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Cuando un colaborador sufre una incapacidad IMSS debe saber cómo está amparado y sobre todo, como empleador, qué puede representar para tu cálculo de nómina. Como patrón, debes conocer cómo está amparado tu empleado ante el IMSS y la Ley Federal del Trabajo, cómo debe cobrarlo y los pasos que debe seguir. ¿Qué es una incapacidad laboral? La incapacidad laboral se refiere a la disminución o pérdida de la capacidad para desempeñar un trabajo. En ese sentido, el trabajador recibe un subsidio por incapacidad laboral IMSS, que es un certificado que emite el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por medio de la evaluación de un profesional de la salud.  Ese documento médico legal se expide a los trabajadores cuando no se encuentran aptos para trabajar debido a algún padecimiento, como los que mencionaremos más adelante. Este certificado es el que garantiza los procedimientos legales y administrativos de protección al trabajador. LFT y la incapacidad laboral De conformidad con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), existen 3 tipos de incapacidad IMSS, derivados de un riesgo laboral: Incapacidad temporal es cuando el trabajador pierde por algún tiempo sus facultades o aptitudes para desempeñar su trabajo; sea de manera parcial o total (artículo 478). Un ejemplo es cuando el empleado sufre un esguince o fractura. Otro ejemplo de este tipo es la incapacidad por maternidad, que abordaremos más adelante. Incapacidad permanente parcial se da cuando disminuyen definitivamente las facultades o aptitudes del trabajador para ejercer su actividad. Incapacidad permanente total es cuando el colaborador ya no está en capacidad de desempeñar su trabajo por el resto de su vida; pierde sus facultades o aptitudes para el trabajo. La Ley también contempla el fallecimiento de las personas por riesgo de trabajo. Tipos de incapacidad laboral En el caso del IMSS, la cobertura del pago y cómo cobrar este subsidio dependerá de la situación. Para ello, hay una clasificación en tres grupos. Riesgo de Trabajo Se trata de accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores por la naturaleza y condiciones de su actividad. De esos riesgos pueden derivarse las incapacidades laborales. Cuando los trabajadores sufren riesgos de trabajo tienen derecho a: Asistencia médica y quirúrgica. Medicamentos y material de curación. Rehabilitación. Hospitalización. Aparatos de prótesis y ortopedia. Indemnización. En esta clasificación no se exigen semanas cotizadas previas. El pago corresponde al 100% del salario registrado en el IMSS al inicio de la incapacidad. El límite de pago del subsidio es de un día hasta el término de 52 semanas, con base en lo que determine el médico. Tanto la Ley Federal del Trabajo, como la Constitución Política de México contemplan este derecho de los trabajadores.  Enfermedad General Las enfermedades contempladas en la LFT(que se origina en el entorno incapacidad laboral) son: Broncopulmonares, causadas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral. De las vías respiratorias, a raíz de la inhalación de gases y vapores. De la piel, causadas por agentes mecánicos, físicos, químicos inorgánicos u orgánicos, o biológicos. Del aparato ocular, por efecto de polvos y otros agentes físicos, químicos y biológicos. Aquellas ocasionadas por absorción de polvos, humos, líquidos, gases o vapores tóxicos. Sean de origen químico, orgánico o inorgánico. Generalizadas o localizadas, causadas por acción de bacterias, parásitos, hongos y virus. Aquellas producidas por el contacto con productos biológicos. Aquellas producidas por factores mecánicos y variaciones de los elementos naturales del medio de trabajo. Otras, derivadas de la fatiga industrial. Para aplicar a la incapacidad IMSS, el colaborador debe tener una antigüedad de cuatro semanas inmediatas previas al padecimiento. “Si eres trabajador eventual, seis semanas en los cuatro meses anteriores al inicio de la enfermedad”, según el sitio web oficial. El pago corresponde al 60% del salario registrado en el IMSS, cuando se determina la incapacidad. A partir del cuarto día hasta el final de las 52 semanas. De acuerdo a la información disponible “se podrá prorrogar hasta por 26 semanas más”. Maternidad De acuerdo con datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 22 millones de mexicanas trabajan y el 66 por ciento está en edad reproductiva. Por ende, un alto porcentaje puede quedar embarazada mientras forman parte de una empresa. En ese contexto, la Ley Federal del Trabajo contempla que las mujeres trabajadoras en México podrán disfrutar de un descanso previo y posterior al parto. Esta prestación se complementa con un subsidio de incapacidad por maternidad IMSS. En el transcurso de este tiempo, la trabajadora sigue recibiendo su salario. Otro punto contemplado en el derecho por maternidad es que durante el embarazo, e incluso en el periodo posterior al parto, la empresa no puede despedir a la trabajadora.  