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La reducción de la jornada laboral en México es casi una realidad. Durante octubre de este año, legisladores y representantes de la Inversión Privada debatieron sobre el tema. Los empresarios expusieron que la disminución de 48 a 40 horas semanales de trabajo podrían tener consecuencias como desempleo, inflación así como informalidad. Por su lado, los legisladores expusieron el no pago de horas extras y afectaciones a la salud de los empleados. Sin embargo, de aprobarse la reforma, favorecería a aproximadamente 15.6 millones de personas. ¿Qué pasó después? Parlamento Abierto sobre la reducción de la jornada laboral La reforma para la reducción de la jornada laboral ya había sido aprobada por la Comisión de Puntos Constitucionales el periodo pasado ordinario. En ese entonces, la Junta de Coordinación Política (Jucopo) decidió detener el dictamen por unanimidad. Para ello se convocó un Parlamento Abierto.    Empresarios y legisladores se reunieron en el Parlamento Abierto para discutir sobre la reforma constitucional para la reducción de la jornada laboral. La Diputada Susana Prieto había propuesto reformar el artículo 133 de la Constitución Política de México, sin embargo, el resto de la asamblea estuvo en desacuerdo. Se mencionó que no es el momento para hacerlo y de hacerse, sería gradual.    Durante el Parlamento Abierto, el presidente nacional de la Comisión Laboral de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), Ricardo Barbosa Ascencio comentó que la reforma como está hoy, no está lista para ser aprobada. El representante complementó su comentario en referencia a que las más afectadas por esta reforma de reducción de la jornada laboral serían las micro, pequeñas y medianas empresas por los siguientes puntos: Los dos días de descanso obligatorio aumentarán la informalidad Disminuirá la recaudación de ISR Los costos de nómina aumentarán entre un 35 y 40% Bajará la aportación de cuotas al IMSS   Por otro lado, el Consejo Nacional Agropecuario (CNA) añadió que ninguna empresa en el país podría absorber el costo de la reducción de la jornada laboral. Lo anterior debido a que se vería reflejado el aumento también en precios de productos y servicios.  México, el país que trabaja más horas Según la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), México es el país donde más se trabaja en horas. En promedio, un mexicano trabaja 2,128. Para hacer la comparación, el segundo país con más horas de trabajo es Costa Rica, con 2,060 horas. Finalmente, comparando con el último país en la lista, en Dinamarca trabajan en promedio 1,380 horas.   La Diputada Susana Prieto comentó que las jornadas son extenuantes para los trabajadores y un día de descanso no es suficiente. A lo anterior añadió que las largas jornadas provocan daños a la salud, seguridad y tejido social.   Por su lado, el presidente de la Comisión Laboral del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), Lorenzo Roel, añadió que de aprobarse la reducción de la jornada laboral en México, requerirían cubrir 105 millones de horas semanales. Por otro lado, el concepto de día de descanso laborado tendría un impacto de 360,000 millones de pesos. Reforma de la reducción de la jornada laboral: ¿Cuándo pasará a la Cámara de Diputados? El próximo 21 de noviembre de 2023, la reforma a la reducción de la jornada laboral pasará a la Cámara de Diputados para su decisión final. De aprobarse, pasará a la Cámara de Senadores. Con la firma del Ejecutivo, la reducción de 48 a 40 horas semanales entraría en vigor para 2024 con la reforma a la Ley Federal del Trabajo y su publicación en el Diario Oficial de la Federación.  En Consolidé estamos preparados. Si existe una reducción de la jornada laboral, el cálculo de su nómina tendrá que reflejar los ajustes necesarios. Contáctenos, encontraremos la solución eficiente para no tener errores ni retrasos.
