Los salarios son un tipo de ingreso que obtienen los contribuyentes a cambio de un servicio prestado a un patrón. En México, la mayor parte de los contribuyentes se encuentran bajo el régimen fiscal de asalariados. Sin embargo, hay ingresos exentos dentro del cálculo de la nómina.
En este artículo exploraremos cuáles son los ingresos exentos y los ingresos gravables para el cálculo de nómina y su tratamiento.
¿Qué es el salario?
Según la Ley Federal del Trabajo en su artículo 82 el salario se define como:
Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
¿Qué son los ingresos?
Dentro del régimen de sueldos y salarios es importante conocer que están los contribuyentes que trabajan de forma subordinada. Dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 94 se indican cuáles son los ingresos:
Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.
Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.
Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley. Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley. En el caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes.
Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.
Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.
Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo. El ingreso acumulable será la diferencia que exista entre el valor de mercado que tengan las acciones o títulos valor sujetos a la opción, al momento en el que el contribuyente ejerza la misma y el precio establecido al otorgarse la opción.
¿Qué son los ingresos exentos?
Si te encuentras dentro del área de RRHH, contabilidad, administración o fiscal dentro de una organización, seguramente te has encontrado con el concepto de ingresos exentos. Los ingresos exentos son los que recibe el empleado y de acuerdo a su tratamiento fiscal, puede tener derecho o no a gravar o pagar impuesto por estos.
De acuerdo al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en resumen, los ingresos exentos son:
Aguinaldo
Cuotas de seguridad social
Fondo de ahorro
Jubilación o pensiones
Prima vacacional: Hasta el equivalente de 15 UMAS
Prima dominical: Hasta el equivalente de 15 UMAS
Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y ayuda de gastos de funeral
Seguros de gastos médicos mayores cuando son reembolsos
Tiempo extraordinario: 3 horas sin exceder 9 a la semana
Utilidades o PTU
Viáticos
De forma más completa, el artículo 93 menciona:
Prestaciones distintas al salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general [...] cuando no excedan los mínimos señalados por la legislación laboral así como remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución.
Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades que se concedan de acuerdo a las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley
Jubilaciones, prestaciones, haberes de retiro, prestaciones vitalicias y otras formas de retiro provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previstas en la Ley del Seguro Social y provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Ingresos percibidos con motivo de reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral que se concedan de manera general de acuerdo a las leyes o contratos de trabajo
Prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas
Subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo
La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social
Provenientes de las cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos
Cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones
Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro.
Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días
Las remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los extranjeros
Viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se comprueben
Los que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados
Derivados de enajenación de casa habitación, bienes inmuebles
Intereses: pagados a instituciones de crédito, pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o beneficiarios
Herencia o legado
Donativos:
Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.
Premios con motivo de concurso científico, artístico o literario abierto al público en general o a determinado gremio
Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable.
Retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta
Enajenación de derechos parcelarios
Los que se obtengan hasta el equivalente de 20 salarios mínimos
¿Qué dice el artículo 84 de la LFT?
Por otro lado, dentro de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 84 se determina la integración del salario:
El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Con este conocimiento, el cálculo de nómina será más sencillo. Si necesitas la ayuda de un aliado estratégico con experiencia de más de 27 años en el cálculo de los sueldos, contáctanos.