Tag: ISN

A finales de noviembre de este año, se presentaron iniciativas legislativas en los estados de Baja California Sur y Yucatán que proponen modificar las tasas del Impuesto Sobre Nómina (ISN). Estos cambios, ya fueron aprobados, impactarán directamente en las obligaciones fiscales de las empresas y en el cálculo de su nómina a partir de 2026. En este artículo, analizaremos en qué consistieron estas propuestas, su impacto en las empresas y cómo prepararse para cumplir con las nuevas disposiciones. ¿Qué es el Impuesto Sobre Nómina (ISN)? El Impuesto Sobre Nómina, también conocido como Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, es un gravamen estatal que se aplica a los pagos que un empleador realiza a sus trabajadores.  El ISN es una de las principales fuentes de recaudación para las entidades federativas y los fondos obtenidos suelen destinarse a proyectos de infraestructura, seguridad y desarrollo social. La obligación de pagar el ISN recae en todas las personas físicas y morales que tengan empleados y realicen pagos por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado. La base para el cálculo del impuesto incluye conceptos como: Salarios y sueldos. Tiempo extra. Bonos y comisiones. Primas vacacionales y de antigüedad. Aguinaldos. Cada estado tiene la facultad de definir su propia tasa de ISN, la cual generalmente oscila entre el 2% y el 4.25%. Este impuesto debe declararse y pagarse de forma mensual, por lo general, antes del día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago. Aumento del ISN en Baja California Sur El 26 de noviembre de 2025, se presentó una iniciativa en Baja California Sur para reformar la Ley de Hacienda del Estado. La propuesta, ya aprobada, busca incrementar la tasa del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal. Tasa anterior: 2.5% Tasa ISN BCS para 2026: 3.0% Este ajuste representó un aumento del 0.5% en la carga fiscal para los empleadores del estado. Entró en vigor el 1 de enero de 2026, una vez publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Propuesta de Modificación del ISN en Yucatán De manera similar, el 24 de noviembre de 2025, se presentó en Yucatán una iniciativa para modificar la Ley General de Hacienda del Estado. En este caso, el aumento para el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal es más significativo. Tasa anterior: 3.0% Tasa ISN Yucatán 2026: 3.75% Este incremento del 0.75% busca fortalecer las finanzas públicas del estado para hacer frente a las crecientes demandas en servicios e infraestructura. Al igual que en Baja California Sur, la entrada en vigor de esta nueva tasa se programó para el 1 de enero de 2026, sujeta a su publicación oficial. ¿Por Qué se Propusieron estos Aumentos? Aunque las justificaciones específicas pueden variar, los gobiernos estatales suelen proponer aumentos en el ISN para incrementar la recaudación y financiar proyectos prioritarios. Las razones más comunes incluyen: Inversión en Infraestructura: Financiar la construcción y el mantenimiento de carreteras, hospitales, escuelas y otros servicios públicos. Seguridad Pública: Aumentar los recursos destinados a mejorar la seguridad en el estado. Desarrollo Social: Fortalecer programas sociales y de apoyo a la comunidad. Saneamiento de Finanzas Públicas: Cubrir déficits presupuestarios y asegurar la sostenibilidad financiera del gobierno estatal. Estas medidas, aunque impopulares para el sector empresarial, son una herramienta clave para que los estados puedan cumplir con sus responsabilidades y promover el desarrollo económico y social. Impacto en las Empresas y el Cálculo de Nómina Un aumento en la tasa del ISN tiene un impacto directo y medible en los costos operativos de las empresas. Al ser un impuesto aplicado sobre el total de las remuneraciones pagadas, cualquier incremento se traduce en un mayor desembolso mensual. Este aumento en la carga fiscal obliga a las empresas a: Revisar sus presupuestos: Ajustar las proyecciones de gastos para el próximo año. Actualizar sus sistemas o controles de nómina: Configurar el software o controles de cálculo para aplicar la nueva tasa correctamente y evitar errores. Evaluar el impacto en la rentabilidad: Analizar cómo afectará este costo adicional al margen de utilidad del negocio. Es vital que los departamentos de Recursos Humanos y Contabilidad trabajen en conjunto para asegurar que los cálculos sean precisos desde el primer mes de aplicación de la nueva tasa. Prepárate para los Cambios: Cumplimiento y Asesoría Aunque estas iniciativas aún no son oficiales, la anticipación es clave para un cumplimiento fiscal sin contratiempos. Las empresas en Baja California Sur y Yucatán deben comenzar a prepararse para estos posibles cambios. Mantente Informado: Sigue de cerca las noticias legislativas y espera la publicación oficial en el DOF de tu estado. Planifica tu Presupuesto: Realiza proyecciones financieras para entender cómo el aumento del ISN afectará tus finanzas en 2026. Revisa tus Procesos de Nómina: Asegúrate de que tu control de nómina pueda ser actualizado fácilmente para reflejar la nueva tasa. La gestión de la nómina y el cumplimiento de las obligaciones fiscales estatales pueden ser complejos, especialmente ante cambios legislativos constantes.  