Los salarios son un tipo de ingreso que obtienen los contribuyentes a cambio de un servicio prestado a un patrón. En México, la mayor parte de los contribuyentes se encuentran bajo el régimen fiscal de asalariados. Sin embargo, hay ingresos exentos dentro del cálculo de la nómina. En este artículo exploraremos cuáles son los ingresos exentos y los ingresos gravables para el cálculo de nómina y su tratamiento. ¿Qué es el salario? Según la Ley Federal del Trabajo en su artículo 82 el salario se define como: Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. ¿Qué son los ingresos? Dentro del régimen de sueldos y salarios es importante conocer que están los contribuyentes que trabajan de forma subordinada. Dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 94 se indican cuáles son los ingresos: ​​Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.  Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.  Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.  Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley. Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley. En el caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes.  Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.  Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.  Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo. El ingreso acumulable será la diferencia que exista entre el valor de mercado que tengan las acciones o títulos valor sujetos a la opción, al momento en el que el contribuyente ejerza la misma y el precio establecido al otorgarse la opción. ¿Qué son los ingresos exentos? Si te encuentras dentro del área de RRHH, contabilidad, administración o fiscal dentro de una organización, seguramente te has encontrado con el concepto de ingresos exentos. Los ingresos exentos son los que recibe el empleado y de acuerdo a su tratamiento fiscal, puede tener derecho o no a gravar o pagar impuesto por estos. De acuerdo al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en resumen, los ingresos exentos son: Aguinaldo Cuotas de seguridad social Fondo de ahorro Jubilación o pensiones Prima vacacional: Hasta el equivalente de 15 UMAS Prima dominical: Hasta el equivalente de 15 UMAS Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y ayuda de gastos de funeral Seguros de gastos médicos mayores cuando son reembolsos Tiempo extraordinario: 3 horas sin exceder 9 a la semana Utilidades o PTU Viáticos De forma más completa, el artículo 93 menciona: Prestaciones distintas al salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general [...] cuando no excedan los mínimos señalados por la legislación laboral así como remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución. Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades que se concedan de acuerdo a las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley Jubilaciones, prestaciones, haberes de retiro, prestaciones vitalicias y otras formas de retiro provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previstas en la Ley del Seguro Social y provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Ingresos percibidos con motivo de reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral que se concedan de manera general de acuerdo a las leyes o contratos de trabajo Prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas Subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social Provenientes de las cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos Cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días Las remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los extranjeros Viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se comprueben Los que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados Derivados de enajenación de casa habitación, bienes inmuebles Intereses: pagados a instituciones de crédito, pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo Cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o beneficiarios Herencia o legado Donativos:  Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.  Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado. Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título. Premios con motivo de concurso científico, artístico o literario abierto al público en general o a determinado gremio Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título. Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable. Retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta Enajenación de derechos parcelarios Los que se obtengan hasta el equivalente de 20 salarios mínimos ¿Qué dice el artículo 84 de la LFT? Por otro lado, dentro de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 84 se determina la integración del salario: El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Con este conocimiento, el cálculo de nómina será más sencillo. Si necesitas la ayuda de un aliado estratégico con experiencia de más de 27 años en el cálculo de los sueldos, contáctanos.
