Category: Planeación Financiera y Fiscal

La planeación para el ejercicio fiscal 2025 viene acompañada de cambios y facilidades que buscan apoyar a las personas físicas y morales, especialmente a las PyMEs. Entre los puntos más destacados se encuentra la ausencia de modificaciones al CFF, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del IVA y Ley del IEPS. Para el ejercicio fiscal 2025, los RESICO también obtienen más facilidades. A continuación, desglosamos los principales aspectos que debes considerar para optimizar tu planeación financiera este año. Sin Cambios en las Principales Leyes Fiscales En 2025, el panorama legislativo fiscal permanece sin actualizaciones significativas. No se han realizado modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) ni al Código Fiscal de la Federación (CFF). La ausencia de modificaciones a las principales legislaciones fiscales representa una mayor facilidad de planificación para las personas físicas y morales, ya que las reglas permanecen consistentes. A la par, permiten que las empresas mantengan la planeación realizada en el precierre fiscal y cierre fiscal de 2024. Estímulo Fiscal para PyMEs y Personas Físicas Un punto clave para la planeación financiera y fiscal de 2025 es el estímulo que consiste en la eliminación del 100% de multas, recargos y gastos de ejecución otorgado a micro, pequeñas y medianas empresas, así como a personas físicas cuyos ingresos no superen los 35 millones de pesos.  Sin embargo, es importante señalar que este beneficio no será acumulable para efectos del ISR. Adicionalmente, para aprovecharlo, deberá solicitarse antes del 30 de septiembre de 2025.  Es importante recalcar que la eliminación del 100% de las multas, recargos y gastos de ejecución no será aplicable para: Aquellos que se han beneficiado de programas generalizados y masivos de condonación fiscal anteriores Aquellos que tengan sentencia condenatoria por la Comisión de Delitos Fiscales No hayan desvirtuado los hechos que se les imputaron en los procedimientos establecidos en los artículos 69-B y 69-B Bis del CFF Plazos para la Cancelación de CFDI El plazo para cancelar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) será la fecha en la que deba presentarse la declaración del ISR del ejercicio en que se expidió el comprobante que se cancela. Para los contribuyentes que formen parte del Régimen Simplificado de Confianza, RESICO, los plazos para cancelar los CFDI globales emitidos será a más tardar el último día del mes de abril correspondiente al ejercicio fiscal siguiente en el cual se expida el citado CFDI.  Facilidades para Contribuyentes RESICO Las personas físicas inscritas en el RESICO cuentan con nuevas facilidades para obtener saldos a favor. Estos podrán solicitarse en los pagos mensuales o de manera conjunta en enero del ejercicio inmediato posterior.  Por otro lado, se aclara que los socios de sociedades cooperativas de producción (AGAPES) podrán tributar en este régimen siempre y cuando dichas sociedades no hayan utilizado la exención prevista en el artículo 74 de la LISR. Adicionalmente, aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos de los artículos 113-E y 113-H de la LISR tendrán la opción de reincorporarse al RESICO presentando el aviso correspondiente antes del 31 de enero de 2025. Los requerimientos del SAT también han sido simplificados, eliminando barreras administrativas que anteriormente complicaban este proceso. Aumenta la Tasa del Impuesto sobre Nóminas de la CDMX La tasa del ISN para la Ciudad de México sufrió una actualización para el ejercicio fiscal 2025. Ahora será del 4%, aumentó un punto porcentual en relación al ejercicio anterior.  Se informó que será otorgado un beneficio fiscal de reducción del 1% para las microempresas (de 0 a 10 trabajadores) y de 0.5% para las pequeñas empresas (de 11 a 50 trabajadores) Finaliza con la Mejor Estrategia Fiscal El ejercicio fiscal 2025 presenta excelentes oportunidades para las personas físicas y morales, pero también requiere un enfoque estratégico para aprovechar al máximo los estímulos y facilitar el cumplimiento fiscal.  En Consolidé contamos con un equipo de expertos en asesoría fiscal listos para guiarte en cada paso. No dejes pasar la oportunidad de optimizar tu planeación financiera. ¡Agenda una consulta y asegura un futuro fiscal sólido para tu empresa!
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) acaba de informar sobre el nuevo valor de la UMA 2025. Este indicador es clave para la actualización de precios en servicios, obligaciones fiscales, pensiones, multas y sanciones. Valor de la UMA 2025 El valor actualizado de la UMA para 2025 es de $113.14 MXN. Esto conforme a la Ley de la Unidad de Medida y Actualización. UMA 2025 diaria: $113.14 MXN UMA 2025 mensual: $3,439.46 MXN UMA 2025 anual: $41,273.52 MXN La UMA tuvo un incremento del 4.21% contra el año anterior, su valor era de $108.57 MXN. El aumento fue debido a la alza del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).  ¿Cuándo entra en Vigencia la UMA en 2025? El nuevo valor de la UMA será vigente a partir del 1ro de febrero de 2025. ¿Cómo Influye el Valor de la UMA en las Empresas? La UMA o Unidad de Medida y Actualización es un indicador económico clave que es empleado para determinar el monto de obligaciones fiscales, multas y sanciones, prestaciones y más. El valor es actualizado de forma anual por el INEGI. Este indicador económico es un factor clave para saber la cantidad económica en pesos mexicanos de obligaciones económicas, multas y prestaciones previstas en las legislaciones estatales y federales así como disposiciones jurídicas. La actualización de la UMA influye en: Cálculo de aportaciones al IMSS e INFONAVIT Créditos hipotecarios Contribuciones fiscales Impuestos Monto de multas y sanciones Pensiones  Planificación financiera y fiscal Es sumamente importante tener en cuenta la actualización de la UMA en 2025 para evitar errores en cálculos relacionados a las aportaciones de seguridad social, cálculo de nómina, pago de las obligaciones fiscales y más. Si tienes dudas, contacta con nuestros expertos en asesoría financiera, fiscal y de seguridad social para obtener una asesoría. ¿Qué es la UMA? La Unidad de Medida y Actualización es un indicador actualizado de forma anual que se usa para la determinación de diversas contribuciones, obligaciones fiscales y pagos. La UMA es actualizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Antes de la UMA, se empleaba el salario mínimo o Veces Salario Mínimo (VSM) para determinar los montos. Sin embargo, conforme aumentaba el salario mínimo, también aumentaban los montos a pagar. Para evitar esta situación, el 27 de enero de 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federación la reforma, con efecto el 1ro de febrero del mismo año. Valores de la UMA en años anteriores AÑOUMA DIARIAUMA MENSUALUMA ANUAL2025$113.14$3,439.46$41,273.522024$108.57$3,300.53$39,606.362023$103.74$3,153.70$37,844.402022$96.22$2,925.09$35,101.082021$89.62$2,724.45$32,693.402020$86.88$2,641.15$31,693.802019$84.49$2,568.50$30,822.002018$80.60$2,450.24$29,402.882017$75.49$2,294.90$27,538.802016$73.04$2,220.42$26,645.04
