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En la vida productiva generamos diversos impuestos. Unas finanzas sanas se basan, en buena medida, en saber cómo manejarlos. ¿Cuándo se generan?, ¿En qué porcentaje gravan un bien o actividad?, ¿Cuándo se pagan? Y sobre todo ¿Cuándo es posible recuperar parte de ese saldo? Es ahí donde tiene una gran relevancia el concepto de IVA acreditable. El IVA (Impuesto al Valor Agregado, por sus siglas) es un impuesto universal que se paga por consumir, lo deben abonar al momento empresas y particulares. Para conocerlo solo necesitas ver el recibo de alguna compra o una factura: verás que sobre el precio acordado de un bien o de un servicio se agrega un cierto porcentaje. Ese es el IVA. Para manejar tus finanzas personales o empresariales, es esencial que te familiarices con los conceptos alrededor del IVA, como IVA acreditable e IVA trasladado. En este artículo vamos a explicarte de qué se trata el manejo del IVA acreditable. ¿Qué es el IVA trasladado? La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) señala que las personas físicas o morales deben pagar el IVA cuando realicen: Enajenación de bienes (es decir, la venta de productos). Prestación de servicios independientes. Importación de bienes o servicios.  Otorgación del uso o goce temporal de bienes (como en el caso del arrendamiento de propiedades). Este pago se conoce “traslado de IVA”, y explica el funcionamiento de este impuesto al consumo. El IVA es un impuesto indirecto, pues el contribuyente que genera el bien de consumo no lo paga, sino que lo traslada hasta llegar al consumidor final. Por ejemplo: si produces un electrodoméstico, no pierdes dinero al pagar el IVA porque lo trasladas al cobrarlo al comprador del mismo.  Se llama IVA trasladado al que cobramos a nuestros clientes. Es un traslado impositivo a quienes compran aquellos que producimos. Lo trasladamos al facturar, y es por ello que en todo comprobante de pago se desglosan el precio y el IVA que se paga sobre él. ¿Cómo se divide el IVA trasladado? El IVA trasladado se divide en dos: IVA trasladado o cobrado: el que se ha cobrado por ingresos percibidos. Se carga por devoluciones o descuentos que se conceden sobre las ventas de contado y por el importe para su cancelación al final del mes para determinar el IVA a cargo o a favor. Se abona por el IVA efectivamente cobrado que proviene de los ingresos (el IVA que se ha cobrado a clientes) y por el traslado del impuesto efectivamente cobrado que proviene de IVA por trasladar (cuando efectivamente se cobre el IVA de las ventas a crédito). IVA por trasladar o pendiente por trasladar: el que todavía no se cobra debido a que la venta fue realizada a crédito. Se carga por el impuesto de las devoluciones y descuentos a los clientes sobre las ventas o servicios a crédito y para traspasar el IVA que se haya cobrado con abono a la cuenta de IVA trasladado (cuando los clientes cubran su adeudo). Se abona por el importe de IVA que todavía no se ha pagado proveniente de los ingresos (ventas o servicios) a crédito. ¿Qué es el IVA acreditable? Se llama IVA acreditable al impuesto que nos es trasladado. Es decir, el IVA que pagamos por bienes y servicios. De la misma manera que el IVA Trasladado, el IVA acreditable se divide en dos: IVA acreditable: el que efectivamente pagamos. Este impuesto se carga por el IVA efectivamente pagado en gastos realizados (compras y pagos por servicios, por ejemplo) y se abona por el importe de las devoluciones o descuentos que se realicen sobre algunas compras, siempre que haya sido de contado. IVA pendiente por acreditar o IVA por acreditar es el que todavía no pagamos pues realizamos a crédito la adquisición de mercancías o el pago de gastos. Este IVA se carga cuando queda pendiente por pagar en las erogaciones realizadas a crédito. Este IVA se abona por el importe del IVA de las devoluciones que realicemos o descuentos que nos hagan, y en el caso de las erogaciones a crédito, y por el importe de IVA pagado con cargo a IVA acreditable (cuando el IVA que debemos sea efectivamente pagado). ¿Cómo manejar el IVA acreditable? Dentro de las actividades comerciales que realizamos, hay algunas gravadas con IVA y otras exentas. Esto genera controversias dentro de la Ley del IVA, y una de ellas es: ¿Cuánto es el IVA que debemos pagar a Hacienda como parte de nuestras obligaciones tributarias? En este caso, se trata de la relación entre el IVA acreditable e IVA trasladado. Se trata del IVA que puede restar del IVA que se cobra a los clientes, para obtener el monto que debe pagar al Servicio de Administración tributaria. La acreditación del IVA es una compensación interna del IVA. De optar por este método, una persona física o moral deberá mantenerla por lo menos durante los 60 meses siguientes. La Ley del IVA define en el primer párrafo de su artículo 40 al IVA acreditable de la siguiente manera: “El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.” Hay algunos requisitos que debe cumplir el IVA acreditable. Entre ellos que haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes de pago y que haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate, entre otros. La acreditación del IVA es una excelente oportunidad para recuperar parte del IVA que debes pagar a Hacienda. Conocer su manejo es indispensable para trasladarlo correctamente a tus consumidores.  Conclusión El IVA es uno de los impuestos más importantes dentro de los procesos productivos y de la vida empresarial, pues se trata de un impuesto al consumo, que grava la compra de bienes y servicios.  Dentro de su proceso de aplicación, hay dos tipos de IVA: IVA acreditable e IVA trasladado. El IVA trasladado es aquel que se cobra al consumidor, y e IVA acreditable es aquel que se paga. Entre estos dos impuestos se calcula el impuesto que se debe pagar al SAT como persona moral o física. Es importante, con el fin de pagar el IVA justo, que lleves mes con mes el cálculo de tu IVA acreditable, y que lo pagues oportunamente. Contratar los servicios de expertos en contabilidad y que conozcan la Ley del IVA será particularmente valioso para que tú y tu empresa lleven una disciplina impositiva correcta.
