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Pago en Parcialidades ISR: Declaraciones Personas Físicas y Morales

enero 23, 2025

Según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como las distintas disposiciones fiscales en México, los mexicanos tienen la obligación de contribuir a los gastos públicos. En términos simples, existe la obligación de pagar impuestos para contribuir a los gastos públicos de manera proporcional y equitativa. Para las personas físicas y morales, el pago de impuestos (ISR, principalmente) resulta de la presentación de la Declaración Anual

Pero, ¿sabías que existe la posibilidad de solicitar el pago en parcialidades ISR o en forma diferida o a plazos ante el SAT cuando son adeudos autodeterminación o en autocorrección fiscal? Si tienes adeudos fiscales ante el SAT, la institución ofrece distintas modalidades de pago. 

¿Qué es el Pago en Parcialidades de ISR?

Cuando los contribuyentes se ven imposibilitados para pagar sus obligaciones fiscales y quieren evitar multas por impago, existe la opción de realizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido del ISR y otros impuestos. Lo anterior en conformidad con el artículo 66, primer párrafo y 66-A del Código Fiscal Federal (CFF).

A la par, el artículo 150, 1er párrafo de la Ley del ISR menciona que los contribuyentes que deban presentar la declaración anual de ISR y les resulte el impuesto a cargo, pueden efectuar el pago hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas dentro del plazo establecido por la Ley del ISR.

En resumen, las autoridades fiscales pueden autorizar el pago a plazos (parcialidades o diferido) de contribuciones omitidas bajo las siguientes condiciones:

  • El plazo no debe exceder:
    • 12 meses para pago diferido
    • 36 meses para pago en parcialidades
  • Se solicite bajo el formato establecido por el SAT
  • Se efectúe el pago del 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización de pago en parcialidades
  • El pago total incluya actualizaciones y recargos

Es importante mencionar que en caso de que el contribuyente no cumpla con el pago de la primera parcialidad dentro del plazo establecido, la autoridad fiscal podrá requerir el pago total del adeudo. En el servicio de Declaraciones y Pagos esta opción de pago quedará deshabilitada una vez vencido el plazo mencionado.

¿Cómo se Calculan las Parcialidades?

La autoridad fiscal calcula el monto de las parcialidades de la siguiente forma:

  • Primera parcialidad: Es la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, no puede superar 6.
  • Segunda y resto de las parcialidades: Se considera el total a cargo menos la primera parcialidad. El resultado obtenido se divide entre el factor que corresponda al número de total de parcialidades elegidas acorde al cuadro de referencia del SAT:
Parcialidades solicitadasFactor
20.9875
31.9628
42.9259
53.8771
64.8164

¿Cuándo se puede solicitar el pago a plazos?

Los contribuyentes pueden solicitar el pago a plazos cuando estos sean sujetos a alguna facultad de comprobación por parte de las autoridades fiscales. Esto antes de que se notifique la determinante de crédito fiscal.

Cuando el 40% del monto adeudado dado a conocer por parte de la autoridad fiscal supere la utilidad fiscal del último ejercicio fiscal, el contribuyente puede diseñar el proyecto de pagos definiendo fechas y montos concretos. Lo anterior estará sujeto a valoración en un plazo de 15 días a partir del ingreso de la solicitud.

¿Cuándo puede ser revocado el pago a plazos o el pago diferido?

La autoridad fiscal tiene la facultad de revocar el pago en parcialidades cuando se den los siguientes casos:

  • Cuando no se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal
  • Hay un procedimiento de concurso mercantil
  • Cuando el contribuyente declare quiebra

Revocación de pago en parcialidades

  • Cuando no se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal
  • Hay un procedimiento de concurso mercantil
  • Cuando el contribuyente declare quiebra

Revocación de pago diferido 

  • Cuando se venza el tiempo para realizar el pago y éste no sea efectuado

Consecuencias de no Pagar a Tiempo una Parcialidad

Cuando el contribuyente falle en pagar alguna de las parcialidades dentro del plazo señalado por el SAT, estarán obligados a pagar recargos por falta de pago oportuno. 

Pago en parcialidades del ISR para las Declaraciones Anuales

A continuación te explicaremos los detalles más importantes sobre el pago en parcialidades, pago a plazos o pago diferido de ISR a favor para el caso de las Declaraciones Anuales para personas físicas y morales.

