Category: Recurso y Capital Humano

Las nuevas prácticas laborales parecen indicar que los Millennials tomarán el mando de las compañías en los próximos años, y con esto un gran porcentaje de las estrategias de RH estarán enfocadas en generar empleos que provean ante todo, balance para disfrutar de su trabajo y vida. Con esto se han originado otras formas de prestación de servicios laborales, estas modalidades rompen con los esquemas tradicionales, como el denominado Home Office, que trata de la prestación de servicios de un colaborador desde su casa. Podríamos pensar que no involucra ningún cambio dentro de la ley, pero al contrario de lo que se cree, es muy importante entender la relevancia de este nuevo esquema de contratación sobre todo para las leyes mexicanas. Beneficios del Home Office para la empresa En cuanto a sus beneficios, el uso de esta contratación para los centros de trabajo genera una  mejor organización y gestión del trabajo, además del ahorro de tiempos, espacio, luz, agua, entre otros. ¿Qué debes saber sobre estos esquemas de contratación? Tiende a confundirse el home office con el de servicios profesionales, pero en esencia su diferencia es que en éste esquema se deben cumplir las siguientes reglas: las funciones únicamente pueden desarrollarse por la persona que fue contratada para ello (art. 21, LFT) debe existir el poder jurídico de mando por parte del patrón hacia el subordinado, quien tiene el deber de obediencia en lo referente al desarrollo del servicio contratado durante su jornada de labores (art. 20, LFT), y realizar el pago de un salario, esto es, la retribución que se le cubre al individuo que realice las tareas pactadas. Si consideramos los riesgos precisamente uno de los aspectos que causa más controversia en el sector patronal es su impacto en materia de riesgos profesionales.  Mencionemos brevemente las obligaciones patronales: Inscribirse en el registro de patrones del trabajo a domicilio en el que se debe hacer constar su nombre y residencia (art. 317, LFT). Indicar en el contrato individual respectivo, el nombre, la nacionalidad, la edad, el sexo, el estado civil y el domicilio del empleado y del patrón; el local donde se desarrollarán las tareas; la naturaleza, la calidad y cantidad de las actividades; el monto del salario, fecha y lugar de pago (art. 318, LFT). Que las cláusulas del contrato mencionen; a) Que el trabajador se obliga a prestar personalmente desde su domicilio sus servicios, b) Que el trabajador utilizará TI propias o las que el patrón designe. c) El trabajador debe autorizar que el patrón evalúe periódicamente las condiciones del sitio donde se llevaran a cabo los servicios, observando que tenga condiciones de seguridad e higiene para preservar la integridad del trabajador. d) El trabajador debe asistir a las instalaciones de el patrón cuando éste lo solicite por escrito. Se debe llevar registro de un libro autorizado que inspeccione el trabajo Fijar las retribuciones en un lugar visible y pagar los sueldos en la forma y fecha estipuladas Capacitar y adiestrar a su personal en manejo de las TICs, instrumentos de trabajo, ergonomía de sillas y condiciones ambientales ideales (art. 132, fracc. XV, LFT) Todos los elementos señalados sirven para evitar la ocurrencia de riesgos de trabajo. Es importante que el espacio de trabajo se encuentre aislado del resto del domicilio para la debida realización de los servicios. En este esquema los trabajadores están sometidos a un contexto más flexible, pues no están bajo la supervisión directa de la empresa, pero no dejan de ser sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), pues prestan en forma permanente un servicio personal, subordinado y remunerado (art. 12, fracc. I, LSS).
