Category: Planeación Financiera y Fiscal

Sin lugar a dudas una de las mayores ventajas que tenemos como empresarios es el cobro de ventas al contado y en efectivo, ya que ello nos permite tener liquidez inmediata para solventar gastos menores o bien el pago de nómina entre otros. Sin embargo de acuerdo a la normatividad vigente, debemos controlar la obtención de dinero en efectivo de una manera hasta cierto punto diferente a lo que usualmente hacemos. ¿Cómo se hace el manejo de efectivo en una organización? ¿Qué es la Obtención de Ingresos en Efectivo? Podemos resumir dos aspectos fundamentales en la obtención de ingresos en efectivo que sin lugar a dudas nos evitarán molestias o sanciones con nuestras autoridades fiscales. Código Fiscal de la Federación El Código Fiscal de la Federación (CFF) el pasado 1 de junio de 2018 se reformó para establecer una nueva facultad de comprobación, la cual consiste en que las autoridades fiscales podrán practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el período de tiempo que dure la verificación. En otras palabras la autoridad verificará que en un periodo determinado, el contribuyente haya registrado correctamente sus ingresos, el monto de estos y el momento en que se obtuvieron. Sin lugar a dudas los ingresos obtenidos mediante  transferencias o cheques son detectados de manera inmediata por dichas autoridades, no así el efectivo. Control de Operaciones en Efectivo De conformidad con la resolución miscelánea y el propio CFF, los contribuyentes que tienen operaciones con el público en general deben de controlar dichas operaciones de la siguiente manera: Los contribuyentes podrán elaborar un comprobante fiscal digital por internet de manera diaria, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general, si hablamos de un contribuyente del régimen de incorporación fiscal podrán elaborar el  de forma bimestral, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente. Para ello, por las operaciones con el público en general, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, en alguna de las formas siguientes: Comprobantes impresos en original y copia (nota de venta). Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, (sistema electrónico) con características similares o iguales a las que manejan las tiendas de conveniencia. El comprobante fiscal digital global deberá emitirse a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral y se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente (excepto tratándose de contribuyentes del régimen de incorporación fiscal). Es importante señalar que cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), o bien, inferior a $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) tratándose de contribuyentes que tributen en el régimen de incorporación fiscal. Por ello podemos concluir que al emitir  los comprobantes de operaciones con el público en general y el comprobante fiscal digital por internet global de manera correcta y oportuna difícilmente las autoridades fiscales nos emitirán el acto de fiscalización o de hacerlo seguramente saldría sin observaciones.
Al hablar de responsabilidad social de inmediato nos hace pensar en el medio ambiente y en el compromiso que tenemos como individuos ante la sociedad. No estamos tan lejos de ello, en la actualidad las empresas se unen para ampliar la  responsabilidad social buscando también ser responsables en los aspectos empresariales, corporativos, financieros,  etc.,  con el objetivo de mejorar el medio ambiente y la protección de recursos naturales, el desarrollo sostenible, la salud de sus trabajadores y en general el bienestar social. En México alrededor de 1126 empresas son Empresas Socialmente Responsables[1], en ese sentido se han realizado estudios donde se demuestra que ante dos alternativas de compra se escoge en su mayoría aquella empresa que es socialmente responsable. En el aspecto financiero cuando constituíamos una empresa buscábamos siempre obtener utilidades a través de mayores ventas, mejores equipos o disminuyendo costos; sin embargo desde hace algunos años a nivel mundial existe un gran auge en material de la responsabilidad social,  por lo que dichas empresas han dejado atrás el pensamiento rígido de la obtención de ganancias, para poner un granito de arena para apoyar programas sociales y  ambientales. Ser una empresa responsable incluye como podemos observar aspectos sociales y  ambientales pero también finanzas sanas[2] ya que se adoptan alianzas y se diseñan estrategias, asimismo la tendencia mundial indica que cada vez son más las empresas que integran su informe anual y de contabilidad con el de sostenibilidad, ello por la necesidad de presentar informes que reporten el impacto ambiental y social conjuntamente con el desempeño financiero.[3] Ahora los dueños de las empresas buscan la sustentabilidad, concepto que va de la mano con la responsabilidad social y que los empresarios han vuelto una estrategia real de negocios, con beneficios económicos, sociales y ambientales. Y usted ¿tiene una empresa socialmente responsable? [1] https://www.distintivoesr.com/quien-tiene-el-distintivo-esr.php [2] https://expansion.mx/negocios/2014/12/16/las-10-empresas-mas-responsables-en-mexico [3] http://www.redalyc.org/html/2250/225022711004/