Durante la conferencia habitual, la Presidenta de México, Claudia Sheinbaum anunció el aumento al salario mínimo para 2025. El salario mínimo 2025 tendrá un aumento del 12% contra el de 2024 tanto para la Zona Libre de la Frontera Norte como la Zona General. Salario Mínimo 2025 De 2024 a 2025, el salario mínimo tendrá un aumento del 12% en todo el país. Lo anterior fue confirmado por la Presidenta Claudia Sheinbaum el pasado 4 de diciembre. El salario mínimo 2025 será efectivo a partir del 1ro de enero de 2025: Zona libre de la frontera norte (Baja California, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas): De $374.89 MXN a $419.88 MXN Zona General: De $248.93 MXN a $278.80 MXN  En la misma conferencia se anunció que el promedio mensual del salario a nivel general de los trabajadores será de $8,364 MXN por su lado, el de la frontera será de $12,596 MXN. Salario Mínimo 2025 por hora El salario mínimo 2025 por hora dentro de una jornada laboral estándar de 8 horas quedó en: Zona libre de la frontera norte (Baja California, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas): $52.48 MXN Zona General: $34.85 MXN  Aprobación del aumento al salario mínimo 2025 Marath Bolaños López, Secretario de la STPS comentó que el aumento al salario mínimo 2025 fue aprobado el 3 de diciembre por consenso unánime por parte de la Conasami (Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos) integrado por los sectores obrero, patronal y del gobierno. Recordemos que el 28 de noviembre inició la sesión ordinaria del Conasami. A la par, el Secretario de la STPS comentó que dicho aumento beneficiará directamente a 8.5 trabajadores. Por su lado, la Presidenta Sheinbaum afirmó que con este aumento, se avanza con el objetivo de que cada trabajador pueda acceder a 2.5 veces la canasta básica para el año 2030. De 2018 a 2025, el incremento acumulado del salario mínimo alcanza una recuperación del 135%, de acuerdo al Gobierno. ¿Cuál ha sido el aumento en porcentajes del salario mínimo a través de los años? El aumento en porcentajes del salario mínimo en México, desde el 2019: 2025: 12% 2024: 20% 2023: 20% 2022: 22% 2021: 15% 2020: 20% 2019: 16.2% Aumentos al salario mínimo a través de los años A continuación te compartimos una tabla que reúne los montos del salario mínimo desde el 2015 hasta la actualidad: AñoSalario Minimo VigenteÁrea AÁrea BÁrea CResto del PaísZona Libre de la Frontera Norte2025278.80419.882024248.93374.892023207.44312.412022172.87260.342021141.7213.392020123.22185.562019102.68176.72102.68201888.36201780.04201673.04201570.166.45 ¿Qué es el salario mínimo? Según la Ley Federal del Trabajo, el salario es la “retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo”, según el artículo 82. El artículo 83 establece la fijación del salario que puede ser por unidad de tiempo, unidad de obra, comisión, precio alzado o de cualquier otra manera.  El salario mínimo está garantizado dentro del artículo 85 de la Ley Federal del Trabajo: El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.  En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos. En resumen, ningún trabajador en México podrá tener un sueldo inferior al total establecido como salario mínimo. Salario Mínimo en el Cálculo de Nómina y el IMSS Es importante que tengas en consideración el aumento al salario mínimo 2025 para el cálculo de tu nómina para el siguiente año.  Con la misma importancia, no olvides presentar tus modificaciones al salario ante el IMSS. Informa antes del 31 de diciembre o el mismo 31 de forma anticipada el SBC que corresponde al trabajador real con base en el factor de integración por antigüedad así como las prestaciones laborales. De no presentar las modificaciones al salario 2025 ante el IMSS, el Instituto las realizará de forma automática, igualando el salario mínimo con factor mínimo de integración 1.0493.Si necesitas asesoría para ajustar el salario mínimo dentro del cálculo de tu nómina o presentar las modificaciones ante el IMSS, contáctanos. Somos una consultoría especializada en Maquila de Nómina con más de 29 años de experiencia.
El Impuesto sobre Nóminas (ISN) es un impuesto estatal que es calculado del salario de los empleados cada periodo de pago. Este impuesto es abonado por el patrón a las autoridades fiscales. El ISN varía dependiendo del estado al igual que las leyes o requisitos. En el caso de Quintana Roo, equivale al 4%. ¿Sabías que tanto las personas físicas como morales están obligadas a dictaminar sus contribuciones estatales y como parte de éstas el impuesto sobre nóminas? ¿Qué sucede si las organizaciones en el estado de Quintana Roo no presentan el dictamen del Impuesto sobre Nóminas? ¿Cuándo debe presentarse? En este artículo te compartimos toda la información. Dictamen del Impuesto sobre Nóminas para Quintana Roo Las personas físicas y morales tienen la obligación de presentar el dictamen sobre sus contribuciones estatales en dos casos: Contribuyentes que por lo menos 100 de sus empleados hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubieran realizado erogaciones superiores a $15,000,000 MXN por conceptos del artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre Nóminas del Estado de Quintana Roo: Son objeto de este impuesto, las erogaciones en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, independientemente de la designación que se les dé, prestado dentro del territorio del Estado, bajo la dirección y/o dependencia de un patrón, contratista, intermediario, terceros o cualquiera que sea su denominación. Para los efectos de este impuesto, quedan comprendidas entre las erogaciones mencionadas anteriormente, aquellas que se realicen por concepto de prestaciones o contraprestaciones cualquiera que sea el nombre con el que se le designe, ya sean ordinarias o extraordinarias, incluyendo honorarios asimilables a salarios, comisiones a trabajadores, premios, gratificaciones, rendimientos, primas vacacionales, dominicales, por antigüedad, así como cualquier otra erogación que en razón de su trabajo o por la relación laboral reciba el trabajador. Son también objeto de este impuesto, las erogaciones por pagos realizados a los socios o accionistas, administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos y de vigilancia en toda clase de sociedades y asociaciones. También quedan comprendidos los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles, así como los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de sociedades cooperativas de productores de bienes y/o servicios. Son también objeto de este impuesto las erogaciones hechas de manera ocasional en contratos por eventos o servicios determinados. ¿Cuándo se presenta el dictamen? El dictamen sobre las contribuciones estatales se debe presentar a más tardar el último día del mes de febrero del año siguiente. Consideraciones para realizar el dictamen El dictamen debe presentarse vía medios digitales del SATQ (el Servicio de Administración Tributaria de Quintana Roo). A la par, debe ser firmado tanto por el contribuyente como por el contador público certificado que realizará el dictamen. Es importante que sepas que si alguna de las siguientes condiciones se presenta, el dictamen de las contribuciones no procederá: El dictamen fue presentado fuera de plazo El contador público propuesto por el contribuyente no cuenta con su registro o éste está cancelado o suspendido El contribuyente recibió una notificación de orden de visita domiciliaria por el periodo fiscal a que se refiere el aviso antes de su presentación Consecuencias de no presentar el dictamen de contribuciones Si el contribuyente falla en la presentación del dictamen de contribuciones, incumple con las fechas de presentación o los requisitos, puede ser multado de 300 a 600 veces la UMA. Lo anterior equivale a $32,571 a $65,142 MXN.En Consolidé podemos ayudarte a presentar el dictamen de las contribuciones estatales para el estado de Quintana Roo. Contamos con más de 27 años de experiencia en México.
