Cuando termina una relación laboral, surgen muchas dudas sobre las diferencias entre finiquito y liquidación. ¿Cuándo corresponde una u otra? ¿Qué condiciones deben cumplirse para recibir cualquiera de ellas? ¿Cómo calcularlas?
El Capítulo IV de la Ley Federal de Trabajo[1] contiene todo lo relacionado con la Rescisión de las relaciones de trabajo. Específicamente en el artículo 46 se explica que “el trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad”.
Los artículos siguientes complementan este principio, enumerando las razones por las que se puede romper la relación. Además determinan en quién recae la responsabilidad dependiendo de cada caso. Al tener claro este aspecto, podemos comenzar a entender la diferencia entre finiquito y liquidación y cuál corresponde pagar al momento de la salida del colaborador de nuestra nómina.
¿Qué es el finiquito y cuándo aplica?
El finiquito es el pago que hace la empresa a un colaborador cuando la relación laboral entre ellos se da por terminada. Este pago debe hacerse en cualquier situación, ya sea que el trabajador presente la renuncia o el patrón decida despedirlo. Ésta es la más importante diferencia entre finiquito y liquidación.
El finiquito debe incluir el pago de los días que el empleado haya trabajado del periodo (de acuerdo a la frecuencia de su pago, por semana, quincena o mes); una parte proporcional del aguinaldo, de la prima vacacional y otras prestaciones definidas en el contrato como bonos o comisiones.
En el caso de tener más de 15 años como parte de la empresa, también se debe incluir una prima de antigüedad[2], que consiste en 12 días de salario por año trabajado. Esta prima se debe pagar, sin importar los años trabajados, en caso de despido, rescisión por falta grave cometida por el patrón (artículo 51 de la LFT) o muerte del trabajador.
¿Qué es la liquidación y cuándo aplica?
La liquidación se trata de una indemnización que recibirá el trabajador en caso de que el fin de la relación laboral sea responsabilidad del patrón. Para determinar esto, el artículo 51 de la LFT[3] enumera las “causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador”:
- Que el patrón haya engañado al colaborador sobre las condiciones de su trabajo, aunque esta causa dejará de tener efecto después de 30 días que el trabajador haya prestado sus servicios.
- Que el patrón, familiares, o personal directivo y administrativo haya cometido faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador o familiares.
- Reducción del salario del trabajador, o que no sea pagado en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados.
- Cuando el trabajador sufra perjuicios causados maliciosamente por el patrón.
- La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia. Ya sea por carecer de condiciones higiénicas o porque no se cumplan las medidas de seguridad.
- También procede si la empresa rescinde el contrato por causa de reestructuras de áreas, el cierre de la empresa o desaparición de la posición.
Por otro lado, el Artículo 47 de la LFT establece todas las causas justificadas de despido del trabajador. En estos casos no corresponde el pago de liquidación, pero no exoneran el pago del finiquito:
- Que el trabajador, o el sindicato, haya presentado certificados falsos o referencias en las que se atribuyen capacidades que no posea.
- Que el colaborador incurra en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, injurias o malos tratos en contra del patrón, familiares, personal directivo y administrativo, compañeros o el establecimiento, salvo que medie provocación o lo haga en defensa propia.
- Que se ocasionen intencionalmente o por negligencia perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
- Que el trabajador comprometa la seguridad del lugar de trabajo o de las personas que se encuentren allí.
- Cometer actos considerados inmorales en el lugar de trabajo, además de dar a conocer asuntos de carácter reservado que afecte a la empresa y concurrir al trabajo en estado de embriaguez o bajo influencia de sustancias.
- Acumular tres faltas de asistencias por un periodo de 30 días, sin permiso del patrón o causa justificada.
- Desobediencia al patrón o sus representantes, incluida la negación a cumplir con medidas de seguridad y procedimientos establecidos para evitar accidentes de trabajo o enfermedades.
El patrón siempre debe notificar por escrito al trabajador, especificando los motivos de su despido; también puede recurrir a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para dar aviso al trabajador del término de la relación laboral. El trabajador puede recurrir a esta Junta en caso de que desee que se haga una revisión de su caso para determinar si se trata, o no, de un despido injustificado.
Es importante resaltar una de las diferencias entre finiquito y liquidación: el colaborador recibirá el finiquito sin importar el motivo de la rescisión de su relación con la empresa. Sin embargo, la liquidación solo aplica en los casos en los que la empresa sea el responsable de su salida. El pago de la liquidación no anula, de ninguna forma, el pago correspondiente al finiquito.
Aprende a calcular el finiquito y la liquidación
Los sistemas de nómina pueden ayudarte con esta tarea. Si ya tienes claras las diferencias entre finiquito y liquidación, debes calcular el pago correspondiente al trabajador que ya no prestará funciones en la empresa. Para ello debes tener a la mano la fecha de ingreso y de salida, el salario diario, además de la cantidad de días trabajados en el último periodo de pago.
Para el finiquito, debes contar los días laborados no pagados y multiplicarlos por el sueldo diario. En el caso de aguinaldos, vacaciones u otros beneficios tendrás que multiplicar el salario diario por los días correspondientes para dividirlo entre 365. Luego multiplicar el resultado por el total de días trabajados y multiplicarlo nuevamente por el salario diario.
¿Qué incluye la liquidación?
La liquidación incluye:
- Indemnización de tres meses de salario
- 20 días de sueldo por cada año de servicios prestados
- Prima de antigüedad de 12 días de salario por año trabajado
- Partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y otros bonos acordados en el contrato laboral.
Más allá de las diferencias entre finiquito y liquidación, es necesario tener en cuenta que se debe descontar el Impuesto sobre la Renta. También se deben descontar las cuotas del IMSS, adeudos de Infonavit, Fonacot o cualquier préstamo obtenido con descuento vía nómina.
Conclusión
Aunque muchos confundan estos términos, conocer la diferencia entre finiquito y liquidación es importante para terminar la relación laboral con tus colaboradores en las mejores condiciones, además de asegurarte que cumples con las obligaciones fiscales de tu empresa.
La LFT es clara en este tema, al establecer las causas de rescisión de la relación laboral, así como de las responsabilidades de cada una de las partes involucradas. De esta manera, se determina si el trabajador recibe solo finiquito (obligatorio para todos los casos), o aplica el pago de liquidación.
[1] Cámara De Diputados Del H.Congreso De La Unión (2019) Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada DOF 09-04-2012. México. Recuperado en www.senado.gob.mx
[2] El Economista (2019) ¿En qué casos aplica la liquidación y cómo se calcula? México. Recuperado en www.eleconomista.com.mx