El pasado 17 de septiembre del 2018 se publicó la versión anticipada de la Tercera Modificación a la Resolución Miscelánea, donde se da a conocer la herramienta "Mi contabilidad" que a partir del 1 de octubre del presente año, podrán utilizar las personas físicas bajo los siguientes lineamientos: ¿Para Quienes Aplica "Mi Contabilidad"? Es aplicable para las personas que realizan actividades empresariales y profesionales, así como para quien se dedique al arrendamiento de bienes inmuebles y quienes se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas. Dicho aplicativo se utilizará opcionalmente para la presentación de los pagos provisionales de ISR y pagos mensuales para efectos del IVA, para ello deberán manifestar en la herramienta en comento, los ingresos y gastos que servirán para generar de forma automática la determinación de los impuestos. Asimismo, se tendrá la opción de presentar los pagos provisionales sin clasificar los CFDI de ingresos y gastos, en ese sentido deberán calcular directamente el pago provisional o definitivo  y realizarán la captura de su información  en el apartado “Determinación del Impuesto “ y posteriormente enviar su declaración. Es importante comentar que las personas que utilicen la opción, no podrán variarla durante el mismo ejercicio. Ahora bien, quienes clasifiquen sus CFDI de ingresos y gastos quedarán relevados de enviar contabilidad electrónica y de presentar las declaraciones informativas de operaciones con terceros. No obstante que aún no se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación la tercera modificación a la resolución miscelánea, ya podemos ocupar dicha herramienta para la determinación de los impuestos del mes de septiembre 2018. Cabe señalar que la versión anticipada de la resolución que se comenta, fue actualizada con fecha 28 de septiembre del presente.
El pasado primero de septiembre del 2018 entró en vigor la obligación de utilizar el complemento de pago o el ahora llamado recibo electrónico de pago, por lo que nos permitimos dar a conocer diez puntos importantes para su emisión: Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto publique en el Portal del SAT. Los contribuyentes personas físicas que tributen en el RIF podrán optar por expedir un CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el ejercicio fiscal 2018, únicamente por lo que respecta a las operaciones relacionadas con dicho régimen y siempre que el importe total del CFDI sea menor o igual a $5,000.00. Se podrá emitir un CFDI con complemento de pago por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante. Se tiene la opción de emitir el CFDI con complemento de pago a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos. En caso de emitir un CFDI que acredite que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos. En el caso que exista error en el RFC del receptor, el CFDI podrá ser cancelado, a condición de que se sustituya por un nuevo comprobante con la clave del RFC correcta, debiendo, en su caso, seguir la misma suerte el o los CFDI con complemento para recepción de pagos que estén relacionados a dicho comprobante emitido con error. En el supuesto de que el CFDI con complemento de pagos no debió emitirse por que la contraprestación ya se había pagado totalmente, al cancelarse el mismo, deberá ser sustituido por otro con un importe de un peso. En el CFDI con complemento de pago se deberá señalar “84111506” como clave de producto y servicio a utilizar y que corresponde a servicios de facturación, en clave de unidad será “ACT” que corresponde a actividad; en el campo de descripción se debe de registrar el valor “Pago” y, en cantidad, se debe llenar con el valor “1”. Sin embargo en valor unitario debe llevar el valor “0”. Es importante asentar en el CFDI que se emita por el total de la operación, en forma de pago “99 por definir” y método de pago “PPD pago en parcialidades o diferido”. Finalmente debemos cuidar que en caso de utilizar proveedores de facturación, estos cumplan con los requerimientos de catálogos a que obliga la normatividad vigente.