Un precierre fiscal es un corte que se realiza antes de finalizar el ejercicio fiscal de una empresa con el objetivo de obtener información precisa para identificar posibles errores o incumplimientos fiscales, prevenir riesgos y tomar decisiones informadas para mejorar la situación financiera de la empresa.  Es importante realizarlo con tiempo suficiente antes del cierre anual para corregir cualquier error o irregularidad detectada.  Descarga el Ebook Precierre Fiscal 2024 ¿Qué es el precierre fiscal? El precierre fiscal es un corte parcial en el cual se identifican aspectos clave que pueden tener impactos positivos o negativos en las finanzas de la empresa. Esta revisión se lleva a cabo en el último trimestre del ejercicio fiscal y resulta fundamental para prepara adecuadamente la Declaración Anual ante el SAT. Es importante recordar que la presentación de la Declaración Anual es una obligación fiscal, tanto para personas morales como físicas. Debe realizarse conforme a las normativas vigentes.  Con un análisis exhaustivo durante el precierre fiscal, las empresas pueden anticipar y mitigar posibles consecuencias derivadas del incumplimiento de las normativas fiscales, evitando así que se active el proceso de facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal. ¿Por qué hacer un precierre fiscal? Un precierre fiscal es una guía general de mucha utilidad. Este corte ayuda a las empresas a: Prever el resultado fiscal del año Prever el flujo de efectivo para el pago del ISR (Impuesto sobre la Renta) del ejercicio siguiente Conocer si habrá utilidades o pérdidas durante el ejercicio Conocer el Coeficiente de Utilidad Validar si las cifras contables presentan saldos correctos en cuentas por pagar a proveedores o acreedores Conciliar de forma anticipada de cifras mes a mes acorde con la conciliación de CFDIs de ingresos y gastos Anticipar el pago de PTU Validar si el saldo en Cuentas por Cobrar a clientes es correcto Corregir aspectos contables, fiscales, legales y de operación Realizar la planeación fiscal para el cierre Si hay inventarios, validar el registro de compras, productos y costo de lo vendido Mejor toma de decisiones Encontrar oportunidades de mejora en procesos internos Con el precierre fiscal, los expertos en Contaduría y Fiscal pueden realizar recomendaciones que impacten de forma positiva la Declaración Anual. Antecedentes normativos Una de las contribuciones más importantes en México es el pago del Impuesto sobre la Renta. Este pago está previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en su artículo 1, Título I: Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste. Por otro lado, el artículo 9 de la LISR, Título II, define la tasa del 30% del pago del ISR para las personas morales. Dentro de este artículo también se define cómo será determinado el resultado fiscal: INGRESOS ACUMULABLES DEL EJERCICIO( - )  DEDUCCIONES AUTORIZADAS DE ESTE TÍTULO( - )  PTU PAGADA   =   UTILIDAD FISCAL( - )  PÉRDIDAS FISCALES ACTUALIZADAS( = ) UTILIDAD FISCAL RESULTADO FISCAL Esto permitirá conocer con anticipación los impuestos anuales que pagarás pero sobre todo tomar decisiones importantes con base en el análisis de tus cifras contables. Consecuencias de no realizar un precierre fiscal Las empresas pueden perder oportunidades valiosas para revisar su contabilidad o en el peor de los casos: Cometer errores de fiscalización ante la autoridad Cancelación de los Certificados de Sellos Digitales (CSD) Deducciones autorizadas: Si no se realiza el precierre no conocerás la cantidad de deducciones faltantes para disminuir la utilidad fiscal Incumplimiento de requisitos fiscales Imposición por parte de la autoridad fiscal de un crédito fiscal que surge de recibir una carta invitación del SAT o una auditoría. Imposición por parte de la autoridad fiscal de una multa Imposición por parte de la autoridad fiscal de una opinión negativa Paso a paso para realizar el precierre fiscal Antes de iniciar el precierre fiscal, es importante que realices un balance de los ingresos del ejercicio así como una depuración y conciliación de las cuentas contables, fiscales y financieras de la empresa. Este es el paso a paso para realizar el precierre fiscal: 1. Determinación de ingresos acumulables De acuerdo al artículo 17 de la LISR, los ingresos se obtienen cuando hay una enajenación de bienes o prestación de servicios, en cualquiera de estos supuestos: Emisión de comprobantes fiscales que amparen el precio o la contraprestación prestada Envío o entrega del bien de forma material o cuando hay prestación de servicios Se cobre o sea exigible el total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos ¿Qué otros ingresos se consideran? Ajuste anual por inflacion acumulable Contratos de obra inmueble Construcciones o mejoras a instalaciones de las cuales se prestó el uso o goce temporal Seguros - Cantidades que los contribuyentes obtengan como indemnización para resarcirlo de la disminución que en su productividad haya causado la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes Cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuentas de terceros (sin comprobantes fiscales) Dividendos percibidos - utilidades tanto en México como en el extranjero Estímulos fiscales Fluctuación del tipo de cambio Intereses del tipo moratorio y enajenación de activos fijos Ingresos determinados presuntamente por la autoridad fiscal Ingreso por ganancia de transmisión de propiedad Ganancia de enajenación de activos fijos Pagos que se reciban de créditos deducidos por incobrable Recuperación de cuentas incobrables 2. Determinación de deducciones La LISR indica las deducciones en su artículo 25, Capítulo II. Ejemplos de deducciones para personas morales son: Ajuste anual por inflación deducible (Artículos 44, 45 y 46 de la LISR) Aportaciones para pensiones de empleados Bonificaciones Créditos incobrables (pérdidas por caso fortuito) Compras Combustibles Contribuciones Costo de lo vendido o de compras Cuotas patronales del Seguro Social Devoluciones Descuentos Donativos Fianzas Gastos de viaje Gastos netos de descuentos (en casos donde fueron aplicados en el flujo) Gastos relacionados al personal Intereses a cargo Primas de antigüedad Seguros Retenciones del ISR no efectuadas y quedaron absorbidas como gasto 3. Determinación de la deducción de inversiones Para determinar la deducción de inversiones se deben considerar los porcientos máximos autorizados por la Ley del ISR. De conformidad con el artículo 32º de la LISR se considera como inversión: Activos fijos Gastos y cargos diferidos Erogaciones realizadas en los periodos pre-operativos: 4. Determinación del ajuste anual por inflación El ajuste anual por inflación se refiere al cálculo para determinar o medir el impacto de la inflación (aumento de precios) en sus activos y pasivos (créditos o deudas de la organización). El cálculo del ajuste anual está previsto dentro de los artículos 44, 45 y 46, Capítulo III de la LISR. 5. Determinación de indicadores globales En este apartado del precierre fiscal se incluye: Resultado contable Utilidad fiscal Resultado fiscal Renta gravable para PTU Conclusión El precierre fiscal es una herramienta clave para prevenir riesgos y tomar decisiones estratégicas en la empresa.  Previene riesgos y permite tomar decisiones estratégicas para la empresa. Al realizarlo con anticipación y de manera adecuada, se minimizan los errores fiscales que podrían generar conflictos con la autoridad fiscal.  En Consolidé contamos con un equipo de expertos contables y fiscales que te apoyarán en la realización de un precierre fiscal exitoso para el 2024. Contáctanos para asegurar el éxito financiero de tu organización.
