Category: Gestión de Nómina

El 15 de junio de 2026, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones que regulan el Certificado Laboral para la Agroexportación (CLA). Con ello, México formaliza una nueva exigencia para todo el sector agroexportador: demostrar, de manera verificable, que las obligaciones laborales y de seguridad social se cumplen en cada eslabón de la cadena de valor agrícola. El mecanismo opera a través de una plataforma digital denominada VELAGRO, administrada por la STPS.  Si bien los programas piloto de 12 meses permiten exportar sin el certificado durante la fase inicial de implementación, el plazo para prepararse es más corto de lo que parece. La STPS tiene hasta el 14 de septiembre de 2026 para publicar los Lineamientos Generales de Operación. Una vez concluida la etapa piloto para cada producto, el CLA será un requisito indispensable para despachar mercancía en aduana. Para los directores y gerentes de recursos humanos, áreas fiscales y legales de empresas agroexportadoras, esto no es una alerta menor. Cada área que toca la cadena de valor (desde la producción primaria hasta el empaque y la comercialización) deberá estar en orden antes de que el certificado se vuelva obligatorio. ¿Qué es el Certificado Laboral para la Agroexportación (CLA)? El CLA es un documento nominativo e intransferible emitido por la STPS que acredita el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de las personas físicas o morales que participan en la cadena de valor de productos agrícolas destinados a la exportación. Su base legal es el artículo 283 Quáter de la LFT, incorporado mediante reforma publicada en el DOF el 1° de mayo de 2026. El CLA no es un sello voluntario: constituye una restricción no arancelaria que deberá declararse en el pedimento de exportación al momento del despacho aduanero a través de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior. El fundamento de este mecanismo va más allá del cumplimiento interno. México, como Estado miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha ratificado los convenios fundamentales del programa de Trabajo Decente.  El CLA también responde a los compromisos del Capítulo 23 del T-MEC en materia de derechos laborales, así como a las Conclusiones de la 105ª Conferencia Internacional del Trabajo (2016) sobre trabajo decente en cadenas mundiales de suministro. ¿Cómo Funciona la Plataforma VELAGRO? VELAGRO es el medio oficial de comunicación entre los solicitantes y la autoridad laboral. A través de esta plataforma digital se gestiona y emite el CLA de forma electrónica. Para tramitar el certificado, el solicitante deberá proporcionar la siguiente información y documentación: e.firma vigente expedida por el SAT Nombre, denominación o razón social del solicitante y su representante legal Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y Registro Patronal ante el IMSS del solicitante Nombre, domicilio, RFC y Registro Patronal ante el IMSS de todos los participantes en la cadena de valor Número de toneladas a exportar Documentación que acredite el cumplimiento de obligaciones laborales, de seguridad social y de producción La STPS resolverá cada solicitud en un plazo máximo de cinco días hábiles. Si no emite una determinación dentro de ese periodo, la solicitud se entiende aprobada de forma positiva. La vigencia del CLA la determinará la STPS con base en el nivel de cumplimiento de las obligaciones de seguridad social de quienes integran la cadena de valor del solicitante. ¿Quiénes Están Obligados a Obtener el CLA? El alcance del artículo 283 Quáter y de las disposiciones del 15 de junio de 2026 es amplio. Son sujetos de estas disposiciones: Productores primarios y unidades de producción Centros de corte y empaque Empresas de gestión de cosecha Intermediarios y comercializadores Prestadores de servicios agrícolas Cualquier agente económico cuya actividad sea esencial para obtener, acondicionar y disponer del producto para su exportación Esto incluye no solo al exportador directo, sino a toda la cadena de valor. Una empresa que exporte aguacate, por ejemplo, deberá acreditar que sus proveedores de empaque, sus contratistas de corte y sus comercializadores también cumplen con sus obligaciones patronales ante el IMSS. Calendario de Implementación Estos son los hitos confirmados hasta ahora: 1° de mayo de 2026: Publicación en el DOF de la reforma a la LFT que incorpora el artículo 283 Quáter 15 de junio de 2026: Publicación de las Disposiciones Generales del CLA y habilitación de VELAGRO como plataforma oficial Hasta el 14 de septiembre de 2026: Plazo máximo para que la STPS publique los Lineamientos Generales de Operación de VELAGRO Siguiente etapa (fecha por definir): La STPS, en coordinación con SADER e IMSS, publicará en el DOF los acuerdos que establezcan factores técnicos por producto, procedimientos de verificación, categorías de participantes y mecanismos de garantía Programas piloto: Duración de 12 meses por cada producto agrícola que se determine. Durante este período, la ausencia del CLA no impide exportar ni obtener el pedimento correspondiente El dato más relevante para las áreas de cumplimiento: los lineamientos operativos se publican en septiembre. A partir de ahí, los programas piloto arrancan para productos específicos. Las empresas que lleguen a esa fecha sin una revisión de sus obligaciones laborales y de su cadena de valor enfrentarán una presión innecesaria. ¿Qué Debe Hacer tu Organización Ahora? Las acciones que la STPS recomienda a los empleadores agroexportadores no son complejas, pero sí requieren coordinación entre las áreas de recursos humanos, legal, fiscal y operaciones. 1. Auditar el cumplimiento laboral y de seguridad social propio Revisar que las obligaciones patronales ante el IMSS estén al día, que los trabajadores del campo estén formalmente registrados y que no existan contingencias abiertas que puedan bloquear la emisión del CLA. 2. Verificar a los participantes de la cadena de valor El certificado abarca toda la cadena. Identificar a cada contratista, proveedor de servicios y centro de empaque que forme parte del proceso productivo y verificar su situación ante el IMSS y el SAT. Un incumplimiento de un proveedor puede afectar directamente la solicitud del exportador. 3. Actualizar la información ante el IMSS La información que se declara en VELAGRO debe coincidir con los registros patronales vigentes. Inconsistencias entre lo declarado y lo registrado ante el IMSS generarán retrasos en la resolución. 4. Fortalecer la trazabilidad documental El trámite exige documentación que acredite las operaciones de producción, empaque, comercialización y exportación. Contar con archivos organizados y accesibles reducirá significativamente el tiempo de tramitación. 5. Dar seguimiento a la publicación de factores técnicos por producto Los acuerdos que determinen los factores técnicos (unidades de medida que establecen la mano de obra mínima necesaria por fase de la cadena) aún están pendientes de publicación. Su contenido definirá los parámetros de verificación para cada producto. Monitorear el DOF es indispensable. ¿Qué Cambia para la Competitividad del Sector? El CLA no sólo responde a una exigencia regulatoria interna. Su diseño apunta directamente a los estándares que los mercados internacionales (especialmente Estados Unidos y la Unión Europea) aplican cada vez con mayor rigor a sus proveedores agrícolas. Las empresas con el certificado podrán demostrar, con respaldo oficial, que sus procesos productivos cumplen con los estándares de formalización laboral. Eso reduce el riesgo de auditorías en origen, facilita el acceso a mercados de alta exigencia y fortalece la posición de México como exportador confiable. Las empresas sin el certificado, una vez terminados los pilotos, no podrán obtener el pedimento de exportación. Michoacán ya avanza en esta dirección. En abril de 2026, la Secretaría de Desarrollo Económico estatal, en coordinación con la STPS y organizaciones del sector aguacatero, realizó reuniones de seguimiento para preparar a productores y empacadores exportadores para el esquema VELAGRO.  La Certificación Laboral llega al Campo: Prepárate Hoy El CLA formaliza algo que los socios comerciales de México ya exigían de manera informal: trazabilidad laboral comprobable en toda la cadena agroexportadora. Las empresas que alineen sus procesos ahora (antes de que los lineamientos operativos y los factores técnicos se publiquen) tendrán una ventaja real frente a quienes esperen hasta que el certificado sea obligatorio. La preparación no requiere cambios estructurales inmediatos, pero sí una revisión: auditar el estado laboral propio, mapear a los participantes de la cadena, actualizar registros ante el IMSS y documentar operaciones con criterios de trazabilidad. El plazo para los lineamientos vence en septiembre. Las organizaciones que usen estos meses para ordenar su cumplimiento llegarán a esa fecha con certeza, no con urgencia.
