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En la actualidad el concepto de moneda virtual o criptomonedas ha causado furor, su regulación a nivel México trae consigo la recién aprobada Ley Fintech que busca regular de manera administrativa y financiera a las instituciones de financiamiento colectivo y las instituciones de fondo de pago electrónico. La inversión en este tipo de “activos” puede resultar positiva, sin embargo con dicha regulación, de lograrse, puede ocasionar desde nuestra perspectiva un futuro incierto. BANXICO se pronunció en marzo de 2014, con un comunicado para señalar que las monedas virtuales no son reconocidas como medio de cambio oficial ni como depósito de valor. Prácticamente la postura fue que no tenían respaldo de alguna institución y que no son monedas ni divisas extranjeras. En nuestra opinión las criptomonedas aunque resulta ser un concepto, relativamente nuevo, llegaron para quedarse; sin embargo parte importante para invertir en monedas virtuales era su falta de regulación, sin embargo ahora con la Ley Fintech todo indicaría un nuevo tratamiento, pero cabe aclarar que  conceptos como criptomoneda, minería, exchange, blockchain, como tal no se mencionan en dicha ley por lo que queda endeble su supuesta regulación. Ya son muchos los establecimientos que aceptan criptomonedas como medio de pago (restaurantes, eventos deportivos, escuelas) por lo que invertir en ellas resulta atractivo a todas luces. ¿Usted ya lo hizo?
Para la determinación del impuesto sobre la renta, las deducciones autorizadas juegan un papel fundamental, ya que a menor ganancia conlleva a un menor pago de impuesto, sin embargo en la legislación las erogaciones deben cumplir cerca de cincuenta requisitos para estar en condiciones de ser disminuidas para la determinación de dicho impuesto, ello de manera anual. Las pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor están consideradas por la Ley del Impuesto sobre la Renta como una deducción autorizada de conformidad con el artículo 25 fracción V de la citada ley; para entender ello es conveniente definir algunos conceptos apoyados en el diccionario jurídico elemental de Guillermo Cabanellas de Torres: Caso: Cualquier suceso o acontecimiento. Fortuito: Suceso inopinado, que no se puede prever ni resistir. Fuerza mayor: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto no ha podido resistirse. De lo anterior podemos desprender que la pérdida de dinero en efectivo, el robo o el fraude deben considerarse casos fortuitos o de fuerza mayor, para efectos del impuesto sobre la renta y por lo tanto una disminución de los ingresos acumulables del contribuyente que sufra el menoscabo. Sin embargo para poder disminuir las perdidas en comento de los ingresos, se deben cumplir ciertos requisitos, en nuestro caso específico para la pérdida de dinero por robo o fraude es obligatorio considerar lo siguiente: Que las cantidades perdidas, se hubieren acumulado para los efectos del impuesto sobre la renta. Denunciar el delito. Copia certificada del auto de radicación, emitido por el juez competente. En el caso de que la autoridad competente concluya a posteriori que no hubo delito, el contribuyente deberá acumular las cantidades deducidas. Es importante señalar que de no acreditarse la pérdida de dinero en efectivo, robo o fraude, la cuantía manifestada por el contribuyente como pérdida deberá acumularse con su respectiva actualización y en esos menesteres, como sabemos, artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación dicta las reglas; es por ello que dicha actualización se calculará, desde el día en que se efectuó la deducción hasta la fecha en que se acumule. Notando que de conformidad con el artículo 28 fracción XI de la multicitada ley, no serán deducibles las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes, cuando el valor de adquisición de los mismos no corresponda al de mercado en el momento en que se adquirieron dichos bienes por el enajenante, situación que en el caso que nos apremia no aplica.
De acuerdo a la facilidad  anunciada por el SAT para retimbrar un periodo de tres meses  que comprenden del 1 de enero al 31 de marzo, como apoyo a las empresas a implementar los cambios necesarios para cumplir con la nueva versión 1.2 de timbrado de nómina, es necesario que a más tardar el próximo 1 de Abril del 2017 los empresarios estén listos para reexpedir todo lo timbrado en versión 1.1 en esos tres meses y empezar a timbrar de acuerdo a la versión 1.2 a partir de esta fecha. De entrada esta actividad representará costos extras para los contribuyentes por el uso de timbres, como por el tiempo que se dedicará a la reexpedición de los comprobantes de nómina. Este nuevo complemento de nómina requiere muchos campos más que deberán incorporarse de manera obligatoria, para que el SAT pueda generar una mayor fiscalización al ingreso que perciben los trabajadores, así como el origen y aplicación de dichos recursos ya sean de iniciativa pública o privada. Es importante que consideren que conforme al artículo Trigésimo segundo transitorio de la misma RMF, no será necesario cancelar los CFDI emitidos, siempre y cuando se reexpidan con la nueva versión y debe ser a más tardar el 1 de abril del 2017. ¿Tu empresa o tu proveedor ya están listos?