Un concepto clave dentro de la Contabilidad para el cálculo de impuestos es el Coeficiente de Utilidad. Este indicador es clave para medir la rentabilidad de una organización pero también es vital para calcular el ISR, monto de los pagos provisionales y declaraciones de impuestos de las empresas.  El  Coeficiente de Utilidad también es importante para analistas e inversionistas ya que ayuda a evaluar la salud financiera de las empresas. ¿Qué es el Coeficiente de Utilidad? El Coeficiente de Utilidad (CU) se refiere al margen de Utilidad del ejercicio de las operaciones de una persona moral. Obtener esta información permite a las organizaciones conocer sobre su capacidad de generar beneficios con los recursos disponibles. Sin embargo, en el ámbito de obligaciones fiscales, el Coeficiente de Utilidad se utiliza para calcular los pagos provisionales de ISR. Su correcto o incorrecto cálculo tiene un impacto directo en la determinación de los montos a pagar. También se usa para las declaraciones fiscales. El Coeficiente de Utilidad se obtiene al dividir la utilidad fiscal entre los ingresos nominales de un ejercicio.  Utilidad Fiscal: El monto de ganancias que obtiene una organización después de aplicar las deducciones fiscales Ingresos Nominales: Ingresos totales generados por la empresa dentro de un periodo fiscal. No se ajusta la inflación ni deducciones fiscales Un CU alto puede resultar en pagos provisionales de ISR más elevados. Por otro lado, un CU bajo puede indicar problemas de rentabilidad. Fundamento legal El artículo 14.° del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR) establece que los contribuyentes tienen el deber de efectuar los pagos provisionales de forma mensual a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato. Por otro lado, los contribuyentes pueden solicitar la autorización de la disminución de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio fiscal que corresponda.  Es importante destacar que la solicitud anterior debe presentarse un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. ¿Qué dice el artículo 14º de la LISR? Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.  Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente.  Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.  Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales. ¿Por qué es importante conocerlo? Calcular y conocer tu Coeficiente de Utilidad te permitirá: Aumentar tu Liquidez: Menores pagos provisionales de ISR implican más efectivo para tu empresa. El CU es la base para determinar los pagos anticipados del ISR. Facilitar la Reinversión: Al reducir el CU, liberas recursos que puedes reinvertir en tu negocio. Mejorar la Planeación Fiscal: Con un CU optimizado, puedes prever y mitigar cargas fiscales innecesarias. El SAT lo utiliza: Sí, el CU es utilizado por el SAT para realizar la verificación fiscal porque compara la información fiscal declarada por las organizaciones.  ¿Para qué sirve? El Coeficiente de Utilidad se utiliza para calcular los pagos provisionales de ISR. Sin embargo, gestionarlo de forma inadecuada puede representar cargas tributarias más altas. Al gestionar adecuadamente el Coeficiente de Utilidad, las empresas pueden: Disminuir sus pagos provisionales de ISR Tomar decisiones más acertadas Liberar recursos para reinvertir Mejorar el flujo de efectivo Fortalecer su negocio Beneficios de optimizar tu Coeficiente de Utilidad ¿Sabías que puedes optimizar tu Coeficiente de Utilidad? Estos son los beneficios de optimizar tu coeficiente de utilidad: Menos pagos provisionales: Un CU bajo significa menores anticipos mensuales de ISR.  Más liquidez y flujo de efectivo: Menos pagos fiscales permiten mantener más efectivo disponible Mayor capacidad de reinversión: Libera recursos financieros que puedan ser utilizados  para el crecimiento y expansión de tu negocio Ajuste por inflación:  ¿Cómo se Calcula? El artículo 14.° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) explica el cálculo: Coeficiente de Utilidad: Utilidad fiscal / Ingresos nominales del ejercicio. El resultado se expresa como porcentaje. El resultado obtenido se multiplica por 100. 2. Cálculo del impuesto a cargo Los Ingresos nominales del periodo se multiplican por el coeficiente de utilidad y a este resultado se le denomina utilidad fiscal previa, una vez teniendo esta, se multiplicará por la Tasa de ISR (Art.9) y finalmente tendremos nuestro ISR causado mensual. Es importante mencionar que el cálculo del Coeficiente de Utilidad se actualiza de forma anual con base en los resultados fiscales más recientes. ¿Sabías que puedes solicitar disminuirlo? La solicitud de la disminución de tu Coeficiente de Utilidad te permite realizar pagos provisionales más bajos a partir de Julio (este año fue el 17 de julio), aliviando la carga fiscal de tu empresa y permitiéndote una planificación fiscal más efectiva. La ficha de trámite 29/ISR del Anexo 1-A de la RMFV determina que puedes realizar la solicitud en el portal del SAT o de forma presencial. Conocer y gestionar tu Coeficiente de Utilidad no solo te ayudará a cumplir con tus obligaciones fiscales, sino que también te permitirá tomar decisiones financieras más inteligentes y estratégicas. Conclusión El Coeficiente de Utilidad es un cálculo imprescindible para las organizaciones que tienen obligación de realizar pagos provisionales y declaraciones. Si el cálculo resulta alto puede impactar directamente en el flujo de caja de las empresas porque significan mayores pagos provisionales de ISR. En Consolidé podemos ayudarte a analizar, revisar y realizar la planificación fiscal y financiera así como la gestión y optimización de impuestos para cumplir con tus obligaciones fiscales.