El Salario es el pago que en forma periódica recibirá un trabajador de parte de su empleador a cambio de los servicios prestados y por los cuáles fue previamente contratado, además del salario, incluyen también cualquier prestación que el trabajador obtenga derivado de la relación laboral, tales como la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las percepciones recibidas a consecuencia de la terminación laboral. Un trabajador al estar contratado por un patrón o empleador no realiza la determinación y pago del ISR a su cargo, puesto que, la obligación es del patrón. Sin embargo, el trabajador debe por sí mismo determinar el ISR anual a su cargo cuando: Presta sus servicios a dos o más patrones durante un mismo ejercicio o El monto de sus salarios excede 400 mil pesos anuales Decide voluntariamente determinar el ISR anual a su cargo Cuando los trabajadores asalariados determinan por sí mismos el ISR anual a su cargo, pueden realizar deducciones personales tales como: gastos médicos, dentales y hospitalarios del trabajador y sus dependientes; gastos funerarios del trabajador y sus dependientes; intereses reales por créditos hipotecarios destinados a casa habitación; aportaciones complementarias de retiro; primas de seguros de gastos médicos, colegiaturas, entre otros. Cabe destacar que la ley establece una tarifa mensual progresiva que va desde un 1.92% hasta 35%, que aplica el patrón a la base. El resultado son los impuestos que retiene el patrón mensualmente. De esta manera, cuando el trabajador recibe su salario, ya está descontada la cantidad correspondiente al ISR. Para el cálculo anual del impuesto, la base gravable consiste en el total de salarios pagados al trabajador en todo el año; incluyendo, las primas, vacaciones, gratificaciones y demás prestaciones. Finalmente el trabajador en el cálculo anual del impuesto; tiene que cubrir el impuesto a su cargo no pagado o solicitar la devolución del ISR pagado en exceso.
Nuestras leyes fiscales establecen la obligación de expedir comprobantes fiscales en los siguientes casos: 1) Por los actos o actividades que realicen, 2) Por los ingresos que se perciban, y 3) Por las retenciones de contribuciones que efectúen. Asimismo, se establece la obligación en el Código Fiscal de la Federación para que las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones, soliciten el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. Para ello, señala el artículo 29 del citado Código, entre otras obligaciones, que el emisor del comprobante deberá remitir al Servicio de Administración Tributaria (SAT), antes de su expedición, el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) respectivo para que dicho órgano proceda a validar que este contiene los requisitos establecidos en el artículo 29-A del ordenamiento en comento, le asigne un folio y le incorpore el sello digital. Señala también dicha disposición que el SAT podrá autorizar a proveedores de certificación de CFDI para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello. Por su parte, el artículo 29, fracción V del multicitado Código, señala que posteriormente los contribuyentes deberán entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del CFDI y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa. Derivado de lo anterior, señala la autoridad que es una práctica indebida que el contribuyente emisor indique a su cliente para que este, por su cuenta, provee sus datos con la finalidad de poder obtener el comprobante fiscal y no permitir, en el mismo acto y lugar, que el cliente proporcione sus datos para la generación de dicho comprobante en el propio establecimiento. Finalmente indica la autoridad que, al realizar esta práctica, el contribuyente emisor no cumple con su obligación de expedir el comprobante fiscal y tampoco con su remisión al SAT o al proveedor de certificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet con el objeto de que se certifique, lo que se traduce de manera automática en el traslado de dicha obligación, al cliente. Fuente: Criterio no vinculativo 1/CFF/NV 2018
De acuerdo a la facilidad  anunciada por el SAT para retimbrar un periodo de tres meses  que comprenden del 1 de enero al 31 de marzo, como apoyo a las empresas a implementar los cambios necesarios para cumplir con la nueva versión 1.2 de timbrado de nómina, es necesario que a más tardar el próximo 1 de Abril del 2017 los empresarios estén listos para reexpedir todo lo timbrado en versión 1.1 en esos tres meses y empezar a timbrar de acuerdo a la versión 1.2 a partir de esta fecha. De entrada esta actividad representará costos extras para los contribuyentes por el uso de timbres, como por el tiempo que se dedicará a la reexpedición de los comprobantes de nómina. Este nuevo complemento de nómina requiere muchos campos más que deberán incorporarse de manera obligatoria, para que el SAT pueda generar una mayor fiscalización al ingreso que perciben los trabajadores, así como el origen y aplicación de dichos recursos ya sean de iniciativa pública o privada. Es importante que consideren que conforme al artículo Trigésimo segundo transitorio de la misma RMF, no será necesario cancelar los CFDI emitidos, siempre y cuando se reexpidan con la nueva versión y debe ser a más tardar el 1 de abril del 2017. ¿Tu empresa o tu proveedor ya están listos?