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A partir del 17 de julio de 2026, el IMSS exige el uso exclusivo de la e.firma emitida por el SAT para realizar movimientos afiliatorios por medios electrónicos. El NPIE y su certificado digital quedan eliminados. Los patrones tienen hasta el 13 de octubre de 2026 para completar la migración. El Instituto Mexicano del Seguro Social acaba de anunciar un cambio muy importante en relación a los movimientos afiliatorios con la publicación del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de julio de 2026: el Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y su certificado digital dejan de tener vigencia. En su lugar, la e.firma emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se convierte en el único mecanismo válido para firmar trámites electrónicos ante el Instituto. Para patrones, representantes legales, contadores y directores de RR.HH, implica verificar la vigencia de una credencial digital, ajustar procesos internos y en algunos casos, gestionar nuevos accesos ante el SAT y el Escritorio Virtual del IMSS. Quien no actúe a tiempo, arriesga interrumpir sus movimientos afiliatorios con consecuencias legales y operativas directas. En este artículo, te explicamos qué establece el acuerdo, qué cambia en la operación diaria, cómo es el periodo de transición y qué pasos concretos debe seguir su empresa para cumplir sin contratiempos. ¿Qué Establece el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR? El H. Consejo Técnico del IMSS aprobó este acuerdo en sesión ordinaria del 29 de junio de 2026. Sus puntos principales son: Uso exclusivo de la e.firma: Cuando los patrones o sujetos obligados opten por realizar actos ante el IMSS mediante medios electrónicos, deberán firmarlos con la e.firma emitida por el SAT. Estos actos producen los mismos efectos jurídicos que una firma autógrafa. Vinculación de representantes legales solo por Escritorio Virtual: Toda persona facultada para actuar en nombre del patrón (sea representante legal, administrador u otra figura) deberá vincularse exclusivamente a través del Escritorio Virtual del IMSS, usando la e.firma tanto del representado como del representante. Derogación del NPIE: El acuerdo deja sin efectos el uso del Número Patronal de Identificación Electrónica y del certificado digital expedido por el propio IMSS, así como los acuerdos 43/2004 y 533/2006 que lo regulaban. Periodo de transición de 90 días naturales: A partir del 17 de julio de 2026, los patrones tienen plazo hasta el 13 de octubre de 2026 para migrar al uso exclusivo de la e.firma. El fundamento legal del acuerdo incluye los artículos 15, 237-B y 251 de la Ley del Seguro Social, así como el artículo 7 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, entre otros ordenamientos. ¿Cuándo inicia el periodo de transición del reemplazo del certificado digital por la e.fima para movimientos afiliatorios? 17 de julio de 2026 ¿Qué es la e.firma y Por Qué el SAT la Emite? La e.firma (antes conocida como FIEL) es la Firma Electrónica Avanzada que el SAT emite a personas físicas y morales con RFC activo. Se compone de un certificado digital y una llave privada que, en conjunto, garantizan la identidad del firmante y la integridad del documento. Desde 2013, el IMSS ya contemplaba la migración hacia la e.firma del SAT como mecanismo de autenticación. El acuerdo de junio de 2026 concluye formalmente ese proceso de transición, al declarar cumplido el supuesto transitorio previsto en las Reglas de Carácter General publicadas en el DOF el 14 de noviembre de 2013. La e.firma tiene reconocimiento legal pleno conforme al CFF (artículo 17-D) y a la Ley de Firma Electrónica Avanzada (artículo 2, fracción XIII, y artículo 7). Su uso estandariza los trámites digitales ante distintas dependencias del gobierno federal bajo un solo instrumento de autenticación, lo que reduce la carga administrativa para los patrones a largo plazo. Periodo de Transición: Fechas Clave que no Puedes Ignorar ¿Cuáles son las fechas clave para la sustitución del certificado digital por la e.firma para movimientos afiliatorios ante el IMSS? FechaEvento29 de junio de 2026El H. Consejo Técnico aprueba el acuerdo16 de julio de 2026Publicación en el Diario Oficial de la Federación17 de julio de 2026Entrada en vigor del acuerdo13 de octubre de 2026Fin del periodo de transición de 90 días Durante los 90 días naturales de transición, ambos mecanismos (el NPIE y la e.firma) podrán coexistir para la realización de trámites. Sin embargo, a partir del 14 de octubre de 2026, la e.firma del SAT será el único certificado digital aceptado. Quien no haya completado la migración para entonces quedará imposibilitado para realizar movimientos afiliatorios por medios electrónicos. ¿Cómo Cumplir? A continuación una breve guía para el cumplimiento: ¿Cómo verificar o renovar la e.firma ante el SAT? Ingresar al portal del SAT (sat.gob.mx) y consultar la vigencia del certificado de e.firma. Si el certificado está próximo a vencer o ya expiró, agendar una cita en el SAT para renovarlo presencialmente, llevando identificación oficial vigente, CURP y comprobante de domicilio fiscal. Las personas