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Los expertos en Contabilidad y Recursos Humanos están muy acostumbrados al proceso de cálculo de nómina. Y sobre todo a la expedición de CFDI de nómina. Estos documentos son necesarios para la fiscalización ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Pero, ¿Sabes realmente cómo funciona un CFDI de nómina? En Consolidé recibimos continuamente dudas por parte de nuestros clientes sobre cómo realizar la gestión y cálculo de nómina, por ende, los CFDI de nómina están dentro de las consultas principales. Acompáñanos a conocer lo más relevante de este documento fiscal. Puntos clave: Un CFDI es un Comprobante Fiscal Digital por Internet El CFDI genera un historial de operaciones de los contribuyentes Consulta del CFDI en SAT ¿Qué es un CFDI? El CFDI es la abreviatura de Comprobante Fiscal Digital por Internet. Se empezó a usar desde el 2004 para reemplazar el uso de facturas impresas. Su función es ser un comprobante que define un servicio o bien que fue adquirido, en una fecha determinada con un costo específico y en el cual, se detallan los impuestos que corresponden al pago de la operación. Una de las características esenciales de un CFDI es que es un documento que no puede ser modificado ni manipulado ya que puede ser detectado, por lo tanto, es muy seguro. Otra característica es que es fácil de saber quién es el emisor del CFDI gracias a que se encuentra su Certificado de Sello Digital. A la par, un CFDI cuenta con un identificador único que fue establecido por un Proveedor Autorizado de Certificación. Una vez emitido un CFDI, el proveedor no podrá negar la relación con dicho comprobante. Tipos de CFDI A continuación te compartimos los tipos de CFDI que existen: CFDI de egreso CFDI de ingreso CFDI de recepción de pagos CFDI de traslado CFDI de retenciones e información de pagos CFDI de nómina Función del CFDI Cuando una persona física o moral emite una factura electrónica, se obtienen dos archivos: PDF y archivo XML. El primero actúa como una presentación del XML y es un apoyo entre la transacción realizada entre quien emite la factura y quien la recibe. Por otro lado, el XML es el formato avalado por el SAT. En pocas palabras, los CFDI avalan las operaciones realizadas por empresas y personas físicas. Recibo de nómina o CFDI de nómina El CFDI de nómina es una factura electrónica que sirve como comprobante fiscal entre la relación de pago que existe entre un patrón y un colaborador. ¿De dónde viene su importancia? Un CFDI de nómina sirve como un documento comprobatorio para la empresa o patrón, en el proceso o gestión de nómina o contabilidad. Para el colaborador, un CFDI de nómina es el recibo del pago de su sueldo.  Función de un CFDI de nómina Un CFDI de nómina es el recibo con fines tributarios y fiscales que representa el intercambio de actividades contra el sueldo percibido de un patrón y sus colaboradores. Su objetivo principal es formalizar ante las autoridades fiscales la relación comercial que existe.  Datos obligatorios dentro del CFDI de nómina Nombre Razón social Denominación social Código postal del contribuyente a favor de quien se emite el CFDI Número de seguridad social Tipo de contrato Periodicidad de pago Salario base Salario diario integrado Número de días pagados Método de pago Concepto del pago Descuentos CFDI 3.3 En 2014, dentro del Código Fiscal de la Federación se informó sobre el pasado CFDI 3.3. A partir de 2022, las autoridades correspondientes confirmaron el nuevo uso del CFDI 4.0. CFDI 4.0 El 26 de octubre de 2021, el Senado aprobó los dictámenes para la Miscelánea Fiscal y la Ley de Ingresos para 2022. Acorde a lo anterior, los cambios que sufrirá el cálculo de nómina y por ende el CFDI de nómina son: Obligación del uso de complementos que publique el SAT La autoridad fiscal podrá actualizar las actividades económicas del contribuyente acorde a las claves de producto o servicio Si se emite un comprobante de egresos que ampare bonificaciones, devoluciones y descuentos y no se cuente con soporte documental, los primeros no podrán disminuir los ingresos del contribuyente. Esto podrá ser verificado por autoridades fiscales El SAT podrá establecer facultades administrativas para que contribuyentes emitan sus propios CFDI o a través de un PAC (Proveedor Autorizado de Certificación). Es obligatorio incluir en el CFDI: Nombre Razón social Denominación social Código postal del contribuyente a favor de quien se emite el CFDI Leyes que hablan de la emisión del CFDI de nómina Ley Federal del Trabajo Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social Código Fiscal de la Federación: Artículo 29 Ley del ISR: Artículo 94 Ley del Impuesto sobre la Renta: Artículo 96 Pasos para obtener un CFDI de nómina en la página del SAT Se puede obtener un CFDI de nómina directamente en el portal del SAT, solo se necesitará