Declaración Anual

La Declaración Anual es un documento obligatorio que los contribuyentes deben presentar ante el SAT. En la Declaración se informa sobre los ingresos, deducciones y pagos realizados durante el ejercicio fiscal del año anterior. La Declaración Anual puede dar como resultado un saldo de ISR a pagar. 

A la par, los contribuyentes pueden solicitar deducciones empresariales o personales como:

  • Intereses hipotecarios
  • Gastos educativos
  • Gastos médicos

En caso de que la Declaración Anual resulte con saldo a favor del contribuyente, éste puede obtener una devolución de impuestos.

Declaración Anual de Personas Morales

La Declaración Anual de Personas Morales 2024 debe presentarse del 1ro de enero al 31 de marzo de 2025. En caso de que hubiera saldo de ISR a pagar, las personas morales tienen la opción de solicitar el pago en parcialidades, según la Regla 3.17.3.

Recuerda que puedes solicitar el pago en parcialidades o pago diferido de los adeudos autodeterminación o de autocorrección fiscal que hayan resultado de la Declaración Anual.

guía declaración anual personas morales 2024

Declaración Anual de Personas Físicas

La Declaración Anual de Personas Físicas 2024 debe presentarse antes del 30 de abril del año en curso. Si hubiera el caso de que dicha Declaración resultara con un saldo de ISR a pagar, también tienen la opción de solicitar el pago en parcialidades, según la Regla 3.17.3

Es importante aclarar que para poder solicitar el pago en parcialidades debes presentar tu Declaración dentro del plazo y realizar el primer pago en la fecha establecida.

De hecho, el pago anual de ISR puede realizarse hasta en 6 mensualidades quedando así:

  • Primera parcialidad: Será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo entre el número de parcialidades que haya elegido la persona física.
  • Resto de las mensualidades: Será el mismo monto anterior más el factor del financiamiento, puede ser hasta de un 4.81%. Las mensualidades son sucesivas.

En caso de que el contribuyente no pague a tiempo sus parcialidades, el SAT aplicará recargos. Y si, para el 30 de septiembre de 2025 no se ha cubierto el pago retrasado, se perderá el beneficio de las mensualidades.

¿Quienes están Obligados a Presentar la Declaración Anual de Personas Físicas?

  • Quienes perciben ingresos por honorarios o actividad profesional
  • Personas con ganancias por arrendamientos
  • Trabajadores asalariados en los siguientes casos:
    • Con ingresos anuales mayores a $400,000 MXN
    • Los que trabajaron para dos o más empleadores durante el mismo ejercicio fiscal
    • Personas que recibieron ingresos acumulables distintos a su salario: bonos, comisiones o indemnizaciones

¿Cuándo se puede Cancelar el Pago a Plazos por parte del Contribuyente?

La cancelación del pago a plazo o diferido por parte del contribuyente se puede realizar cuando éste concluya que el cálculo de impuestos fue erróneo. El contribuyente deberá realizar lo siguiente:

  • Presentar la declaración complementaria con los datos correctos
  • Ingresar un escrito libre ante el SAT: En éste deberá solicitar se deje sin efectos la autorización con la correspondiente documentación que acredite la forma en la que se determinaron las contribuciones manifestadas en la declaración complementaria cuando
    • Los adeudos no hayan sido determinados por medio de declaración de corrección fiscal o con motivo de dictamen
    • No hubieron medios de defensa respecto del crédito

¿Cuándo no Procede la Autorización de Pago a Plazos?

No procederá la autorización de pago a plazos cuando:

  • Las contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o las que debieron pagarse en los 6 meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización
  • Las contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación o exportación de bienes o servicios
  • Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas

Realiza tu Declaración a Tiempo y Aprovecha el Pago en Parcialidades de ISR y otros Impuestos

El pago en parcialidades de ISR, pago a plazos o pago diferido es una alternativa que facilitan las autoridades fiscales para no descapitalizarse. Si eres persona física o moral, presenta tu Declaración Anual en tiempo y forma. Si resulta con saldo a cargo de ISR, puedes solicitar la autorización para acceder al pago en parcialidades.

Si tienes dudas sobre la presentación de Declaraciones Anuales, pago en parcialidades y otras estrategias de financiamiento fiscal, contáctanos. En Consolidé contamos con un equipo de asesores contables listos para ayudarte en tus obligaciones fiscales.

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