La Ley Federal del Trabajo es una legislación que toda persona en Capital Humano y Recurso Humano conoce. Tanto colaboradores como encargados de dichos departamentos la consultan cuando llega a ser necesario. Esta legislación detalla la relación entre patrones y colaboradores, así como sus derechos y obligaciones. Hay algunos aspectos clave de la legislación laboral federal que los empresarios y los empleados deben conocer. Es por ello que en Consolidé hemos creado esta guía básica para que la conozcas y sepas dónde encontrar la información más importante. Ley Federal del Trabajo: Antecedentes Los primeros antecedentes de la Ley Federal del Trabajo los podemos encontrar en legislaciones de accidentes de trabajo en el año 1904 en Veracruz y en 1906 en Nuevo León. Más adelante, el presidente Venustiano Carranza habló de la libertad de trabajo en 1916 para que finalmente en 1917, el Congreso Constituyente reconociera el derecho a la huelga y a su organización. Otros antecedentes de la Ley Federal del Trabajo los encontramos en Veracruz en los años 1918 y 1924 y en Yucatán en 1918 y 1926. Uno de los organismos más importantes para las relaciones entre patrones y empleados es la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que el 17 de septiembre de 1927, fue creada por decreto del Ejecutivo Federal en la presidencia de Plutarco Elías Calles. Finalmente el 28 de agosto de 1931 la primera Ley Federal del Trabajo fue promulgada. Reformas Laborales La Ley Federal del Trabajo al día de hoy ha sufrido reformas laborales que reflejan la realidad y necesidades de las personas trabajadoras en México. Las primeras modificaciones más importantes tomaron lugar el 5 de diciembre de 1960 y el 21 de noviembre de 1962. En esta reforma se reconoció la naturaleza laboral entre las relaciones del Estado Federal y servidores públicos. Otra reforma importante fue el aumento de la edad mínima para trabajar, de 12 a 14 años, modificando la fracción III del artículo 123. El 1ro de abril de 1970 fue promulgada la nueva Ley Federal del Trabajo en el Diario Oficial de la Federación. Con esta publicación se sustituyó la Ley de 1931. Las reformas más recientes fueron en 2019 y en 2021 con el presidente Andrés Manuel López Obrador: Se crearon nuevas autoridades de trabajo: Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral así como centros de conciliación a nivel local Se transformó el sistema de impartición de justicia laboral Se establecieron responsables solidarios Figura de servicios y obras especializadas Se implementaron mecanismos para asegurar el ejercicio de derecho a la libertad y asociación sindical así como el reconocimiento a la transparencia de negociación colectiva Prohibición del outsourcing Descuento a salarios: salvo excepciones para pago de cuotas sindicales Ahora que ya conoces las reformas más importantes a la Ley Federal del Trabajo, conoceremos los aspectos más importantes de la misma. Contrato El artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo establece la figura de un contrato en una relación entre patrón y empleado. Por ello supone que existe uno. Dentro de los contratos laborales se deben estipular: Consideraciones básicas de la relación entre ambas figuras Remuneraciones Prestaciones de Ley Horas y días de trabajo Beneficios extras Condiciones de trabajo Datos personales del trabajador Datos del patrón o empresa que contrata Condiciones de trabajo Las condiciones de trabajo son de los aspectos más importantes dentro de la LFT. A lo largo de la legislación se establece que tanto patrones como empleados deberán de crear las condiciones necesarias para que los segundos puedan desarrollar sus actividades de la forma adecuada y acorde a lo que fueron contratados. NOM 035 Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo El entorno empresarial competitivo de hoy en día hace que los empleados sientan que tienen mayores obligaciones con un aumento de la carga de trabajo. Esto hace que los niveles de estrés aumenten entre estos trabajadores, lo que no puede ser ignorado por ninguna organización que espere tener éxito. Para combatir este problema, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social ha establecido directrices con la NOM 035 para identificar los trastornos relacionados con los entornos de trabajo exigentes. A partir de octubre de 2019, estas normas son obligatorias para todos los empleadores del país. Edad mínima de trabajo Dentro del artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo se menciona que los mayores a 15 años podrán prestar libremente sus servicios bajo ciertas limitaciones establecidas dentro de la misma legislación. Esto significa que los padres o tutores tendrán que dar autorización. Por otro lado, se establece que los menores a 15 años no podrán prestar sus servicios. Finalmente los menores entre los 15 y 18 años no podrán prestar sus servicios si no han completado la educación básica.  