tener el RFC. A continuación te compartimos los sencillos pasos: Entra al SAT Busca la opción Factura Electrónica da clic en Consultar, cancelar y recuperar Inicia sesión con el RFC, contraseña o e.firma Dentro de los apartados busca el CFDI de nómina por folio o fecha de emisión Da clic en Buscar CFDI Pasos para generar un CFDI de nómina en la página del SAT El cálculo de nómina es un proceso administrativo esencial dentro de las operaciones de cualquier empresa. Un cálculo erróneo puede ser la diferencia entre tener gastos administrativos extras para la organización o ser objeto de multas y recargos por parte de las autoridades correspondientes. Por ello siempre es recomendable tener la asesoría y apoyo de un experto en maquila y cálculo de nómina. Te compartimos los pasos para generar un CFDI de nómina desde el SAT, es importante mencionar que estos pasos solo aplican para las personas físicas que están dentro del RIF (recuerda que ya no existe, solo estaría disponible si realizaste el aviso de permanencia) y actividad empresarial. Entra al portal del SAT Inicia sesión con la e.fima y contraseña Da clic en Nómina Ingresa los datos del RFC, contraseña y e.firma Actualiza la información: Mi nómina -  Datos del patrón Mi nómina - Datos de los trabajadores Mi nómina - Recibos de nómina Genera el comprobante fiscal Descarga o imprime el CFDI de nómina Recuperación, cancelación o sustitución del CFDI de nómina Como lo mencionamos anteriormente, para la administración de la maquila de nómina y gestión de los CFDI de nómina, es conveniente tener el apoyo de un aliado estratégico que sea experto en el área, así podrás evitarte posibles multas y recargos así como cálculos erróneos. Si necesitas recuperar, cancelar o sustituir un CFDI de nómina dentro del SAT, puedes seguir estos pasos: Entra al SAT Entra a la sección de Factura electrónica Entra al apartado Recupera y cancela facturas Introduce los datos requeridos Escoge la opción Consultar facturas recibidas Da clic en Recibo de pago de salarios 1.2 Descarga el zip con los formatos XML y PDF Conclusión Un CFDI de nómina es un comprobante fiscal y digital que comprueba la relación de un pago entre patrones y colaboradores. En pocas palabras es una factura electrónica que sirve como un instrumento en la gestión de contabilidad para las empresas y para los colaboradores y actúa como un documento de recibo de pago. La buena gestión de la expedición de los CFDI de nómina puede ser la diferencia entre tener una excelente gestión de nómina o tener pérdidas económicas debido a cálculos erróneos. Si requieres un aliado estratégico para la maquila de nómina, contáctanos.
A partir del 1 de enero de 2022, la factura electrónica sufrió actualizaciones. Esto debido a los cambios aprobados en la Reforma Fiscal durante el año pasado. ¿Qué es lo que necesitas saber sobre la nueva versión del CFDI 4.0 y la facturación electrónica 2022? En resumen, la facturación fiscal para 2022: Hay una nueva versión del CFDI: el CFDI 4.0 Es obligatoria la declaración del régimen fiscal del receptor del CFDI Se debe incluir de forma obligatoria el nombre del emisor y el nombre del receptor así como el domicilio fiscal Se adiciona un campo para identificar las operaciones de exportación de mercancías: No aplica (Clave 01), Definitiva (Clave 02) y Temporal (Clave 03) Continúa leyendo para conocer más información sobre la factura electrónica 2022. ¿Qué cambios sufrirá la factura electrónica en 2022? Con el objetivo de combatir la evasión fiscal y disminuir las malas prácticas de los contribuyentes, la actual administración incorporó una serie de cambios dentro de la Reforma Fiscal. Se adicionaron, derogaron y reformaron distintas disposiciones de: Código Fiscal de la Federación  Ley del Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios Ley del Impuesto sobre la Renta Ley del Impuesto al Valor Agregado Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos   Específicamente, la factura electrónica 2022 sufrió unas actualizaciones gracias a las modificaciones de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. El SAT publicó una serie de modificaciones que los contribuyentes como personas físicas y morales tendrán que tomar en cuenta para sus facturas. A continuación los cambios: Existe una nueva versión del CFDI: CFDI 4.0 Todas las facturas deben incluir los datos del régimen fiscal del contribuyente para así poder emitir el CFDI correspondiente Campos especiales para identificación de las operaciones donde exista una exportación de mercancías Se identificará si las operaciones que se mencionan en el comprobante son objeto de impuestos indirectos Nuevos apartados para reportar información al respecto de las operaciones con el público general así como aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas También estás obligado a incluir el RFC, código postal del