Adiciones y modificaciones al CFF 2026

CFF 2026: Nuevas Adiciones y Modificaciones de la Reforma Fiscal

noviembre 5, 2025

La Reforma Fiscal 2026 ha sido aprobada, marcando el inicio de una nueva era en la fiscalización en México. Con modificaciones sustanciales al Código Fiscal de la Federación (CFF 2026), la Ley del IEPS y la Ley Federal de Derechos (LFD), esta reforma busca fortalecer la recaudación y combatir frontalmente la evasión fiscal. Para las empresas, es sumamente importante comprender estas nuevas adiciones y disposiciones para garantizar la continuidad del negocio y evitar sanciones severas.

El panorama fiscal actual exige mayor control interno. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha sido dotado de más facilidades para supervisar las operaciones de los contribuyentes, con un enfoque particular en desmantelar las redes de facturación falsa (EFOS y EDOS) que han afectado la recaudación durante años.

En este artículo, en Consolidé analizaremos a fondo las adiciones y modificaciones clave al Código Fiscal de la Federación para 2026. Desglosaremos el impacto de cada cambio, desde las nuevas facultades del SAT hasta los plazos ajustados para la cancelación de CFDI y las obligaciones sin precedentes para proveedores de servicios digitales.

¿Qué motivó la Reforma Fiscal 2026?

Durante años, las autoridades fiscales han combatido esquemas de evasión sofisticados, principalmente a través de las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) y las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS). 

La Reforma Fiscal 2026 así como las nuevas disposiciones al CFF 2026 surge como una respuesta directa para reforzar los mecanismos de control. El objetivo principal es desmantelar las redes de “factureras”, prevenir la creación de empresas fantasma y asegurar que cada comprobante fiscal respalde una operación real y tangible. Con estas modificaciones, el SAT adquiere un rol más proactivo y reactivo para una fiscalización más efectiva y en tiempo real.

Modificaciones Clave al Código Fiscal de la Federación 2026

La Reforma introduce cambios significativos en artículos clave del CFF. A continuación, se presenta una tabla comparativa que detalla las modificaciones más relevantes, su estado anterior y las consecuencias jurídicas y fiscales para los contribuyentes.

Artículo 17-F (último párr.)

¿Cómo era antes del dictamen?

Permitía que otros entes, además del SAT, verificaran la identidad en el uso de la e.firma.

Texto o modificación aprobada

Se elimina la referencia a “así como el de la verificación de identidad de los usuarios”. Sólo el SAT podrá validar la identidad.

¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales?

Centraliza la verificación de identidad en el SAT, lo que aumenta la seguridad y reduce el riesgo de suplantación.

Artículo 17-H (nueva fracc. XIII)

¿Cómo era antes del dictamen?

No existía esta causal de cancelación.

Texto o modificación aprobada

Nueva fracción: se restringe el certificado digital cuando el contribuyente no desvirtúe comprobantes fiscales falsos detectados conforme al art. 49 Bis.

¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales?

Permite cancelar temporalmente sellos a emisores de CFDI falsos.

Artículo 17-H Bis (fraccs. I, VII, IX, XII-XIV)

¿Cómo era antes del dictamen?

Regulaba un número limitado de causales para la restricción temporal de sellos.

Texto o modificación aprobada

Se agregan nuevas causales: 

  • Créditos fiscales firmes impagos.
  • CFDI sin clave de ingreso.
  • CFDI de combustibles sin permiso válido.
  • Recepción de CFDI falsos sin corrección.

¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales?

Amplía las causas de restricción de sellos digitales; refuerza el control contra simulación y evasión.

Artículo 27 C (fraccs. VI, XII-XIV)

¿Cómo era antes del dictamen?

No exigía a fedatarios confirmar autenticidad; suspensión/cancelación RFC genérica.

Texto o modificación aprobada

Se obliga a fedatarios a confirmar autenticidad documental; se precisan supuestos de suspensión (3 años sin actividad) y cancelación (5 años sin actividad o créditos). Nueva fracción XIV: negar inscripción a PM vinculadas a entes sancionados.

¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales?

Mayor depuración del RFC y prevención de empresas fachada.

Artículo 29-A (4o párr.)

¿Cómo era antes del dictamen?

CFDI podían cancelarse hasta dentro del mismo ejercicio fiscal.

Texto o modificación aprobada

Se permite cancelar hasta el mes en que se presenta la declaración anual del ISR.

¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales?

Facilita conciliación fiscal en cierre anual.

Artículo 29-A (nueva fracc. IX) y 29-A Bis

¿Cómo era antes del dictamen?