morales deben asegurarse de que tanto el representante legal como la empresa cuenten con e.firma vigente y activa. ¿Cómo vincular a un representante legal en el Escritorio Virtual del IMSS? El Escritorio Virtual del IMSS requiere que tanto el patrón (persona física o moral) como el representante legal cuenten con RFC y e.firma vigente emitida por el SAT. Los pasos generales son: Ingresar al Escritorio Virtual del IMSS con la e.firma del patrón. Registrar o actualizar los datos del representante legal. Completar la vinculación con la e.firma del representante, quien también deberá autenticarse y firmar. Ante cualquier duda operativa, el propio acuerdo instruye a la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS para resolver aclaraciones que presenten las unidades administrativas o los patrones. ¿Qué movimientos afiliatorios se ven afectados? Todos los actos que los patrones o sujetos obligados realicen ante el IMSS por medios electrónicos quedan sujetos a esta disposición. Esto incluye altas, bajas y modificaciones de salario de trabajadores, entre otros movimientos afiliatorios que hoy se realizan con el NPIE. Ventajas y Retos del Nuevo Esquema ¿Cómo impacta esta actualización? Beneficios para los patrones La consolidación de la e.firma del SAT como único mecanismo de autenticación para trámites ante el IMSS ofrece ventajas como: Estandarización: Un solo instrumento para trámites ante el SAT, el IMSS y otras dependencias que reconocen la e.firma. Mayor seguridad jurídica: Los actos firmados con e.firma tienen pleno valor probatorio equivalente a la firma autógrafa. Reducción de credenciales: Elimina la necesidad de gestionar el NPIE como certificado separado del IMSS. Retos operativos que deben anticiparse Vigencia del certificado: Muchas empresas tienen e.firma vencida o próxima a vencer. Renovarla requiere cita presencial ante el SAT, lo que puede generar tiempos de espera. Representantes legales sin e.firma activa: En empresas con múltiples representantes, la gestión de credenciales puede volverse compleja. Capacitación interna: El personal de RR.HH. y nómina debe familiarizarse con el Escritorio Virtual y los nuevos flujos de autenticación antes del 13 de octubre de 2026. Riesgo de discontinuidad operativa: Una e.firma vencida o mal configurada puede bloquear la realización de movimientos afiliatorios, con consecuencias directas en la afiliación de trabajadores y el cumplimiento ante el IMSS. Actúa Ahora: el 13 de Octubre no Espera La fecha es fija y las consecuencias de no cumplir son reales. Los patrones que no verifiquen la vigencia de su e.firma, que no vinculen correctamente a sus representantes legales en el Escritorio Virtual o que desconozcan estos nuevos requisitos, enfrentan el riesgo de no poder procesar movimientos afiliatorios una vez concluido el periodo de transición. Errores en altas, bajas o modificaciones de salario ante el IMSS pueden derivar en multas, recargos y contingencias laborales que son perfectamente evitables con una gestión preventiva. En Consolidé somos su aliado estratégico para afrontar estos cambios normativos sin errores, retrasos ni omisiones. Nuestro equipo especializado en seguridad social y movimientos afiliatorios te ayuda a verificar el estado de tu e.firma, acompañar la vinculación en el Escritorio Virtual y mantener tu operación en pleno cumplimiento ante el IMSS.  Contáctanos y evita que un cambio regulatorio se convierta en un problema de nómina.
Los movimientos afiliatorios son parte habitual del trabajo de Recursos Humanos en una empresa. Si tienes una nómina de colaboradores a tu cargo debes saber que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es el organismo encargado de otorgar y gestionar los servicios vinculados a la seguridad social de los trabajadores.  De ahí que, tú como patrón estés en obligación de estar afiliado y afiliar a tus colaboradores; así como cumplir con las notificaciones correspondientes a los movimientos afiliatorios.  Al realizar los avisos al IMSS de los movimientos afiliatorios garantizas al trabajador su acceso a los servicios médicos. También a las prestaciones económicas y sociales a las que tiene derecho. Hoy te explicamos los tipos de movimientos afiliatorios que existen y cómo hacer el trámite. ¿Qué son los movimientos afiliatorios? Los movimientos afiliatorios son las notificaciones de cambios de estatus del trabajador ante el Seguro Social, es decir, cuando se le da el alta o baja al trabajador; también cuando se modifica su salario o tiene un reingreso.  Ley del IMSS La Ley del Seguro Social (LSS) en su artículo 15 establece que es obligación de los patrones registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social. Asimismo, es obligatorio realizar los avisos de los movimientos afiliatorios al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Puedes hacerlo tú o un representante legal dentro de plazos no mayores a cinco días hábiles.  