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El pasado 27 de diciembre de 2024 fue publicado el decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, por el cual se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Código Fiscal de la Ciudad de México (CFCDMX) para el ejercicio 2025. En esta actualización se contemplan cuotas y tarifas conforme al factor inflacionario. El ISN de la CDMX pasó del 3% al 4%. El decreto entró en vigor el 1ro de enero de 2025. ¿Quieres saber más? Subsidio al Impuesto sobre Nómina CDMX El decreto también contempla un subsidio o beneficio fiscal para microempresas y pequeñas empresas: Subsidio para microempresas: Reducción del 1% para microempresas hasta con 10 colaboradores. El ISN queda en 3% Subsidio para pequeñas empresas: Reducción del 0.5% para pequeñas empresas (de 11 a 50 colaboradores). El ISN queda en 3.5% Otros subsidios Por otro lado, también se informó sobre: Reducción del 1% a empresas que inicien operaciones Empresas que anualmente acrediten que en los 12 meses anteriores a la presentación de la Declaración, incrementaron un 33% el número de sus trabajadores. Para estos casos, el ISN quedaría en 3% Con este subsidio, las organizaciones obtendrán un beneficio fiscal directo que resultará en la reducción del impacto del ISN sobre sus finanzas. Si estás en proceso de realizar la Declaración de tu organización, contáctanos. En Consolidé contamos con un equipo especializado en contabilidad empresarial que podrá ayudarte a declarar en tiempo y forma, aprovechando los subsidios y beneficios fiscales. Actualización al 10 de febrero de 2025 El pasado 10 de febrero de 2025 se confirmó a través de la plataforma de Sistema de Administración de Contribuciones de la CDMX, la aplicación de un subsidio para aquellas empresas que presenten su Declaración correspondiente a este ejercicio. Este aviso está directamente relacionado al decreto publicado en diciembre. Cuando las empresas presenten su Declaración en este año, vía el Sistema de Administración de Contribuciones de la CDMX, verán establecido de forma automática el subsidio conforme al número de trabajadores calculados en el periodo a presentar.  Fondo de Infraestructura Se informó también que los recursos recaudados por el incremento al ISN serán aportados a un fondo público llamado Fondo de Infraestructura. Éste tiene como objetivo financiar proyectos de infraestructura y equipamiento en materia de movilidad, medioambiente, políticas hídricas y tecnología. COPARMEX: Mitigación al impacto empresarial El 14 de enero de 2025, la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) informó que llegó a un acuerdo con el Gobierno de la CDMX para implementar el ajuste solidario al ISN y se buscó la colaboración entre el sector privado y gubernamental en la implementación del Fondo de Infraestructura. Con el objetivo de garantizar que el ajuste sea equitativo, la COPARMEX CDMX propuso e impulsó que los organismos empresariales tuvieran una participación activa en el comité técnico encargado del Fondo de Infraestructura.  La COPARMEX impulsó las siguientes acciones: Incentivos para las nuevas inversiones Transparencia garantizada Protección a microempresas Se prevé que el ISN 2025 de la CDMX recaude 7 mil 500 millones de pesos adicionales para la inversión en agua, movilidad, seguridad y tecnología. ¿Qué son los Impuestos sobre Nóminas? Los impuestos sobre nóminas o ISN son impuestos estatales (cuota estatal), pagados obligatoriamente por el patrón (autónomo, persona física o moral). El ISN es abonado cuando se realizan transacciones de las relaciones laborales en una organización. El impuesto refleja las siguientes operaciones: Horas extra Sueldo Bonos Comisiones por ventas Compensaciones Primas de antigüedad Primas vacacionales Aguinaldos Al ISN también se le conoce como impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal. Es importante saber que cada estado tiene su propio ISN, entre el 0.5% hasta el 4% y el pago es obligatorio.
El Impuesto sobre Nóminas (ISN) es un impuesto estatal que es calculado del salario de los empleados cada periodo de pago. Este impuesto es abonado por el patrón a las autoridades fiscales. El ISN varía dependiendo del estado al igual que las leyes o requisitos. En el caso de Quintana Roo, equivale al 4%. ¿Sabías que tanto las personas físicas como morales están obligadas a dictaminar sus contribuciones estatales y como parte de éstas el impuesto sobre nóminas? ¿Qué sucede si las organizaciones en el estado de Quintana Roo no presentan el dictamen del Impuesto sobre Nóminas? ¿Cuándo debe presentarse? En este artículo te compartimos toda la información. Dictamen del Impuesto sobre Nóminas para Quintana Roo Las personas físicas y morales tienen la obligación de presentar el dictamen sobre sus contribuciones estatales en dos casos: Contribuyentes con 150 colaboradores o más hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubieran realizado erogaciones superiores a $30,000,000 MXN por conceptos del artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre Nóminas del Estado de Quintana Roo: Son objeto de este impuesto, las erogaciones en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, independientemente de la designación que se les dé, prestado dentro del territorio del Estado, bajo la dirección y/o dependencia de un patrón, contratista, intermediario, terceros o cualquiera que sea su denominación. Para los efectos de este impuesto, quedan comprendidas entre las erogaciones mencionadas anteriormente, aquellas que se realicen por concepto de prestaciones o contraprestaciones cualquiera que sea el nombre con el que se le designe, ya sean ordinarias o extraordinarias, incluyendo honorarios asimilables a salarios, comisiones a trabajadores, premios, gratificaciones, rendimientos, primas vacacionales, dominicales, por antigüedad, así como cualquier otra erogación que en razón de su trabajo o por la relación laboral reciba el trabajador. Son también objeto de este impuesto, las erogaciones por pagos realizados a los socios o accionistas, administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos y de vigilancia en toda clase de sociedades y asociaciones. También quedan comprendidos los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles, así como los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de sociedades cooperativas de productores de bienes y/o servicios. Son también objeto de este impuesto las erogaciones hechas de manera ocasional en contratos por eventos o servicios determinados. ¿Cuándo se presenta el dictamen? El dictamen sobre las contribuciones estatales se debe presentar a más tardar el último día del mes de febrero del año siguiente. Consideraciones para realizar el dictamen El dictamen debe presentarse vía medios digitales del SATQ (el Servicio de Administración Tributaria de Quintana Roo). A la par, debe ser firmado tanto por el contribuyente como por el contador público certificado que realizará el dictamen. Es importante que sepas que si alguna de las siguientes condiciones se presenta, el dictamen de las contribuciones no procederá: El dictamen fue presentado fuera de plazo El contador público propuesto por el contribuyente no cuenta con su registro o éste está cancelado o suspendido El contribuyente recibió una notificación de orden de visita domiciliaria por el periodo fiscal a que se refiere el aviso antes de su presentación Consecuencias de no presentar el dictamen de contribuciones Si el contribuyente falla en la presentación del dictamen de contribuciones, incumple con las fechas de presentación o los requisitos, puede ser multado hasta 600 veces la UMA. En Consolidé podemos ayudarte a presentar el dictamen de las contribuciones estatales para el estado de Quintana Roo. Contamos con más de 27 años de experiencia en México.