Dado los cambios en la Reforma Laboral en 2021, hay aspectos en materia de subcontratación de servicios especializados que los patronos deben tener claros.
Actualmente, la subcontratación de servicios especializados sigue representando un reto. Significa estar al día con las regulaciones y el impacto en el cálculo de nómina, como: aumento del salario mínimo, reforma de vacaciones dignas y los temas referentes a la legitimación de los contratos colectivos en línea con las nuevas reglas de democracia sindical.
Como aún hay dudas con el tema del outsourcing, también llamado, tercerización, externalización o subcontratación, acá desglosamos mejor los puntos más relevantes.
¿Qué son los servicios especializados?
Los servicios especializados son aquellas actividades específicas que conforman un determinado proceso o función en una estructura de negocios.
A raíz de las prácticas del outsourcing, el Gobierno Federal estableció la regulación de ese esquema en abril de 2021.
¿Qué es la subcontratación de servicios especializados?
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en edición del DOF del 23 de abril de 2021 publicó el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral”.
En contexto, la subcontratación de servicios especializados consiste en la tercerización de recursos y procesos a un proveedor experto en determinada área, que sirven de complemento al cliente (empresa contratante); más no forman parte de la actividad económica principal y objetivo social de éste.
Panorama actual de la subcontratación de servicios especializados
¿Qué dicen las leyes?
La última reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) cambió los parámetros del outsourcing y dió paso a la figura de servicios especializados u obras especializadas.
A partir del 1 de septiembre de 2021 entró en vigor la normativa laboral, por lo que actualmente es ilegal que un contratista deje a disposición trabajadores propios, en beneficio de una persona física o moral. Así se expone en el artículo 12 de la LFT.
Sin embargo, sí es válida la subcontratación cuando se hace en términos de servicios especializados; es decir, dichos servicios no forman parte del objeto social ni de la actividad económica principal de la empresa contratante. Este punto se explica en el artículo 13 de la LFT.
Tal es el caso de, por ejemplo, maquila de nómina, mantenimiento técnico, consultoría contable y jurídica, servicios de comedor, limpieza y mantenimiento, entre otros.
Es importante destacar que el incumplimiento de cualquiera de los aspectos contenidos en la reforma son de responsabilidad compartida entre la empresa contratante y la contratista. Incluso, pueden llegar a ser señaladas como defraudadores fiscales, lo que implica penas de prisión hasta por tres años. Por ello la importancia de tener aliados estratégicos registrados ante el REPSE y asegurarse que que éstos cumplan con los requisitos.
Aparte, quienes presten servicios de subcontratación sin contar con el registro ante la STPS (REPSE) serán objeto de multa por 2 mil a 50 mil UMAs (Unidades de Medida y Actualización). También se les aplicará limitación de deducción y de acreditamiento de impuestos de pagos realizados.
En el caso de la empresa beneficiaria o contratante, será la responsable de responder frente a los trabajadores en caso de incumplimiento.
Otros puntos claves de la reforma son:
Derogación de la retención del 6% de IVA en subcontratación.
Obligaciones formales en materia de ISR e IVA relativas a información que el contratista debe proporcionar al contratante.
Tope de PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) a 3 meses de salario o al promedio de los últimos 3 años.
Se homologan los criterios del Código Fiscal, de la Ley de ISR y la del IVA con la Ley Federal del Trabajo para evitar simulación y defraudación fiscal.
¿Cómo llevar a cabo la subcontratación de servicios especializados?
Ante los nuevos criterios para el uso y ejercicio de la subcontratación de servicios u obras especializadas, existen obligaciones particulares en materia laboral, de seguridad social y tributaria para los contratistas y las empresas beneficiarias. Estas son:
Empresa contratante:
Debe formalizar en un contrato escrito la subcontratación de servicios especializados. Entre los datos básicos a contener están: (i) el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar; (ii) el número de trabajadores que participarán en el desarrollo de las actividades, y (iii) el número de registro del prestador de servicios especializados otorgado por la STPS.
Ha de ser responsable solidario ante el incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social del contratista, en relación con los empleados que prestan los servicios.
Debe verificar que el contratista esté registrado en el REPSE y que cumpla con el resto de requisitos para aplicar la deducción del impuesto sobre la renta (ISR) y el acreditamiento del impuesto al valor agregado (IVA) de la contraprestación pagada.
Empresa contratista:
Para estar en regla, la contratista debe estar inscrita en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE); a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
El registro debe estar incluido en el contrato que se ejecute y es un trámite que debe renovarse cada 3 años. Queda a potestad de la STPS negar o cancelar el registro de los contratistas incumplidos.
Ha de estar al corriente en sus obligaciones laborales y de seguridad social.
Debe entregar información de los contratos de subcontratación de servicios especializados celebrados en el periodo respectivo (y copia del aviso de registro en el REPSE) al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) de manera cuatrimestral; a más tardar el día 17 de enero, mayo y septiembre.
Ha de utilizar los sistemas electrónicos desarrollados por el IMSS e Infonavit para transmitir los datos de los contratos. A saber, son: la Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE) y el Sistema de Información de Subcontratación (SISUB), respectivamente.
Debe proporcionar al contratante copias de (i) los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica (CFDI) de los colaboradores; (ii) de los recibos de pago expedidos por institución bancaria, por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a esos trabajadores; (iii) del pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS, y (iv) del pago de las aportaciones al Infonavit.
Conclusión
En repaso de lo explicado, resaltamos que el outsourcing tiene nuevos parámetros y por tanto:
Queda prohibida la subcontratación de personal, en cambio la subcontratación de servicios y obras especializadas es permitida en cuanto no corresponda con el objeto social ni de actividad económica preponderante del beneficiario.
La contratista debe estar registrada ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y la inscripción al padrón público de las empresas de subcontratación de servicios y obras especializadas.
Hay responsabilidad compartida, en caso de incumplimiento. Pero, frente a los trabajadores será la empresa contratante quien responda.
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