A partir del 10 de septiembre de 2026, el IMSS reemplaza la Tarjeta de Identificación Patronal física por una versión 100% digital, obtenible de forma gratuita e inmediata a través del Buzón IMSS. Permite registrar hasta tres representantes autorizados y elimina la necesidad de visitas presenciales para gestionar la identificación patronal. México está avanzando hacia una administración de seguridad social más ágil. Uno de los pasos más concretos de esa transformación es la digitalización de la Tarjeta de Identificación Patronal (TIP), el documento con el que los patrones acreditan a sus representantes ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Según el comunicado oficial del IMSS del 1 de septiembre de 2026, la TIP Digital estará disponible para todos los patrones activos del país a partir del 10 de septiembre de 2026. El trámite se convierte así en un proceso 100% digital, eliminando el formato físico que históricamente generaba riesgos de pérdida, robo o deterioro. Para los directores y gerentes de RRHH, nómina o administración, este cambio tiene implicaciones inmediatas: nuevos requisitos de registro, una plataforma diferente para gestionar representantes y una oportunidad real de reducir tiempos y costos operativos. ¿Qué es la Tarjeta de Identificación Patronal Digital? La TIP es el documento mediante el cual las personas empleadoras o patrones acreditan a sus representantes o personas autorizadas para realizar trámites presenciales ante el IMSS. En su versión digital, este documento abandona el formato físico y se emite directamente a través del Buzón IMSS. A diferencia de la tarjeta tradicional, la TIP Digital se genera por cada registro patronal y permite designar, actualizar o eliminar hasta tres personas autorizadas para actuar en nombre de la empresa. Esto resulta especialmente valioso para organizaciones con múltiples registros patronales, donde la gestión de representantes puede volverse compleja. El IMSS declaró en su boletín de prensa que el objetivo es "simplificar gestiones y fortalecer la seguridad de los trámites patronales", estandarizando el formato y reforzando los mecanismos de autenticidad. ¿Cómo funciona la TIP Digital? A continuación te explicamos cómo funciona la nueva TIP digital: Registro a través del Buzón IMSS El proceso de obtención es directo y no requiere acudir a ninguna subdelegación. Los pasos son: Ingresar a www.imss.gob.mx/buzonimss Autenticarse con la e.firma vigente del SAT Registrar y validar al menos un correo electrónico y un número de celular asociados al RFC Firmar electrónicamente los Términos y Condiciones de uso del Buzón IMSS Registrar los datos de los representantes autorizados (incluyendo CURP) Una vez completados estos pasos, la TIP Digital se emite de forma inmediata y gratuita, disponible las 24 horas del día. ¿Qué trámites pueden realizar los representantes autorizados? Una vez acreditados mediante la TIP Digital, los representantes pueden gestionar presencialmente ante el IMSS los siguientes trámites: Presentación de escritos y solicitudes oficiales Movimientos afiliatorios de empleados (altas, bajas y modificaciones) Aclaraciones patronales relacionadas con cobranza Avisos de trabajadores eventuales del campo Trámites derivados de auditorías fiscales Elementos de seguridad y contenido del documento La TIP Digital incorpora mecanismos técnicos que garantizan su autenticidad y trazabilidad. El documento incluye: Código QR para verificación electrónica Sello digital y cadena original que aseguran la integridad del documento E.firma utilizada durante la designación de representantes Número de serie del certificado y folio del trámite Datos generales del patrón, domicilio, fecha de solicitud y datos de las personas autorizadas Estos elementos hacen que la TIP Digital sea significativamente más segura que su versión física, donde la falsificación o el uso indebido de documentos representaban un riesgo real para los patrones y para el propio IMSS. Requisitos para Obtener la TIP Digital Para tramitarla, la empresa necesita contar con: Cuenta habilitada en el Buzón IMSS E.firma del SAT vigente (del representante legal o apoderado) Correo electrónico y número de celular válidos y asociados al RFC Aceptación de los Términos y Condiciones del Buzón IMSS CURP de las personas autorizadas que se deseen registrar La emisión es gratuita, inmediata y puede realizarse desde cualquier dispositivo con acceso a internet. Beneficios para los Patrones La transición a la TIP Digital no es solo un cambio de formato. Tiene un impacto directo en la operación diaria de las áreas de recursos humanos y administración: Eliminación de visitas presenciales obligatorias a subdelegaciones para gestionar la identificación patronal Ahorro en tiempo y costos de traslado para el equipo administrativo Cero riesgo de pérdida, robo o deterioro del documento Actualización inmediata de representantes autorizados sin trámites adicionales en ventanilla Acceso en cualquier momento y lugar, sin depender de horarios de atención institucional Mayor certeza jurídica gracias a los mecanismos de autenticidad integrados Para empresas con múltiples registros patronales o con alta rotación de personal autorizado, estas ventajas se multiplican. Impacto en la Operación del IMSS y en los Trabajadores Desde la perspectiva institucional, la TIP Digital permite al IMSS verificar en tiempo real si la autorización de un representante está activa y vigente. Esto elimina situaciones en las que representantes no vigentes intentaban realizar trámites con documentación desactualizada. Para los trabajadores, el beneficio es indirecto pero relevante: una administración patronal más eficiente reduce los tiempos de gestión de movimientos afiliatorios, lo que se traduce en altas, bajas y modificaciones procesadas con mayor agilidad. Un Paso hacia la Administración Patronal del Futuro La digitalización de la TIP es una señal clara de que la relación entre patrones e IMSS se mueve hacia canales digitales seguros, verificables y accesibles. Para las áreas de recursos humanos y administración, adaptarse a tiempo no es opcional: es una condición para operar sin fricciones. Gestionar correctamente estos cambios normativos requiere procesos internos bien estructurados, herramientas adecuadas y un seguimiento constante de las actualizaciones del IMSS. En Consolidé somos tu aliado estratégico en trámites, cumplimiento y actualizaciones ante el IMSS. Desde la gestión de movimientos afiliatorios hasta el acompañamiento en cambios regulatorios como este, te ayudamos a mantener tu operación en orden, sin desviar el foco de lo que realmente importa: el crecimiento de tu empresa.  Contáctanos y descubre cómo podemos optimizar tu administración patronal.
El SAT incorporó el criterio 43/ISR/PI en la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, clasificando como práctica fiscal indebida el uso de terceros para canalizar bonos, incentivos y comisiones a trabajadores, socios o accionistas con tratamiento de ingreso exento. Las empresas que operen bajo estos esquemas enfrentan riesgos de auditoría, pérdida de deducciones y créditos de IVA. El criterio 43/ISR/PI no crea nuevas obligaciones fiscales, pero sí fortalece de manera considerable la postura del SAT en auditorías, revisiones electrónicas y determinaciones de créditos fiscales. Este cambio afecta directamente a empresas que canalizan bonos, incentivos, comisiones o compensaciones especiales a sus colaboradores, socios o accionistas mediante asociaciones civiles o sociedades intermediarias, arguyendo que dichos pagos constituyen ingresos exentos. Comprender el alcance real de este criterio es el primer paso para proteger la posición fiscal de tu organización. En este artículo explicamos qué es el criterio 43/ISR/PI, por qué el SAT lo considera una práctica fiscal indebida, cuáles son las consecuencias concretas para las empresas y qué acciones preventivas deben adoptarse de inmediato. ¿Qué es el Criterio 43/ISR/PI y Por qué Importa Ahora? El criterio 43/ISR/PI es una disposición incorporada por el SAT al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 bajo la categoría de Práctica Fiscal Indebida. Su objetivo es identificar y desincentivar los esquemas mediante los cuales personas morales utilizan a terceros (ya sea asociaciones civiles o sociedades mercantiles) para entregar recursos económicos a trabajadores, socios o accionistas bajo conceptos como: Bonos de productividad Incentivos laborales Comisiones Compensaciones especiales Primas o apoyos relacionados con la NOM-035-STPS-2018 El mecanismo cuestionado funciona de la siguiente manera: la empresa contratante paga a un intermediario, quien a su vez entrega los recursos a los beneficiarios finales clasificándolos como ingresos exentos, evitando así la retención y el entero del ISR correspondiente. Antes de esta modificación, el criterio existía como una interpretación administrativa del SAT. Al convertirse en Práctica Fiscal Indebida, la autoridad puede utilizarlo activamente durante auditorías fiscales, revisiones electrónicas y actos de fiscalización, lo que amplía considerablemente su impacto práctico. ¿Por qué el SAT Considera esta Práctica como Indebida? A continuación te explicamos porque el SAT considera que esta práctica es indebida: Solo la Ley del ISR puede crear exenciones fiscales La Ley del ISR, en su artículo 93, establece de manera taxativa cuáles son los ingresos que se consideran exentos para personas físicas. Ninguna otra normativa (ni la LFT, ni una NOM) tiene facultades para crear nuevas exenciones fiscales. Todo pago derivado de una relación laboral es, por definición, un ingreso gravado sujeto