás realizar los ajustes requeridos por la ley para poder continuar tus actividades regulares. En caso de tener una organización sin fines de lucro, deberás asegurarte de tener la autorización como donataria. Por otro lado, si tu empresa maneja negocios a través de plataformas digitales, debes tomar en cuenta la tasa única de retención. Como todos los años, las reformas fiscales suponen cambios para mejorar las condiciones al inicio del nuevo ciclo. Asegúrate de que tu empresa se encuentre operando de forma correcta y evita complicaciones a futuro. Conclusión La Reforma Fiscal 2021 entrará en vigor a partir del 1 de enero y existen algunas cosas que debes considerar. Se propusieron cambios en cuanto al ISR, IVA y IEPS, así como en el Código Fiscal de la Federación. Esto significa la asignación de una tasa única de retención de ISR para todos los servicios y actividades digitales. Las personas morales con fines no lucrativos deberán ser donatarias autorizadas para continuar sus actividades. En Consolidé podemos ayudarte para que tu empresa cumpla con todos los requisitos planteados en la Reforma Fiscal 2021. Nuestros asesores profesionales te darán la atención personalizada que necesitas, no lo dudes más. Artículos relacionados: Cómo calcular la prima vacacional Lo que debes saber de aportaciones patronales Cómo reducir costos en tu empresa
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente presentó en días pasados conjuntamente con Diputados del Grupo Parlamentario de Morena, una iniciativa de ley que resulta por demás interesante, ello derivado de las operaciones inexistentes que son soportadas con un comprobante fiscal a efecto de disminuir la carga impositiva. La iniciativa propone: Retención de IVA e ISR Se obligaría a retener y enterar dos terceras partes del IVA causado en la contratación de servicios, así como un 10% de la contraprestación que se pague por dichos servicios, como pago provisional de ISR. Obligados a retener Serían contribuyentes obligados a retener las Personas Físicas con actividad empresarial, las Personas Morales así como  la Federación, Ciudad de México, Estados, Municipios y sus organismos descentralizados. Acreditamiento Con la finalidad de no afectar la liquidez de las empresas se propone que el ISR retenido se acredite contra: el ISR propio, El retenido a terceros. En caso de un excedente del ISR que se le hubiera retenido al contribuyente: Compensación, o Devolución. Derivado de lo anterior serían afectadas las siguientes disposiciones: Reformas a los artículos 1-A, 3 y 5, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 113 del Código Fiscal de la Federación, 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y adicionar los artículos 14-A y 106-A a dicha ley. Delito grave Es importante señalar que se considerará como delito grave, la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. En próximos días estaremos en condiciones de conocer la aprobación de la propuesta, la cual tiene comentarios en contra y a favor, sin embargo desde un particular punto de vista ayudará a la autoridad a combatir sin lugar a dudas las operaciones inexistentes.  
El pasado 09 de Octubre entró en vigor el nuevo Reglamento de la Ley de ISR, se mencionan en términos generales 10 puntos importantes para que las empresas lo tomen en cuenta: Artículo 1 Adecuaciones a las abreviaturas utilizadas en las disposiciones fiscales. Artículo 28 Los estados financieros consolidados se regirán a través de los Principios de contabilidad “United States Generally Accepted Acounting Principles” o Normas Internacionales de Información financiera. Artículo 43 Ya estaba previsto en Regla Miscelánea, finalmente se estableció en Reglamento, serán deducibles los Salarios pagados en efectivo siempre y cuando se emita un CFDI por concepto de nómina. Artículo 105 Los contribuyentes del sector primario podrán aplicar la reducción en pagos provisionales de ISR. Artículo 113 Presentar información a las autoridades cuando se reciban dos o más pagos en un mismo ejercicio por préstamos y aumentos de capital que excedan de 600 mil en efectivo. Artículo 161 Se informará los días 17 del mes posterior, sobre las operaciones recibidas en efectivo moneda nacional o extranjera, piezas de oro o plata, ya incluidos impuestos si se supera la cantidad de 100 mil pesos. También será obligatorio cuando por una operación se efectúen uno o varios pagos. Artículo 165 Procedimiento para efectuar la retención de ISR por pagos de pensiones y haberes de retiro percibidos de dos o más personas, anteriormente se encontraba en Reglas de Resolución Miscelánea. Artículo 180 Si no fue posible compensar los saldos a favor de ISR de tus trabajadores,  podrán solicitar devolución los empleados siempre y cuando exista un saldo a favor y hayan presentado la declaración anual. Artículo 183 Los empleadores obligados a expedir los CFDI deberán señalar en los mismos todos los datos de la persona que le prestó servicios personales subordinados y devolverle al trabajador el original de los comprobantes fiscales expedidos por otros empleadores que le hubiese entregado durante el año de calendario de que se trate, conservando copias de estos últimos. Eliminación en el Nuevo Reglamento (Anterior Art. 67) En este se establecía que cuando el contribuyente presentara su aviso de suspensión de actividades a su vez podía suspender la deducción de las inversiones y continuarla a partir del ejercicio en el que presentara su aviso de reanudación. Conclusión No esta demás mencionar la importancia de que todos conozcamos las disposiciones legales o fiscales para entender nuestros derechos como ciudadanos y contribuyentes, recordemos que el desconocimiento de una ley no significa que no deba aplicarse.