Multas fiscales SAT

¿Qué tiene que saber de las multas fiscales del SAT?

septiembre 1, 2024

Las multas fiscales son sanciones económicas por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Se dan cuando el contribuyente (persona física o moral) incumple sus obligaciones fiscales. Cuando se dan estos casos, el SAT invita al contribuyente a corregir o pagar sus obligaciones fiscales mediante una carta, en primera instancia.

 

Conozca más sobre las multas fiscales y cómo pueden perjudicar a su empresa.

¿Qué son las multas fiscales?

Las multas fiscales son sanciones de tipo económico impuestas por las autoridades fiscales en el país cuando una persona física o moral incumple con sus obligaciones fiscales. Las multas están estipuladas dentro de la Ley y son impuestas cuando el contribuyente, de forma voluntaria o involuntaria, las incumple. 

 

Es importante saber que una multa fiscal será aplicada de forma independiente cuando se:

  1. Exija el pago por parte de las autoridades fiscales
  2. Pidan las actualizaciones correspondientes
  3. Paguen recargos

Autoridades que pueden imponer multas fiscales

Como persona física o moral, independientemente del régimen fiscal al cual se encuentra registrado, está bajo supervisión de cumplimiento por parte de las autoridades fiscales. Las autoridades fiscales son las unidades administrativas dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del SAT, de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales. Las anteriores, conforme a leyes locales que les otorguen la facultad para:

  • Administrar
  • Comprobar
  • Cobrar ingresos federales
  • Determinar

 

También son consideradas autoridades fiscales aquellas unidades administrativas de los órganos administrativos desconcentrados y descentralizados que ejerzan sus facultades en materia fiscal. Las anteriores, establecidas dentro del Código Fiscal de la Federación y el resto de las leyes fiscales.

 

La autoridad fiscal está facultada para revisar cuando hay un incumplimiento y puede proceder a imponer multas fiscales. Cuando se da el caso, dicha autoridad primero deberá notificar y entregar un documento o resolución al contribuyente. 

 

La notificación, documento o resolución otorgada por la autoridad fiscal debe estar fundada y motivada. En este documento se deberá compartir al contribuyente:

  • Artículo o disposición fiscal que ha sido violado
  • Infracción cometida por parte del contribuyente
  • Monto de la multa fiscal

Causas principales de las multas fiscales

Existen tres causas principales que originan que una autoridad fiscal emita multas fiscales: 

  1. Aquellas relacionadas al Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  2. Aquellas relacionadas al pago de las contribuciones, presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias
  3. Aquellas relacionadas a la obligación de llevar la contabilidad

 

A continuación exploraremos las 3 causas principales a detalle

RFC

Las causas principales de las multas fiscales relacionadas al RFC son:

  • Cuando no se solicita la incripción al RFC cuando se esté obligado a ello
  • Solicitar el RFC de forma extemporánea, salvo cuando la solicitud se presente de forma espontánea
  • No presentar la solicitud de inscripción a nombre de un tercero (por ejemplo nuevo trabajador) cuando esté obligado a ello, realizarlo de forma extemporánea, salvo cuando se realice la solicitud de forma espontánea
  • No presentar avisos de cambio de situación fiscal o hacerlo de forma extemporánea
    • Avisos de cambio de domicilio fiscal
    • Actualización de obligaciones
    • Apertura de establecimientos o de locales
  • No anotar el RFC o utilizar uno no asignado por las autoridades fiscales dentro de las declaraciones, avisos, solicitudes o escritos ante el SAT
  • Señalar un domicilio fiscal para efectos de RFC a uno distinto que corresponda conforme a las disposiciones fiscales

 

Pago de contribuciones

Las causas de multas fiscales relacionadas al pago de contribuciones así como a su presentación, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias son:

  • No presentar declaraciones, solicitudes, avisos o constancias a las cuales el contribuyente esté obligado
  • No presentar las anteriores a través de los medios electrónicos señalados por las autoridades fiscales
  • No pagar las contribuciones dentro de los plazos fijados por la ley, salvo cuando se realicen de forma esporádica
  • No hacer los pagos provisionales de alguna contribución dentro de los plazos establecidos por la autoridad
  • No proporcionar información de las personas a las que se les haya pagado alguna cantidad por concepto de subsidio para el empleo o presentar dicha información fuera del plazo establecido
  • No presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal o presentarlo fuera de plazo establecido
  • No presentar información en la que se manifieste las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor
  • No presentar la información prevista en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
  • No cumplir con la obligación de remitir al SAT los comprobantes fiscales digitales, para validar el cumplimiento de requisitos, asignación de folios e incorporación del sello digital
  • No presentar la información de las personas a quienes les haya otorgado donativos
  • No proporcionar a través de los medios y formatos electrónicos autorizados por el SAT, la información sobre las personas a las que les haya retenido el IVA
  • No proporcionar la información del interés real pagado por el contribuyente por créditos hipotecarios, en el año de que se trate
  • No proporcionar la constancia en la que se señale el monto nominal y el real de los intereses pagados; o, en su caso, la pérdida determinada y las retenciones efectuadas, correspondientes al año anterior
  • No proporcionar a través de los medios y formatos electrónicos autorizados por el SAT, la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores
  • En el caso de personas asalariadas, no comunicar por escrito a su empleador cuando se prestan servicios de manera simultánea a otro empleador
  • No proporcionar la información de cobros realizados en efectivo, oro o plata superiores a $100,000 pesos o presentarla en forma extemporánea

 

No llevar la contabilidad

La tercera causa de multas fiscales en México es la de no llevar la contabilidad. Específicamente:

  • No llevar libro o registro especial de las operaciones
  • Llevar la contabilidad de la empresa u organización en lugares distintos a los que están establecidos dentro del Código Fiscal de la Federación u otras disposiciones fiscales
  • No hacer los asientos o registros correspondientes a las operaciones efectuadas, realizarlos fuera del plazo, que estén incompletos o inexactos
  • No conservar la contabilidad durante 5 años
  • No expedir o entregar comprobantes con requisitos fiscales de las actividades
  • Expedir comprobantes fiscales asentando la clave de RFC de persona distinta a la que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios
  • No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en las maquinas registradoras de comprobación fiscal o en los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal 

¿Cuándo no se pueden imponer multas fiscales?

Hay casos cuando las autoridades fiscales no pueden imponer multas fiscales. Esto sucede cuando el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma, dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales. También cuando se haya hecho con posterioridad dentro de los plazos pero de forma espontánea. Es decir, cuando las autoridades fiscales requieran el cumplimiento de las obligaciones fiscales. 

 

Por otro lado, las autoridades fiscales no podrán imponer multas fiscales cuando el contribuyente cometa una infracción por causas de fuerza mayor o por caso fortuito.

Únete a nuestra comunidad

Descubre contenido exclusivo, eventos, webinars y mucho más. ¡Suscríbete ahora y no te pierdas nada!

¿Te interesa saber más?

Artículos relacionados