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El Impuesto sobre Nóminas (ISN) es un impuesto estatal que es calculado del salario de los empleados cada periodo de pago. Este impuesto es abonado por el patrón a las autoridades fiscales. El ISN varía dependiendo del estado al igual que las leyes o requisitos. En el caso de Quintana Roo, equivale al 4%. ¿Sabías que tanto las personas físicas como morales están obligadas a dictaminar sus contribuciones estatales y como parte de éstas el impuesto sobre nóminas? ¿Qué sucede si las organizaciones en el estado de Quintana Roo no presentan el dictamen del Impuesto sobre Nóminas? ¿Cuándo debe presentarse? En este artículo te compartimos toda la información. Dictamen del Impuesto sobre Nóminas para Quintana Roo Las personas físicas y morales tienen la obligación de presentar el dictamen sobre sus contribuciones estatales en dos casos: Contribuyentes que por lo menos 100 de sus empleados hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubieran realizado erogaciones superiores a $15,000,000 MXN por conceptos del artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre Nóminas del Estado de Quintana Roo: Son objeto de este impuesto, las erogaciones en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, independientemente de la designación que se les dé, prestado dentro del territorio del Estado, bajo la dirección y/o dependencia de un patrón, contratista, intermediario, terceros o cualquiera que sea su denominación. Para los efectos de este impuesto, quedan comprendidas entre las erogaciones mencionadas anteriormente, aquellas que se realicen por concepto de prestaciones o contraprestaciones cualquiera que sea el nombre con el que se le designe, ya sean ordinarias o extraordinarias, incluyendo honorarios asimilables a salarios, comisiones a trabajadores, premios, gratificaciones, rendimientos, primas vacacionales, dominicales, por antigüedad, así como cualquier otra erogación que en razón de su trabajo o por la relación laboral reciba el trabajador. Son también objeto de este impuesto, las erogaciones por pagos realizados a los socios o accionistas, administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos y de vigilancia en toda clase de sociedades y asociaciones. También quedan comprendidos los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles, así como los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de sociedades cooperativas de productores de bienes y/o servicios. Son también objeto de este impuesto las erogaciones hechas de manera ocasional en contratos por eventos o servicios determinados. ¿Cuándo se presenta el dictamen? El dictamen sobre las contribuciones estatales se debe presentar a más tardar el último día del mes de febrero del año siguiente. Consideraciones para realizar el dictamen El dictamen debe presentarse vía medios digitales del SATQ (el Servicio de Administración Tributaria de Quintana Roo). A la par, debe ser firmado tanto por el contribuyente como por el contador público certificado que realizará el dictamen. Es importante que sepas que si alguna de las siguientes condiciones se presenta, el dictamen de las contribuciones no procederá: El dictamen fue presentado fuera de plazo El contador público propuesto por el contribuyente no cuenta con su registro o éste está cancelado o suspendido El contribuyente recibió una notificación de orden de visita domiciliaria por el periodo fiscal a que se refiere el aviso antes de su presentación Consecuencias de no presentar el dictamen de contribuciones Si el contribuyente falla en la presentación del dictamen de contribuciones, incumple con las fechas de presentación o los requisitos, puede ser multado de 300 a 600 veces la UMA. Lo anterior equivale a $32,571 a $65,142 MXN.En Consolidé podemos ayudarte a presentar el dictamen de las contribuciones estatales para el estado de Quintana Roo. Contamos con más de 27 años de experiencia en México.