A partir del 1 de enero de 2021, todos los asesores fiscales y/o contribuyentes están obligados a compartir con las autoridades cualquier nuevo esquema que hayan diseñado antes de 2020. Esto significa que están obligados a reportar cualquier estrategia cuyo objetivo sea el de dar un beneficio fiscal a los contribuyentes. Aquí conocerás todo sobre los esquemas reportables 2021.
Esto surgió a partir del 18 de noviembre de 2020, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación la 3ra resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, en la cual se incorporó el Capítulo 2.22 “De la revelelación de esquemas reportables”. Casi un mes después, el 29 de diciembre de 2020, se publicó en el DOF la RMF para 2021 y su anexo 19. Esto entró en vigor el 1ro de enero y será vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
¿Qué es un beneficio fiscal?
Un beneficio fiscal es el valor monetario que es derivado de una reducción, diferimiento temporal de una contribución o eliminación, a través de deducciones, exenciones, no reconocimiento de una ganancia o no sujeciones así como ajustes o ausencias de ajustes a la base imponible de una contribución.
Definición de asesor fiscal
Un asesor fiscal es cualquier persona física o moral cuya actividad sea la realización de actividades de asesoría fiscal y esté teniendo responsabilidad o esté involucrada en:
- Organización
- Comercialización
- Diseño
- Implementación
- Organización
- Administración
De la totalidad de un esquema reportable. O que ponda a disposición de un tercero la totallidad de un esquema reportable para que éste lo implemente.
¿Qué es un esquema reportable? Los supuestos
Los esquemas reportables son cualquier plan, propuesta, proyecto, instrucción, recomendación o asesoría externada de forma expresa o tácita que tiene por objetivo materializar una serie de actos jurídicos.
Un esquema reportable será cuando: genere o pueda generar de forma indirecta o directamente la obtención de un beneficio fiscal en el país o reúna alguna de las 14 características señaladas en el Código Fiscal de la Federación.
Cambios al Código Fiscal de la Federación
A partir del 1ro de enero de 2021, entró en vigor el título sexto dentro del Código Fiscal de la Federación llamado “Esquemas Reportables”, que inaugura los artículos 197, 198, 199, 200, 201 y 202.
Que sí son esquemas reportables de acuerdo al CFF
El artículo 199 del Código Fiscal de la Federación enlista los supuestos de los esquemas reportables, si se cumple cualquiera de los siguientes:
- Evite que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas, incluyendo por la aplicación del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal, a que se refiere la recomendación adoptada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos el 15 de julio de 2014, así como otras formas de intercambio de información similares. En el caso del referido Estándar, esta fracción no será aplicable en la medida que el contribuyente haya recibido documentación por parte de un intermediario que demuestre que la información ha sido revelada por dicho intermediario a la autoridad fiscal extranjera de que se trate. Lo dispuesto en esta fracción incluye cuando se utilice una cuenta, producto financiero o inversión que no sea una cuenta financiera para efectos del referido Estándar o cuando se reclasifique una renta o capital en productos no sujetos a intercambio de información.
- Evite la aplicación del artículo 4-B o del Capítulo I, del Título VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- III. Consista en uno o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron.
- IV. Consista en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.
- Involucre a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble imposición suscrito por México, respecto a ingresos que no estén gravados en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente. Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable cuando dichos ingresos se encuentren gravados con una tasa reducida en CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-04-2021 200 de 320 comparación con la tasa corporativa en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente.
- Involucre operaciones entre partes relacionadas en las cuales:
- Se trasmitan activos intangibles difíciles de valorar de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan. Se entiende por intangible difícil de valorar cuando en el momento en que se celebren las operaciones, no existan comparables fiables o las proyecciones de flujos o ingresos futuros que se prevé obtener del intangible, o las hipótesis para su valoración, son inciertas, por lo que es difícil predecir el éxito final del intangible en el momento en que se transfiere;
- Se lleven a cabo reestructuraciones empresariales, en las cuales no haya contraprestación por la transferencia de activos, funciones y riesgos o cuando como resultado de dicha reestructuración, los contribuyentes que tributen de conformidad con el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reduzcan su utilidad de operación en más del 20%. Las reestructuras empresariales son a las que se refieren las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan;
- Se transmitan o se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio o se presten servicios o se realicen funciones que no estén remunerados
- No existan comparables fiables, por ser operaciones que involucran funciones o activos únicos o valiosos, o e) Se utilice un régimen de protección unilateral concedido en términos de una legislación extranjera de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan.
VII. Se evite constituir un establecimiento permanente en México en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México.
VIII. Involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada.
- Cuando involucre un mecanismo híbrido definido de conformidad con la fracción XXIII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos, incluyendo a través del uso de entidades extranjeras o figuras jurídicas cuyos beneficiarios no se encuentren designados o identificados al momento de su constitución o en algún momento posterior.
- Cuando se tengan pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y se realicen operaciones para obtener utilidades fiscales a las cuales se les disminuyan dichas pérdidas fiscales y dichas CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-04-2021 201 de 320 operaciones le generan una deducción autorizada al contribuyente que generó las pérdidas o a una parte relacionada.
XII. Evite la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los artículos 140, segundo párrafo; 142, segundo párrafo de la fracción V; y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. XIII. En el que se otorgue el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez otorgue el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o una parte relacionada de este último. XIV. Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%, exceptuando aquéllas que surjan por motivo de diferencias en el cálculo de depreciaciones.
¿Qué es un esquema no reportable?
Un esquema no reportable es cuando el asesor fiscal esté legalmente impedido para revelarlo o cuando el esquema genere un beneficio fiscal pero no sea reportable. En dado caso, el asesor fiscal deberá emitir una constancia en los términos que son señalados por el SAT.
En la constancia se deberá dar las razones por las cuales este esquema no es reportbale y por qué el asesor está impedido para revelarlo. Se deberá realizar dentro de los siguientes cinco días después de que se ponga a disposición del contribuyente o se realice el primer hecho a acto jurídico que forme parte del esquema.
¿Cuáles son las excepciones?
Las excepciones a los esquemas reportables son:
- Se realizan trámites ante la autoridad
- Defensa del contribuyente en controversias fiscales
Conclusión
A partir del 1ro de enero de 2021, todos los asesores fiscales tienen la obligación de comunicar ante las autoridades competentes cualquier estrategia, propuesta, recomendación o asesoría que tenga por objetivo la obtención de un beneficio fiscal.