Un error en el cálculo puede derivar en multas, recargos e incluso disputas laborales. Mantén tu Nómina Actualizada con Consolidé El entorno regulatorio en México está en constante cambio, contar con un aliado experto es fundamental para garantizar la tranquilidad operativa y el cumplimiento normativo.  En Consolidé, contamos con más de 29 años de experiencia en la gestión de nómina, así como en materia fiscal, legal y de seguridad social. Nuestro equipo de especialistas puede ayudarte a navegar estos cambios, asegurando que tu cálculo de nómina sea preciso y esté siempre alineado con la legislación vigente. Te ofrecemos un diagnóstico preventivo y la asesoría especializada que tu empresa necesita para adaptarse a las nuevas tasas del ISN y otras obligaciones estatales. No esperes a que los cambios entren en vigor. Contáctanos y descubre cómo podemos convertirnos en tu socio estratégico para una gestión de nómina eficiente y libre de errores.
El cumplimiento federal de la normativa en relación a la subcontratación de servicios u obras especializadas puede tornarse un desafío para las empresas. Aunque estas obligaciones son más conocidas, existe una capa adicional de complejidad: los requisitos estatales. Muchas empresas desconocen que, además de cumplir con la normativa federal, deben cumplir obligaciones estatales REPSE específicas en cada entidad federativa donde operan, como el impuesto sobre nómina (ISN). En este artículo aclararemos el panorama de las obligaciones estatales vinculadas al REPSE, específicamente en lo que respecta al Impuesto Sobre Nómina (ISN). ¿Qué es el REPSE? El REPSE, o Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas, es un padrón obligatorio administrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Su objetivo principal es regular a las empresas que proporcionan servicios o ejecutan obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de sus clientes. A nivel federal, las empresas con registro REPSE deben cumplir con varias obligaciones fiscales y de seguridad social. El incumplimiento puede llevar a consecuencias severas. De hecho, en 2024, la STPS realizó cancelaciones REPSE de más de 16,000 registros, lo que representa casi el 11% de las inscripciones activas. Lo anterior lo realizó principalmente por no cumplir con las obligaciones fiscales y de seguridad social.  Además, las autoridades planean realizar más de 43,000 inspecciones laborales en 2025, muchas de ellas sin previo aviso. Obligaciones Estatales del REPSE y el Impuesto Sobre Nómina (ISN) Cada estado contempla un impuesto estatal conocido como el Impuesto sobre Nómina (ISN). Éste deberá ser pagado por todos los patrones de forma obligatoria. La obligación se da cuando existe una relación laboral y cuando los empleados están a cargo de una persona física o moral. Y ser empresa REPSE no exime de la obligación.  Recordemos, el ISN es un impuesto estatal que se aplica a los pagos realizados por concepto de remuneración al trabajo personal. Sin embargo, las tasas y las reglas en relación a la obligación de retención varían considerablemente de un estado a otro.  Tasas del Impuesto Sobre Nómina (ISN) por Estado Cada entidad federativa define su propia tasa de ISN, que generalmente oscila entre el 2% y el 4.25%. A continuación, se presenta una tabla con las tasas correspondientes para cada estado. Es fundamental verificar la legislación vigente, ya que estas pueden cambiar. Entidad FederativaTasa del ISNObligación de Retención REPSEAguascalientes2.0%SíBaja California4.25%NoBaja California Sur2.5%SíCampeche3.0%NoCoahuila3.0%SíColima2.0%SíChiapas2.0%SíChihuahua4.0%NoCiudad de México4.0%NoDurango3.0%NoEstado de México3.0%SíGuanajuato3.0%SíGuerrero2.0%SíHidalgo3.0%SíJalisco2.5%SíMichoacán3.0%NoMorelos2.0%NoNayarit3.0%SíNuevo León3.0%SíOaxaca3.0%SíPuebla3.0%SíQuerétaro3.0%SíQuintana Roo3.0%SíSan Luis Potosí3.0%SíSinaloa3.0%SíSonora2.0%SíTabasco3.0%SíTamaulipas3.0%SíTlaxcala3.0%SíVeracruz3.0%SíYucatán3.0%NoZacatecas3.0%Sí Nota: La información sobre la obligación de retención se basa en la legislación vigente a 2025 y puede estar sujeta a cambios. Se recomienda siempre consultar la normativa estatal actualizada. Ejemplos Clave de Obligaciones Estatales REPSE e ISN Para ilustrar la diversidad de requisitos, analicemos algunos casos específicos: Ciudad de México (CDMX) En la CDMX, la tasa del ISN es del 4%. Sin embargo, la legislación local ofrece subsidios para incentivar la creación de empleo y apoyar a las pequeñas empresas: Microempresas (hasta 10 empleados): Obtienen una reducción que deja la tasa efectiva en 3%. Pequeñas empresas (11 a 50 empleados): La tasa se reduce al 3.5%. Nuevas empresas: Gozan de una reducción del 1% durante su primer