a retención de ISR. El malentendido de la NOM-035 Un argumento frecuentemente utilizado para justificar estos esquemas es el cumplimiento de la NOM-035-STPS-2018. Sin embargo, el SAT es claro: esta norma tiene como propósito identificar y prevenir riesgos psicosociales en el entorno laboral. No obliga a las empresas a realizar pagos económicos a sus colaboradores y usarla como justificación para catalogar compensaciones como ingresos exentos no tiene sustento legal. Los pagos siguen siendo ingresos gravados, independientemente del nombre que se les asigne. La naturaleza del ingreso no cambia por el canal de pago Que un pago provenga directamente de la nómina o a través de una sociedad intermediaria no altera su naturaleza fiscal. Si el origen del pago es una relación laboral, de socio o de accionista, el tratamiento fiscal aplicable es el que corresponde a sueldos, ingresos asimilados o dividendos, según el caso. Las 6 Prácticas Fiscales Indebidas Identificadas por el SAT El criterio 43/ISR/PI identifica conductas específicas que la autoridad considera improcedentes. Conocerlas permite a las empresas realizar una autoevaluación de riesgo: Simular ingresos exentos: Otorgar tratamiento de ingreso exento a pagos que, en su verdadera naturaleza, constituyen salarios, ingresos asimilados o dividendos. Omitir la retención de ISR: No retener ni enterar el ISR correspondiente en el momento en que se realizan los pagos. No acumular el ingreso: Que el trabajador, socio o accionista reciba los recursos y omita declararlos como ingreso acumulable en su declaración anual de ISR. Deducir los pagos al intermediario: Pretender deducir como gasto estrictamente indispensable el dinero pagado a la sociedad o asociación civil utilizada como canal de distribución. Acreditar el IVA del intermediario: Recuperar el IVA trasladado por los servicios del intermediario cuando la operación no cumple con el requisito de estricta indispensabilidad. Asesorar o participar en el esquema: Este punto es particularmente relevante: el criterio también alcanza a despachos, consultores y asesores fiscales que diseñen, promuevan o implementen estos mecanismos. Consecuencias Fiscales para las Empresas Las implicaciones de operar bajo un esquema clasificado como práctica fiscal indebida no se limitan a un rechazo documental. Las consecuencias patrimoniales pueden ser significativas: Pérdida de deducciones en ISR: Los pagos realizados a sociedades intermediarias para "administrar" estas compensaciones no se consideran erogaciones estrictamente indispensables. En consecuencia, no son deducibles para efectos del ISR empresarial. IVA no acreditable: Al perder la calidad de gasto estrictamente indispensable, el IVA que trasladan los intermediarios deja de ser acreditable, generando un costo fiscal adicional. Determinación de créditos fiscales: Las empresas pueden enfrentar liquidaciones por ISR omitido, más actualización, recargos y, en su caso, multas. Responsabilidad solidaria: Los administradores y representantes legales involucrados en la implementación de estos esquemas pueden asumir responsabilidades directas frente al SAT. Recomendaciones prácticas para proteger a tu empresa Ante este nuevo escenario de fiscalización, actuar con anticipación es la estrategia más eficaz. Las siguientes medidas reducen materialmente el riesgo de una revisión adversa: Realizar una auditoría fiscal preventiva para identificar estructuras de pago que puedan encuadrar en los supuestos del criterio 43/ISR/PI. Documentar la razón de negocios detrás de cada esquema de compensación. La autoridad puede requerir evidencia suficiente de que los servicios contratados son real y efectivamente prestados. Revisar los contratos con terceros vinculados a programas de incentivos, bonos, comisiones y bienestar laboral para verificar su sustancia jurídica y fiscal. Fortalecer la materialidad de las operaciones: La documentación debe demostrar, de manera fehaciente, que los servicios se ejecutaron y que tienen una finalidad económica real. Garantizar la correcta retención y entero del ISR sobre todos los conceptos de remuneración, independientemente del canal a través del cual se realicen los pagos. Consultar con especialistas en nómina y cumplimiento fiscal para reestructurar cualquier esquema de pago que no sea compatible con el criterio 43/ISR/PI. Consolidé: tu Aliado Estratégico frente al SAT El criterio 43/ISR/PI confirma que el SAT está intensificando la revisión de los esquemas de compensación empresarial. Las organizaciones que operen con estructuras de pago a través de terceros deben tomar medidas concretas antes de que llegue una auditoría, no después. En Consolidé te apoyamos con la maquila de nómina legal, asegurando que cada pago a tus colaboradores cumpla con los requisitos de retención, acumulación y documentación que exige la legislación fiscal vigente. Nuestro equipo especializado te ayuda a revisar tus esquemas actuales, identificar áreas de vulnerabilidad y construir una estructura de compensación sólida, eficiente y libre de contingencias fiscales. No esperes a que el SAT llame a tu puerta. Contáctanos y convierte el cumplimiento fiscal en una ventaja competitiva para tu empresa.
La reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada el 1 de mayo de 2026 obliga a todos los empleadores en México a implementar un registro electrónico de jornada laboral. La reducción de 48 a 40 horas semanales se aplicará de forma gradual entre 2027 y 2030. El incumplimiento puede generar multas de hasta $586,550 pesos mexicanos. Con la publicación de la reforma en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de mayo de 2026, la jornada laboral máxima semanal pasará de 48 a 40 horas. Pero la reducción de horas es solo una parte de la ecuación. Lo que muchas empresas aún no han dimensionado es la obligación paralela que trae consigo esta reforma: el registro electrónico obligatorio de la jornada laboral, establecido en el artículo 132, fracción XXXIV de la LFT. Esta nueva exigencia convierte el control de asistencia en un instrumento legal de primer orden y los sistemas que funcionaban antes, ya no son suficientes. El periodo de transición va de mayo a diciembre de 2026. La aplicación plena de sanciones comienza el 1 de enero de 2027. Eso deja a las empresas con poco margen para improvisar. Esta guía explica el marco legal completo, los requisitos técnicos del registro electrónico, el nuevo esquema de horas extra, las penalidades por incumplimiento y los pasos concretos que tu empresa debe dar ahora mismo para estar lista. ¿Cuál es el Marco Legal de la Reforma de las 40 horas en México? La reforma modificó el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo una jornada laboral máxima de 40 horas semanales. Al ser una reforma constitucional, su cumplimiento es obligatorio para todos los centros de trabajo en el país, sin excepción. El decreto fue aprobado por unanimidad en el Senado con 121 votos a favor y publicado en el DOF el 1 de mayo de 2026. Su implementación sigue el modelo recomendado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a través del Convenio 116: reducción gradual de dos horas por año, con ajustes efectivos cada 1° de enero. ¿Cuál es el calendario de reducción de la jornada laboral? AñoJornada máxima semanal202648 horas (periodo de transición)202746 horas202844 horas202942 horas2030 en adelante40 horas (meta definitiva) Cada reducción entra en vigor el 1° de enero del año correspondiente, conforme al STPS (Secretaría del Trabajo y Previsión Social). ¿Pueden las empresas reducir salarios o prestaciones como consecuencia de la reforma? No. El Transitorio Séptimo del decreto lo prohíbe de manera explícita. Los sueldos, salarios, aguinaldo, prima vacacional y demás prestaciones deben mantenerse intactos. Reducir la jornada no puede usarse como pretexto para ajustar hacia abajo ningún beneficio laboral existente. ¿Qué Exige Exactamente el Artículo 132, fracción XXXIV de la LFT? Este artículo obliga a todos los patrones a registrar electrónicamente la jornada laboral de cada trabajador. El registro debe incluir: Hora exacta de inicio y fin de cada turno Periodos de descanso y pausas Horas extraordinarias trabajadas Trabajo remoto y modalidades mixtas Cualquier incidencia que afecte el tiempo efectivamente laborado Además, los datos registrados deben ser inalterables (con transacciones basadas en marca de tiempo) y deben estar disponibles para las autoridades laborales cuando lo soliciten. El registro aplica a todas las modalidades de trabajo: presencial, remoto, híbrido y mixto. ¿Qué sistemas NO cumplen con la normativa? Muchas empresas llevan años usando métodos de control de asistencia que, a partir de 2027, serán insuficientes desde el punto de vista legal: Registros en papel o listas de firmas Archivos de Excel o Word editables sin control de versiones Relojes checadores físicos sin trazabilidad digital Cualquier sistema que permita modificaciones retroactivas ¿Qué características debe tener un sistema de registro electrónico que sí cumple? Para ser legalmente válido ante una inspección o litigio laboral, el sistema debe garantizar: Timestamps inalterables por cada transacción registrada Identificación segura del trabajador (biometría, PIN o app autenticada) Clasificación automática de horas ordinarias, dobles y triples conforme a la LFT Exportabilidad de registros para inspecciones de la STPS y procesos de disputa Compatibilidad con trabajo remoto e híbrido, con los mismos estándares de integridad que los registros presenciales Coherencia con la nómina, permitiendo reconstruir semanas laborales completas El registro, según lo establece lexlatin.com, adquiere