El Acuerdo publicado el 9 de junio de 2026 en el Diario Oficial de la Federación simplifica los trámites del REPSE ante la STPS. Unifica inscripción, renovación y cancelación en la homoclave única STPS-086-002, reduce requisitos para empresas con hasta 10 trabajadores y acorta los plazos de resolución a 5 días hábiles para pequeñas empresas y 15 días para las más grandes.
El cumplimiento laboral en México suele percibirse como un proceso lento y cargado de papeleo. El REPSE no ha sido la excepción. Sin embargo, el 9 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo que establece nuevas medidas de simplificación para los trámites que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), vigente desde el 10 de junio de 2026.
Este cambio busca aligerar la carga administrativa de las empresas que prestan servicios u obras especializadas. Menos requisitos, plazos más cortos y un solo procedimiento para todo el ciclo de vida del registro.
En este artículo te explicamos qué cambios trae el nuevo acuerdo de la STPS y qué documentación necesitas según el tamaño de tu empresa.
¿Qué es el REPSE y por qué es importante?
El REPSE es el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas. Es un padrón obligatorio de la STPS para todas las personas físicas y morales que proporcionan servicios especializados o ejecutan obras especializadas a terceros.
Su propósito es controlar y regular la subcontratación en México, asegurando que las empresas cumplan con sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social.
Operar sin el REPSE tiene consecuencias:
- No poder facturar legalmente los servicios especializados prestados.
- Sanciones económicas importantes en materia laboral.
- Imposibilidad de deducir los gastos por parte del cliente que contrata el servicio.
- Riesgos legales ante la autoridad laboral.
Por eso, contar con un registro vigente no es opcional: es la base para operar dentro del esquema de servicios especializados.
¿Qué cambia con el nuevo acuerdo de la STPS?
El acuerdo introduce tres mejoras concretas que facilitan la gestión del registro. A continuación, lo más relevante.
- Unificación de trámites en una sola homoclave
Antes, la inscripción, la renovación y la cancelación se gestionaban por separado. Ahora se unifican bajo un único procedimiento llamado Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, identificado con la homoclave única STPS-086-002.
Esto elimina la duplicidad de trámites y concentra todas las etapas del registro —desde su obtención inicial hasta su actualización o cancelación— en una sola gestión administrativa.
- Reducción de los plazos de resolución
El acuerdo modificó el tercer párrafo del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo para acortar los tiempos de respuesta de la autoridad:
- Empresas con hasta 10 trabajadores: resolución en un plazo de hasta 5 días hábiles.
- Empresas con más de 10 trabajadores: resolución en un plazo de hasta 15 días hábiles.
Una mejora notable frente a los tiempos anteriores, especialmente para las pequeñas empresas.
- Proceso de solicitud a través de la plataforma electrónica
Todos los trámites se realizan en la plataforma electrónica del REPSE (repse.stps.gob.mx). El solicitante debe adjuntar la documentación correspondiente y, una vez enviada correctamente, el sistema genera un número de folio para dar seguimiento al trámite.
¿Qué documentación necesitas según el tamaño de tu empresa?
Uno de los aspectos más prácticos del acuerdo es que la documentación requerida varía según el número de trabajadores registrados. Las medidas de simplificación aplican únicamente a empleadores con hasta 10 trabajadores, salvo el comprobante de domicilio, que sigue siendo obligatorio para todos.
Empresas con hasta 10 trabajadores
Deberán presentar:
- RFC: Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (para personas físicas).
- Acta constitutiva con objeto social vigente (para personas morales).
- Comprobante de domicilio (obligatorio en todos los casos).
Empresas con más de 10 trabajadores
Además de lo anterior, deberán adjuntar:
- Identificación oficial vigente de la persona física o del representante legal (personas morales).
- Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal.
- Comprobantes de nómina que acrediten la relación laboral con los trabajadores.
- Registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
- Cédula de determinación de cuotas emitida a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA).
¿Cuánto tarda la resolución del registro?
El procedimiento de resolución contempla plazos claros y un mecanismo de protección para el solicitante:
- Plazo máximo de 20 días hábiles para que la STPS emita una resolución, contados a partir de la recepción de la solicitud.
- Si la autoridad no responde dentro de ese plazo, el solicitante puede presentar un requerimiento para que se emita el aviso de registro en un plazo adicional de 3 días hábiles.
- Si concluido este último plazo la autoridad sigue sin emitir resolución, el registro se entenderá como otorgado para todos los efectos legales (afirmativa ficta).
Este último punto es clave: protege a las empresas frente a posibles demoras de la autoridad.
¿Cuánto dura la vigencia del registro REPSE?
El registro en el REPSE mantiene una vigencia de tres años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
Su renovación es obligatoria para que las empresas puedan continuar prestando servicios u obras especializadas. Si no se renueva oportunamente, la empresa no podrá seguir operando bajo este esquema, con los consecuentes riesgos legales y sanciones laborales.
Menos trámites, las mismas obligaciones
La simplificación reduce la carga administrativa, pero conviene recordar que las obligaciones legales relacionadas con el REPSE siguen vigentes. Aunque ahora se piden menos requisitos en el registro, las empresas deben seguir:
- Cumpliendo con sus obligaciones laborales.
- Manteniendo actualizados sus registros laborales.
- Conservando evidencia documental de los contratos de servicios especializados.
- Cumpliendo con sus obligaciones ante el IMSS, INFONAVIT y SAT.
- Presentando las declaraciones informativas trimestrales ante el IMSS e INFONAVIT (ICSOE/SISUB).
- Manteniendo actualizada su información corporativa cuando corresponda.
- Atendiendo las revisiones de la autoridad laboral.
La adaptación temprana a estos nuevos procedimientos te permitirá aprovechar la agilidad del trámite sin descuidar el cumplimiento integral. Si no estás seguro de cómo aplicar estos cambios en tu empresa, lo mejor es apoyarte en expertos. En Consolidé contamos con un equipo especializado en cumplimiento laboral y REPSE, listo para asesorarte en cada etapa del proceso. Contáctanos y asegura que tu empresa cumpla con los nuevos requisitos sin contratiempos.
Preguntas frecuentes sobre el nuevo acuerdo del REPSE
¿Cuándo entró en vigor el nuevo acuerdo del REPSE?
El acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 2026 y entró en vigor el 10 de junio de 2026.
¿Cuál es la homoclave única del nuevo trámite del REPSE?
La homoclave única es STPS-086-002. Bajo esta clave se unifican los trámites de inscripción, renovación y cancelación del registro.
¿El comprobante de domicilio sigue siendo obligatorio para empresas pequeñas?
Sí. Aunque las empresas con hasta 10 trabajadores se benefician de menos requisitos, el comprobante de domicilio sigue siendo obligatorio en todos los casos.
¿Qué pasa si la STPS no responde dentro del plazo establecido?
Si la autoridad no resuelve dentro de los 20 días hábiles, el solicitante puede presentar un requerimiento para que se emita el aviso de registro en 3 días hábiles adicionales. Si tampoco hay respuesta, el registro se considera otorgado por afirmativa ficta.
¿Cada cuánto debo renovar mi registro REPSE?
El registro tiene una vigencia de tres años. La renovación es obligatoria para seguir prestando servicios u obras especializadas.