año. Aumento de plantilla: Las empresas que incrementan su plantilla en un 33% anual pueden acceder a una tasa del 3%. Aunque la CDMX tiene una de las tasas más altas, no establece una obligación de retención del ISN para los contratantes de servicios REPSE. La responsabilidad recae directamente en el proveedor del servicio. Estados con Obligación de Retención En contraste, estados como Aguascalientes, Estado de México, Quintana Roo y Sonora sí tienen la obligación de retener el ISN. Quintana Roo: 3 días hábiles después del pago. Sonora e Hidalgo: 10 días después del pago. Aguascalientes, Colima, Estado de México: A más tardar el día 15 o 17 del mes siguiente al periodo. Consolidé: Su Aliado Estratégico en el Cumplimiento REPSE La gestión de las obligaciones REPSE federales y estatales requiere un conocimiento profundo y una atención meticulosa al detalle. En Consolidé, ofrecemos consultoría REPSE especializada para garantizar que tu empresa cumpla con todas las normativas aplicables. Ponte en contacto con nosotros para obtener una asesoría.
El pasado 27 de diciembre de 2024 fue publicado el decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, por el cual se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Código Fiscal de la Ciudad de México (CFCDMX) para el ejercicio 2025. En esta actualización se contemplan cuotas y tarifas conforme al factor inflacionario. El ISN de la CDMX pasó del 3% al 4%. El decreto entró en vigor el 1ro de enero de 2025. ¿Quieres saber más? Subsidio al Impuesto sobre Nómina CDMX El decreto también contempla un subsidio o beneficio fiscal para microempresas y pequeñas empresas: Subsidio para microempresas: Reducción del 1% para microempresas hasta con 10 colaboradores. El ISN queda en 3% Subsidio para pequeñas empresas: Reducción del 0.5% para pequeñas empresas (de 11 a 50 colaboradores). El ISN queda en 3.5% Otros subsidios Por otro lado, también se informó sobre: Reducción del 1% a empresas que inicien operaciones Empresas que anualmente acrediten que en los 12 meses anteriores a la presentación de la Declaración, incrementaron un 33% el número de sus trabajadores. Para estos casos, el ISN quedaría en 3% Con este subsidio, las organizaciones obtendrán un beneficio fiscal directo que resultará en la reducción del impacto del ISN sobre sus finanzas. Si estás en proceso de realizar la Declaración de tu organización, contáctanos. En Consolidé contamos con un equipo especializado en contabilidad empresarial que podrá ayudarte a declarar en tiempo y forma, aprovechando los subsidios y beneficios fiscales. Actualización al 10 de febrero de 2025 El pasado 10 de febrero de 2025 se confirmó a través de la plataforma de Sistema de Administración de Contribuciones de la CDMX, la aplicación de un subsidio para aquellas empresas que presenten su Declaración correspondiente a este ejercicio. Este aviso está directamente relacionado al decreto publicado en diciembre. Cuando las empresas presenten su Declaración en este año, vía el Sistema de Administración de Contribuciones de la CDMX, verán establecido de forma automática el subsidio conforme al número de trabajadores calculados en el periodo a presentar.  Fondo de Infraestructura Se informó también que los recursos recaudados por el incremento al ISN serán aportados a un fondo público llamado Fondo de Infraestructura. Éste tiene como objetivo financiar proyectos de infraestructura y equipamiento en materia de movilidad, medioambiente, políticas hídricas y tecnología. COPARMEX: Mitigación al impacto empresarial El 14 de enero de 2025, la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) informó que llegó a un acuerdo con el Gobierno de la CDMX para implementar el ajuste solidario al ISN y se buscó la colaboración entre el sector privado y gubernamental en la implementación del Fondo de Infraestructura. Con el objetivo de garantizar que el ajuste sea equitativo, la COPARMEX CDMX propuso e impulsó que los organismos empresariales tuvieran una participación activa en el comité técnico encargado del Fondo de Infraestructura.  La COPARMEX impulsó las siguientes acciones: Incentivos para las nuevas inversiones Transparencia garantizada Protección a microempresas Se prevé que el ISN 2025 de la CDMX recaude 7 mil 500 millones de pesos adicionales para la inversión en agua, movilidad, seguridad y tecnología. ¿Qué son los Impuestos sobre Nóminas? Los impuestos sobre nóminas o ISN son impuestos estatales (cuota estatal), pagados obligatoriamente por el patrón (autónomo, persona física o moral). El ISN es abonado cuando se realizan transacciones de las relaciones laborales en una organización. El impuesto refleja las siguientes operaciones: Horas extra Sueldo Bonos Comisiones por ventas Compensaciones Primas de antigüedad Primas vacacionales Aguinaldos Al ISN también se le conoce como impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal. Es importante saber que cada estado tiene su propio ISN, entre el 0.5% hasta el 4% y el pago es obligatorio.