domicilio fiscal y régimen fiscal del receptor Para facturas globales se debe indicar la periodicidad del CFDI También es importante aclarar que se añaden dos nuevos nodos: Información global: para comprobantes globales expedidos a público en general A cuenta de terceros: información que se pide para efectos de la facturación a cuenta de terceros, deben ser incluidos dentro del cuerpo del CFDI Cancelación de facturas 2022 El SAT también publicó la actualización sobre el servicio de cancelación de facturas, a continuación los cambios: A partir del 1ro de enero de 2022, es necesario señalar el motivo de la cancelación de comprobantes Se actualizaron los plazos para realizar la cancelación de facturas Cuando se seleccione el motivo de cancelación de factura con la clave 01 “Comprobante emitido con errores con relación”, se deberá relacionar el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado Sobre las retenciones de información de pagos para factura electrónica 2022 Sobre las retenciones de información de pagos, el SAT publicó: La versión será la 2.0 Va a permitir la relación con otros CFDI Se incluirá de forma obligatoria el nombre y domicilio fiscal tanto del emisor como del receptor del CFDI   Complemento para recepción de pagos de facturación electrónica 2022 Sobre la recepción de pagos, se publicó lo siguiente: Se incluyó un nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados y expresados en moneda nacional así como los impuestos trasladados La versión será 2.0 Nuevos campos para identificación sobre los pagos de las operaciones que ampara el comprobante y si son objeto de impuestos ¿Cuándo entra en vigor el CFDI 4.0? La factura electrónica 2022 o la nueva versión del CFDI 4.0 entró en vigor el 1ro de enero de 2022 de forma no obligatoria. Es a partir del 1ro de mayo que se vuelve obligatoria, especialmente para los Proveedores Autorizados de Certificación o PAC, quienes tendrán un plazo de 4 meses para adaptarse.  Después de ese plazo, los contribuyentes que no facturen bajo el esquema del CFDI 4.0 no podrán emitir comprobantes fiscales.  ¿Qué otros cambios vendrán acorde a la Reforma Fiscal? Como se mencionó previamente, la Reforma Fiscal deroga, adiciona y reformó distintos artículos de leyes como el Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, a continuación te compartimos los cambios más relevantes: Cuando no sea coincidente la información de los servicios, bienes y mercancías o uso y goce señalados en el CFDI de la actividad económica registrada ante el RFC, la autoridad procederá a actualizar la actividad económica del contribuyente Existirá un servicio de conciliación de quejas por facturación, en éste los contribuyentes podrán solicitar la intervención de las autoridades fiscales para actuar como conciliadores y orientadores en: Cuando no sea expedido el CFDI a quienes adquieran bienes Cuando sea cancelado el CFDI de una operación existente sin motivo Cuando se realice el pago de una factura y no se reciba el CFDI de pagos Cuando se emitan CFDI de nómina y no exista relación alguna con el emisor Cuando se emita un CFDI por concepto de ingreso, pago o egreso cuando no exista una relación comercial con el emisor del CFDI Cuando se requiera la cancelación de una factura y el receptor no la acepte, aún cuando la cancelación si proceda Cuando exista una emisión de CFDI de egresos sin contar con un soporte documental que acredite: devoluciones, bonificaciones o descuentos, (Artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta), éstos no podrán disminuir los ingresos del contribuyente. Tendrán que ser verificados por autoridades fiscales Los proveedores de certificados de CFDI se limitan al alcance de sus funciones y obligaciones Cuando exista exportación de mercancías cuando no sean objeto de enajenación o ésta sea a título gratuito, el exportador está obligado a expedir el CFDI Es obligatorio el uso de los complementos publicados por el SAT en su portal de Internet Conclusión El pasado 1ro de enero de 2022 entró en vigor el nuevo CFDI 4.0. Entre los cambios más importantes están que de forma obligatoria dentro del comprobante se tendrán que publicar el nombre y domicilio fiscal tanto del emisor como del receptor. También se incluyeron nuevos cambios para identificación de las operaciones de exportación de mercancías.  Se incorporaron también nuevos apartados para reportar la información con respecto a las operaciones con el público en general así como las que se realicen a cuenta de terceras personas. Finalmente, se identificará si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos.  La facturación electrónica 2022 es clave para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de tu empresa y colaboradores. En Consolidé sabemos que estos procesos administrativos pueden costarte recursos y tiempo. Contáctanos para saber cómo podemos trabajar juntos.