Cuando un colaborador incurre en una conducta catalogada como causal de rescisión, se recomienda a las organizaciones que previo a la elaboración y entrega del aviso de rescisión, RH redacte un acta administrativa con la intervención de dos testigos sobre cómo sucedieron los hechos origen del despido justificado del infractor, con la intención de dejar constancia de los mismos. Se puede encontrar en los los artículos 776, 780, 781, 784, 795, 796, 800, 802, 804, 805 y 810 a 812 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo. No obstante, para que la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente le otorgue plena validez a dicho documento, es necesario que la empresa, en el momento de su ofrecimiento solicite la ratificación del contenido y firma de quienes intervinieron en su elaboración, ya que la autoridad citada no está facultada para ordenar de oficio el desahogo de la ratificación. De no hacerlo, la consecuencia inmediata es que el acta administrativa carecerá de valor probatorio en el juicio interpuesto por el subordinado rescindido. Pasos a seguir de acuerdo a la Ley Federal del trabajo para aplicar un acta administrativa. Descarga los pasos para aplicar una acta administrativa acorde a la LFT
El espíritu de esta Norma en proyecto PROY-NOM-034-STPS-2015 es brindar un marco de referencia para que los patrones, quienes ya han tomado la decisión de incluir trabajadores con discapacidad o están a punto de dar ese paso, instrumenten condiciones de accesibilidad. En este sentido, el objetivo del proyecto es el de establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y salud de los trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo, así como para el acceso y desarrollo de actividades de personas con discapacidad. Considerando que el acceso, estancia y circulación de los trabajadores con discapacidad, son elementos que se deben tomar en cuenta en el ámbito de la seguridad aplicable al centro de trabajo, la norma instrumenta disposiciones que refuerzan aquellos aspectos de seguridad que deben observarse, con el fin de que los trabajadores con discapacidad desarrollen actividades productivas de manera digna y segura. Para tal propósito el proyecto instrumenta obligaciones para el patrón y, en los casos que corresponda, los capítulos que incluirán los elementos para la instrumentación respectiva, siendo las que a continuación se precisan: a) La elaboración de un análisis de compatibilidad de los trabajadores con discapacidad, con el puesto de trabajo que ocupen. b) Considerar en el programa de seguridad y salud en el trabajo, que se elabore para el centro de trabajo, las medidas de control técnicas o administrativas para minimizar o eliminar los riesgos. c) De igual manera, precisa la obligación de colocar señalización visual, auditiva y/o táctil que permitan el desplazamiento y estancia segura en el interior del centro de trabajo. d) También, señala que se cuente con el plan de atención a emergencias, con la finalidad de contar con procedimientos de alertamiento, instrucciones para actuar en caso de emergencia, ubicación de las rutas de evacuación, salidas y escaleras de emergencia, zonas de menor riesgo y puntos de reunión, entre otros, en los que se considere a los trabajadores con discapacidad. e) Además, de proporcionar capacitación a los trabajadores con discapacidad, en la cual considere los riesgos específicos a que puede estar expuesto en su lugar de trabajo y en las áreas contiguas durante el desempeño de sus actividades, las acciones y medidas preventivas instauradas a fin de minimizar o eliminar los riesgos, el contenido del plan de atención a emergencias y la manera en que participara en su ejecución. f) Finalmente, el proyecto contiene los capítulos relacionados con las unidades de verificación y el procedimiento para la evaluación de la conformidad como elemento que servirán para acreditar el cumplimiento de la norma y los elementos que se solicitaran para tal fin. Ver el proyecto de Norma completo.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) impulsa acciones concretas en el ámbito laboral para crear una nueva cultura de salud con el Programa Nacional de Bienestar Emocional y Desarrollo Humano en el Trabajo (PRONABET), a fin de mejorar el estado nutricional de los trabajadores, prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente que afectan la productividad y competitividad de la mano productiva y las empresas. Este ordenamiento establece que los patrones podrán optar, de manera voluntaria o concertada, por otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria en alguna de las siguientes modalidades o mediante combinaciones de éstas, pero no en efectivo: ° Comidas proporcionadas a los trabajadores en comedores, restaurantes o establecimientos de consumo de alimentos. ° Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa. Esta Ley establece que los gastos generados por este concepto son deducibles de impuestos para los patrones; además, los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a partir del 2009, instrumenta la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2009 para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres. El objetivo de esta Norma se estableció con el fin de evaluar y certificar las prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación, implementadas en los centros de trabajo además de dar cumplimiento a la normatividad nacional e internacional en materia de igualdad y no discriminación laboral, previsión social, clima laboral adecuado, accesibilidad, ergonomía y libertad sindical. Asimismo, la STPS busca promover una cultura