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tiene como objetivo simplificar el pago de ISR para personas físicas. Este mes, mediante un comunicado, el SAT lanzó la 4ta versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y anexos 1 y 1-A. Entre otras actualizaciones, se propone que a partir del siguiente año, las personas físicas con actividades empresariales, profesionales o arrendamiento que tributen bajo el régimen RESICO no presenten su declaración anual para abril de 2025, tomando como definitivos los pagos provisionales del ISR. Retorno de los RESICOS expulsados Esta versión preliminar señala que quienes hayan sido trasladados de régimen por el SAT debido a la falta de presentación de sus declaraciones pueden reincorporarse al RESICO, siempre que:  No hayan excedido los 3.5 millones de pesos en ingresos Presenten, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, una petición de aclaración en el portal del SAT, mencionando el cambio de régimen. Para quienes interpusieron recursos como juicios de nulidad o amparos, la autoridad realizará el cambio de régimen sin necesidad de presentar la aclaración en el portal del SAT. Fracción III, Art. Tercero transitorio. Los pagos provisionales realizados bajo el régimen de actividades empresariales y  profesionales que retornen al RESICO podrán restar del ISR del RESICO el ISR abonado por su actividad empresarial, a partir de diciembre de 2024. Aún no se  detalla el procedimiento, por lo que será necesario esperar más información o recurrir al mecanismo de compensación por pago indebido.  Regla 3.13.7 Pagos Mensuales del Régimen Simplificado de Personas Físicas, artículo 4to transitorio. Para aquellos contribuyentes que quieran entrar en el RESICO, deberán realizar actualización de sus actividades económicas  en términos de la fecha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A, a partir  del 1 de enero del año 2025. Fin a la Declaración Anual 2024 para RESICO personas físicas Las personas físicas que se encuentren bajo el régimen de RESICO, dentro de las actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento no tendrán la obligación fiscal de presentar su Declaración Anual que corresponde al ejercicio 2024, en abril de 2025. Los contribuyentes que forman parte del grupo anteriormente mencionado podrán realizar los pagos del ISR mensuales como definitivos. La eliminación de la Declaración Anual 2024 para RESICO personas físicas forma parte de la cuarta versión del segundo anteproyecto de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 (RMISC 2024), regla 3.13.7 Pagos Mensuales del Régimen Simplificado de Personas Físicas. A la par, la regla establece dentro de su artículo 4to transitorio que los contribuyentes podrán solicitar saldos a favor que determinen los pagos mensuales definitivos del ejercicio 2024, a partir de diciembre del mismo año. ¿Para quienes no aplica el fin de la Declaración Anual 2024 de RESICO personas físicas? Es importante destacar que no todos los que se encuentren bajo el régimen de RESICO podrán exentarse de presentar su Declaración Anual 2024. Aquellos que se encuentren dentro de las siguientes actividades: Actividades agrícolas Actividades ganaderas Actividades silvícolas Actividades pesqueras Aquellos que opten por no presentar las declaraciones mensuales bajo RESICO Más facilidades por parte del SAT La eliminación de la Declaración Anual 2025 para RESICO personas físicas no fue la única actualización que informó el SAT. Dentro de sus comunicados también informó sobre: Trámites del RFC y e.firma: El SAT ya no requiere realizar la pre-inscripción en su portal previo a la cita. Las personas físicas podrán presentar solo su credencial para votar vigente (con domicilio completo y visible). Antes requería comprobante de domicilio y CURP. Constancia de situación fiscal: Se podrá obtener en las oficinas del SAT solo con huella digital o credencial para votar vigente o desde cualquier portal del SAT, SAT ID, SAT Móvil, chat u oficina virtual Estos son algunos de los cambios que el Poder Ejecutivo propone al Congreso; es importante seguir el proceso legislativo, ya que puede afectar la Reforma Fiscal final. Obligaciones fiscales de RESICO para personas físicas Según el SAT, RESICO beneficia al 82% de los contribuyentes personas físicas. Sin embargo es importante no olvidar las obligaciones fiscales para este régimen a partir de 2025: Expedir CFDIs a clientes Contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activos Contar con los CFDIs por la totalidad de ingresos cobrados Conservar los CFDIs que amparen los gastos e inversiones Efectuar retenciones por concepto de salarios Calcular mensualmente la retención de ISR a trabajadores Presentar el pago mensual de impuestos a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior Determinar la PTU de los trabajadores Cumplir con el pago de impuestos en tiempo y en forma Si tienes dudas sobre las nuevas actualizaciones de la RMISC 2024, sus aplicaciones y la realización de los pagos mensuales para RESICO de personas físicas o estás buscando orientación sobre el manejo adecuado del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y cómo prepararte para el fin de la declaración anual, podemos ayudarte a cumplir con todas las obligaciones fiscales de manera eficiente. En Consolidé somos una consultoría experta en Planeación Financiera y Fiscal, ofrecemos servicios de Contabilidad y contamos con un equipo especializado que te brindará el soporte necesario para optimizar tu situación fiscal, garantizando el cumplimiento normativo y ayudándote a aprovechar los beneficios de este régimen.  ¡Contáctanos y descubre cómo podemos simplificar tu carga fiscal mientras te enfocas en el crecimiento de tu negocio!