Desde el 1o de Enero 2014 dentro de las reformas fiscales se estipuló que todos los contribuyentes están obligados a la expedición y entrega del comprobante fiscal digital (CFDI). A lo largo de ese tiempo hubo muchas dudas respecto al mismo ya que los empleadores tenían que contratar un proveedor autorizado de certificación o emitirlos a través de facturación electrónica ofrecido por el SAT (Servicio de Administración Tributaria), se tenía la obligación de migrar totalmente al esquema CFDI y emitir todos los comprobantes de cada uno de los pagos de Sueldos, Salarios y Asimilados, el contribuyente contaba con tan solo 3 días hábiles posterior al pago de nómina para expedir y entregar comprobantes, dejándolo con cargas administrativas muy estrictas. En su búsqueda de simplificación y cumplimiento de obligaciones el Servicio de Administración Tributaria emite facilidades en reglas de Resolución Miscelánea; para que el empleador pueda expedir y entregar sus comprobantes fiscales a sus trabajadores. Facilidades El patrón tiene la obligación de entregar o enviar a sus colaboradores el archivo en formato XML de sus remuneraciones cubiertas, si no cumple con lo establecido tiene opción de entregar un CFDI impreso con al menos Folio fiscal, RFC del Patrón y RFC del Empleado. Otra opción de entrega es poner a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que permita obtener la representación impresa del CFDI,  muchas veces el empleado no tiene acceso a internet, sin embargo puede elegir por entregar representaciones impresas del CFDI nómina en forma semestral en el mes inmediato posterior al término de cada semestre. Para pagos de nómina correspondientes a periodos menores a un mes se podrá emitir un CFDI de nómina mensual incorporando toda la información sobre cada pago realizado en el mes. La facilidad de timbrar el recibo de nómina por los pagos que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios; son de 3 a 11 días hábiles, según el número de trabajadores o asimilados a salarios registrados: De 1 a 50, 3 días hábiles. De 51 a 100, 5 días hábiles. De 101 a 300, 7 días hábiles. De 301 a 500, 9 días hábiles. Más de 500, 11 días hábiles. Finalmente aunque se cuente con facilidades para el cumplimiento fiscal; resultaría útil que el trabajador firme todos los recibos de nómina o asimilados donde consten sus percepciones y deducciones entregadas  para que el empleador quede amparado ante cualquier riesgo laboral. Fuente: Reglas de Resolución Miscelánea 2015 2.7.5.2. , 2.7.5.3.