Para ello, se deben presentar en los formularios autorizados AFIL02, AFIL03 y AFIL04 en la forma y términos que señale el Instituto. También puedes hacer los avisos vía electrónica, a través de IDSE. Es necesario que cuentes con tu certificado digital, tu usuario y contraseña. Tipos de movimientos afiliatorios Aunque ya los mencionamos, ahora te explicamos los tipos de movimientos afiliatorios. Estos son: Alta Es la notificación por parte de la empresa de la incorporación a la organización de trabajadores permanentes, por obra o tiempo determinado o trabajadores eventuales. Esta acción sirve para inscribirlos ante el Instituto. Reingreso Es el aviso relacionado a los trabajadores que se reincorporan a la relación laboral y nuevamente adquieren el derecho de estar sujetos al régimen del Seguro Social. Modificación de salario Esta notificación debe hacerse ante cualquier variación que sufre el salario diario base de cotización de sus trabajadores inscritos en el régimen del Seguro Social. Existen tres casos: Salarios fijos: El aviso se debe presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que ocurrió la modificación. También puede hacerse el día hábil anterior a la fecha en que surta efectos la modificación. Salarios variables: Los avisos se deben presentar dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario del bimestre anterior. Los avisos llevarán por fecha el día primero del mes siguiente al bimestre en que ocurrió la modificación. Salarios mixtos: Cuando se modifica el elemento fijo, deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que ocurrió la modificación. Si al concluir el bimestre respectivo hubo modificación del elemento variable, los avisos se deben presentar dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. Baja Esta notificación se hace ante la disolución de la relación laboral con el  trabajador. Lo que conlleva la finalización de tu obligación como patró de tenerlo inscrito en el régimen del Seguro Social. Constancia de movimientos afiliatorios Para obtener la constancia de movimientos afiliatorios ingresa a la página idse.imss.gob.mx/imss. Allí podrás, luego de realizar la notificación, obtener la constancia. Sigue leyendo que te explicamos cómo hacerlo. Aviso de los movimientos afiliatorios ¿Qué contiene? Las notificaciones de movimientos afiliatorios reflejan la siguiente información: Tipo de movimiento afiliatorio. Número de Registro Patronal. Número de Seguridad Social (NSS) del trabajador. Nombre completo del trabajador. Clave Trabajador. Clave Única de Registro de Población (CURP). Salario diario integrado (excepto en los movimientos de baja). Fecha del movimiento. Causa de Baja (en caso de que aplique). Unidad de Medicina Familiar (excepto en los movimientos de baja y modificación). Tipo Trabajador (excepto en los movimientos de baja). Tipo de salario: Fijo, variable o mixto (excepto en los movimientos de baja). Tipo de jornada laboral (excepto en los movimientos de baja). ¿Cómo se realiza el trámite? El IDSE es una plataforma que permite a las empresas gestionar la información de sus trabajadores, por lo que puedes reportar los movimientos afiliatorios. Es el IMSS Desde Su Empresa, de ahí sus siglas IDSE.  En otras palabras, se trata de una sistema automatizado que permite mantener la información actualizada de tus trabajadores ante el IMSS. Para realizar el trámite sigue estos pasos: Ingresa al portal idse.imss.gob.mx/imss. Debe de tener a la mano su Certificado Digital, la llave privada, el usuario y contraseña previamente asignada. Ubica y selecciona el apartado “Movimientos Afiliatorios”. Haz clic en “Capturar y envía tus movimientos afiliatorios”. Selecciona el movimiento afiliatorio que deseas realizar. Debes llenar la información del trabajador que se solicita. Antes de presionar “Agregar” verifica que toda la información está correcta. Selecciona el campo agregado del trabajador. Posteriormente debes dar clic en el botón “Enviar” y te redireccionará a otra página en donde debes poner la cuenta junto con el Certificado Digital y Llave Privada.  Por último, debe de darle click en ‘Firmar”.  En caso de realizar la notificación de manera presencial, acude a la Subdelegación que controla tu registro patronal de lunes a viernes en días hábiles para el IMSS de 8:00 a 15:30 horas. Debes llevar los siguientes documentos: Copia de la escritura constitutiva / poder notarial a quien realizará el trámite. Tarjeta Patronal. Copia del contrato laboral. Documento probatorio de no haber podido realizar el trámite por internet. Formato AFIL-02 con la información adicional que requiere. Hoja membretada dirigida al IMSS solicitando la inscripción del trabajador (debe contener los datos de la empresa y del trabajador). Toma en cuenta que de forma presencial se recibirán hasta cinco avisos afiliatorios. Conclusión Desde Consolidé te recomendamos que antes de iniciar el trámite revises que los documentos y formatos a entregar no presenten tachaduras o enmendaduras en fecha de movimiento y Salario Base de Cotización. Recuerda que la presentación de los movimientos afiliatorios debe hacerse dentro del plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la realización de los supuestos.  Si necesitas apoyo de expertos para diligenciar estos trámites, contáctanos. Nuestros servicios incluyen asesoría fiscal y financiera, reclutamiento de personal, administración de nómina y maquila de nómina.