En la actualidad el concepto de moneda virtual o criptomonedas ha causado furor, su regulación a nivel México trae consigo la recién aprobada Ley Fintech que busca regular de manera administrativa y financiera a las instituciones de financiamiento colectivo y las instituciones de fondo de pago electrónico. La inversión en este tipo de “activos” puede resultar positiva, sin embargo con dicha regulación, de lograrse, puede ocasionar desde nuestra perspectiva un futuro incierto. BANXICO se pronunció en marzo de 2014, con un comunicado para señalar que las monedas virtuales no son reconocidas como medio de cambio oficial ni como depósito de valor. Prácticamente la postura fue que no tenían respaldo de alguna institución y que no son monedas ni divisas extranjeras. En nuestra opinión las criptomonedas aunque resulta ser un concepto, relativamente nuevo, llegaron para quedarse; sin embargo parte importante para invertir en monedas virtuales era su falta de regulación, sin embargo ahora con la Ley Fintech todo indicaría un nuevo tratamiento, pero cabe aclarar que  conceptos como criptomoneda, minería, exchange, blockchain, como tal no se mencionan en dicha ley por lo que queda endeble su supuesta regulación. Ya son muchos los establecimientos que aceptan criptomonedas como medio de pago (restaurantes, eventos deportivos, escuelas) por lo que invertir en ellas resulta atractivo a todas luces. ¿Usted ya lo hizo?
Para la determinación del impuesto sobre la renta, las deducciones autorizadas juegan un papel fundamental, ya que a menor ganancia conlleva a un menor pago de impuesto, sin embargo en la legislación las erogaciones deben cumplir cerca de cincuenta requisitos para estar en condiciones de ser disminuidas para la determinación de dicho impuesto, ello de manera anual. Las pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor están consideradas por la Ley del Impuesto sobre la Renta como una deducción autorizada de conformidad con el artículo 25 fracción V de la citada ley; para entender ello es conveniente definir algunos conceptos apoyados en el diccionario jurídico elemental de Guillermo Cabanellas de Torres: Caso: Cualquier suceso o acontecimiento. Fortuito: Suceso inopinado, que no se puede prever ni resistir. Fuerza mayor: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto no ha podido resistirse. De lo anterior podemos desprender que la pérdida de dinero en efectivo, el robo o el fraude deben considerarse casos fortuitos o de fuerza mayor, para efectos del impuesto sobre la renta y por lo tanto una disminución de los ingresos acumulables del contribuyente que sufra el menoscabo. Sin embargo para poder disminuir las perdidas en comento de los ingresos, se deben cumplir ciertos requisitos, en nuestro caso específico para la pérdida de dinero por robo o fraude es obligatorio considerar lo siguiente: Que las cantidades perdidas, se hubieren acumulado para los efectos del impuesto sobre la renta. Denunciar el delito. Copia certificada del auto de radicación, emitido por el juez competente. En el caso de que la autoridad competente concluya a posteriori que no hubo delito, el contribuyente deberá acumular las cantidades deducidas. Es importante señalar que de no acreditarse la pérdida de dinero en efectivo, robo o fraude, la cuantía manifestada por el contribuyente como pérdida deberá acumularse con su respectiva actualización y en esos menesteres, como sabemos, artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación dicta las reglas; es por ello que dicha actualización se calculará, desde el día en que se efectuó la deducción hasta la fecha en que se acumule. Notando que de conformidad con el artículo 28 fracción XI de la multicitada ley, no serán deducibles las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes, cuando el valor de adquisición de los mismos no corresponda al de mercado en el momento en que se adquirieron dichos bienes por el enajenante, situación que en el caso que nos apremia no aplica.
El reparto de utilidades es el derecho constitucional que tiene el trabajador para recibir una parte de las ganancias que obtuvo la empresa o patrón en el año anterior. ¿Quiénes no reciben el reparto de utilidades? Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón a excepción de los siguientes: Directores Administradores Gerentes Generales Socios Accionistas de la empresa Trabajadores eventuales (con menos de 60 días laborados durante el año que corresponde al reparto) Profesionistas técnicos y otros con pago por honorarios Trabajadores domésticos De acuerdo al artículo 127 fracción III de la LFT, el PTU tiene un tope de un mes de salario para los trabajadores al servicio de personas cuyo ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que se produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses. El empleador puede prescindir de este tope y pagarlo sin tope, pero no es común que los patrones apliquen el pago sin límite. La masa de trabajadores deberá recibir el 10% de las utilidades devengadas en la empresa durante el año inmediato anterior, y deberá entregarse con un lapso de 60 días después de presentados los impuestos anuales. La ley señala que el pago será repartible en dos partes iguales: 1.- Por igual entre todos los trabajadores, según los días trabajados. 2.-Proporción al monto de los salarios devengados  por el trabajo prestado. Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento (no aplica para fusiones, traspaso, cambio de nombre o razón social). Empresas de industria extractiva de nueva creación durante el periodo de exploración. Instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, sin fines de lucro. El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos. Del 1 de abril al 30 de mayo para personas morales. Del 1 de mayo al 29 de junio personas físicas. Para el cobro de utilidades se tiene un plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.