Trabajo Los artículos 2 y 3 de la Ley Federal de Trabajo estipulan que toda persona en México tiene derecho a un trabajo digno y remuneración justa por sus labores. Específicamente el artículo 2 habla de un trabajo digno con respeto a los: Derechos colectivos de los trabajadores Libertad de asociación Autonomía Derecho a huelga Contratación colectiva Igualdad ante el patrón Por su parte el artículo 3 especifica que se debe exigir el derecho para las libertades, reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener igualdad hacia la Ley. También habla de no establecer condiciones para la discriminación por: Origen étnico o nacional Género Edad Discapacidad Condición social Condiciones de salud Religión Condiciones migratorias Opiniones Preferencias sexuales Estado civil Salario mínimo El capítulo VI de la LFT enlista los artículos relacionados al salario mínimo. El artículo 90 establece qué es el salario mínimo: “Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de las y los hijos. Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de toda persona trabajadora a la obtención de satisfactores. La fijación anual de los salarios mínimos, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia transcurrido.” Por su parte, el artículo 91 describe que el salario mínimo podrá ser general para “una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales [...]”. El artículo 97 especifica que los salarios mínimos no podrán ser objetos de compensación, descuento o reducción salvo los siguientes casos: Pensiones alimenticias Pago de rentas (Artículo 151) Pago de abonos para cubrir préstamos del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Pago de abonos para cubrir créditos por el Instituto, establecido en el artículo 103 Bis Pago de utilidades El pago o reparto de utilidades (PTU) está establecido dentro del capítulo VIII en el artículo 117. Aquí se explica que los trabajadores podrán participar en la repartición de utilidades de la empresa. Es importante recalcar que es una obligación por parte de los patrones salvo cuando no se hayan obtenido utilidades en el ejercicio fiscal anterior. Pago de aguinaldo Dentro del artículo 87 se establece que todos los trabajadores tienen derecho a recibir el aguinaldo. Este derecho deberá pagarse antes del día 20 de diciembre de cada año y es importante recalcar que corresponderá a 15 días del salario.  Por otro lado, aquellos trabajadores que tienen menos de un año trabajando en una empresa recibirán su aguinaldo proporcional. Prestaciones laborales Las prestaciones laborales a las cuales los trabajadores en México tienen derecho también están establecidas dentro de la Ley Federal del Trabajo: Aguinaldo: 15 días de sueldo Acceso a la Seguridad Social Prima vacacional del 25% Participación en las utilidades o reparto de utilidades Es importante mencionar que los patrones pueden ofrecer más prestaciones a aquellas establecidas por Ley. Esto usualmente se hace para que la empresa sea más atractiva para los trabajadores. En Consolidé contamos con un plan de Beneficios con descuentos educativos, de entretenimiento y más. Obligaciones del patrón La Ley Federal del Trabajo es una legislación que establece los derechos y obligaciones de los patrones y empleados. Una de las obligaciones más importantes es que el patrón deberá otorgar un día de descanso por cada 6 días de trabajo. Si el patrón necesita de la colaboración del trabajador en su día de descanso, deberá pagarlo al doble, según el artículo 73 de la LFT. A lo largo del texto legislativo se mencionan las obligaciones, sin embargo dentro del artículo 132 se enlistan aquellas a las cuales el patrón está obligado: Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones Proporcionar útiles, instrumentos y materiales necesarios y de calidad para la ejecución del trabajo de los colaboradores. El patrón deberá reponerlos  cuando se dé el caso y no cobrar al trabajador por su uso o desgaste natural. Asegurarse de tener un local seguro para almacenar instrumentos y útiles de trabajo. Mantener un número suficiente de sillas para los trabajadores No maltratar de palabra o de obra a los colaboradores Cada 15 días el patrón deberá expedir una constancia escrita de los días trabajados y salarios percibidos, a solicitud de los mismos colaboradores Dentro del término de