Cálculo de percepciones y deducciones de nómina

Cálculo de Percepciones y Deducciones de Nómina

junio 17, 2022

La nómina es uno de los aspectos más importantes de la gestión de un negocio, y asegurarse de que se hace correctamente puede ahorrar recursos y gestiones por parte de los colaboradores de Recursos Humanos. En México, hay distintas leyes y regulaciones que contemplan el cálculo de nómina y las cuales, debes de conocer para hacerlo de forma correcta. Uno de los aspectos más importantes es el cálculo de percepciones y deducciones de nómina.

En este artículo conoceremos el proceso para el cálculo de percepciones y deducciones de nómina y los aspectos más relevantes.

¿Qué son las percepciones de nómina?

Las percepciones de nómina están contempladas dentro de la Ley Federal de Trabajo. Para calcular la nómina, el encargado o encargados del departamento de RRHH tendrán que determinar el periodo de pago, puede ser de 15 a 30 días. En pocas palabras, las percepciones de nómina son todos aquellos ingresos expresados en una cantidad de dinero que un colaborador percibe por su trabajo y prestaciones.

Para poder determinar qué son las prestaciones de nómina, consulta este listado:

  • Bonos

Los bonos son percepciones extras al salario del colaborador por concepto de cumplimiento de metas, desempeño o antigüedad.

  • Comisiones

Las comisiones se calculan con base a un porcentaje de ingresos por ventas. Depende de cada organización pero usualmente es un porcentaje sobre el total de una venta o se calculan mediante un tabulador.

  • Horas extra

El pago de horas extras se contempla como un 200% del salario ordinario. Es cuando un colaborador permanece después de concluida su jornada. Dentro de la Ley se establece que las horas extras no podrán superar las 3 horas diarias ni tampoco más de 3 días a la semana.

  • Primas

Las primas son montos extras a los ingresos o sueldos que recibe un colaborador durante sus vacaciones. Al menos deben contabilizarse como un 25% de su sueldo.

  • Salario

El salario es el pago que recibe un colaborador por su trabajo en una organización. Contempla el salario base, prestaciones, indemnizaciones así como complementos salariales.

  • Reparto de utilidades

Antes del 31 de mayo de cada año, por Ley los colaboradores tienen derecho a recibir un porcentaje de las utilidades del ejercicio fiscal de la organización. 

  • Subsidios al empleo

Dentro de estas percepciones de nómina, podrás haber notado que algunas son obligatorias y otras dependen del contrato de trabajo o acuerdo entre la organización y el colaborador. Dentro del artículo 100 de la LFT se establecen aquellas percepciones de nómina que son obligatorias para el trabajador y que deberá recibir de forma directa:

El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al patrón.

  • Aguinaldo
  • Descansos trabajados
  • Horas extras trabajadas
  • Sueldo
  • Previsión social
  • Primas dominicales
  • Primas vacacionales
  • Vacaciones
  • Tiempos extras de trabajo

CTA Contacto ConsolidéQué son las deducciones de nómina

Las deducciones de nómina son todos aquellos descuentos que se hacen al salario base del colaborador y que usualmente son destinados para la seguridad social del mismo así como sistemas de ahorro, gastos médicos, ahorro para la vivienda o el pago de impuestos.

En el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo se menciona que los colaboradores tienen derecho a saber toda la información relacionada a las deducciones y sus conceptos. Para ello, la maquila de nómina es un servicio que puede ayudarte ya que teniendo el acompañamiento de expertos en el cálculo de nómina te ahorrará tiempo y esfuerzos.

Dentro del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo se detallan los tipos de descuentos o deducciones realizadas a los salarios:

  1. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo; 
  2. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.
  3. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador. 
  4. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo; V. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente. En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral; 
  5. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.
  6. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.

Conclusión

Como vemos, son varias las deducciones de nómina que puede tener un colaborador. Por ello, es importante que conozcas toda la información relacionada con estas deducciones para evitar cualquier inconveniente. En este sentido, el servicio de cálculo de nóminas puede ser de gran ayuda.

Acércate a Consolidé para conocer cómo la maquila de nómina puede ayudarte.

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