No existía control directo sobre CFDI falsos.

Texto o modificación aprobada

Se incorpora la obligación de que CFDI amparen operaciones reales, y se crea procedimiento

para verificarlo (49 Bis).

¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales?

Tipifica CFDI falsos como infracción fiscal inmediata.

Artículo 36 (3er párr.)

¿Cómo era antes del dictamen?

Procedía revisión administrativa de resoluciones diversas.

Texto o modificación aprobada

Solo procede respecto de resoluciones determinantes de créditos fiscales.

¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales?

Limita revisiones discrecionales y da mayor certeza.

Artículo 42 (nuevo inc. g, tercer párr., y reforma a 5o y 6o párr.)

¿Cómo era antes del dictamen?

No contemplaba uso de herramientas tecnológicas ni obligación de informar hechos/omisiones en plazos cortos.

Texto o modificación aprobada

Se permite usar foto, audio o video en visitas; se exige informar hechos y omisiones en 10

días hábiles posteriores.

¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales?

Transparencia y trazabilidad en auditorías fiscales.

Artículos 45, 48, 59 III

¿Cómo era antes del dictamen?

Referencia exclusiva a “cuentas bancarias”.

Texto o modificación aprobada

Sustituido por “cuentas o estados de cuenta” para incluir otras instituciones financieras.

¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales?

Reconoce Fintech y entidades no bancarias.

Artículo 52 (III)

¿Cómo era antes del dictamen?

CPA debía informar al SAT y MP en casos limitados.

Texto o modificación aprobada

Precisa que informará al SAT sobre incumplimientos fiscales y al MP en caso de delitos.

¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales?

Refuerza obligación del contador público inscrito (CPI).

Artículo 66-A VI b)

¿Cómo era antes del dictamen?

Excluía el pago a plazos en materia aduanera.

Texto o modificación aprobada

Se deroga el inciso b).

¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales?

Permite pago a plazos en créditos aduaneros.

Artículos 81 y 82 (I y XXV)

¿Cómo era antes del dictamen?

No sancionaba destrucción de sellos ni incumplimiento de reportes.

Texto o modificación aprobada

Se agregan sanciones por no entregar reportes (art. 28 B) y por destruir sellos de clausura.

¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales?

Se agregan sanciones por no entregar reportes (art. 28 B) y por destruir sellos de clausura.

Artículo 83 IX y 84 IV b)

¿Cómo era antes del dictamen?

No preveía sanción por exigir Constancia Fiscal para emitir CFDI.

Texto o modificación aprobada

No preveía sanción por exigir Constancia Fiscal para emitir CFDI.

¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales?

Elimina prácticas indebidas contra receptores.

Artículo 103 (fraccs. XIII, XXIV-XXVII)

¿Cómo era antes del dictamen?

No sancionaba contrabando mediante simulación o falsedad de origen.

Texto o modificación aprobada

Se agregan supuestos: 

  • Simulación de retorno temporal
  • Ingreso o retiro irregular
  • Falsedad de origen.

¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales?

Se amplía el catálogo de presunciones de contrabando.

Artículo 104 (V)

¿Cómo era antes del dictamen?

Sin correlativo.

Texto o modificación aprobada

Establece pena de 5 a 8 años por supuestos del nuevo art. 103.

¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales?

Endurece sanciones por contrabando simulado.

Artículo 105 (I y XVIII)

¿Cómo era antes del dictamen?

Solo contrabando y equiparables tradicionales.

Texto o modificación aprobada

Se agrega equiparable por códigos de seguridad apócrifos en tabaco o nicotina y falsedad de origen.

¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales?

Cierra brechas en delitos de comercio ilícito.

Artículo 113 Bis (segundo párrafo y adición)

¿Cómo era antes del dictamen?

Aplicaba a emisores de CFDI falsos.

Texto o modificación aprobada

Se amplía a plataformas digitales que faciliten o publiquen venta de CFDI falsos.

¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales?

Extiende responsabilidad penal a intermediarios digitales.

Artículo 141 (nuevo orden y adiciones)

¿Cómo era antes del dictamen?

Sin orden obligatorio; aceptaba títulos valor y cartera.

Texto o modificación aprobada

Nuevo orden jerárquico y eliminación de títulos valor; se agrega billete de depósito (Banco del Bienestar) y carta de crédito.

¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales?

Reestructura garantías y fortalece la ejecución fiscal.