Mencionaremos 7 puntos que son indispensables para la correcta gestión de una nómina en temas de deducibilidad fiscal: 1.-¿Qué ingresos de mis trabajadores están gravados y cuáles están exentos de ISR? Son varios conceptos y topes de exención como se muestra en el siguiente cuadro: 2.-¿Cómo se calcula el ISR de la nómina? Coloquemos una muestra de un cálculo de nómina mensual de acuerdo a las Tablas de ISR, éste cálculo es el mismo pero con variación de las tablas de acuerdo a nóminas: semanales, quincenales o mensuales. 3.-¿Qué aspectos debo cuidar para que mi nómina sea deducible? Retener y enterar el ISR derivado de la percepción por sueldos y salarios. Cuidar que cada concepto de percepción se grave correctamente. Pagar la carga social (IMSS, SAR, INFONAVIT) generada por el pago de percepciones. Emitir recibos digitales timbrados por el pago del salario. Pagar a los trabajadores el importe de su salarios después de las retenciones correspondientes. Presentar en tiempo y forma las declaraciones informativas de sueldos y salarios. 4.-¿Cuál es el monto deducible de mi nómina? En términos del artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR serán no deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. 5.-¿Qué consecuencias tiene el no presentar de manera correcta el CFDI de nómina? Para la persona física o moral que paga los sueldos y salarios es motivo de no deducibilidad del gasto. Para el asalariado puede representar un problema de ingresos por los que no se pago el impuesto correspondiente. 6.-Además de retener el ISR, ¿qué otras obligaciones tengo como patrón? Dar de alta a los trabajadores en el IMSS, además de todo lo ya mencionado en el tercer punto. 7.-¿Qué son los ingresos asimilados a salarios? El asimilado a salario es una modalidad de pago a los prestadores de servicios independientes, esta modalidad solo se puede llevar a cabo cuando el propio prestador de servicio independiente solicita al beneficiarios del servicio que asimile su pago a salarios, de modo que este último sea quien retiene los impuestos generados por la percepción y que los paga por cuenta del prestador de servicios independientes. TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FÍSICAS CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO Artículo 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales. IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último. V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo. VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.
Con el fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales se elimina a partir de este año la Declaración Anual de Clientes y Proveedores, esta medida se logró gracias a la implementación de facturas y contabilidad electrónica. ¿Qué debes saber sobre la eliminación de la Forma Oficial 42? En 2015 el SAT recibió 117,390 declaraciones anuales de este tipo, por lo que al eliminar el envío de esta información los contribuyentes agilizan sus tiempos y procesos. A partir del 8 de febrero entro en vigor esta regla de miscelánea fiscal que exime a los contribuyentes de esta obligación. Esta declaración servía para asentar datos como RFC, domicilio de clientes y proveedores con los que se hubieran tenido operaciones superiores a 50 mil pesos y el monto de dichas operaciones. Reforma a la Ley de Pagos del INFONAVIT ¿Se realizarán pagos mensuales en lugar de bimestrales? De acuerdo a la reforma publicada el 6 de enero de los artículos 29, fracción VI y 35, primer párrafo; y se adicionan los artículos 29 Ter y 29 Quáter de la Ley del INFONAVIT. Revisemos cada modificación de artículo para lograr entender su importancia: Fracción VI del artículo 29: el patrón deberá atender los requerimientos de pago e información que el instituto formule a través de cualquier medio incluyendo los electrónicos, lo que nos dice que posiblemente se habilitará alguna especie de buzón electrónico para efectos de comunicación oficial. Artículo 29 Ter : Se menciona que los patrones podrán presentar solicitudes o promociones al INFONAVIT por escrito o a través de los medios electrónicos y que las condiciones estarán asentadas en el reglamento. Artículo 35 : El pago de las aportaciones y descuentos señalados en el artículo 29, serán por mensualidades vencidas a más tardar  los días 17 de cada mes inmediato siguiente, a través de formularios electrónicos o impresos que determine el instituto. Aquí se vislumbra que pronto se tendrán que realizar los pagos de INFONAVIT de manera mensual con esto logrando homologar con la ley del Seguro Social en donde también es mensual, pero hasta no tener homologado los periodos del ISSSTE (art. 27 LSS Transitorio cuotas de RCV) e INFONAVIT  se continuará realizando en forma bimestral.