el carácter de prueba plena en inspecciones y litigios laborales siempre que se acredite que la jornada fue previamente acordada entre el trabajador y el empleador. ¿Tu empresa ya tiene implementado un sistema que cumpla con estos criterios? En Consolide somos aliados estratégicos para integrar el registro electrónico de jornada laboral dentro de los procesos de tu empresa, con estricto apego a la ley. Contáctanos hoy y evita sanciones. ¿Cómo Cambia el Esquema de Horas Extraordinarias con la Reforma? Las horas extra no desaparecen, pero quedan sujetas a límites más estrictos y a un esquema de pago diferenciado diseñado para desincentivar el abuso. Nuevos límites de horas extraordinarias Máximo semanal: 12 horas extraordinarias Máximo diario: 4 horas por día, hasta 4 días por semana Límite combinado (ordinarias + extraordinarias): nunca más de 12 horas en un mismo día La implementación de estos topes también es gradual: PeriodoTope de horas extra semanales2026–20279 horas202810 horas202911 horas2030 en adelante12 horas ¿Cuánto se paga por horas extraordinarias? Horas dentro del límite legal: se pagan con un 100% adicional sobre el salario ordinario (doble pago) Horas que exceden el límite: se pagan con un 200% adicional (triple pago), funcionando como desincentivo al sobretrabajo Menores de 18 años: queda constitucionalmente prohibido que trabajen tiempo extraordinario ¿Cómo afecta esto a la carga de la prueba? Aquí está el punto crítico que muchas empresas ignoran: en disputas laborales relacionadas con horas extras o descansos, la carga de la prueba recae sobre el empleador. El patrón debe demostrar que el trabajador no laboró o que recibió el pago correspondiente. Sin un registro electrónico íntegro y trazable, esa demostración es prácticamente imposible. ¿Cuáles son las Multas por Incumplimiento del Registro Electrónico de Jornada? Las sanciones están establecidas en el artículo 994, fracción IV Bis de la Ley Federal del Trabajo: Rango de multas: de 250 a 5,000 UMA (Unidades de Medida y Actualización) Equivalencia aproximada: entre 29,327 y 586,550 pesos mexicanos ¿Cuándo comienza la aplicación de sanciones? Mayo–diciembre de 2026: Periodo de gracia para implementación. No es una exención; las empresas deben avanzar en la adopción del sistema. 1 de enero de 2027: Inicio del régimen pleno de sanciones e inspecciones. Otoño de 2026: La STPS tiene proyectado publicar los lineamientos técnicos definitivos para el registro electrónico, construidos mediante diálogo con representaciones sindicales y empresariales. Prioridad de inspección: En una primera etapa, la STPS priorizará a las empresas grandes y medianas. Sin embargo, esto no exime a las pequeñas empresas de cumplir con la normativa. La STPS ha descartado una cascada inmediata de inspecciones, pero ha confirmado que los operativos se ejecutarán una vez concluidas las fases de transición. Esperar no es una estrategia viable. El tiempo de adaptación es ahora. En Consolide ayudamos a empresas de todos los tamaños a implementar el registro electrónico de jornada laboral de forma correcta, evitando multas y garantizando el cumplimiento legal desde el primer día. Agenda una consulta con nuestros expertos. ¿Qué Pasos Debe dar tu Empresa Antes del 1 de enero de 2027? Estos son los pasos concretos que toda empresa debería estar ejecutando ahora: 1. Auditar los sistemas actuales de control de asistencia Determinar si los métodos actuales (checadores, Excel, listas de firma) cumplen con los requisitos del artículo 132, fracción XXXIV. En la mayoría de los casos, la respuesta será no. 2. Revisar y actualizar los contratos y acuerdos de jornada El registro electrónico sólo adquiere valor probatorio pleno si la jornada y su distribución fueron previamente acordadas y documentadas con el trabajador. 3. Seleccionar un sistema de registro electrónico que cumpla con la normativa El sistema debe generar timestamps inalterables, identificar al trabajador de forma segura, clasificar automáticamente los tipos de horas y ser exportable para la STPS. 4. Incorporar todos los modelos de trabajo El sistema debe funcionar para trabajadores presenciales, remotos e híbridos con los mismos estándares de integridad. 5. Alinear el registro con la nómina El registro electrónico y la nómina deben correlacionarse para permitir la reconstrucción de cualquier semana laboral. Un error en este punto puede traducirse en vulnerabilidad legal inmediata. 6. Capacitar al área de Recursos Humanos y a los supervisores El cumplimiento requiere que quienes gestionan personas entiendan las nuevas reglas y las apliquen correctamente. No Esperes Más: Recibe Asesoría e Implementación Especializada El registro electrónico de jornada laboral es el mecanismo central de prueba en cualquier conflicto laboral futuro. Una empresa sin un sistema que cumpla con la ley no solo arriesga multas de hasta 586,550 pesos: arriesga perder litigios que pudo haber evitado con evidencia confiable. Las empresas que actúen ahora tendrán ventaja. Las que esperen a que lleguen los lineamientos definitivos de la STPS, o peor aún, a que llegue la primera inspección, enfrentarán costos mucho mayores: económicos, operativos y reputacionales. En Consolidé somos el aliado estratégico que tu empresa necesita para integrar correctamente la jornada laboral de 40 horas en sus procesos, con cumplimiento legal desde el primer día. Desde la selección del sistema de registro hasta la alineación con nómina y contratos, te acompañamos en cada paso. Habla con nuestros especialistas de nómina y evita multas antes de que sea tarde.
A partir del 17 de julio de 2026, el IMSS exige el uso exclusivo de la e.firma emitida por el SAT para realizar movimientos afiliatorios por medios electrónicos. El NPIE y su certificado digital quedan eliminados. Los patrones tienen hasta el 13 de octubre de 2026 para completar la migración. El Instituto Mexicano del Seguro Social acaba de anunciar un cambio muy importante en relación a los movimientos afiliatorios con la publicación del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de julio de 2026: el Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y su certificado digital dejan de tener vigencia. En su lugar, la e.firma emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se convierte en el único mecanismo válido para firmar trámites electrónicos ante el Instituto. Para patrones, representantes legales, contadores y directores de RR.HH, implica verificar la vigencia de una credencial digital, ajustar procesos internos y en algunos casos, gestionar nuevos accesos ante el SAT y el Escritorio Virtual del IMSS. Quien no actúe a tiempo, arriesga interrumpir sus movimientos afiliatorios con consecuencias legales y operativas directas. En este artículo, te explicamos qué establece el acuerdo, qué cambia en la operación diaria, cómo es el periodo de transición y qué pasos concretos debe seguir su empresa para cumplir sin contratiempos. ¿Qué Establece el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR? El H. Consejo Técnico del IMSS aprobó este acuerdo en sesión ordinaria del 29 de junio de 2026. Sus puntos principales son: Uso exclusivo de la e.firma: Cuando los patrones o sujetos obligados opten por realizar actos ante el IMSS mediante medios electrónicos, deberán firmarlos con la e.firma emitida por el SAT. Estos actos producen los mismos efectos jurídicos que una firma autógrafa. Vinculación de representantes legales solo por Escritorio Virtual: Toda persona facultada para actuar en nombre del patrón (sea representante legal, administrador u otra figura) deberá vincularse exclusivamente a través del Escritorio Virtual del IMSS, usando la e.firma tanto del representado como del representante. Derogación del NPIE: El acuerdo deja sin efectos el uso del Número Patronal de Identificación Electrónica y del certificado digital expedido por el propio IMSS, así como los acuerdos 43/2004 y 533/2006 que lo regulaban. Periodo de transición de 90 días naturales: A partir del 17 de julio de 2026, los patrones tienen plazo hasta el 13 de octubre de 2026 para migrar al uso exclusivo de la e.firma. El fundamento legal del acuerdo incluye los artículos 15, 237-B y 251 de la Ley del Seguro Social, así como el artículo 7 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, entre otros ordenamientos. ¿Cuándo inicia el periodo de transición del reemplazo del certificado digital por la e.fima para movimientos afiliatorios? 