Tag: Seguridad Social

El espíritu de esta Norma en proyecto PROY-NOM-034-STPS-2015 es brindar un marco de referencia para que los patrones, quienes ya han tomado la decisión de incluir trabajadores con discapacidad o están a punto de dar ese paso, instrumenten condiciones de accesibilidad. En este sentido, el objetivo del proyecto es el de establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y salud de los trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo, así como para el acceso y desarrollo de actividades de personas con discapacidad. Considerando que el acceso, estancia y circulación de los trabajadores con discapacidad, son elementos que se deben tomar en cuenta en el ámbito de la seguridad aplicable al centro de trabajo, la norma instrumenta disposiciones que refuerzan aquellos aspectos de seguridad que deben observarse, con el fin de que los trabajadores con discapacidad desarrollen actividades productivas de manera digna y segura. Para tal propósito el proyecto instrumenta obligaciones para el patrón y, en los casos que corresponda, los capítulos que incluirán los elementos para la instrumentación respectiva, siendo las que a continuación se precisan: a) La elaboración de un análisis de compatibilidad de los trabajadores con discapacidad, con el puesto de trabajo que ocupen. b) Considerar en el programa de seguridad y salud en el trabajo, que se elabore para el centro de trabajo, las medidas de control técnicas o administrativas para minimizar o eliminar los riesgos. c) De igual manera, precisa la obligación de colocar señalización visual, auditiva y/o táctil que permitan el desplazamiento y estancia segura en el interior del centro de trabajo. d) También, señala que se cuente con el plan de atención a emergencias, con la finalidad de contar con procedimientos de alertamiento, instrucciones para actuar en caso de emergencia, ubicación de las rutas de evacuación, salidas y escaleras de emergencia, zonas de menor riesgo y puntos de reunión, entre otros, en los que se considere a los trabajadores con discapacidad. e) Además, de proporcionar capacitación a los trabajadores con discapacidad, en la cual considere los riesgos específicos a que puede estar expuesto en su lugar de trabajo y en las áreas contiguas durante el desempeño de sus actividades, las acciones y medidas preventivas instauradas a fin de minimizar o eliminar los riesgos, el contenido del plan de atención a emergencias y la manera en que participara en su ejecución. f) Finalmente, el proyecto contiene los capítulos relacionados con las unidades de verificación y el procedimiento para la evaluación de la conformidad como elemento que servirán para acreditar el cumplimiento de la norma y los elementos que se solicitaran para tal fin. Ver el proyecto de Norma completo.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) impulsa acciones concretas en el ámbito laboral para crear una nueva cultura de salud con el Programa Nacional de Bienestar Emocional y Desarrollo Humano en el Trabajo (PRONABET), a fin de mejorar el estado nutricional de los trabajadores, prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente que afectan la productividad y competitividad de la mano productiva y las empresas. Este ordenamiento establece que los patrones podrán optar, de manera voluntaria o concertada, por otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria en alguna de las siguientes modalidades o mediante combinaciones de éstas, pero no en efectivo: ° Comidas proporcionadas a los trabajadores en comedores, restaurantes o establecimientos de consumo de alimentos. ° Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa. Esta Ley establece que los gastos generados por este concepto son deducibles de impuestos para los patrones; además, los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social.