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A inicios de julio de 2022, el Instituto Mexicano del Seguro Social informó el lanzamiento de la herramienta digital Permiso COVID-19 en su versión 4.0. Este permiso tiene el objetivo de que los trabajadores afiliados a la Institución, realicen el trámite y así reducir la cadena de contagios en México. Casi medio millón y medio de trabajadores tramitaron su incapacidad por COVID-19 con la versión anterior del permiso. Cerca de 350 mil afiliados lo realizaron por vía digital. ¿Qué es lo que necesitas saber del permiso COVID-19 4.0? Permiso COVID-19 La herramienta digital Permiso COVID-19 versión 4.0 permite otorgar incapacidades temporales a los afiliados que se han contagiado del virus SARS-CoV-2, sin la necesidad de salir de sus casas ni tramitar el permiso de forma presencial. Se trata de un código QR. El permiso COVID-19 4.0 es un servicio por parte del IMSS para sus afiliados y tiene el propósito de ayudarlos a obtener su incapacidad sin necesidad de ir al médico, sin presentar una prueba COVID-19 y para recibir de forma electrónica la notificación del subsidio por enfermedad general. Uno de los objetivos principales del trámite digital es reducir las cadenas de contagio. Es importante destacar que no se requiere una prueba COVID-19 para que un afiliado tramite su permiso COVID-19.  Es importante destacar que con el permiso COVID-19 4.0, los trabajadores podrán recibir un subsidio del 60% de su salario registrado ante el IMSS durante los días 4 y 5 de su incapacidad por enfermedad. Paso a paso para tener permiso COVID-19 4.0 El permiso COVID-19 4.0 podrá obtenerse directamente desde el sitio web oficial del IMSS, desde la app IMSS Digital y las unidades médicas. Para poder obtenerlo sigue estos pasos: Ingresa al sitio de IMSS o desde la app IMSS Digital o desde el código QR en la misma página o app Ingresa los datos personales: CURP, Número de Seguridad Social, INE y prueba de COVID positiva en caso de tenerla (formato PDF o JPG) El sitio web o app solicitará los datos bancarios del afiliado, ingresa cuenta CLABE Confirma la expedición del permiso COVID-19 Recibirás por correo electrónico la confirmación del permiso COVID-19 Notifica a la empresa sobre la expedición del permiso Si requieres más ayuda para el trámite del permiso COVID-19, puedes llamar al teléfono: 800 2222 668, opción 0. Con la expedición del permiso COVID-19 4.0, el afiliado tendrá el permiso legal para ausentarse por 5 días y también tendrá derecho a recibir un subsidio del 60% de su salario registrado ante el IMSS. Es importante destacar que una vez que se tramite la solicitud, no podrá ser cancelada. ¿Qué sucede si ya lo tramitó un colaborador? El IMSS anteriormente daba permisos COVID-19 de 14 días, después de 7 días y actualmente, con la versión 4.0, de 5 días. El Instituto informó que puede suceder el caso de que un colaborador haya obtenido un permiso COVID-19 previamente. Es importante notar que puede volver a tramitarlo. El Director de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS, el Dr. Mauricio Hernández Ávila comentó al respecto en un informe publicado en el sitio oficial del Instituto: “Se le da un comprobante de incapacidad temporal, muy parecido a lo que se proporciona al trabajador cuando va con el médico y el mismo médico le prescribe la incapacidad temporal. Esto realmente es una innovación del Instituto para facilitarle a los trabajadores resguardarse en casa y así bajar las cadenas de contagio, porque al final también el trabajador tiene que ir al banco, a la Unidad de Medicina Familiar, regresar, hacerse la prueba y ya tuvo 10 o 15 contactos en ese trayecto, entonces, la idea es quedarnos en casa”, Conclusión El Director de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS, el Dr. Mauricio Hernández Ávila comentó sobre el permiso COVID-19: “La idea es que nos quedemos en casa, minimicemos las cadenas de contagio y así vayamos reduciendo este quinto pico de transmisión que tenemos en México”
La pandemia por Covid-19 nos ha llevado a replantearnos la forma y los métodos con los que nos desenvolvemos en el ámbito laboral. Actualmente, esta enfermedad ya es considerada como un riesgo de trabajo. Ante un virus de alto contagio, esta medida busca darle la importancia necesaria a una situación de riesgo en el ambiente laboral. Se trata de una protección tanto para las empresas, como para los empleados y la precariedad que esto puede implicar. Este reconocimiento atiende a una revisión de la tabla de enfermedades y situaciones consideradas de riesgo en el ambiente laboral. A continuación profundizaremos un poco más en lo que significa esta nueva enfermedad de trabajo. ¿Qué es un riesgo de trabajo? La Secretaria de Trabajo y Previsión Social (STPS) considera como riesgo de trabajo a cualquier afectación potencial a la salud del empleado. Esto puede ser por enfermedad o accidente derivado de realizar sus labores, incluyendo los traslados de y al hogar. Se consideran dos tipos principales de riesgo laboral. El primero de ellos atiende a aquellos que son responsabilidad directa del patrón. Aquí se abarcan todos los accidentes o enfermedades relacionadas a las condiciones laborales. Puede implicar caídas, luxaciones y fracturas, o heridas ocasionadas por maquinarias o instrumental de trabajo.  