El subsidio al empleo es un tema crucial para patrones y para el cálculo de nómina. Este beneficio fiscal que tiene por objetivo disminuir el impacto de la retención del ISR a determinados empleados, ha sido actualizado. Es fundamental entender cómo funciona este beneficio y a quiénes aplica.  En este artículo, te daremos una guía completa sobre el subsidio al empleo en 2025, los cambios recientes y cómo estos impactarán la administración de tu nómina. ¿Qué es el Subsidio al Empleo? El subsidio al empleo es un beneficio fiscal que otorga el Gobierno Federal a los trabajadores con ingresos ligeramente superiores al salario mínimo (y demás prestaciones derivadas de una relación laboral). Su objetivo es reducir el impacto de la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), permitiendo que el sueldo neto de los trabajadores no se vea tan afectado por las retenciones. La iniciativa por parte del Gobierno Federal fue establecida en 1994. Más tarde, en 2013, se realizó la última actualización. En resumen, el subsidio al empleo es una herramienta fiscal o un apoyo por parte del Gobierno Federal para trabajadores con ingresos no superiores a $10,171.00 pesos mensuales (anteriormente en 2024 fue de $9,081). El subsidio para el empleo está regulado bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículo 10, Artículo 96. Este beneficio ha sido un alivio para muchos empleados que, de otra manera, verían una parte significativa de sus ingresos reducida por los impuestos. Para las empresas, entender y aplicar correctamente este subsidio es esencial para mantener a los empleados satisfechos y asegurar el cumplimiento fiscal al mismo tiempo que mantienen sus registros saludables al realizar un cálculo de nómina correcto. Subsidio al Empleo en 2025 El pasado 31 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto que otorga el subsidio para el empleo”. Dicha modificación fue realizada con el objetivo de proteger a los trabajadores con menores ingresos al incremento del salario mínimo vigente en 2025. El subsidio al empleo 2025 entró en vigor el 1ro de enero de este año con las siguientes modificaciones: 13.8% del valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que es equivalente a $475.00 mensuales  El límite de ingresos aumentó a $10,171 pesos mensuales (amplía el alcance del beneficio) Durante enero de 2025 se aplicará un porcentaje provisional de 14.39% de la UMA vigente del 2024 por la actualización anual del valor de la UMA, que es efectiva a partir de febrero ¿Cuándo aplicó el subsidio al empleo en 2024? El 1 de mayo de 2024, se publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación que moderniza el esquema del subsidio al empleo. Se reemplazó la tabla de montos variables anterior por una cuota mensual fija.  Con este reemplazo se buscó garantizar que los trabajadores con salarios menores no vean afectados sus ingresos debido a sus obligaciones fiscales. Anterior esquema del subsidio al empleo 2024 El Decreto estableció en 2024 especificaciones sobre el nuevo esquema del subsidio al empleo. Primero, que los trabajadores que perciban ingresos por la prestación de servicios personales subordinados hasta un monto máximo especificado podrán beneficiarse de este subsidio. Este se aplicará directamente contra el ISR que resulte a cargo del trabajador en el mes correspondiente. Esta medida simplifica el proceso tanto para empleadores como para empleados, asegurando que el subsidio se aplique de manera justa y consistente. Además, el nuevo esquema facilitó la administración y reduce los posibles errores en el cálculo y aplicación de los beneficios. Principales cambios al 2025 A continuación enlistamos los principales cambios al subsidio al empleo 2025. Subsidio Mensual Se eliminó desde mayo de 2024 la tabla de montos variables. Para 2025 se estableció un subsidio fijo del 13.8% del valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para todos los trabajadores cuyos ingresos mensuales no excedan los $10,171.00 pesos mensuales. Este subsidio se aplicará directamente contra el ISR que les corresponda pagar mensualmente. Este cambio pretende simplificar el cálculo y asegurar que los empleados reciban un apoyo consistente, sin importar pequeñas variaciones en sus ingresos mensuales. Además, facilita la planificación financiera tanto para empleados como para empleadores. Cálculo del Subsidio Para aquellos trabajadores que reciban pagos por periodos menores a un mes, el cálculo del subsidio se ajustará proporcionalmente. En el caso de trabajadores con múltiples empleadores, deberán elegir a cuál de ellos le corresponde aplicar el subsidio, comunicando esta decisión de manera escrita a los demás empleadores. Esta flexibilidad asegura que todos los empleados puedan beneficiarse adecuadamente, sin importar su situación laboral específica. Además, permite una mejor coordinación entre empleadores y empleados para maximizar los beneficios fiscales. Impacto Anual Al final del año fiscal, el impuesto anual se calculará tomando en cuenta los ingresos totales, las retenciones por impuestos locales y los subsidios mensuales recibidos. Dependiendo del resultado, esto podría reducir significativamente la carga impositiva o, en algunos casos, eliminar cualquier impuesto a cargo del trabajador. Este enfoque integral asegura que los empleados no solo se beneficien a lo largo del año, sino que también vean reflejados estos beneficios en su declaración anual, promoviendo la equidad fiscal y el bienestar económico. No olvides considerar el ajuste dentro de tu precierre fiscal y cierre fiscal 2024. Descarga el Ebook Precierre Fiscal 2024 No Acumulable El subsidio para el empleo no se considerará como ingreso acumulable para el cálculo de otras contribuciones, reafirmando su carácter de apoyo directo al trabajador. Esto es crucial para evitar cualquier complicación fiscal adicional y asegurar que los empleados puedan recibir el subsidio sin preocupaciones adicionales. La claridad en este aspecto fortalece la confianza en el sistema y facilita su implementación. Simplificación Administrativa Se espera que la implementación de una cuota fija mensual reduzca significativamente la complejidad y los costos administrativos asociados con la gestión del subsidio. Esta simplificación es un paso importante hacia la eficiencia operativa, permitiendo a las empresas enfocarse en su crecimiento y desarrollo mientras cumplen con sus obligaciones fiscales de manera más sencilla y efectiva. ¿Cuánto se cobra de subsidio al empleo en 2025? Se establece un subsidio fijo del 13.8% del valor mensual de la UMA para todos los trabajadores cuyos ingresos mensuales no excedan los $10,171.00 pesos mensuales. Este subsidio se aplicará directamente contra el ISR que les corresponda pagar mensualmente. A quiénes aplica el subsidio al empleo en 2025 Trabajadores con Salario Mínimo Todos los trabajadores que perciben el salario mínimo (no exceda los $10,171.00 pesos mensuales) tienen derecho a recibir el subsidio al empleo. Esta medida es esencial para apoyar a los empleados con ingresos más bajos, asegurando que puedan mantener un nivel de vida digno sin verse abrumados por las obligaciones fiscales. Trabajadores con Ingresos Mensuales de Hasta $10,171.00 pesos mensuales Aquellos trabajadores cuyos ingresos acumulables por salarios mensuales no excedan de $10,171.00 pesos mensuales (diez mil ciento setenta y un pesos 00/100 M.N.) también tienen derecho a este subsidio.  Conclusión Entender el subsidio al empleo y los cambios recientes es vital para llevar una administración de nómina efectiva y eficiente. Este beneficio no solo mejora la calidad de vida de los empleados, sino que también ayuda a las empresas a cumplir con sus obligaciones fiscales.Mantente informado y asegúrate de aplicar correctamente el subsidio al empleo. Si tienes dudas o necesitas ayuda, no dudes en contactarnos.