17 de julio de 2026 ¿Qué es la e.firma y Por Qué el SAT la Emite? La e.firma (antes conocida como FIEL) es la Firma Electrónica Avanzada que el SAT emite a personas físicas y morales con RFC activo. Se compone de un certificado digital y una llave privada que, en conjunto, garantizan la identidad del firmante y la integridad del documento. Desde 2013, el IMSS ya contemplaba la migración hacia la e.firma del SAT como mecanismo de autenticación. El acuerdo de junio de 2026 concluye formalmente ese proceso de transición, al declarar cumplido el supuesto transitorio previsto en las Reglas de Carácter General publicadas en el DOF el 14 de noviembre de 2013. La e.firma tiene reconocimiento legal pleno conforme al CFF (artículo 17-D) y a la Ley de Firma Electrónica Avanzada (artículo 2, fracción XIII, y artículo 7). Su uso estandariza los trámites digitales ante distintas dependencias del gobierno federal bajo un solo instrumento de autenticación, lo que reduce la carga administrativa para los patrones a largo plazo. Periodo de Transición: Fechas Clave que no Puedes Ignorar ¿Cuáles son las fechas clave para la sustitución del certificado digital por la e.firma para movimientos afiliatorios ante el IMSS? FechaEvento29 de junio de 2026El H. Consejo Técnico aprueba el acuerdo16 de julio de 2026Publicación en el Diario Oficial de la Federación17 de julio de 2026Entrada en vigor del acuerdo13 de octubre de 2026Fin del periodo de transición de 90 días Durante los 90 días naturales de transición, ambos mecanismos (el NPIE y la e.firma) podrán coexistir para la realización de trámites. Sin embargo, a partir del 14 de octubre de 2026, la e.firma del SAT será el único certificado digital aceptado. Quien no haya completado la migración para entonces quedará imposibilitado para realizar movimientos afiliatorios por medios electrónicos. ¿Cómo Cumplir? A continuación una breve guía para el cumplimiento: ¿Cómo verificar o renovar la e.firma ante el SAT? Ingresar al portal del SAT (sat.gob.mx) y consultar la vigencia del certificado de e.firma. Si el certificado está próximo a vencer o ya expiró, agendar una cita en el SAT para renovarlo presencialmente, llevando identificación oficial vigente, CURP y comprobante de domicilio fiscal. Las personas morales deben asegurarse de que tanto el representante legal como la empresa cuenten con e.firma vigente y activa. ¿Cómo vincular a un representante legal en el Escritorio Virtual del IMSS? El Escritorio Virtual del IMSS requiere que tanto el patrón (persona física o moral) como el representante legal cuenten con RFC y e.firma vigente emitida por el SAT. Los pasos generales son: Ingresar al Escritorio Virtual del IMSS con la e.firma del patrón. Registrar o actualizar los datos del representante legal. Completar la vinculación con la e.firma del representante, quien también deberá autenticarse y firmar. Ante cualquier duda operativa, el propio acuerdo instruye a la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS para resolver aclaraciones que presenten las unidades administrativas o los patrones. ¿Qué movimientos afiliatorios se ven afectados? Todos los actos que los patrones o sujetos obligados realicen ante el IMSS por medios electrónicos quedan sujetos a esta disposición. Esto incluye altas, bajas y modificaciones de salario de trabajadores, entre otros movimientos afiliatorios que hoy se realizan con el NPIE. Ventajas y Retos del Nuevo Esquema ¿Cómo impacta esta actualización? Beneficios para los patrones La consolidación de la e.firma del SAT como único mecanismo de autenticación para trámites ante el IMSS ofrece ventajas como: Estandarización: Un solo instrumento para trámites ante el SAT, el IMSS y otras dependencias que reconocen la e.firma. Mayor seguridad jurídica: Los actos firmados con e.firma tienen pleno valor probatorio equivalente a la firma autógrafa. Reducción de credenciales: Elimina la necesidad de gestionar el NPIE como certificado separado del IMSS. Retos operativos que deben anticiparse Vigencia del certificado: Muchas empresas tienen e.firma vencida o próxima a vencer. Renovarla requiere cita presencial ante el SAT, lo que puede generar tiempos de espera. Representantes legales sin e.firma activa: En empresas con múltiples representantes, la gestión de credenciales puede volverse compleja. Capacitación interna: El personal de RR.HH. y nómina debe familiarizarse con el Escritorio Virtual y los nuevos flujos de autenticación antes del 13 de octubre de 2026. Riesgo de discontinuidad operativa: Una e.firma vencida o mal configurada puede bloquear la realización de movimientos afiliatorios, con consecuencias directas en la afiliación de trabajadores y el cumplimiento ante el IMSS. Actúa Ahora: el 13 de Octubre no Espera La fecha es fija y las consecuencias de no cumplir son reales. Los patrones que no verifiquen la vigencia de su e.firma, que no vinculen correctamente a sus representantes legales en el Escritorio Virtual o que desconozcan estos nuevos requisitos, enfrentan el riesgo de no poder procesar movimientos afiliatorios una vez concluido el periodo de transición. Errores en altas, bajas o modificaciones de salario ante el IMSS pueden derivar en multas, recargos y contingencias laborales que son perfectamente evitables con una gestión preventiva. En Consolidé somos su aliado estratégico para afrontar estos cambios normativos sin errores, retrasos ni omisiones. Nuestro equipo especializado en seguridad social y movimientos afiliatorios te ayuda a verificar el estado de tu e.firma, acompañar la vinculación en el Escritorio Virtual y mantener tu operación en pleno cumplimiento ante el IMSS.  Contáctanos y evita que un cambio regulatorio se convierta en un problema de nómina.
El cumplimiento de las obligaciones patronales es fundamental para mantener la estabilidad financiera y laboral de cualquier organización. Cada año, los departamentos de RR.HH y Contabilidad se preparan para uno de los procesos más importantes estipulados por la Ley: el Reparto de Utilidades (PTU 2026). Este cálculo requiere atención y precisión para garantizar que los colaboradores reciban la compensación que les corresponde según la Ley, evitando al mismo tiempo posibles sanciones para la empresa. La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) tiene su fundamento legal en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Este derecho constitucional permite a los colaboradores recibir una parte de las ganancias netas generadas por la empresa durante el ejercicio fiscal anterior.    Para el ejercicio 2026, las empresas deben cumplir con las normativas vigentes, incluyendo las últimas reformas laborales que modificaron los topes máximos de pago. Es indispensable que se aplique la metodología de cálculo correcta, conocer las fechas límite y mantener la documentación fiscal en regla.  A continuación, analizamos a detalle todo lo que necesitas saber para ejecutar la PTU 2026 sin contratiempos. ¿Quiénes tienen derecho y quiénes no al Reparto de Utilidades 2026? La normativa mexicana lo dicta: Requisitos para trabajadores Tienen derecho a recibir el pago de utilidades todos los colaboradores que hayan prestado sus servicios a un patrón durante el año fiscal correspondiente. El requisito principal es haber laborado al menos 60 días continuos o discontinuos, independientemente de si cuentan con un contrato por tiempo determinado o indeterminado. Casos especiales Existen situaciones particulares en las que el trabajador mantiene su derecho al reparto. Las madres y padres que se encuentren en periodos de incapacidad temporal por maternidad o paternidad deben ser considerados. De igual forma, los ex-empleados que hayan laborado el mínimo de 60 días durante el ejercicio fiscal anterior pueden reclamar su pago correspondiente. Además, los días de descanso semanal, vacaciones, días festivos y permisos con goce de sueldo se contabilizan como días laborados. Exclusiones La LFT señala explícitamente qué figuras están excluidas de la PTU 2026. No participan en el reparto de utilidades: Directores Administradores Gerentes generales de la organización Socios o accionistas Trabajadores domésticos Personas que prestan servicios mediante el esquema de honorarios Empresas exentas La ley exime a ciertas organizaciones del pago de la PTU. Las empresas de nueva creación están exentas durante su primer año de funcionamiento. Si además elaboran un producto nuevo, quedan liberadas durante sus primeros dos años.  También se excluye a las instituciones de asistencia privada sin fines de lucro, instituciones públicas descentralizadas como el IMSS, empresas de la industria extractiva en periodo de exploración y aquellas organizaciones cuyos ingresos anuales declarados al Impuesto Sobre la Renta (ISR) no superen los $300,000 pesos mexicanos. Cálculo del PTU 2026: Desglosando el 10% de las utilidades El procedimiento para calcular la PTU requiere datos fiscales y laborales precisos. Un error en esta etapa puede derivar en pagos incompletos o excesivos. Determinación del 10% de la utilidad fiscal neta La base para calcular el reparto de utilidades es la utilidad fiscal declarada por la empresa ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). De esta cantidad neta, las organizaciones están obligadas a repartir el 10% entre sus colaboradores elegibles. División en dos partes iguales El monto total a repartir se divide en dos proporciones exactas del 50%: Por días trabajados: La primera mitad se distribuye equitativamente entre todos los trabajadores, considerando exclusivamente el número de días laborados por cada individuo durante el año, sin importar su nivel de ingresos. Por salario percibido: La segunda mitad se reparte en proporción al monto de los salarios devengados por cada colaborador durante el año. Para este cálculo se utiliza el salario por cuota diaria, excluyendo ingresos adicionales como horas extras o bonos. Fechas clave y plazos de pago para el PTU 2026 La autoridad fiscal establece los siguientes calendarios: Para empresas (personas morales) Las empresas constituidas como personas morales tienen la obligación de efectuar el pago del reparto de utilidades en el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de mayo de 2026. Para personas físicas Cuando el patrón está registrado como persona física con actividad empresarial, el plazo oficial para dispersar la PTU comienza el 1 de mayo y concluye a más tardar el 29 de junio de 2026. Importancia de la declaración anual ante el SAT Estos plazos están directamente vinculados a la presentación de la declaración anual. La ley otorga a los empleadores un lapso de 60 días posteriores a la fecha límite del pago de impuestos anuales para cumplir con el reparto. Adicionalmente, el patrón debe entregar a los representantes de los trabajadores una copia de la declaración dentro de los 10 días posteriores a su presentación ante el SAT. ¿Qué sucede si no se