El 23 de junio de 2025 entra en vigor la Reforma Plataformas Digitales. Esta reforma laboral reconoce los derechos laborales de los trabajadores de aplicaciones móviles y plataformas digitales ante la Ley Federal del Trabajo (LFT). Aunque gran parte de la atención se ha centrado en conductores y repartidores de apps, esta reforma también abarca a los prestadores de servicios tipo freelance que operan a través de plataformas digitales.
Esta reforma laboral a plataformas tecnológicas también implica que las mismas plataformas contratantes deberán garantizar la protección de estos trabajadores bajo el marco de la nueva legislación.
¿Contratas Prestadores de Servicios o Tienes una Plataforma Digital de Subcontratación o Freelance?
Si eres una persona moral que contrata prestadores de servicios freelance que no forman parte de tu actividad principal o tienes una plataforma digital que es intermediaria entre clientes y freelance, esta reforma es de tu interés. La reforma no sólo garantiza el acceso a derechos laborales de conductores y repartidores de apps, también a trabajadores prestadores de servicios de plataformas digitales o tecnológicas. Lo anterior se debe a la definición de qué es una plataforma digital:
Plataforma digital: conjunto de mecanismos, aplicaciones informáticas, sistemas y dispositivos que asignan tareas, servicios, obras, trabajos o similares a personas trabajadoras en favor de terceros, considerando el uso de las tecnologías de información.
Implicaciones de Gestión de Nómina, Seguridad Social e INFONAVIT
La reforma garantiza las condiciones laborales mínimas de las personas trabajadoras de plataformas digitales y contempla:
Salario mínimo (cuando se genere por lo menos el ingreso mensual equivalente al salario mínimo, $8,364 MXN)
Fijación del salario por tarea o servicio realizado
Inscripción al IMSS (altas y bajas)
Emisión de recibos de pago
Registro de horas trabajadas y tiempos de espera
Aportaciones INFONAVIT
Aguinaldo
Días de vacaciones
Inclusión dentro del salario el pago proporcional por día de descanso semanal
Pago de PTU (cuando el trabajador haya laborado más de 288 horas anuales en el último año)
Horario laboral (tiempo efectivamente trabajado, desde que se acepta la tarea y ésta es completada o finalizada)
Establecimiento de contratos individuales de trabajo (distintos a los Términos y Condiciones, autorizados y registrados ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, CFCRL)
Política de gestión algorítmica del trabajo
Desconexión del trabajador con causa justificada
Terminación de la relación laboral
Reanudación de la relación laboral
Informar a los trabajadores sobre las medidas de salud y seguridad
Establecimiento de mecanismos de atención a casos de acoso y hostigamiento
Es importante destacar que en referencia a aquellos trabajadores que no alcancen el salario mínimo serán considerados como trabajadores independientes. Sin embargo, las plataformas digitales tendrán la obligación de inscribirlos ante el IMSS para garantizar la cobertura en caso de riesgos de trabajo durante el tiempo efectivamente laborado.
A lo anterior, esta reforma implica que las plataformas digitales (personas físicas o morales) tendrán obligaciones patronales como: emisión de CFDIs de nómina, reporte de incidencias, y en pocas palabras, el cálculo de la nómina de los trabajadores de plataformas digitales.
¿Cuáles son las Multas y Sanciones por Incumplimiento de la Reforma Laboral Plataformas Digitales?
A continuación te compartimos las multas y sanciones por incumplimiento de la reforma a plataformas digitales:
Incumplimiento de obligaciones:
Emisión de pagos
Mecanismos de atención a acoso u hostigamiento
Registro de tiempo efectivo de trabajo
Multa: De $27,142 a $2,714,250 MXN
No registro de contrato
Si no se registra el contrato ante la CFCRL
Multa: $217,140 a $2,714,250 MXN
Otras multas:
Por no informar sobre cambios en las políticas de gestión algorítmica: $108,570 a $2,714,250 MXN
Por no contar con mecanismos de atención para casos que afecten la vinculación de trabajadores a la aplicación: $54,285 a $2,714,250 MXN
¿Qué Pueden Hacer las Personas Morales que Contratan Prestadores de Servicios de Plataformas Digitales?
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Reforma Plataformas Digitales: ¿Cómo Avanzó?
El pasado 16 de octubre de 2024, se firmó la iniciativa de reforma laboral a la LFT con el objetivo de garantizar los derechos laborales de los trabajadores de plataformas y aplicaciones digitales. Fue el 24 de diciembre del mismo año que se publicó el decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El decreto de la reforma laboral establece los criterios y marco legal para los trabajadores de las plataformas digitales. Sus objetivos son:
Definir la relación contractual entre empleador y trabajador.
Garantizar el acceso a los derechos laborales y seguridad social.
Regularización de las personas trabajadoras.
Con esta reforma laboral, alrededor de 700,000 personas trabajadoras de plataformas digitales tendrán acceso a derechos laborales contemplados bajo la LFT.
IMSS y STPS: Reglas de Carácter General de la Prueba Piloto
El pasado 27 de febrero de 2025, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) presentaron el proyecto final de las Reglas de Carácter General de la Prueba Piloto para la Incorporación de las Personas Trabajadoras de Plataformas Digitales al Régimen Obligatorio del Seguro Social.
El conjunto de reglas serán publicadas en el DOF dentro de los siguientes 5 días a la entrada en vigor del Decreto. Según el IMSS y la STPS, esto garantizará que el inicio de la Prueba Piloto de Incorporación al IMSS ocurra en tiempo y forma, proporcionando certidumbre jurídica tanto a empleadores de plataformas digitales como a los trabajadores.
El próximo 27 de junio, se dará el arranque del programa piloto. En éste, más de 650,000 trabajadores de plataformas digitales podrán tener garantizado el conjunto de derechos laborales bajo la LFT.
¿Qué Implicaciones Tiene la Reforma Laboral de Plataformas Digitales en las Relaciones Laborales?
Con esta reforma laboral, también se envió la propuesta de modificación a la LFT en el Capítulo IX BIS, Artículo 291-A. En esta modificación se establece como relación laboral el desempeño de las actividades remuneradas que requieran la presencia física del trabajador para la prestación del servicio.