tres días, expedir una constancia escrita sobre los servicios ofrecidos ya sea por un trabajador o uno que decida separarse de la organización Permitir a los trabajadores el tiempo necesario para ejercer su derecho a voto  Permitir que los colaboradores falten al trabajo cuando se desempeñe una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado. Deberán informar con anticipación y no deberá afectar las actividades de la organización. El patrón tendrá derecho a descontar el tiempo perdido Comunicar al sindicato titular el contrato colectivo Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 de la Carta Magna en conformidad con la SEP Colaborar con las autoridades del Trabajo y Educación para la alfabetización de los colaboradores Cuando se empleen más de 100 y menos de 1000 trabajadores, el patrón sostendrá los gastos necesarios para sostener de forma decorosa estudios técnicos (becas), industriales o prácticos en centros especiales, nacionales o extranjeros de uno de los trabajadores o uno de sus hijos. Éstos se designarán por cualidades y dedicación. Cuando se tengan más de 1000 trabajadores, el patrón deberá sostener a 3 becarios bajo las mismas condiciones. Proporcionar capacitación y adiestramiento a los colaboradores, cuidando el cumplimiento del Capítulo III Bis de la LFT Respetar las NOMs en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo para prevención de accidentes y enfermedades laborales dentro de sus fábricas, talleres, oficinas, locales y fábricas. Al contar con más de 50 colaboradores, deberán haber accesos para personas con discapacidad. También contar con medicamentos y materiales de curación. Visibilizar y difundir en los lugares de trabajo disposiciones, reglamentos y NOMs en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo Proporcionar medicamentos profilácticos que determinen las autoridades sanitarias en lugares de trabajo donde puedan existir enfermedades tropicales o endémicas o peligro de epidemia Cumplir con disposiciones en caso de emergencia sanitaria en caso de declaratoria de contingencia sanitaria Realizar las deducciones de las cuotas para sindicatos Realizar las deducciones para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro Realizar las deducciones de pensiones alimenticias Permitir que las autoridades competentes puedan inspeccionar y vigilar el establecimiento de trabajo Contribuir al fomento de actividades culturales y de deporte entre los trabajadores, proporcionar equipos y útiles Realizar deducciones previstas por créditos del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y otras instituciones Proporcionar a mujeres embarazadas la protección que se establezca en los reglamentos correspondientes Proporcionar permiso de paternidad de 5 días con goce de sueldo a hombres por nacimiento o adopción Entregar copia del contrato colectivo a los trabajadores Implementar un protocolo para prevenir discriminación por género, atención en casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual Obligaciones del empleado En el capítulo II, artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo enlista las obligaciones por parte del empleado: Cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo que sean aplicables Observar disposiciones en el reglamento, NOMs en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo Desempeñar sus funciones y servicios bajo la dirección del patrón o representante Ejecución de su trabajo con intensidad, cuidado y esmero apropiados en forma, tiempo y lugar convenidos Avisar de forma inmediata a su patrón, salvo un caso de fuerza mayor, con causas justificadas que le impidan incurrir a su trabajo Restituir al patrón materiales no usados y conservarlos en buen estado. No es responsable del deterioro por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o por defectos de construcción Observar buenas costumbres durante el servicio Prestar auxilios cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo Integrar los organismos que establece esta Ley Someterse a reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable Comunicar al patrón sobre enfermedades contagiosas que padezcan Comunicar al patrón deficiencias Guardar los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de productos Pago de finiquitos y liquidación Conocer la diferencia entre finiquito y liquidación es una obligación por parte de los encargados de Recurso Humano. Toda relación laboral puede llegar a un término, tanto por parte del patrón como por parte del empleado. Si el colaborador decide renunciar o se da el caso de un despido justificado, el patrón está obligado por Ley a pagar un finiquito que deberá incluir: Días de trabajo dentro del periodo Parte proporcional del aguinaldo y prima vacacional Prestaciones definidas dentro del contrato laboral Si el empleado ha laborado por más de 15 años, el finiquito deberá incluir la prima por antigüedad que tomará en consideración 12 días de salario por cada año trabajado.  