En la vida productiva generamos diversos impuestos. Unas finanzas sanas se basan, en buena medida, en saber cómo manejarlos. ¿Cuándo se generan?, ¿En qué porcentaje gravan un bien o actividad?, ¿Cuándo se pagan? Y sobre todo ¿Cuándo es posible recuperar parte de ese saldo? Es ahí donde tiene una gran relevancia el concepto de IVA acreditable. El IVA (Impuesto al Valor Agregado, por sus siglas) es un impuesto universal que se paga por consumir, lo deben abonar al momento empresas y particulares. Para conocerlo solo necesitas ver el recibo de alguna compra o una factura: verás que sobre el precio acordado de un bien o de un servicio se agrega un cierto porcentaje. Ese es el IVA. Para manejar tus finanzas personales o empresariales, es esencial que te familiarices con los conceptos alrededor del IVA, como IVA acreditable e IVA trasladado. En este artículo vamos a explicarte de qué se trata el manejo del IVA acreditable. ¿Qué es el IVA trasladado? La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) señala que las personas físicas o morales deben pagar el IVA cuando realicen: Enajenación de bienes (es decir, la venta de productos). Prestación de servicios independientes. Importación de bienes o servicios.  Otorgación del uso o goce temporal de bienes (como en el caso del arrendamiento de propiedades). Este pago se conoce “traslado de IVA”, y explica el funcionamiento de este impuesto al consumo. El IVA es un impuesto indirecto, pues el contribuyente que genera el bien de consumo no lo paga, sino que lo traslada hasta llegar al consumidor final. Por ejemplo: si produces un electrodoméstico, no pierdes dinero al pagar el IVA porque lo trasladas al cobrarlo al comprador del mismo.  Se llama IVA trasladado al que cobramos a nuestros clientes. Es un traslado impositivo a quienes compran aquellos que producimos. Lo trasladamos al facturar, y es por ello que en todo comprobante de pago se desglosan el precio y el IVA que se paga sobre él. ¿Cómo se divide el IVA trasladado? El IVA trasladado se divide en dos: IVA trasladado o cobrado: el que se ha cobrado por ingresos percibidos. Se carga por devoluciones o descuentos que se conceden sobre las ventas de contado y por el importe para su cancelación al final del mes para determinar el IVA a cargo o a favor. Se abona por el IVA efectivamente cobrado que proviene de los ingresos (el IVA que se ha cobrado a clientes) y por el traslado del impuesto efectivamente cobrado que proviene de IVA por trasladar (cuando efectivamente se cobre el IVA de las ventas a crédito). IVA por trasladar o pendiente por trasladar: el que todavía no se cobra debido a que la venta fue realizada a crédito. Se carga por el impuesto de las devoluciones y descuentos a los clientes sobre las ventas o servicios a crédito y para traspasar el IVA que se haya cobrado con abono a la cuenta de IVA trasladado (cuando los clientes cubran su adeudo). Se abona por el importe de IVA que todavía no se ha pagado proveniente de los ingresos (ventas o servicios) a crédito. ¿Qué es el IVA acreditable? Se llama IVA acreditable al impuesto que nos es trasladado. Es decir, el IVA que pagamos por bienes y servicios. De la misma manera que el IVA Trasladado, el IVA acreditable se divide en dos: IVA acreditable: el que efectivamente pagamos. Este impuesto se carga por el IVA efectivamente pagado en gastos realizados (compras y pagos por servicios, por ejemplo) y se abona por el importe de las devoluciones o descuentos que se realicen sobre algunas compras, siempre que haya sido de contado. IVA pendiente por acreditar o IVA por acreditar es el que todavía no pagamos pues realizamos a crédito la adquisición de mercancías o el pago de gastos. Este IVA se carga cuando queda pendiente por pagar en las erogaciones realizadas a crédito. Este IVA se abona por el importe del IVA de las devoluciones que realicemos o descuentos que nos hagan, y en el caso de las erogaciones a crédito, y por el importe de IVA pagado con cargo a IVA acreditable (cuando el IVA que debemos sea efectivamente pagado). ¿Cómo manejar el IVA acreditable? Dentro de las actividades comerciales que realizamos, hay algunas gravadas con IVA y otras exentas. Esto genera controversias dentro de la Ley del IVA, y una de ellas es: ¿Cuánto es el IVA que debemos pagar a Hacienda como parte de nuestras obligaciones tributarias? En este caso, se trata de la relación entre el IVA acreditable e IVA trasladado. Se trata del IVA que puede restar del IVA que se cobra a los clientes, para obtener el monto que debe pagar al Servicio de Administración tributaria. La acreditación del IVA es una compensación interna del IVA. De optar por este método, una persona física o moral deberá mantenerla por lo menos durante los 60 meses siguientes. La Ley del IVA define en el primer párrafo de su artículo 40 al IVA acreditable de la siguiente manera: “El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.” Hay algunos requisitos que debe cumplir el IVA acreditable. Entre ellos que haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes de pago y que haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate, entre otros. La acreditación del IVA es una excelente oportunidad para recuperar parte del IVA que debes pagar a Hacienda. Conocer su manejo es indispensable para trasladarlo correctamente a tus consumidores.  Conclusión El IVA es uno de los impuestos más importantes dentro de los procesos productivos y de la vida empresarial, pues se trata de un impuesto al consumo, que grava la compra de bienes y servicios.  Dentro de su proceso de aplicación, hay dos tipos de IVA: IVA acreditable e IVA trasladado. El IVA trasladado es aquel que se cobra al consumidor, y e IVA acreditable es aquel que se paga. Entre estos dos impuestos se calcula el impuesto que se debe pagar al SAT como persona moral o física. Es importante, con el fin de pagar el IVA justo, que lleves mes con mes el cálculo de tu IVA acreditable, y que lo pagues oportunamente. Contratar los servicios de expertos en contabilidad y que conozcan la Ley del IVA será particularmente valioso para que tú y tu empresa lleven una disciplina impositiva correcta.
