huellas en contratos laborales

Huella Dactilar en Contratos Laborales ¿Se Permite?

septiembre 21, 2020

En muchos de los contratos celebrados hay la posibilidad de que en un litigio, se consideren falsificadas las firmas autógrafas realizadas por los involucrados, esto incluye los contratos individuales de trabajo que se le solicita firmar a los colaboradores de las empresas. Pero, ¿qué sucede con la huella dactilar en contratos laborales?

La legislación mexicana reconoce diferentes tipos de firmas, cuyo objetivo es reconocer y autentificar el acuerdo, aceptación e intensión de obligarse de la persona que firma.

Pero ¿qué pasa si la persona no sabe escribir o se llega a un punto en un juicio en donde la persona niega haber firmado un cierto documento?

En este sentido la huella dactilar es una firma, ya que es un dato único y distintivo de la persona interesada , el estampado de la huella de cualquier dedo reúne los elementos indubitables para la celebración de un contrato y obligarse a su contenido.

Las técnicas dactiloscópicas nos proveen de la confianza de afirmar que es un dato único e irrepetible en la población, que no puede ser imitado, ni existe margen de duda o error del perito.

La huella dactilar de acuerdo a la Tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima época, Materia Civil, Tesis I.14o.C.11 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2011599, mayo de 2016, sustenta que es un elemento jurídicamente reconocido para demostrar la individualización de su autor y su manifestación de voluntad con el contenido.

Con esto lo invitamos a considerar si debería implementar esta doble verificación en sus contratos con los colaboradores, ya que el plasmar una huella dactilar con o sin la firma de un interventor o del mismo interesado representa el pleno reconocimiento de la obligación adquirida.

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