El Impuesto sobre Nóminas (ISN) es un impuesto estatal que es calculado del salario de los empleados cada periodo de pago. Este impuesto es abonado por el patrón a las autoridades fiscales. El ISN varía dependiendo del estado al igual que las leyes o requisitos. En el caso de Quintana Roo, equivale al 4%. ¿Sabías que tanto las personas físicas como morales están obligadas a dictaminar sus contribuciones estatales y como parte de éstas el impuesto sobre nóminas? ¿Qué sucede si las organizaciones en el estado de Quintana Roo no presentan el dictamen del Impuesto sobre Nóminas? ¿Cuándo debe presentarse? En este artículo te compartimos toda la información. Dictamen del Impuesto sobre Nóminas para Quintana Roo Las personas físicas y morales tienen la obligación de presentar el dictamen sobre sus contribuciones estatales en dos casos: Contribuyentes con 150 colaboradores o más hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubieran realizado erogaciones superiores a $30,000,000 MXN por conceptos del artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre Nóminas del Estado de Quintana Roo: Son objeto de este impuesto, las erogaciones en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, independientemente de la designación que se les dé, prestado dentro del territorio del Estado, bajo la dirección y/o dependencia de un patrón, contratista, intermediario, terceros o cualquiera que sea su denominación. Para los efectos de este impuesto, quedan comprendidas entre las erogaciones mencionadas anteriormente, aquellas que se realicen por concepto de prestaciones o contraprestaciones cualquiera que sea el nombre con el que se le designe, ya sean ordinarias o extraordinarias, incluyendo honorarios asimilables a salarios, comisiones a trabajadores, premios, gratificaciones, rendimientos, primas vacacionales, dominicales, por antigüedad, así como cualquier otra erogación que en razón de su trabajo o por la relación laboral reciba el trabajador. Son también objeto de este impuesto, las erogaciones por pagos realizados a los socios o accionistas, administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos y de vigilancia en toda clase de sociedades y asociaciones. También quedan comprendidos los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles, así como los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de sociedades cooperativas de productores de bienes y/o servicios. Son también objeto de este impuesto las erogaciones hechas de manera ocasional en contratos por eventos o servicios determinados. ¿Cuándo se presenta el dictamen? El dictamen sobre las contribuciones estatales se debe presentar a más tardar el último día del mes de febrero del año siguiente. Consideraciones para realizar el dictamen El dictamen debe presentarse vía medios digitales del SATQ (el Servicio de Administración Tributaria de Quintana Roo). A la par, debe ser firmado tanto por el contribuyente como por el contador público certificado que realizará el dictamen. Es importante que sepas que si alguna de las siguientes condiciones se presenta, el dictamen de las contribuciones no procederá: El dictamen fue presentado fuera de plazo El contador público propuesto por el contribuyente no cuenta con su registro o éste está cancelado o suspendido El contribuyente recibió una notificación de orden de visita domiciliaria por el periodo fiscal a que se refiere el aviso antes de su presentación Consecuencias de no presentar el dictamen de contribuciones Si el contribuyente falla en la presentación del dictamen de contribuciones, incumple con las fechas de presentación o los requisitos, puede ser multado hasta 600 veces la UMA. En Consolidé podemos ayudarte a presentar el dictamen de las contribuciones estatales para el estado de Quintana Roo. Contamos con más de 27 años de experiencia en México.