El segundo tipo constituye los riesgos cuya responsabilidad es ajena al patrón. Son aquellos accidentes o enfermedades que suceden de camino a su casa o al trabajo. Photo by Maxime on Unsplash ¿Qué es una enfermedad de trabajo? En su artículo 475, La Ley Federal del Trabajo establece como enfermedad de trabajo a cualquier estado patológico que se derive de la realización continua de labores. Ahí se consideran tres tipos de enfermedades relacionadas con el ambiente laboral: 1. Enfermedades pulmonares por inhalación: Refiere a cualquier afección ocasionada en vías pulmonares por inhalación de hierro, talcos, carbón, arena, etc. 2. Hipoacusias: Consiste en la pérdida de la audición, parcial o total, ocasionada por la exposición a ruidos de alto decibelaje. 3. Dorsopatías: Enfermedades o lesiones en la columna vertebral ocasionadas por el esfuerzo físico y cargas pesadas. Hasta el año pasado los riesgos y enfermedades de trabajo se limitaban a las industrias con actividades de alto riesgo. Sin embargo, la llevada del Coronavirus llevó a replantear esta situación para dar una mayor protección a los trabajadores. Coronavirus SARS-Cov-2 ya se considera como riesgo de trabajo El 28 de enero de 2021 la STPS hizo de conocimiento público el reconocimiento del SARS-Cov-2 como una enfermedad de trabajo.  Esto queda contemplado dentro del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, en la fracción 136. La lista relativa a virosis incluye, entre otras, las siguientes enfermedades: Hepatitis Enterovirus Rabia Psitacosis Neumonías a virus Mononucleosis infecciosa Poliomielitis Photo by Maxime on Unsplash Con este reconocimiento los trabajadores pueden solicitar una incapacidad temporal a causa del SARS-Cov-2. Esto significa que los empleados que se vean afectados por el virus podrán recibir un beneficio como parte del seguro de riesgos de trabajo. Criterios para calificar como enfermedad de trabajo Para el Instituto Mexicano del Seguro Social fue necesario establecer los criterios para calificar los casos de SARS-Cov-2 como enfermedad de trabajo. Se establece como causa y efecto los casos donde el trabajador estuvo expuesto por motivos laborales. Se debe demostrar que el trabajador estuvo expuesto a una persona contagiada, sin protección y por motivo de su labor. ¿Para quiénes aplica? De acuerdo con las fuentes de contagio se establecen tres niveles de riesgo de exposición. Los primeros dos, muy alto y alto, se centran en el personal de salud que está en contacto directo e indirecto con pacientes con Covid-19. El nivel medio tiene dos categorías: Trabajadores que tienen contacto directo con el público general. Con ello se incrementa su riesgo de entrar en contacto con superficies o materiales contaminados. Trabajadores que tienen contacto por convivencia sin equipo de protección. Esto abarca interacciones con público en general, otros trabajadores, clientes, grupos de individuos, etc. Finalmente, está el nivel de riesgo bajo. Aplica para los trabajadores que no tienen un trato directo con el público en general, pero que su actividad los obliga a ponerse en riesgo de contagio. ¿Qué podrán solicitar los colaboradores? Aunque el Covid-19 se considera enfermedad de trabajo, el IMSS realizará el pago como incapacidad por riesgo de trabajo. Esto significa que se cubrirá el 100% del salario desde el primer día de la enfermedad. Dentro del sitio oficial del IMSS es posible realizar el trámite de forma digital, lo cual también ayuda a reducir los riesgos generales de contagio. Para las empresas es importante reducir los riesgos, brindando el equipo de protección adecuado para limitar las posibilidades de contagio. En cuanto a lo administrativo, esto puede significar un incremento en el nivel de riesgo y la cuota anual a cubrir. Conclusión Este 2021 el SARS-Cov-2 fue reconocido como una enfermedad de trabajo, dándole una mayor protección a los trabajadores. Anteriormente, el riesgo de trabajo se limitaba a industrias de alto riesgo, pero la pandemia nos hizo replantear muchas cosas. Para las empresas, esto implica un incremento en la cuota anual referente al nivel de riesgo que se maneja en la empresa. Los trabajadores tendrán la oportunidad de obtener el 100% de su salario desde el primer día. En Consolidé nos especializamos en soluciones para la gestión del capital humano. 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