Las multas fiscales son sanciones económicas por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Se dan cuando el contribuyente (persona física o moral) incumple sus obligaciones fiscales. Cuando se dan estos casos, el SAT invita al contribuyente a corregir o pagar sus obligaciones fiscales mediante una carta, en primera instancia.   Conozca más sobre las multas fiscales y cómo pueden perjudicar a su empresa. ¿Qué son las multas fiscales? Las multas fiscales son sanciones de tipo económico impuestas por las autoridades fiscales en el país cuando una persona física o moral incumple con sus obligaciones fiscales. Las multas están estipuladas dentro de la Ley y son impuestas cuando el contribuyente, de forma voluntaria o involuntaria, las incumple.    Es importante saber que una multa fiscal será aplicada de forma independiente cuando se: Exija el pago por parte de las autoridades fiscales Pidan las actualizaciones correspondientes Paguen recargos Autoridades que pueden imponer multas fiscales Como persona física o moral, independientemente del régimen fiscal al cual se encuentra registrado, está bajo supervisión de cumplimiento por parte de las autoridades fiscales. Las autoridades fiscales son las unidades administrativas dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del SAT, de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales. Las anteriores, conforme a leyes locales que les otorguen la facultad para: Administrar Comprobar Cobrar ingresos federales Determinar   También son consideradas autoridades fiscales aquellas unidades administrativas de los órganos administrativos desconcentrados y descentralizados que ejerzan sus facultades en materia fiscal. Las anteriores, establecidas dentro del Código Fiscal de la Federación y el resto de las leyes fiscales.   La autoridad fiscal está facultada para revisar cuando hay un incumplimiento y puede proceder a imponer multas fiscales. Cuando se da el caso, dicha autoridad primero deberá notificar y entregar un documento o resolución al contribuyente.    La notificación, documento o resolución otorgada por la autoridad fiscal debe estar fundada y motivada. En este documento se deberá compartir al contribuyente: Artículo o disposición fiscal que ha sido violado Infracción cometida por parte del contribuyente Monto de la multa fiscal Causas principales de las multas fiscales Existen tres causas principales que originan que una autoridad fiscal emita multas fiscales:  Aquellas relacionadas al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) Aquellas relacionadas al pago de las contribuciones, presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias Aquellas relacionadas a la obligación de llevar la contabilidad   A continuación exploraremos las 3 causas principales a detalle RFC Las causas principales de las multas fiscales relacionadas al RFC son: Cuando no se solicita la incripción al RFC cuando se esté obligado a ello Solicitar el RFC de forma extemporánea, salvo cuando la solicitud se presente de forma espontánea No presentar la solicitud de inscripción a nombre de un tercero (por ejemplo nuevo trabajador) cuando esté obligado a ello, realizarlo de forma extemporánea, salvo cuando se realice la solicitud de forma espontánea No presentar avisos de cambio de situación fiscal o hacerlo de forma extemporánea Avisos de cambio de domicilio fiscal Actualización de obligaciones Apertura de establecimientos o de locales No anotar el RFC o utilizar uno no asignado por las autoridades fiscales dentro de las declaraciones, avisos, solicitudes o escritos ante el SAT Señalar un domicilio fiscal para efectos de RFC a uno distinto que corresponda conforme a las disposiciones fiscales   Pago de contribuciones Las causas de multas fiscales relacionadas al pago de contribuciones así como a su presentación, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias son: No presentar declaraciones, solicitudes, avisos o constancias a las cuales el contribuyente esté obligado No presentar las anteriores a través de los medios electrónicos señalados por las autoridades fiscales No pagar las contribuciones dentro de los plazos fijados por la ley, salvo cuando se realicen de forma esporádica No hacer los pagos provisionales de alguna contribución dentro de los plazos establecidos por la autoridad No proporcionar información de las personas a las que se les haya pagado alguna cantidad por concepto de subsidio para el empleo o presentar dicha información fuera del plazo establecido No presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal o presentarlo fuera de plazo establecido No presentar información en la que se manifieste las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor No presentar la información prevista en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios No cumplir con la obligación de remitir al SAT los comprobantes fiscales digitales, para validar el cumplimiento de requisitos, asignación de folios e incorporación del sello digital No presentar la información de las personas a quienes les haya otorgado donativos No proporcionar a través de los medios y formatos electrónicos autorizados por el SAT, la información sobre las personas a las que les haya retenido el IVA No proporcionar la información del interés real pagado por el contribuyente por créditos hipotecarios, en el año de que se trate No proporcionar la constancia en la que se señale el monto nominal y el real de los intereses pagados; o, en su caso, la pérdida determinada y las retenciones efectuadas, correspondientes al año anterior No proporcionar a través de los medios y formatos electrónicos autorizados por el SAT, la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores En el caso de personas asalariadas, no comunicar por escrito a su empleador cuando se prestan servicios de manera simultánea a otro empleador No proporcionar la información de cobros realizados en efectivo, oro o plata superiores a $100,000 pesos o presentarla en forma extemporánea   No llevar la contabilidad La tercera causa de multas fiscales en México es la de no llevar la contabilidad. Específicamente: No llevar libro o registro especial de las operaciones Llevar la contabilidad de la empresa u organización en lugares distintos a los que están establecidos dentro del Código Fiscal de la Federación u otras disposiciones fiscales No hacer los asientos o registros correspondientes a las operaciones efectuadas, realizarlos fuera del plazo, que estén incompletos o inexactos No conservar la contabilidad durante 5 años No expedir o entregar comprobantes con requisitos fiscales de las actividades Expedir comprobantes fiscales asentando la clave de RFC de persona distinta a la que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en las maquinas registradoras de comprobación fiscal o en los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal  ¿Cuándo no se pueden imponer multas fiscales? Hay casos cuando las autoridades fiscales no pueden imponer multas fiscales. Esto sucede cuando el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma, dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales. También cuando se haya hecho con posterioridad dentro de los plazos pero de forma espontánea. Es decir, cuando las autoridades fiscales requieran el cumplimiento de las obligaciones fiscales.    Por otro lado, las autoridades fiscales no podrán imponer multas fiscales cuando el contribuyente cometa una infracción por causas de fuerza mayor o por caso fortuito.