paga el PTU o hay incumplimiento? Omitir esta prestación genera graves consecuencias fiscales, legales y financieras para las organizaciones. Sanciones y multas para empresas y patrones El incumplimiento en el pago de utilidades, o realizarlo fuera de los plazos establecidos, es motivo de sanciones severas por parte de las autoridades laborales. Las multas establecidas en la LFT oscilan entre 250 y 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que puede representar un fuerte golpe a la liquidez de la empresa. Procedimiento para reclamar el pago Los trabajadores tienen un plazo de un año, a partir del día siguiente a la fecha límite de pago, para reclamar sus utilidades. Pueden acudir a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje o presentar una denuncia formal para exigir la revisión de las finanzas y el pago de sus derechos. Aspectos importantes a considerar sobre el PTU 2026 Existen particularidades fiscales y operativas que los encargados de nómina deben dominar para aplicar correctamente el pago. El PTU no es parte del salario: Las utilidades no se consideran parte del salario ordinario para efectos de indemnizaciones o liquidaciones. Límite máximo de pago: A raíz de las reformas al artículo 127 de la LFT, el pago de utilidades tiene un tope máximo. Se pagará hasta el límite de tres meses del salario del trabajador o el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años, aplicando siempre el monto que resulte más favorable para el colaborador. Implicaciones fiscales para el trabajador: El monto de utilidades está exento del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general. Cualquier cantidad que exceda este tope será gravable. Obligación de conservar documentación: Las empresas deben archivar meticulosamente las hojas de cálculo, recibos de pago firmados y constancias de entrega de la declaración anual. El SAT puede solicitar esta información durante sus auditorías. Preparación para la PTU 2026: Recomendaciones para empresas Una gestión proactiva elimina el riesgo de sanciones y asegura un proceso fluido. Revisar el cumplimiento de la LFT: Realiza auditorías preventivas en los contratos laborales y verifica que la nómina diferencie correctamente el salario base de las compensaciones adicionales para realizar un cálculo exacto. Mantener registros fiscales actualizados: Asegúrate de que las declaraciones anuales se presenten a tiempo y mantén los sistemas de nómina configurados con los últimos factores de exención de ISR. Comunicación transparente con los empleados: Constituye la Comisión Mixta para la formulación del proyecto de PTU a tiempo y explica a tu equipo de trabajo los lineamientos del cálculo. La claridad reduce la fricción y fortalece la confianza interna. PTU 2026 fácil con Consolidé El Reparto de Utilidades es una de las obligaciones laborales más observadas por las autoridades y más valoradas por los colaboradores. Garantizar que este cálculo se realice con exactitud, respetando los topes legales y los tiempos de entrega, refleja la madurez administrativa y el compromiso ético de tu organización. Gestionar los cálculos de PTU 2026, los topes salariales y las retenciones de ISR correspondientes requiere un nivel de especialización elevado. Un error de cálculo puede desencadenar multas innecesarias y conflictos laborales costosos.En Consolidé somos tu socio estratégico, somos expertos en maquila de nómina y cumplimiento fiscal.. Optimiza tus operaciones de Recursos Humanos y elimina los riesgos fiscales. Contáctanos y descubre cómo podemos respaldar el crecimiento de tu empresa.
El 3 de marzo de 2026 quedará marcado en la historia laboral de México. Ese día, el Decreto que reforma las fracciones IV y XI del Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), dando inicio formal al camino hacia la jornada laboral de 40 horas semanales. La reforma entró en vigor el 4 de marzo de 2026 y a partir de esa fecha, el Congreso de la Unión tiene 90 días para armonizar la Ley Federal del Trabajo (LFT) con los nuevos lineamientos constitucionales. Se estima que estas modificaciones entren en vigor el 1 de mayo de este año. Lo que sigue, para empresas y empleadores, es prepararse con anticipación para cumplir con los nuevos estándares laborales que comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2027. En este artículo te explicamos en detalle los cambios constitucionales, el calendario de implementación, las nuevas reglas sobre horas extra y lo que tu empresa debe hacer desde ahora para adaptar su operación de nómina sin contratiempos. Cambios Constitucionales al Artículo 123 La reforma modifica dos fracciones clave del Apartado A del Artículo 123 constitucional: Fracción IV ahora establece que "la jornada laboral será de cuarenta horas semanales en los términos que establezca la Ley. Por cada seis días de trabajo las personas trabajadoras deberán disfrutar por lo menos de un día de descanso con goce de salario íntegro." Fracción XI regula las horas extraordinarias, fijando límites precisos y sanciones económicas para quienes los incumplan. Estos dos cambios, aunque breves en texto, tienen implicaciones profundas para la gestión de recursos humanos, la administración de nómina y la estructura operativa de miles de empresas en el país. Jornada Laboral de 40 Horas: Calendario de Implementación Gradual (2026-2030) La reducción de la jornada no es inmediata. El decreto establece una transición progresiva que inicia en 2027 y concluye en 2030, con una reducción de dos horas por año: AñoJornada máxima semanal202648 horas (año de preparación)202746 horas202844 horas202942 horas203040 horas El periodo comprendido entre la entrada en vigor de la reforma a la LFT y el 1 de enero de 2027 es, en esencia, una ventana de preparación. Las empresas deben aprovecharla para auditar contratos colectivos, revisar turnos y proyectar el impacto financiero de los ajustes. Impacto en los Derechos de los Trabajadores Uno de los puntos más importantes de la reforma es su carácter protector: en ningún caso la reducción de la jornada implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones. Esto significa que los trabajadores mantendrán íntegros sus ingresos y beneficios mientras se ajustan gradualmente los horarios. Para los empleadores, esto representa un reto de planificación. Mantener los mismos niveles de productividad con menos horas de trabajo requiere optimizar procesos, revisar cargas laborales y sobre todo, garantizar que el cálculo de nómina refleje con exactitud todos los conceptos aplicables. Aquí es donde una maquila de nómina eficaz se convierte en un aliado estratégico. Errores en el cálculo de salarios, percepciones o deducciones pueden derivar en contingencias laborales y fiscales costosas. Una gestión de nómina precisa y actualizada es una necesidad operativa frente a este tipo de reformas. En Consolidé, ayudamos a empresas de todos los tamaños a navegar por cambios regulatorios como este. Desde la auditoría de contratos y la revisión de esquemas de turnos hasta la proyección del impacto financiero, nuestro equipo especializado garantiza que tu nómina esté siempre en orden. Jornada Laboral de 40 Horas: Nuevas Reglas sobre Horas Extra La reforma también moderniza el marco regulatorio para el trabajo extraordinario. La Fracción XI del Artículo 123 ahora establece lo siguiente: Las horas extra no pueden exceder las 12 horas semanales, distribuidas en un máximo de cuatro horas diarias, hasta cuatro días por semana. Pago doble: Las horas extraordinarias dentro del límite permitido se pagan con un 100% adicional sobre el salario ordinario. Pago triple: Si se excede el límite de 12 horas semanales, el empleador deberá pagar un 200% adicional sobre el salario de la jornada ordinaria. Menores de 18 años: Queda prohibido constitucionalmente que trabajen tiempo extraordinario. Estas disposiciones elevan el costo del trabajo no planificado y refuerzan la importancia de contar con sistemas de registro y control de asistencia confiables. De hecho, se espera que las modificaciones a la LFT incorporen la obligación de llevar un registro electrónico de la jornada laboral, lo que añadirá una capa adicional de cumplimiento para los patrones. Próximos Pasos del Congreso de la Unión La publicación en el DOF activó el reloj legislativo. El Congreso de la Unión tiene hasta el 31 de mayo de 2026 para reformar la LFT y emitir las disposiciones secundarias que detallarán la implementación de la reforma. Entre los aspectos que deberá regular la LFT se encuentran: El régimen de transición específico para las horas extra. Los mecanismos de registro electrónico de la jornada. Las reglas aplicables por sector económico y tipo de empresa. Los criterios para la supervisión y cumplimiento por parte de las autoridades laborales. También será necesaria la aprobación de al menos 17 de los 32 congresos estatales para que la reforma constitucional quede completamente ratificada, aunque el proceso ya cuenta con el impulso de una aprobación unánime en el Senado. Prepárate para la Jornada Laboral de 40 Horas Las empresas que actúen con anticipación tendrán una ventaja significativa al momento en que los nuevos límites horarios comiencen a aplicarse en 2027. Revisar convenios colectivos, proyectar el impacto financiero, actualizar los sistemas de control de asistencia y asegurarse de que la nómina esté correctamente calculada son pasos que no pueden postergarse. Cada mes que pasa sin preparación es un mes de mayor exposición a errores, sanciones y conflictos laborales. En Consolidé, maquilamos y calculamos tu nómina con precisión, cumplimiento y respaldo experto. No esperes a que la reforma te tome desprevenido.