El pasado 17 de septiembre del 2018 se publicó la versión anticipada de la Tercera Modificación a la Resolución Miscelánea, donde se da a conocer la herramienta "Mi contabilidad" que a partir del 1 de octubre del presente año, podrán utilizar las personas físicas bajo los siguientes lineamientos: ¿Para Quienes Aplica "Mi Contabilidad"? Es aplicable para las personas que realizan actividades empresariales y profesionales, así como para quien se dedique al arrendamiento de bienes inmuebles y quienes se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas. Dicho aplicativo se utilizará opcionalmente para la presentación de los pagos provisionales de ISR y pagos mensuales para efectos del IVA, para ello deberán manifestar en la herramienta en comento, los ingresos y gastos que servirán para generar de forma automática la determinación de los impuestos. Asimismo, se tendrá la opción de presentar los pagos provisionales sin clasificar los CFDI de ingresos y gastos, en ese sentido deberán calcular directamente el pago provisional o definitivo  y realizarán la captura de su información  en el apartado “Determinación del Impuesto “ y posteriormente enviar su declaración. Es importante comentar que las personas que utilicen la opción, no podrán variarla durante el mismo ejercicio. Ahora bien, quienes clasifiquen sus CFDI de ingresos y gastos quedarán relevados de enviar contabilidad electrónica y de presentar las declaraciones informativas de operaciones con terceros. No obstante que aún no se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación la tercera modificación a la resolución miscelánea, ya podemos ocupar dicha herramienta para la determinación de los impuestos del mes de septiembre 2018. Cabe señalar que la versión anticipada de la resolución que se comenta, fue actualizada con fecha 28 de septiembre del presente.
El pasado primero de septiembre del 2018 entró en vigor la obligación de utilizar el complemento de pago o el ahora llamado recibo electrónico de pago, por lo que nos permitimos dar a conocer diez puntos importantes para su emisión: Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto publique en el Portal del SAT. Los contribuyentes personas físicas que tributen en el RIF podrán optar por expedir un CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el ejercicio fiscal 2018, únicamente por lo que respecta a las operaciones relacionadas con dicho régimen y siempre que el importe total del CFDI sea menor o igual a $5,000.00. Se podrá emitir un CFDI con complemento de pago por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante. Se tiene la opción de emitir el CFDI con complemento de pago a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos. En caso de emitir un CFDI que acredite que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos. En el caso que exista error en el RFC del receptor, el CFDI podrá ser cancelado, a condición de que se sustituya por un nuevo comprobante con la clave del RFC correcta, debiendo, en su caso, seguir la misma suerte el o los CFDI con complemento para recepción de pagos que estén relacionados a dicho comprobante emitido con error. En el supuesto de que el CFDI con complemento de pagos no debió emitirse por que la contraprestación ya se había pagado totalmente, al cancelarse el mismo, deberá ser sustituido por otro con un importe de un peso. En el CFDI con complemento de pago se deberá señalar “84111506” como clave de producto y servicio a utilizar y que corresponde a servicios de facturación, en clave de unidad será “ACT” que corresponde a actividad; en el campo de descripción se debe de registrar el valor “Pago” y, en cantidad, se debe llenar con el valor “1”. Sin embargo en valor unitario debe llevar el valor “0”. Es importante asentar en el CFDI que se emita por el total de la operación, en forma de pago “99 por definir” y método de pago “PPD pago en parcialidades o diferido”. Finalmente debemos cuidar que en caso de utilizar proveedores de facturación, estos cumplan con los requerimientos de catálogos a que obliga la normatividad vigente.
