El Servicio Integral de Registros de Obra de Construcción (SIROC) es una plataforma que los patrones y sujetos obligados deben utilizar para el registro de las obras de construcción, sus fases e incidencias. De manera general, en el SIROC se establecen deberes para las empresas dedicadas al sector de la construcción.
Son sujetos obligados al SIROC:
- El propietario, que es la persona física o moral que tiene el derecho legal sobre una propiedad.
- El contratista, quien es la persona física o moral contratada directamente por el propietario para supervisar y dirigir la ejecución de una obra, incluyendo los trabajos realizados por los subcontratistas.
- El subcontratista, quien es la persona física o moral que asume contractualmente ante el contratista y propietario, el compromiso de realizar determinadas fases de la obra.
- El Intermediario, entendiéndose como la persona que interviene en la contratación de mano de obra para que presten servicios a un patrón.
Ahora bien, por obra de construcción debe entenderse cualquier trabajo que tenga por objeto:
Crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación a bienes inmuebles de bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren.
Principales obligaciones del SIROC:
- Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas y modificaciones de salario en plazos no mayores de cinco días.
- Llevar registros de nóminas y listas de raya que contengan, número de días trabajados, salarios percibidos por sus trabajadores y datos que exijan la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.
- Determinar las cuotas obrero patronales y enterar su importe al Instituto.
- Los patrones dedicados en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción deberán:
- Expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente.
- Cubrir las cuotas obrero patronales.
5. Cumplir con los requisitos que establece el reglamento para la expedición de constancias de días laborados, registros de nómina o listas de raya específicos para las empresas dedicadas a la construcción.
Los obligados al SIROC deben presentar:
- Registro de la obra y su ubicación.
- Aviso de subcontratación (contratista y subcontratista).
- Relación mensual de trabajadores que intervienen en la obra y sus días trabajados.
- Informar sobre incidencias de obra (suspensión, reanudación, cancelación y terminación).
Para efecto de registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias, los patrones o sujetos obligados deberán registrarse en la página electrónica del Instituto a través del portal los servicios digitales del Instituto, debiendo aceptar los términos y condiciones para el uso de medios electrónicos.
Conoce las nuevas adecuaciones al SIROC.