Por otro lado, cuando el patrón decide finalizar la relación laboral mediante una rescisión de contrato, de acuerdo al artículo 51 de la LFT, el patrón deberá pagar una liquidación: 3 meses de salario 20 días de sueldo por cada año de servicios prestados por parte del empleado Prima de antigüedad de 12 días por cada año trabajado Partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y bonos Cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo con un servicio de maquila de nómina Es una obligación para todos los patrones cumplir con la Ley Federal del Trabajo pero es importante mencionar que con las cargas de trabajo administrativo, muchas veces los departamentos encargados de los pagos de sueldos pueden cometer errores en su cálculo de nómina. Esto puede traer como consecuencia pérdidas monetarias o en casos más extremos, multas. Por ello, la maquila de nómina puede ser una solución. Las empresas en México deberían de poder concentrarse en sus actividades principales, por lo que es importante contar con un experto en gestión de nóminas que ofrezca una solución integral y cumpla con la normativa laboral federal. Consolidé tiene más de 50 años de experiencia dentro del ramo y con nosotros podrás maquilar tu nómina, teniendo la confianza de obtener los siguientes beneficios: Parametrización de cualquier tipo de nómina Personal experto en materia legal, laboral y fiscal Asesoría de IMSS, INFONAVIT, SAT y migración Actualización de nómina acorde a las últimas reformas y disposiciones Conclusión La Ley Federal del Trabajo regula las condiciones laborales de los empleados en México. Establece, por ejemplo, el número máximo de horas que se pueden trabajar al día y a la semana, así como los días de descanso obligatorios. La ley también protege a los trabajadores en caso de despido y obliga a los empresarios a pagar una indemnización. Es importante que todos los patrones conozcan los aspectos más relevantes de la Ley Federal del Trabajo para cumplir con sus obligaciones. Por ello es importante que tengan la ayuda de un aliado estratégico en Recurso Humano como Consolidé.  Contáctanos para conocer cómo podemos agilizar tus procesos de RRHH y maquila de nómina.
Con la pandemia por Covid-19, el teletrabajo en México se convirtió en una de las opciones más viables para mantener los negocios a flote. La conectividad hizo que fuera la forma más lógica de resolver el distanciamiento social. Sin embargo, esto provocó una serie de condiciones extremas para los trabajadores. Esto generó la necesidad de una revisión de la Norma Operativa Mexicana (NOM) para asegurar el bienestar de los empleados. Este año la Ley Federal del Trabajo experimentó reformas con respecto al teletrabajo en México. Ahí se contemplan las obligaciones de empleados y empleadores, y se da un reconocimiento a las actividades laborales realizadas fuera del centro de trabajo. Teletrabajo en México La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) presentó reformas al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Ahí se reconoce al teletrabajo en México como toda actividad laboral que ocurre en el domicilio del empleado y sin supervisión directa. Dentro del capítulo XII Bis de dicha ley se incorporaron 5 artículos que contemplan los siguientes aspectos: 1. Definición de teletrabajo y trabajador: Teletrabajo: Se define como el desempeño de actividades remuneradas sin necesidad de una presencia física en el centro laboral. Se apoya de tecnologías para mantener la comunicación. Teletrabajador: Aquellas personas que realizan actividades laborales utilizando tecnologías desde su domicilio o fuera del centro de trabajo. 2. Convenio de teletrabajo y condiciones de servicio Establece las responsabilidades de información, programas y equipos informáticos que sean brindados por el empleador. Abarca las medidas para seguridad y productividad informática, así como el establecimiento de labores y derechos de ambas partes. 3. Equilibrio en relación laboral de teletrabajadores Contempla la necesidad de formación, seguridad social, remuneración y capacitación de los trabajadores. De esta forma se busca brindar el mismo amparo que a los trabajadores presenciales. 