laboral donde el sexo, la edad, la discapacidad, el estado de salud o cualquier otra condición, no sean obstáculo para la inclusión laboral; donde la responsabilidad social de los centros de trabajo con los sectores más desfavorecidos de la sociedad sea un valor. TRANSITORIOS PRIMERO. Las organizaciones públicas, privadas y sociales que hayan obtenido el certificado con base en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2012 durante los años 2014 y 2015, en el momento en el que le corresponda recibir la auditoría de vigilancia deberán de actualizarse en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015. SEGUNDO. Las organizaciones públicas, privadas y sociales que hayan recibido su auditoría de vigilancia con base en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2012 durante los años 2014 y 2015, deberán de actualizarse en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en un plazo máximo de 24 meses a partir de la fecha de su auditoría. TERCERO. Los Organismos de Certificación contarán con seis meses a partir de la publicación de la entrada en vigor de esta Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 para acreditarse frente a la Entidad Mexicana de Acreditación. Los ejes principales de esta Norma son: Incorporar la perspectiva de género y no discriminación en los procesos de reclutamiento. Selección, movilidad y capacitación. Garantizar la igualdad salarial. Implementar acciones para prevenir y atender la violencia laboral. Realizar acciones de corresponsabilidad entre la vida laboral, familiar y personal de sus trabajadoras y trabajadores, con igualdad de trato y de oportunidades. Descargar la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015
En días recientes penosamente observé, un par de jóvenes que después de presentar al personal de nuevo ingreso en la empresa, se referían a él  con sobrenombres despectivos por la única razón de tener mas de 35 años. "Ya viste “al ruco”"Pregúntale “al ñor” "Se ve bien “cascarrabias”   Tal pareciera que después de los 30 y no se diga los 40 años, las personas están pasadas de moda. ¿Se han dado cuenta que al pasar de los años y después de haber obtenido una gran experiencia, muchos nos encontramos con menos oportunidades de empleo después de los temerosos 30 años? Si bien es cierto que el promedio de vida económicamente activa se estima alrededor de los 40 años, la realidad hoy en día refleja algo completamente opuesto. Cuantas ocasiones nos enfrentamos a publicaciones de ofertas de empleo acotadas en primer lugar por la edad. Los requisitos que establecen un gran número de empresas en México, oscilan entre los 25 y 35 años. Ofertas de empleo por edad en México Resulta ilógico que la vida económicamente activa se detenga en la edad de mayor plenitud profesional, sobre todo si tienes la mala fortuna de iniciar en un trabajo nuevo en esta etapa. Oportunidad para los profesionales del Recurso Humano. Sería oportuno que las empresas y sobre todo los especialistas en Recurso humano y reclutamiento, tomaran en consideración las siguientes variables: en primer lugar los conocimientos, experiencia y competencias laborales desarrolladas, esto sin dejar de evaluar la edad cronológica, física, psicológica y social de los aspirantes a un empleo. Pareciera que se han olvidado del artículo 1ro. de la Constitución Mexicana, el  cual prohíbe; toda clase de discriminación entre ellas el temido “rango de edad”, atentando directamente con esto a la dignidad humana y menoscabando  los derechos y libertades de las personas. Desde el punto de vista de la juventud Partiendo desde el punto de vista de los recién egresados de las carreras universitarias, sin considerar el tiempo que toma una especialidad como maestrías y grados adicionales tan necesarias hoy en día, que se incorporan al mercado laboral a partir de  los 22 años, nuevamente la historia es aterradora, ya que uno de los requisitos es contar con experiencia laboral, siendo que acabas de terminar tus estudios, quiere decir que la vida económicamente activa dura la penosa cantidad de 13 años para la mayoría. Si no has logrado una exitosa carrera profesional para los 35 que te haga indispensable en la empresa en que trabajes, o que posiblemente logres poner tu propio negocio, las expectativas de una vida adulta que dura mínimo 40 años más es poco alentadora. Si acaso pudiéramos pensar que a partir de los 40 años, las obligaciones financieras han cesado….. Un dato relevante, nos muestra un aumento en la esperanza de vida para la población mexicana, resultando de 78.4 años para el género femenino y 72.1 años para el género masculino. FUENTE: INEGI. Esperanza de vida según sexo, 2014. Si bien es cierto que es urgente que la gestión del recurso humano, reclutadores o los mismos dueños de empresas cambien su forma de pensar, al observar que las competencias de una persona en edad madura constituyen una ventaja competitiva que puede traducirse en ganancias, es muy importante  que quienes se sienten tan lejos de esa “avanzada  edad” y quienes se encuentran hoy en día en “la edad preferente”, reconozcan la experiencia adquirida a través del tiempo y contribuyan con el trato digno y respetuoso de las personas adultas. Seguramente y más rápido de lo que se imaginan se encontrarán en la inmediatez de los 30. Contribuyamos todos a evitar la discriminación laboral por la edad, como parte de una sociedad incluyente para todo aquel que merezca la oportunidad de demostrar que está capacitado para desempeñar un puesto. "No sea que estemos favoreciendo una cultura que agreda nuestro futuro laboral……"     Por  Lic. José Gabriel Arredondo Funes