Este 2 de marzo, el IMSS lanzó oficialmente la versión SUA  3.7.1 (Sistema Único de Autodeterminación). Esta actualización, disponible en el portal oficial del IMSS, no reemplaza los cambios estructurales introducidos en la versión 3.7.0, sino que los complementa con ajustes específicos derivados de la Miscelánea Fiscal 2026. Si eres patrón, contador o administrador de nómina, instalar esta versión es indispensable para cumplir correctamente con tus obligaciones ante el IMSS e INFONAVIT durante 2026. A continuación, te explicamos los cambios más importantes, el marco legal que los respalda y los pasos que debes seguir para actualizar sin errores. Principales Cambios en la Versión SUA 3.7.1 La nueva versión incorpora dos modificaciones clave: 1. Nuevo tipo de documento: "05 Responsabilidad Solidaria del 15A" En el catálogo de pagos extemporáneos y diferencias, el SUA 3.7.1 agrega la clave "05 Responsabilidad Solidaria del 15A". Esta clave permite identificar y clasificar de forma específica los pagos relacionados con esquemas de subcontratación, separándolos de la autodeterminación ordinaria para una conciliación más clara y precisa. 2. Actualización de honorarios de notificación INFONAVIT El importe por honorarios de notificación del INFONAVIT se actualiza de $695.45 (versión 3.7.0) a $787.31 (versión 3.7.1), conforme a lo establecido en la Resolución Miscelánea Fiscal 2026. Este ajuste aplica para todas las notificaciones realizadas a partir del 2 de marzo de 2026. Marco legal: ¿Qué es la Responsabilidad Solidaria? El artículo 15-A de la Ley del Seguro Social y el artículo 29-Bis de la Ley del INFONAVIT establecen que cuando una empresa contrata servicios o ejecución de obras con un tercero que incumple sus obligaciones de seguridad social, la empresa contratante responde de forma solidaria por las omisiones detectadas. Esto significa que tanto el contratante como el contratista pueden recibir un acto administrativo del IMSS o del INFONAVIT si se identifican omisiones en las aportaciones de los trabajadores involucrados en el esquema de subcontratación. La resolución que emita la autoridad debe estar debidamente fundada y motivada, e indicar con claridad el crédito fiscal determinado. La incorporación de esta clave en el SUA facilita el registro y seguimiento de estos casos, reduciendo el riesgo de errores en los reportes y conciliaciones. Guía de Instalación: Cómo Actualizar desde la Versión 3.7.0 Antes de instalar la versión 3.7.1, sigue estos pasos para evitar pérdida de información: Verifica tu versión actual. Confirma que tu SUA ya se encuentra en la versión 3.7.0. La actualización 3.7.1 se instala como complemento sobre esta base. Realiza un respaldo completo. Genera una copia de seguridad de la base de datos del SUA antes de iniciar la instalación. Descarga el instalador. Obtén el archivo de actualización directamente desde el portal oficial del IMSS (imss.gob.mx/patrones/sua). Instala la actualización. Ejecuta el instalador y sigue las instrucciones en pantalla. Realiza un segundo respaldo. Una vez concluida la instalación, genera otro respaldo para proteger la configuración actualizada. Recomendaciones Prácticas para Despachos y Empresas Una vez instalada la versión 3.7.1, verifica lo siguiente para asegurar que los cálculos sean correctos: Honorarios de notificación: Revisa que los créditos INFONAVIT notificados a partir del 2 de marzo de 2026 reflejen el importe actualizado de $787.31 en los archivos de pago generados. Clave de documento "05": Identifica a los clientes o registros con pagos extemporáneos o diferencias de cuotas IMSS vinculados a subcontratación y asegúrate de seleccionar correctamente esta nueva clave. Pruebas de consistencia: Ejecuta uno o dos movimientos de prueba con recargos y diferencias para confirmar que los reportes muestren correctamente los honorarios, recargos y la clasificación del documento. Mantén tu Cumplimiento Fiscal y de Seguridad Social al Día Actualizar el SUA a la versión 3.7.1 no es opcional. Los cambios en honorarios de notificación y la inclusión de la Responsabilidad Solidaria representan obligaciones concretas que, si no se registran correctamente, pueden derivar en diferencias con el IMSS o el INFONAVIT, generando contingencias innecesarias para tu empresa o tus clientes.¿Tienes dudas sobre cómo aplicar estos cambios en tu nómina o necesitas apoyo con las actualizaciones del IMSS? Nuestro equipo de expertos de nómina está listo para ayudarte. Contáctanos y mantén tu operación al corriente, sin contratiempos.
Tras meses de debate y análisis, el Senado de la República ha dado luz verde a la reforma constitucional que busca reducir la jornada laboral, una demanda que ha resonado durante décadas entre la clase trabajadora. La aprobación de la jornada laboral de 40 horas modifica el artículo 123 de la Constitución para alinear a México con estándares internacionales de bienestar laboral.  Sin embargo, para los empleadores y gestores de capital humano, esta noticia trae consigo una serie de interrogantes críticas: ¿Cómo se implementará este cambio? ¿Qué sucede con los salarios? ¿Es inmediato el ajuste a los horarios operativos? En este artículo, desglosamos los hechos confirmados sobre la aprobación en el Senado, el cronograma de transición gradual y los detalles técnicos que todo departamento de cálculo nómina y recursos humanos debe conocer para garantizar el cumplimiento normativo y la estabilidad operativa de su organización. Aprobación Unánime y alcance de la reforma El pleno del Senado aprobó por unanimidad, con 121 votos a favor, el dictamen que modifica el apartado A del artículo 123 constitucional. El objetivo central de esta enmienda es reducir la jornada laboral máxima legal de 48 a 40 horas semanales. Esta medida está diseñada para beneficiar a más de 13.5 millones de trabajadores formales en el país, buscando mejorar la calidad de vida y el tejido social. Es fundamental destacar que esta reforma no es un evento aislado, sino el resultado de mesas de diálogo entre el sector empresarial, sindicatos y el gobierno federal. Aunque el espíritu de la ley busca el bienestar del trabajador, el legislativo ha reconocido la necesidad de proteger la viabilidad económica de las empresas, optando por un esquema de implementación que permita a las organizaciones adaptar sus procesos productivos y administrativos. Cronograma de Transición Gradual (2027-2030) Uno de los aspectos más relevantes para la planificación empresarial es que la reducción de la jornada no será de golpe. Para mitigar el impacto económico y operativo, especialmente en las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs), se ha establecido un régimen transitorio escalonado. La reducción de la jornada laboral de 40 horas entrará en vigor oficialmente tras su publicación, pero la obligación de reducir las horas comenzará a aplicar a partir del 1 de enero de 2027. El calendario de reducción aprobado es el siguiente: Año 2027: La jornada máxima se reduce a 46 horas semanales. Año 2028: La jornada máxima se reduce a 44 horas semanales. Año 2029: La jornada máxima se reduce a 42 horas semanales. Año 2030: Se alcanza la meta final de 40 horas semanales. Este enfoque gradual otorga a las empresas un margen de tiempo considerable para reestructurar turnos, evaluar la contratación de personal adicional y ajustar sus presupuestos de nómina sin sufrir un choque financiero inmediato. Disposiciones Clave: Salarios y Horas Extra La reducción de la jornada laboral de 40 horas incluye candados específicos para proteger el poder adquisitivo de los trabajadores durante esta transición. A continuación, detallamos los puntos técnicos que impactan directamente el cálculo de nómina y la administración de personal: Prohibición de reducción salarial El dictamen establece explícitamente que la disminución de horas laborables no implica, bajo ninguna circunstancia, una reducción en el salario ni en las prestaciones de los trabajadores. El sueldo debe mantenerse íntegro, lo que significa que el costo por hora trabajada aumentará proporcionalmente para el empleador conforme avance la reducción de jornada. Regulación de horas extra Se han fijado nuevos límites y costos para el tiempo extraordinario. El trabajo extra no podrá exceder de 12 horas a la semana. Estas horas podrán distribuirse en un máximo de cuatro horas diarias, hasta en cuatro días distintos. Pago de horas extra: Cuando se requiera extender la jornada por circunstancias extraordinarias, estas horas se pagarán con un 100% más del salario (pago doble). Exceso de límites: Si se superan las 12 horas