El Salario es el pago que en forma periódica recibirá un trabajador de parte de su empleador a cambio de los servicios prestados y por los cuáles fue previamente contratado, además del salario, incluyen también cualquier prestación que el trabajador obtenga derivado de la relación laboral, tales como la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las percepciones recibidas a consecuencia de la terminación laboral. Un trabajador al estar contratado por un patrón o empleador no realiza la determinación y pago del ISR a su cargo, puesto que, la obligación es del patrón. Sin embargo, el trabajador debe por sí mismo determinar el ISR anual a su cargo cuando: Presta sus servicios a dos o más patrones durante un mismo ejercicio o El monto de sus salarios excede 400 mil pesos anuales Decide voluntariamente determinar el ISR anual a su cargo Cuando los trabajadores asalariados determinan por sí mismos el ISR anual a su cargo, pueden realizar deducciones personales tales como: gastos médicos, dentales y hospitalarios del trabajador y sus dependientes; gastos funerarios del trabajador y sus dependientes; intereses reales por créditos hipotecarios destinados a casa habitación; aportaciones complementarias de retiro; primas de seguros de gastos médicos, colegiaturas, entre otros. Cabe destacar que la ley establece una tarifa mensual progresiva que va desde un 1.92% hasta 35%, que aplica el patrón a la base. El resultado son los impuestos que retiene el patrón mensualmente. De esta manera, cuando el trabajador recibe su salario, ya está descontada la cantidad correspondiente al ISR. Para el cálculo anual del impuesto, la base gravable consiste en el total de salarios pagados al trabajador en todo el año; incluyendo, las primas, vacaciones, gratificaciones y demás prestaciones. Finalmente el trabajador en el cálculo anual del impuesto; tiene que cubrir el impuesto a su cargo no pagado o solicitar la devolución del ISR pagado en exceso.
Nuestras leyes fiscales establecen la obligación de expedir comprobantes fiscales en los siguientes casos: 1) Por los actos o actividades que realicen, 2) Por los ingresos que se perciban, y 3) Por las retenciones de contribuciones que efectúen. Asimismo, se establece la obligación en el Código Fiscal de la Federación para que las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones, soliciten el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. Para ello, señala el artículo 29 del citado Código, entre otras obligaciones, que el emisor del comprobante deberá remitir al Servicio de Administración Tributaria (SAT), antes de su expedición, el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) respectivo para que dicho órgano proceda a validar que este contiene los requisitos establecidos en el artículo 29-A del ordenamiento en comento, le asigne un folio y le incorpore el sello digital. Señala también dicha disposición que el SAT podrá autorizar a proveedores de certificación de CFDI para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello. Por su parte, el artículo 29, fracción V del multicitado Código, señala que posteriormente los contribuyentes deberán entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del CFDI y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa. Derivado de lo anterior, señala la autoridad que es una práctica indebida que el contribuyente emisor indique a su cliente para que este, por su cuenta, provee sus datos con la finalidad de poder obtener el comprobante fiscal y no permitir, en el mismo acto y lugar, que el cliente proporcione sus datos para la generación de dicho comprobante en el propio establecimiento. Finalmente indica la autoridad que, al realizar esta práctica, el contribuyente emisor no cumple con su obligación de expedir el comprobante fiscal y tampoco con su remisión al SAT o al proveedor de certificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet con el objeto de que se certifique, lo que se traduce de manera automática en el traslado de dicha obligación, al cliente. Fuente: Criterio no vinculativo 1/CFF/NV 2018
De acuerdo a la facilidad  anunciada por el SAT para retimbrar un periodo de tres meses  que comprenden del 1 de enero al 31 de marzo, como apoyo a las empresas a implementar los cambios necesarios para cumplir con la nueva versión 1.2 de timbrado de nómina, es necesario que a más tardar el próximo 1 de Abril del 2017 los empresarios estén listos para reexpedir todo lo timbrado en versión 1.1 en esos tres meses y empezar a timbrar de acuerdo a la versión 1.2 a partir de esta fecha. De entrada esta actividad representará costos extras para los contribuyentes por el uso de timbres, como por el tiempo que se dedicará a la reexpedición de los comprobantes de nómina. Este nuevo complemento de nómina requiere muchos campos más que deberán incorporarse de manera obligatoria, para que el SAT pueda generar una mayor fiscalización al ingreso que perciben los trabajadores, así como el origen y aplicación de dichos recursos ya sean de iniciativa pública o privada. Es importante que consideren que conforme al artículo Trigésimo segundo transitorio de la misma RMF, no será necesario cancelar los CFDI emitidos, siempre y cuando se reexpidan con la nueva versión y debe ser a más tardar el 1 de abril del 2017. ¿Tu empresa o tu proveedor ya están listos?