Nuevas Disposiciones Incorporadas al CFF

Además de las modificaciones, la Reforma al CFF 2026 introduce artículos completamente nuevos que transforman la fiscalización, control, seguimiento así como las acciones en el entorno digital:

Artículo 17-H fracción XIII

  • Texto aprobado: Se restringirá el uso del certificado de sello digital cuando el contribuyente emisor de CFDI no desvirtúe la presunción de falsedad y se determine que se ubica en el supuesto del art. 49 Bis, fracción VIII, inciso b).
  • Finalidad jurídica y efectos prácticos: Refuerza la lucha contra factureras y simulación de operaciones. Permite al SAT suspender sellos digitales de emisores que no logren acreditar autenticidad del CFDI.

Artículo 17-H Bis fracciones XII, XIII y XIV

  • Texto aprobado:
    • XII: Restricción del sello por créditos fiscales firmes no pagados cuyo monto supere cuatro veces el crédito.
    • XIII: Restricción por emitir CFDI sin clave de ingreso o sin permiso vigente de la Comisión Nacional de Energía.
    • XIV: Restricción a quienes reciban CFDI falsos y no corrijan su situación en 30 días.
  • Finalidad jurídica y efectos prácticos: XII: Crea nuevos supuestos de restricción temporal del sello digital vinculados a evasión, hidrocarburos y recepción de CFDI falsos. Establece control preventivo y sancionador.

Artículo 30-B: Revisión en Tiempo Real para Plataformas Digitales

Esta nueva disposición entrará en vigor el 1 de abril de 2026.

  • Texto aprobado: Establece la obligación para los prestadores de servicios digitales de permitir a las autoridades fiscales, de forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros, relacionada con las operaciones que proporcionan.
  • Finalidad jurídica y efectos prácticos: El objetivo es gestionar eficientemente la información de los contribuyentes que operan a través de modelos de economía digital, mejorar la recaudación y garantizar una mayor equidad tributaria. En la práctica, el SAT podrá monitorear las transacciones para verificar el cumplimiento del IVA y el ISR casi instantáneamente. El incumplimiento puede derivar en el bloqueo temporal del acceso al servicio digital en México. Esta disposición entrará en vigor el 1 de abril de 2026.

Artículo 49 Bis: Procedimiento para Verificar la Autenticidad de los CFDI

  • Texto aprobado: Crea un procedimiento específico para que la autoridad verifique si los CFDI amparan operaciones reales. Incluye visitas domiciliarias con una duración máxima de 24 días hábiles.
  • Finalidad jurídica y efectos prácticos: Otorga al SAT una vía rápida para identificar y sancionar la emisión de facturas falsas. Para los contribuyentes (EDOS) que dieron efecto fiscal a estos comprobantes, se establece un plazo de 24 días hábiles para autocorregirse. De no hacerlo, enfrentarán la restricción de su Certificado de Sello Digital (CSD) o consecuencias penales.

Artículo 115 Ter

  • Texto aprobado: Delito por declarar hechos o presentar documentos falsos en cualquier procedimiento fiscal. Pena: 3 a 6 años.
  • Finalidad jurídica y efectos práctics: Crea nuevo delito fiscal administrativo.

Impacto de la Reforma en Empresas y Contribuyentes

Los cambios aprobados imponen un mayor nivel de escrutinio y responsabilidad para todas las empresas. Las principales implicaciones son:

  • Mayor fiscalización: El SAT ahora tiene la capacidad de negar la inscripción en el RFC y restringir CSD con base en el historial de los socios o representantes legales, lo que obliga a una mayor diligencia en las relaciones comerciales.
  • Riesgo operacional elevado: La restricción o cancelación del CSD es un riesgo severo, ya que paraliza la capacidad de una empresa para facturar y operar. Las nuevas causales amplían este riesgo a situaciones que antes no lo conllevaban.
  • Necesidad de controles internos robustos: Las empresas deben fortalecer sus procesos para asegurar que cada transacción registrada y facturada sea real, existente y esté debidamente documentada.
  • Diligencia debida en la selección de proveedores: Es crucial implementar un proceso de validación para verificar que los proveedores no se encuentren en las listas negras del SAT (EFOS).

En Consolidé, nuestro equipo de expertos fiscales y contables está preparado para guiar a tu empresa a través de estos cambios. Contáctanos para recibir una consultoría personalizada y asegurar que su negocio esté listo para afrontar los retos de la Reforma Fiscal 2026.

El Futuro de la Fiscalización en México

La Reforma Fiscal 2026 no es un evento aislado, sino un paso decisivo hacia un modelo de fiscalización digital, automatizado y en tiempo real. Las empresas que logren adaptar sus procesos y adopten una cultura de cumplimiento y transparencia no sólo evitarán sanciones, sino que también fortalecerán su posición competitiva en el mercado.

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