semanales permitidas, el empleador estará obligado a pagar un 200% más del salario correspondiente (pago triple). Restricciones para menores Como medida de protección adicional, la reforma prohíbe terminantemente que los menores de 18 años realicen horas extra, reforzando el marco legal de protección al trabajo infantil y juvenil. La Controversia: ¿Dos Días de Descanso Obligatorio? Aunque la reducción a 40 horas es un hecho, existe un debate técnico y legislativo importante respecto a los días de descanso. La reforma aprobada reduce las horas, pero no modificó explícitamente la redacción constitucional para obligar a otorgar dos días de descanso por cada cinco trabajados. Actualmente, la ley establece un día de descanso por cada seis trabajados. Sin embargo, el dictamen de las comisiones en la Cámara de Diputados sugiere que, aunque no se explicite en la Constitución, la reforma deja latente la transición hacia la semana de 5 días, sujeta a la capacidad operativa de cada industria. Se enfatiza la flexibilidad en la distribución del tiempo, permitiendo a las empresas ajustar turnos según sus necesidades logísticas y técnicas, siempre que no se rebase el tope de horas semanales. Impacto en la Productividad Nacional La justificación detrás de esta reforma se sustenta en datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). México es uno de los países donde más horas se trabaja al año (promedio superior a 2,100 horas), pero esto no se traduce en mayor productividad. Al contrario, la evidencia internacional sugiere que jornadas extenuantes reducen la eficiencia, aumentan el riesgo de accidentes laborales y elevan los costos de salud ocupacional. Se espera que, al alinear la jornada con estándares internacionales, las empresas mexicanas puedan ver mejoras en: Reducción del ausentismo y rotación de personal. Mejora en el clima laboral. Optimización de procesos operativos para hacer "más con menos tiempo". Siguientes Pasos en el Proceso Legislativo Aunque el Senado ha dado su aprobación, el proceso legislativo aún tiene etapas pendientes antes de que la reforma sea ley vigente. Cámara de Diputados: El dictamen ha sido enviado a la Cámara Baja para su análisis y votación. Se prevé que sea discutido y votado sin cambios sustanciales en el pleno a finales de febrero. Congresos Locales: Al ser una reforma constitucional, requiere la aprobación de la mayoría de los congresos estatales (al menos 17 de los 32 estados). Promulgación: Una vez avalada por los estados, el Ejecutivo Federal procederá a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Adecuación de la LFT: Tras la publicación, el Congreso de la Unión tendrá un plazo de 90 días para realizar las adecuaciones correspondientes en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Preparando a tu Empresa para el Cambio La aprobación de la jornada laboral de 40 horas es un hito para los derechos laborales en México, pero representa un desafío logístico y administrativo para el sector empresarial. La clave para una transición exitosa radica en la anticipación y el análisis detallado de la estructura de costos y tiempos. Las empresas deben comenzar a auditar sus contratos colectivos, revisar sus esquemas de turnos y proyectar los impactos financieros de aquí al 2027. La gestión precisa de la nómina y el cumplimiento estricto de las nuevas normativas de horas extra serán vitales para evitar sanciones y conflictos laborales. Si tu empresa requiere un análisis profundo sobre cómo estas modificaciones impactarán su estructura de costos, o necesitas soporte especializado para garantizar el cumplimiento normativo durante la transición, en Consolidé somos expertos.  Ofrecemos soluciones integrales en maquila de nómina, cálculo exacto de prestaciones y asesoría estratégica para implementar estos cambios de manera eficiente y segura. Contáctanos para preparar a tu empresa para el nuevo futuro laboral.
Para los trabajadores con un crédito hipotecario INFONAVIT denominado en Veces Salario Mínimo (VSM), el inicio de año suele traer consigo incertidumbre sobre cuánto aumentará su deuda y su mensualidad. Para las empresas que calculan la nómina, es crucial conocer este valor para evitar errores. ¿En cuánto quedó el valor de la UMI 2026? En este artículo, desglosaremos el valor oficial de la Unidad Mixta Infonavit (UMI) para 2026, explicaremos su importancia en el cálculo de descuentos y analizaremos el contexto histórico de esta medida. Si eres patrón o trabajador con un crédito vigente, esta información es indispensable para el correcto cumplimiento de las obligaciones patronales y la planeación personal. El valor oficial de la UMI para 2026 De acuerdo con la información oficial proporcionada por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), el valor de la UMI para el ejercicio 2026 se mantendrá en $100.81 pesos diarios. UMI 2026: $100.81 pesos diarios Esto significa que, para el año 2026, los créditos denominados en salarios mínimos tendrán una actualización del 0.00%. En otras palabras, el valor se mantiene idéntico al aplicado en 2024 y 2025. ¿Qué es la Unidad Mixta Infonavit (UMI)? La UMI es la referencia monetaria utilizada para calcular la actualización anual de los créditos Infonavit que fueron originados en Veces Salario Mínimo (VSM). Su función principal es ajustar los descuentos que se realizan a los trabajadores vía nómina para la amortización de sus créditos de vivienda. Es fundamental no confundir la UMI con la UMA (Unidad de Medida y Actualización). Mientras que la UMA se utiliza para determinar el pago de multas, impuestos y otras obligaciones federales, la UMI es exclusiva para los cálculos internos del Infonavit relacionados con créditos hipotecarios. Contexto histórico: De VSM a UMI Para entender por qué existe la UMI, debemos mirar hacia atrás. Antes de 2016, los créditos y multas estaban indexados directamente al Salario Mínimo. Esto generaba un problema inflacionario grave: cada vez que se aumentaba el salario mínimo para beneficiar a los trabajadores, las deudas y multas aumentaban en la misma proporción, anulando el beneficio. A raíz de la reforma a la Ley del Infonavit en abril de 2016, se modificó el mecanismo de actualización. Se estableció que el saldo de los créditos se ajustaría conforme al incremento que resultara menor entre: El porcentaje de aumento del Salario Mínimo. El crecimiento porcentual de la UMA. La UMI nace entonces como el valor monetario que captura ese "mínimo" entre ambos indicadores, protegiendo así la economía de los acreditados. Evolución del valor de la UMI (2016-2026) Para visualizar mejor el comportamiento de esta unidad, aquí presentamos un histórico de su valor diario: 2026: $100.81 2025: $100.81 2024: $100.81 2023: $96.32 2022: $91.56 2021: $87.21 2020: $84.55 2019: $82.22 2018: $78.43 2017: $75.49 2016: $73.04 Comparación: UMI vs. UMA vs. Salario Mínimo Es vital para las áreas de Recursos Humanos y nómina distinguir entre estos indicadores para 2026, ya que cada uno tiene una aplicación distinta: UMI ($100.81 MXN): Exclusivo para créditos Infonavit en VSM. UMA ($117.31 MXN): Para multas, trámites gubernamentales y límites de exención fiscal. Salario Mínimo: Referencia para remuneraciones laborales (el valor varía según la zona geográfica y suele ser superior a la UMA y la UMI). El hecho de que la UMI ($100.81) sea inferior a la UMA ($117.31) confirma el objetivo social del Infonavit de proteger el poder adquisitivo del trabajador, aplicando el menor incremento posible a su deuda. Impacto para los derechohabientes en 2026 La decisión de mantener la UMI en $100.81 pesos para 2026 tiene implicaciones directas y positivas: Estabilidad en los pagos: Los trabajadores verán que el monto que se les descuenta por su crédito no sufrirá incrementos inesperados derivados de la inflación. Control de la deuda: El saldo total del crédito no crecerá por "ajuste anual", permitiendo que los pagos a capital sean más efectivos. Certeza para los patrones: Las empresas pueden calcular las retenciones y aportaciones con mayor seguridad, utilizando el mismo factor que los años anteriores. Gestión eficiente de tu nómina Conocer el valor de la UMI es esencial para realizar los cálculos correctos de las amortizaciones de créditos de vivienda. Al mantenerse el valor de $100.81 pesos para 2026, se simplifica la carga administrativa para los patrones. Asegúrate de actualizar tus procesos de nómina con estos parámetros para garantizar el cumplimiento normativo y evitar diferencias en las emisiones bimestrales. Contáctanos en Consolidé para conocer cómo podemos ayudarte a optimizarla.