4. Obligaciones de empleador y teletrabajador Entre otros aspectos, abarca los derechos del trabajador a su privacidad e intimidad. 5. Red nacional de asesoría Busca facilitar el teletrabajo en México y su inclusión en los distintos centros laborales.  ¿Qué contemplará la NOM del teletrabajo? Se estableció un plazo no mayor a año y medio para contar con una NOM específica para el teletrabajo en México. En una primera instancia busca establecer cuál es el tipo de empresa e industria que permitirá el trabajo remoto. Existen consideraciones necesarias con respecto a la seguridad laboral y el riesgo de trabajo. Aquí se busca establecer si los percances ocurridos en el hogar, durante horarios laborales, pueden ser considerados accidentes de trabajo, por ejemplo. También se contemplará la forma en que esta modalidad afecta otros aspectos de la vida del trabajador. El desequilibrio ocasionado por la extrema conectividad, además del impacto a la salud de los trabajadores quedarán también protegidos por esta NOM. ¿Qué deben considerar los patrones y empresas de la regulación del teletrabajo? Para las empresas y empleadores, es necesario implementar nuevas estrategias para salvaguardar el bienestar de los trabajadores: Equipo para el teletrabajo El patrón debe brindar el equipo necesario para realizar las labores, así como su instalación y mantenimiento. Aquí se incluyen impresoras, sillas ergonómicas y otros insumos. Riesgos psicosociales Los empleadores deben promover un equilibrio entre las responsabilidades laborales y la vida personal. La finalidad es brindar un espacio digno y de igualdad de condiciones como el seguro social o la remuneración. Así mismo, es imprescindible el respeto a los tiempos personales. Para ello se ha establecido el derecho a la desconexión después de los horarios laborales.  Consideraciones fiscales La empresa debe hacerse cargo de los gastos relacionados con el teletrabajo. En ellos se incluyen los costos proporcionales de electricidad y los servicios de telecomunicación. Protección de datos Este aspecto contempla la protección de toda la información sensible de la empresa. A ello se le suman los datos personales de los teletrabajadores. Por ello, los empleadores deberán facilitar las condiciones necesarias para la protección de estos datos. ¿Qué derechos y obligaciones tiene el colaborador o trabajador? Para los trabajadores también surgen nuevas obligaciones, así como derechos para proteger su integridad. Convenio de teletrabajo El trabajador tiene derecho a un convenio donde se establezcan las condiciones en que se desarrollará el empleo. Este, además, tiene un carácter de reversibilidad, pudiendo ser modificado posteriormente. Derecho a la desconexión Una vez terminadas las horas laborales, el empleado tiene el derecho de desconexión. Esta medida busca proteger la vida personal y brindar un espacio para la salud física y mental. Con ello también se reducen las consecuencias de un trabajo excesivo. Cumplimiento de labores El trabajador tiene la obligación de cumplir con las metas convenidas y dentro de las fechas y horarios establecidos. Esto permite proteger los tiempos personales de ambas partes y facilitar el derecho a la desconexión. Igualdad de derechos Desde hace tiempo, el teletrabajo en México era una actividad que gozaba de pocos o nulos derechos laborales. A raíz de la pandemia por Covid-19 se prestó atención a esta desigualdad, lo que llevó a los cambios establecidos en la LFT. Estas medidas protegen a todos los trabajadores que desempeñen más de un 40% de sus labores en su domicilio, o fuera del recinto laboral. La reforma establece derechos iguales a los de los empleados presenciales. Con todas estas medidas y la futura llegada de la NOM de teletrabajo en México, se busca mejorar las condiciones laborales de esta modalidad. Hasta cierto punto, esto también puede ofrecer otro tipo de ventajas económicas para las empresas. Conclusión Debido a las necesidades actuales de distanciamiento social, el teletrabajo en México se ha popularizado. Esto llevó a una revisión de la LFT para garantizar el bienestar de las empresas y sus trabajadores. Las reformas reconocen al teletrabajo como una actividad remunerada y que debe tener los mismos derechos que un trabajo presencial. También contempla los derechos y obligaciones de los patrones para con esta modalidad laboral. Consolidé te ofrece la solución de gestión de capital humano que tu empresa necesita.