Las multas fiscales son sanciones económicas por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Se dan cuando el contribuyente (persona física o moral) incumple sus obligaciones fiscales. Cuando se dan estos casos, el SAT invita al contribuyente a corregir o pagar sus obligaciones fiscales mediante una carta, en primera instancia. Conozca más sobre las multas fiscales y cómo pueden perjudicar a su empresa. ¿Qué son las multas fiscales? Las multas fiscales son sanciones de tipo económico impuestas por las autoridades fiscales en el país cuando una persona física o moral incumple con sus obligaciones fiscales. Las multas están estipuladas dentro de la Ley y son impuestas cuando el contribuyente, de forma voluntaria o involuntaria, las incumple.  Es importante saber que una multa fiscal será aplicada de forma independiente cuando se: Exija el pago por parte de las autoridades fiscales Pidan las actualizaciones correspondientes Paguen recargos Autoridades que pueden imponer multas fiscales Como persona física o moral, independientemente del régimen fiscal al cual se encuentra registrado, está bajo supervisión de cumplimiento por parte de las autoridades fiscales. Las autoridades fiscales son las unidades administrativas dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del SAT, de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales. Las anteriores, conforme a leyes locales que les otorguen la facultad para: Administrar Comprobar Cobrar ingresos federales Determinar También son consideradas autoridades fiscales aquellas unidades administrativas de los órganos administrativos desconcentrados y descentralizados que ejerzan sus facultades en materia fiscal. Las anteriores, establecidas dentro del Código Fiscal de la Federación y el resto de las leyes fiscales. La autoridad fiscal está facultada para revisar cuando hay un incumplimiento y puede proceder a imponer multas fiscales. Cuando se da el caso, dicha autoridad primero deberá notificar y entregar un documento o resolución al contribuyente.  La notificación, documento o resolución otorgada por la autoridad fiscal debe estar fundada y motivada. En este documento se deberá compartir al contribuyente: Artículo o disposición fiscal que ha sido violado Infracción cometida por parte del contribuyente Monto de la multa fiscal Causas principales de las multas fiscales Existen tres causas principales que originan que una autoridad fiscal emita multas fiscales:  Aquellas relacionadas al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) Aquellas relacionadas al pago de las contribuciones, presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias Aquellas relacionadas a la obligación de llevar la contabilidad A continuación exploraremos las 3 causas principales a detalle RFC Las causas principales de las multas fiscales relacionadas al RFC son: Cuando no se solicita la incripción al RFC cuando se esté obligado a ello Solicitar el RFC de forma extemporánea, salvo cuando la solicitud se presente de forma espontánea No presentar la solicitud de inscripción a nombre de un tercero (por ejemplo nuevo trabajador) cuando esté obligado a ello, realizarlo de forma extemporánea, salvo cuando se realice la solicitud de forma espontánea No presentar avisos de cambio de situación fiscal o hacerlo de forma extemporánea Avisos de cambio de domicilio fiscal Actualización de obligaciones Apertura de establecimientos o de locales No anotar el RFC o utilizar uno no asignado por las autoridades fiscales dentro de las declaraciones, avisos, solicitudes o escritos ante el SAT Señalar un domicilio fiscal para efectos de RFC a uno distinto que corresponda conforme a las disposiciones fiscales Pago de contribuciones Las causas de multas fiscales relacionadas al pago de contribuciones así como a su presentación, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias son: No presentar declaraciones, solicitudes, avisos o constancias a las cuales el contribuyente esté obligado No presentar las anteriores a través de los medios electrónicos señalados por las autoridades fiscales No pagar las contribuciones dentro de los plazos fijados por la ley, salvo cuando se realicen de forma esporádica No hacer los pagos provisionales de alguna contribución dentro de los plazos establecidos por la autoridad No proporcionar información de las personas a las que se les haya pagado alguna cantidad por concepto de subsidio para el empleo o presentar dicha información fuera del plazo establecido No presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal o presentarlo fuera de plazo establecido No presentar información en la que se manifieste las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor No presentar la información prevista en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios No cumplir con la obligación de remitir al SAT los comprobantes fiscales digitales, para validar el cumplimiento de requisitos, asignación de folios e incorporación del sello digital No presentar la información de las personas a quienes les haya otorgado donativos No proporcionar a través de los medios y formatos electrónicos autorizados por el SAT, la información sobre las personas a las que les haya retenido el IVA No proporcionar la información del interés real pagado por el contribuyente por créditos hipotecarios, en el año de que se trate No proporcionar la constancia en la que se señale el monto nominal y el real de los intereses pagados; o, en su caso, la pérdida determinada y las retenciones efectuadas, correspondientes al año anterior No proporcionar a través de los medios y formatos electrónicos autorizados por el SAT, la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores En el caso de personas asalariadas, no comunicar por escrito a su empleador cuando se prestan servicios de manera simultánea a otro empleador No proporcionar la información de cobros realizados en efectivo, oro o plata superiores a $100,000 pesos o presentarla en forma extemporánea Descarga el Ebook Precierre Fiscal 2024 No llevar la contabilidad La tercera causa de multas fiscales en México es la de no llevar la contabilidad. Específicamente: No llevar libro o registro especial de las operaciones Llevar la contabilidad de la empresa u organización en lugares distintos a los que están establecidos dentro del Código Fiscal de la Federación u otras disposiciones fiscales No hacer los asientos o registros correspondientes a las operaciones efectuadas, realizarlos fuera del plazo, que estén incompletos o inexactos No conservar la contabilidad durante 5 años No expedir o entregar comprobantes con requisitos fiscales de las actividades Expedir comprobantes fiscales asentando la clave de RFC de persona distinta a la que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en las maquinas registradoras de comprobación fiscal o en los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal  ¿Cuándo no se pueden imponer multas fiscales? Hay casos cuando las autoridades fiscales no pueden imponer multas fiscales. Esto sucede cuando el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma, dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales. También cuando se haya hecho con posterioridad dentro de los plazos pero de forma espontánea. Es decir, cuando las autoridades fiscales requieran el cumplimiento de las obligaciones fiscales.  Por otro lado, las autoridades fiscales no podrán imponer multas fiscales cuando el contribuyente cometa una infracción por causas de fuerza mayor o por caso fortuito.