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Uno de los elementos esenciales al momento de realizar el cálculo de nómina son las Tarifas de ISR. Es por ello que cada año, los encargados de la administración de nómina esperan la actualización de las tablas de ISR. ¿Cuáles son los valores de las tarifas ISR 2025? Tarifas ISR 2025 El pasado 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025. Éste contiene las nuevas tarifas de ISR que entraron en vigor el 1ro de enero de 2025. Tarifa Mensual ISR LÍMITE INFERIORLÍMITE SUPERIORCUOTA FIJA% para aplicarse sobre el excedente del límite inferior0.01746.0401.92746.056,332.0514.326.46,332.0611,128.01371.8310.8811,128.0212,935.82893.631612,935.8315,487.711,182.8817.9215,487.7231,236.491,640.1821.3631,236.5049,233.005,004.1223.5249,233.0193,993.909,236.893093,993.91125,325.2022,665.1732125,325.21375,975.6132,691.1834375,975.62En adelante117,912.3235 Tarifa Quincenal ISR 2025 LÍMITE INFERIORLÍMITE SUPERIORCUOTA FIJA% para aplicarse sobre el excedente del límite inferior0.01368.101.92368.113,124.357.056.43,124.365,490.75183.4510.885,490.766,382.80441166,382.817,641.90583.6517.927,641.9115,412.80809.2521.3615,412.8124,292.652,469.1523.5224,292.6646,378.504,557.753046,378.5161,838.1011,183.403261,838.11185,514.3016,130.5534185,514.31En adelante58,180.3535 Tarifa semanal ISR 2025 LÍMITE INFERIORLÍMITE SUPERIORCUOTA FIJA% para aplicarse sobre el excedente del límite inferior0.01171.7801.92171.791,458.033.296.41,458.042,562.3585.6110.882,562.362,978.64205.8162,978.653,566.22272.3717.923,566.237,192.64377.6521.367,192.6511,336.571,152.2723.5211,336.5821,643.302,126.953021,643.3128,857.785,218.923228,857.7986,573.347,527.593486,573.35En adelante27,150.8335 Tarifa decenal ISR 2025 LÍMITE INFERIORLÍMITE SUPERIORCUOTA FIJA% para aplicarse sobre el excedente del límite inferior0.01245.401.92245.412,082.904.76.42,082.913,660.50122.310.883,660.514,255.20294164,255.215,094.60389.117.925,094.6110,275.20539.521.3610,275.2116,195.101,646.1023.5216,195.1130,919.003,038.503030,919.0141,255.407,455.603241,225.41123,676.2010,753.7034375,975.62En adelante38,786.9035 Tarifa diaria ISR 2025 LÍMITE INFERIORLÍMITE SUPERIORCUOTA FIJA% para aplicarse sobre el excedente del límite inferior0.0124.5401.9224.55208.290.476.4208.3366.0512.2310.88366.06425.5229.416425.53509.4638.9117.92509.471,027.5253.9521.361,027.531,619.51164.6123.521,619.523,091.90303.85303,091.914,122.54745.56324,122.5512,367.621,075.373412,367.63En adelante3,878.6935
Los salarios son un tipo de ingreso que obtienen los contribuyentes a cambio de un servicio prestado a un patrón. En México, la mayor parte de los contribuyentes se encuentran bajo el régimen fiscal de asalariados. Sin embargo, hay ingresos exentos dentro del cálculo de la nómina. En este artículo exploraremos cuáles son los ingresos exentos y los ingresos gravables para el cálculo de nómina y su tratamiento. ¿Qué es el salario? Según la Ley Federal del Trabajo en su artículo 82 el salario se define como: Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. ¿Qué son los ingresos? Dentro del régimen de sueldos y salarios es importante conocer que están los contribuyentes que trabajan de forma subordinada. Dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 94 se indican cuáles son los ingresos: ​​Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.  Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.  Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.  Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley. Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley. En el caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes.  Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.  Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.  Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo. El ingreso acumulable será la diferencia que exista entre el valor de mercado que tengan las acciones o títulos valor sujetos a la opción, al momento en el que el contribuyente ejerza la misma y el precio establecido al otorgarse la opción. ¿Qué son los ingresos exentos? Si te encuentras dentro del área de RRHH, contabilidad, administración o fiscal dentro de una organización, seguramente te has encontrado con el concepto de ingresos exentos. Los ingresos exentos son los que recibe el empleado y de acuerdo a su tratamiento fiscal, puede tener derecho o no a gravar o pagar impuesto por estos. De acuerdo al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en resumen, los ingresos exentos son: Aguinaldo Cuotas de seguridad social Fondo de ahorro Jubilación o pensiones Prima vacacional: Hasta el equivalente de 15 UMAS Prima dominical: Hasta el equivalente de 15 UMAS Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y ayuda de gastos de funeral Seguros de gastos médicos mayores cuando son reembolsos Tiempo extraordinario: 3 horas sin exceder 9 a la semana Utilidades o PTU Viáticos De forma más completa, el artículo 93 menciona: Prestaciones distintas al salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general [...] cuando no excedan los mínimos señalados por la legislación laboral así como remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución. Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades que se concedan de acuerdo a las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley Jubilaciones, prestaciones, haberes de retiro, prestaciones vitalicias y otras formas de retiro provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previstas en la Ley del Seguro Social y provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Ingresos percibidos con motivo de reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral que se concedan de manera general de acuerdo a las leyes o contratos de trabajo Prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas Subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social Provenientes de las cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos Cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días Las remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los extranjeros Viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se comprueben Los que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados Derivados de enajenación de casa habitación, bienes inmuebles Intereses: pagados a instituciones de crédito, pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo Cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o beneficiarios Herencia o legado Donativos:  Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.  Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado. Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título. Premios con motivo de concurso científico, artístico o literario abierto al público en general o a determinado gremio Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título. Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable. Retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta Enajenación de derechos parcelarios Los que se obtengan hasta el equivalente de 20 salarios mínimos Descarga nuestro eBook ¿Qué dice el artículo 84 de la LFT? Por otro lado, dentro de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 84 se determina la integración del salario: El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Con este conocimiento, el cálculo de nómina será más sencillo. Si necesitas la ayuda de un aliado estratégico con experiencia de más de 27 años en el cálculo de los sueldos, contáctanos.