Aplica para las personas que tienen ingresos distintos de salarios o salarios combinados con otra actividad. En éste caso los de nuestro interés son los que ofrecen servicios empresariales, que al visitar este portal: Declaración Anual pueden abrir la aplicación para presentar su declaración.¿Conoce el monto de la multa por no presentar la declaración en tiempo y a través de los medios electrónicos? 1,240 a 15,430 por cada una de las obligaciones no declaradas 12,640 a 25,300, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos que establezcan las disposiciones fiscales. ¿Como se sabe que se cumplió la obligación correctamente presentada por medios electrónicos? Existen 3 posibles comprobantes: a) Sin impuesto a cargo: cuando se envíe al SAT la información vía internet y la citada dependencia le envíe por la misma vía, el acuso de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano. b) Con impuesto a cargo: cuando envíe al SAT la información vía internet y realice el pago correspondiente mediante la transferencia electrónica de fondos en el portal de internet del banco donde tenga su cuenta. El banco enviará por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones federales con sello digital generado por éste, que permita autentificar la operación realizada y su pago. c) Ventanilla bancaria: Cuando envíe al SAT la información vía internet y realice el pago correspondiente ante las ventanillas bancarias de las instituciones de crédito autorizadas con la línea de captura contenida en el acuse de presentación de la Declaración Anual. Cumpla con la declaración en tiempo y evite requerimientos innecesarios que ponen en riesgo la tranquilidad de su empresa.
El pasado 09 de Octubre entró en vigor el nuevo Reglamento de la Ley de ISR, se mencionan en términos generales 10 puntos importantes para que las empresas lo tomen en cuenta: Artículo 1 Adecuaciones a las abreviaturas utilizadas en las disposiciones fiscales. Artículo 28 Los estados financieros consolidados se regirán a través de los Principios de contabilidad “United States Generally Accepted Acounting Principles” o Normas Internacionales de Información financiera. Artículo 43 Ya estaba previsto en Regla Miscelánea, finalmente se estableció en Reglamento, serán deducibles los Salarios pagados en efectivo siempre y cuando se emita un CFDI por concepto de nómina. Artículo 105 Los contribuyentes del sector primario podrán aplicar la reducción en pagos provisionales de ISR. Artículo 113 Presentar información a las autoridades cuando se reciban dos o más pagos en un mismo ejercicio por préstamos y aumentos de capital que excedan de 600 mil en efectivo. Artículo 161 Se informará los días 17 del mes posterior, sobre las operaciones recibidas en efectivo moneda nacional o extranjera, piezas de oro o plata, ya incluidos impuestos si se supera la cantidad de 100 mil pesos. También será obligatorio cuando por una operación se efectúen uno o varios pagos. Artículo 165 Procedimiento para efectuar la retención de ISR por pagos de pensiones y haberes de retiro percibidos de dos o más personas, anteriormente se encontraba en Reglas de Resolución Miscelánea. Artículo 180 Si no fue posible compensar los saldos a favor de ISR de tus trabajadores,  podrán solicitar devolución los empleados siempre y cuando exista un saldo a favor y hayan presentado la declaración anual. Artículo 183 Los empleadores obligados a expedir los CFDI deberán señalar en los mismos todos los datos de la persona que le prestó servicios personales subordinados y devolverle al trabajador el original de los comprobantes fiscales expedidos por otros empleadores que le hubiese entregado durante el año de calendario de que se trate, conservando copias de estos últimos. Eliminación en el Nuevo Reglamento (Anterior Art. 67) En este se establecía que cuando el contribuyente presentara su aviso de suspensión de actividades a su vez podía suspender la deducción de las inversiones y continuarla a partir del ejercicio en el que presentara su aviso de reanudación. Conclusión No esta demás mencionar la importancia de que todos conozcamos las disposiciones legales o fiscales para entender nuestros derechos como ciudadanos y contribuyentes, recordemos que el desconocimiento de una ley no significa que no deba aplicarse.