El pasado 24 de diciembre de 2024, fue publicada la reforma laboral de plataformas digitales en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Esta reforma reconoce los derechos laborales de los trabajadores de aplicaciones móviles ante la Ley Federal del Trabajo (LFT). Con lo anterior, los conductores y repartidores de estas apps que cumplan con los requisitos, podrán tener acceso a diversas prestaciones laborales por ley.
Los criterios establecidos por la reforma laboral de plataformas digitales entrarán en vigor a partir de junio de 2025. Sin embargo, en este artículo te detallaremos las claves de esta reforma.
¿Qué es la Reforma Laboral de Plataformas Digitales?
El pasado 16 de octubre de 2024, la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum firmó la iniciativa de reforma a la LFT con el objetivo de garantizar los derechos laborales a los trabajadores de plataformas digitales como Didi, Uber y Rappi, entre otras. Desde la administración pasada, se han llevado a cabo reuniones con representantes de este sector para abordar sus necesidades en relación a las prestaciones según la LFT como:
- Acceso a seguridad social
- Indemnizaciones
- Participación en las utilidades de la empresa
- Responsabilidades por parte del patrón
- Causas de rescisión
- Y más
Según datos del SAT, alrededor de 658,000 personas dependen económicamente de estas plataformas mientras que cerca de 272,000 personas generan ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual. Debido al volumen de trabajadores que dependen o generan ingresos de las plataformas digitales, el Gobierno desarrolló esta iniciativa de reforma laboral.
Publicación de la Reforma Laboral de Plataformas Digitales
Finalmente, el pasado 24 de diciembre de 2025, se publicó en el DOF, la reforma laboral de plataformas digitales después de haber sido aprobada con 113 votos a favor en la Cámara de Senadores. El decreto establece los criterios y marco legal para las personas que laboran a través de plataformas digitales.
El objetivo general de la reforma es regularizar a las personas trabajadoras de las aplicaciones móviles, en su mayoría conductores y repartidores. Sin embargo, la propuesta a la modificación de la LFT añade el Capítulo IX BIS, Artículo 291-A. Éste establece como relación laboral el desempeño de actividades remuneradas que requieran la presencia física del trabajador para la prestación del servicio.
Los objetivos generales de esta reforma a las plataformas digitales en relación a la LFT son:
- Garantizar los derechos laborales de trabajadores
- Definir la relación contractual entre empleador y trabajador
Obligaciones de las Plataformas Digitales
La reforma laboral establece las siguientes obligaciones para las plataformas digitales:
- Inscripción de los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social
- Emisión de recibos de pago
- Registro de horas trabajadas y tiempos de espera
- Realizar las aportaciones correspondientes al INFONAVIT
- Inclusión dentro del salario del pago proporcional por día de descanso semanal así como aguinaldo y vacaciones
- Otorgación del derecho a participar en el reparto de utilidades de la empresa (cuando el trabajador haya laborado más de 288 horas anuales en el último año)
- Creación de contrato laboral (que es distinto a los Términos y Condiciones) con los datos del trabajador (el contrato será autorizado y registrado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, CFCRL)
- Informar a los trabajadores sobre las medidas de salud y seguridad
- Establecer mecanismos de atención a casos de acoso y hostigamiento
Claves de la Reforma
A continuación te compartimos las claves de la reforma laboral de plataformas digitales:
- Salario Mínimo: Los trabajadores de las plataformas digitales deberán tener acceso a la seguridad social y los derechos laborales cuando se genere por lo menos un ingreso mensual equivalente al salario mínimo, $8,364. A lo anterior se suma que la persona trabajadora puede prestar servicios personales, remunerados y subordinados
- Trabajadores independientes: Los trabajadores que no alcancen el ingreso mensual equivalente al salario mínimo se considerarán trabajadores independientes. Sin embargo las operadoras de las plataformas deberán inscribirlos ante el IMSS para garantizar la cobertura en caso de riesgos de trabajo durante el tiempo efectivamente laborado
- Horario laboral: Se considera como horario laboral el tiempo efectivamente trabajado (desde que se acepta una tarea que es completada o finalizada). El horario laboral o tiempo de trabajo será definido por la persona trabajadora.
- Fijación de salario por tarea o servicio realizado: Debe ser pagado de forma semanal.
- Establecimiento de contratos individuales de trabajo: Autorizados y registrados ante el CFCRL. Se podrán firmar de forma digital e incluirán detalles como la remuneración, equipo de trabajo, condiciones de seguridad así como mecanismos de supervisión.
- Política de gestión algorítmica del trabajo: Las empresas operadoras de las plataformas deberán implementar dicha política que explique el funcionamiento de los algoritmos utilizados para asignar tareas y actividades. Deberá comunicarse desde el inicio de la relación laboral.
- Desconexión de trabajador: Las plataformas podrán desconectar a un trabajador por causa justificada.
- Terminación de la relación laboral: Cuando un trabajador deje de tener actividad por un periodo consecutivo de 30 días naturales, se dará por entendido el fin de la relación laboral. El empleador no tiene responsabilidad y no habrá indemnización por parte del mismo
- Reanudación de la relación laboral: Cuando un trabajador vuelva a cumplir con las condiciones de la plataforma, se entenderá como el inicio de una nueva relación laboral.
¿Cuando entra en Vigor la Reforma Laboral a Plataformas Digitales?
La reforma laboral a plataformas digitales entrará en vigor el 23 de junio de 2025 (180 días después de su publicación en el DOF)
Multas y Sanciones
La reforma laboral de las plataformas digitales establece también multas y sanciones por incumplimiento. Son las siguientes:
Incumplimiento de obligaciones
- Emisión de pagos
- Mecanismos de atención a acoso u hostigamiento
- Registro de tiempo efectivo de trabajo
Multa: De $27,142 a $2,714,250 MXN
No registro de contrato
Si no se registra el contrato ante la CFCRL
Multa: $217,140 a $2,714,250 MXN
Otras multas:
- Por no informar sobre cambios en las políticas de gestión algorítmica: $108,570 a $2,714,250 MXN
- Por no contar con mecanismos de atención para casos que afecten la vinculación de trabajadores a la aplicación: $54,285 a $2,714,250 MXN