SIROC

Servicio Integral de registros de obra de construcción (SIROC)

noviembre 27, 2018

El Servicio Integral de Registros de Obra de Construcción (SIROC) es una plataforma que los patrones y sujetos obligados deben utilizar para el registro de las obras de construcción, sus fases e incidencias. De manera general, en el SIROC  se establecen deberes para las empresas dedicadas al sector de la construcción.

Son sujetos obligados al SIROC:

  • El propietario, que es la persona física o moral que tiene el derecho legal sobre una propiedad.
  • El contratista, quien  es la persona física o moral contratada directamente por el propietario para supervisar y dirigir la ejecución de una obra, incluyendo los trabajos realizados por los subcontratistas.
  • El subcontratista, quien es la persona física o moral que asume contractualmente ante el contratista y propietario, el compromiso de realizar determinadas fases de la obra.
  • El Intermediario, entendiéndose como  la persona que interviene en la contratación de mano de obra para que presten servicios a un patrón.

Ahora bien, por obra de construcción debe entenderse cualquier trabajo que tenga por objeto:

Crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación a bienes inmuebles de bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren.

Principales obligaciones del SIROC:

  1. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas y modificaciones de salario en plazos no mayores de cinco días.
  2. Llevar registros de nóminas y listas de raya que contengan, número de días trabajados, salarios percibidos por sus trabajadores y datos que exijan la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.
  3. Determinar las cuotas obrero patronales y enterar su importe al Instituto.
  4. Los patrones dedicados en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción deberán:
    1. Expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente.
    2. Cubrir las cuotas obrero patronales.

     5. Cumplir con los requisitos que establece el reglamento para la expedición de constancias de días laborados, registros de nómina o listas de raya específicos para las empresas dedicadas a la construcción.

Los obligados al SIROC deben presentar:

  • Registro de la obra y su ubicación.
  • Aviso de subcontratación (contratista y subcontratista).
  • Relación mensual de trabajadores que intervienen en la obra y sus días trabajados.
  • Informar sobre incidencias de obra (suspensión, reanudación, cancelación y terminación).

Para efecto de registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias, los patrones o sujetos obligados deberán registrarse en la página electrónica del Instituto a través del portal los servicios digitales del Instituto, debiendo aceptar los términos y condiciones para el uso de medios electrónicos.

Conoce las nuevas adecuaciones al SIROC.

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