Salario Mínimo 2025 De 2024 a 2025, el salario mínimo tendrá un aumento del 12% en todo el país. Su ajuste será efectivo a partir del 1ro de enero de 2025: Zona libre de la frontera norte (Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas): De $374.89 MXN a $419.88 MXN Zona General: De $248.93 MXN a $278.80 MXN  Salario Mínimo 2024 A partir del 1ro de enero de 2024, el salario mínimo quedó de la siguiente forma: Zona libre de la frontera norte (Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas): De $312.41 MXN a $374.89 MXN Zona General: De $207.44 MXN a $248.93 MXN Salario Mínimo en 2018 La Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami) acordó que el salario mínimo general aplicable a partir del 1 de diciembre de este año será de 88.36 pesos. Esta situación afectará a los patrones, debido a que las prestaciones de trabajadores que reciben el salario mínimo tendrían que verse incrementadas por el aumento, lo que acarrea más costos para ellos en esta temporada decembrina. La atadura del “efecto-faro” del incremento del salario mínimo se ha venido diluyendo, lo cual se constata al considerar que el incremento nominal del salario mínimo para el 2017 fue de 9.58%, mientras que en los primeros nueve meses de este año los salarios contractuales en la jurisdicción federal registraron un incremento de 4.6%; así como también que en el período enero julio del año en curso, en la jurisdicción local registraron un incremento de 4.9% y, por su parte, el salario promedio asociado a trabajadores asegurados al Instituto Mexicano del Seguro Social tuvo un incremento de 5.5% de enero a agosto de 2017. Frente a estos resultados, en la presente revisión salarial el Consejo de Representantes valoró la conveniencia de continuar aplicando el procedimiento del Monto Independiente de Recuperación (MIR) para incrementar el monto del salario mínimo general en $5.00 pesos diarios y llevarlo a $85.04 pesos diarios, monto sobre el cual se otorga de manera anticipada el incremento correspondiente a la fijación salarial que entrará en vigor el 1º de enero de 2018 de 3.9%, con lo cual el salario mínimo general que estará vigente a partir del 1º de diciembre de 2017 será de $88.36 pesos diarios. Aumento al Salario Mínimo desde 2015 Te compartimos la siguiente tabla para que conozcas los aumentos al salario mínimo de 2015 a 2025: Año Salario Minimo Vigente Área A Área B Área C Resto del País Zona Libre de la Frontera Norte 2025 278.8 419.88 2024 248.93 374.89 2023 207.44 312.41 2022 172.87 260.34 2021 141.7 213.39 2020 123.22 185.56 2019 102.68 176.72 102.68 2018 88.36 2017 80.04 2016 73.04 2015 70.1 66.45
Cuando termina una relación laboral, surgen muchas dudas sobre las diferencias entre finiquito y liquidación. ¿Cuándo corresponde una u otra? ¿Qué condiciones deben cumplirse para recibir cualquiera de ellas? ¿Cómo calcularlas? El Capítulo IV de la Ley Federal de Trabajo contiene todo lo relacionado con la Rescisión de las relaciones de trabajo. Específicamente en el artículo 46 se explica que “el trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad”. Los artículos siguientes complementan este principio, enumerando las razones por las que se puede romper la relación. Además determinan en quién recae la responsabilidad dependiendo de cada caso. Al tener claro este aspecto, podemos comenzar a entender la diferencia entre finiquito y liquidación y cuál corresponde pagar al momento de la salida del colaborador de nuestra nómina. ¿Qué es el finiquito y cuándo aplica? El finiquito es el pago que hace la empresa a un colaborador cuando la relación laboral entre ellos se da por terminada. Este pago debe hacerse en cualquier situación, ya sea que el trabajador presente la renuncia o el patrón decida despedirlo. Ésta es la más importante diferencia entre finiquito y liquidación. El finiquito debe incluir el pago de los días que el empleado haya trabajado del periodo (de acuerdo a la frecuencia de su pago, por semana, quincena o mes); una parte proporcional del aguinaldo, de la prima vacacional y otras prestaciones definidas en el contrato como bonos o comisiones. En el caso de tener más de 15 años como parte de la empresa, también se debe incluir una prima de antigüedad, que consiste en 12 días de salario por año trabajado. Esta prima se debe pagar, sin importar los años trabajados, en caso de despido, rescisión por falta grave cometida por el patrón (artículo 51 de la LFT) o muerte del trabajador. ¿Qué es la liquidación y cuándo aplica? La liquidación se trata de una indemnización que recibirá el trabajador en caso de que el fin de la relación laboral sea responsabilidad del patrón. Para determinar esto, el artículo 51 de la LFT enumera las “causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador”: Que el patrón haya engañado al colaborador sobre las condiciones de su trabajo, aunque esta causa dejará de tener efecto después de 30 días que el trabajador haya prestado sus servicios. Que el patrón, familiares, o personal directivo y administrativo haya cometido faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador o familiares. Reducción del salario del trabajador, o que no sea pagado en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados. Cuando el trabajador sufra perjuicios causados maliciosamente por el patrón. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia. Ya sea por carecer de condiciones higiénicas o porque no se cumplan las medidas de seguridad. También procede si la empresa rescinde el contrato por causa de reestructuras de áreas, el cierre de la empresa o desaparición de la posición. Por otro lado, el Artículo 47 de la LFT establece todas las causas justificadas de despido del trabajador. En estos casos no corresponde el pago de liquidación, pero no exoneran el pago del finiquito: Que el trabajador, o el sindicato, haya presentado certificados falsos o referencias en las que se atribuyen capacidades que no posea. Que el colaborador incurra en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, injurias o malos tratos en contra del patrón, familiares, personal directivo y administrativo, compañeros o el establecimiento, salvo que medie provocación o lo haga en defensa propia. Que se ocasionen intencionalmente o por negligencia perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo. Que el trabajador comprometa la seguridad del lugar de trabajo o de las personas que se encuentren allí. Cometer actos considerados inmorales en el lugar de trabajo, además de dar a conocer asuntos de carácter reservado que afecte a la empresa y concurrir al trabajo en estado de embriaguez o bajo influencia de sustancias. Acumular tres faltas de asistencias por un periodo de 30 días, sin permiso del patrón o causa justificada. Desobediencia al patrón o sus representantes, incluida la negación a cumplir con medidas de seguridad y procedimientos establecidos para evitar accidentes de trabajo o enfermedades. El patrón siempre debe notificar por escrito al trabajador, especificando los motivos de su despido; también puede recurrir a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para dar aviso al trabajador del término de la relación laboral. El trabajador puede recurrir a esta Junta en caso de que desee que se haga una revisión de su caso para determinar si se trata, o no, de un despido injustificado. Es importante resaltar una de las diferencias entre finiquito y liquidación: el colaborador recibirá el finiquito sin importar el motivo de la rescisión de su relación con la empresa. Sin embargo, la liquidación solo aplica en los casos en los que la empresa sea el responsable de su salida. El pago de la liquidación no anula, de ninguna forma, el pago correspondiente al finiquito. Aprende a calcular el finiquito y la liquidación Los sistemas de nómina pueden ayudarte con esta tarea. Si ya tienes claras las diferencias entre finiquito y liquidación, debes calcular el pago correspondiente al trabajador que ya no prestará funciones en la empresa. Para ello debes tener a la mano la fecha de ingreso y de salida, el salario diario, además de la cantidad de días trabajados en el último periodo de pago. Para el finiquito, debes contar los días laborados no pagados y multiplicarlos por el sueldo diario. En el caso de aguinaldos, vacaciones u otros beneficios tendrás que multiplicar el salario diario por los días correspondientes para dividirlo entre 365. Luego multiplicar el resultado por el total de días trabajados y multiplicarlo nuevamente por el salario diario. ¿Qué incluye la liquidación? La liquidación incluye: Indemnización de tres meses de salario 20 días de sueldo por cada año de servicios prestados Prima de antigüedad de 12 días de salario por año trabajado Partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y otros bonos acordados en el contrato laboral. Más allá de las diferencias entre finiquito y liquidación, es necesario tener en cuenta que se debe descontar el Impuesto sobre la Renta. También se deben descontar las cuotas del IMSS, adeudos de Infonavit, Fonacot o cualquier préstamo obtenido con descuento vía nómina. Conclusión Aunque muchos confundan estos términos, conocer la diferencia entre finiquito y liquidación es importante para terminar la relación laboral con tus colaboradores en las mejores condiciones, además de asegurarte que cumples con las obligaciones fiscales de tu empresa. La LFT es clara en este tema, al establecer las causas de rescisión de la relación laboral, así como de las responsabilidades de cada una de las partes involucradas. De esta manera, se determina si el trabajador recibe solo finiquito (obligatorio para todos los casos), o aplica el pago de liquidación.