Para acceder al pago de esta prestación por el IMSS, la mujer requiere haber cotizado 20 semanas en los 12 meses previos a la semana 34 de gestación. Si no es el caso, “cuando la asegurada no cumpla con este requisito, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro, mientras dure el periodo de incapacidad (artículo 103 de la Ley del Seguro Social)”; según parámetros del IMSS. Con relación al pago, corresponde el 100% del salario registrado ante el servicio de salud al inicio de la semana 34 de gestación; esto por el total de días que cubra el documento. Los enlaces (que el parto ocurra posterior a la fecha marcada) se subsidiarán al 60% y por las fechas que se muestren en la incapacidad. Acerca del límite de pago, el IMSS contempla hasta por 84 días. En el caso de enlaces será por un máximo de 21 días. Pago de la incapacidad laboral según el IMSS Para que puedas cobrar por concepto de incapacidad laboral debes contar con el certificado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Este ente lo otorga al tener un riesgo de trabajo; es decir, un accidente o padecimiento derivado de tus actividades laborales, afecciones a tu salud o porque requieres ausentarte para el nacimiento de tu bebé. Los requisitos para cobrar la incapacidad ante el IMSS por ventanilla es el siguiente: Una identificación oficial vigente con fotografía (INE o Pasaporte). Estado de cuenta de tu banco (No mayor a tres meses), para hacer constar el número de cuenta y nombre del asegurado. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Otra forma de cobro es vía internet. Necesitas una Firma Electrónica Avanzada (FIEL), a través de los certificados vigentes que emita el Servicio de Administración Tributaria en favor del asegurado. Si decidas dar de alta este servicio por correo electrónico habilitado por tu delegación, necesitas anexar a la solicitud: Estado de cuenta bancario  (no mayor a tres meses de antigüedad). Debe aparecer nombre del asegurado y la cuenta CLABE interbancaria. Documento oficial que contenga el Número de Seguridad Social (ADIMSS, cartilla nacional de salud, estado de cuenta de AFORE, y alta patronal). Credencial del Instituto Nacional Electoral o el Instituto Federal Electoral, también puede ser el pasaporte vigente. Solicitud de Alta y Modificación de Pago en Cuenta Bancaria (PDF). Para efectuar el cobro de incapacidad IMSS debes esperar al tercer día hábil posterior a la expedición del documento en la ventanilla del banco autorizado, presentando en original y copia fotostática: la “copia - asegurado” del certificado único de incapacidad e identificación oficial vigente con fotografía. Conclusión Los patrones tienen la obligación de adoptar medidas de seguridad preventivas de seguridad en sus instalaciones; así como normas y elementos de higiene adecuadas para cada actividad. Para tener mejor control de este tipo de incidencias laborales a la hora de realizar el cálculo periódico de la nómina, cuentas con el servicio especializado de Consolidé. Delega en expertos esta tarea tan compleja e importante y lleva a tu equipo de Recursos Humanos a la excelencia en objetivos estratégicos del negocio.
El pasado 8 de septiembre de 2021 el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo ACDO.AS2.HCT.250821/213.P.DPES. En éste se da la aprobación para que patrones presenten una sustitución patronal en cumplimiento con la Reforma de Subcontratación para trabajadores con Incapacidad Temporal para el Trabajo (ITT) A partir de esta aprobación, los patrones pueden exhibir los movimientos afiliatorios de baja para aquellos trabajadores con incapacidad temporal (ITT)A. Así, los trabajadores incapacitados podrán ser dados de alta por la empresa sustituta al día siguiente inmediato de su baja en la empresa sustituida. Esto, hasta el 24 de julio. ¿Quieres saber qué más cambios fueron hechos? Sustitución patronal y trabajadores con incapacidad laboral Los patrones que comunicaron al IMSS sobre la sustitución patronal en términos de Reforma de Subcontratación, ya pueden realizar el movimiento afiliatorio de baja de los trabajadores y aquellos incapacitados temporalmente (ITT). A la par, los últimos también serán dados de alta en la empresa sustituta.  Cabe aclarar que la migración de trabajadores contempla la baja inmediata en la empresa sustituida. Los trabajadores serán migrados también con el mismo salario que cotizaban para garantizar la continuidad de sus derechos.  Con el movimiento afiliatorio de baja, los trabajadores con Incapacidad Temporal para el Trabajo (expedida por el IMSS) tendrán también el reconocimiento de: Derechos laborales Salario base Antigüedad Primas de riesgo Sustitución patronal en pocas palabras La sustitución patronal es cuando un nuevo empleador puede sustituir al anterior tomando en consideración que la responsabilidad solidaria continuará. La sustitución puede deberse a la nueva reforma laboral o cuando una empresa cambia de dueño. Esta figura se contempla en el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo: “El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón”. Dentro de la Reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de la subcontratación, la sustitución patronal resultó ser de los cambios más relevantes. Esta acción debía hacerse en todas las empresas que tercerizan o tenían el formato laboral de outsourcing.  ¿Qué es la Incapacidad Temporal?  De acuerdo con el artículo 478 de la Ley Federal del Trabajo, la incapacidad temporal de un trabajador es: “Pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo”. Y de acuerdo al artículo 137 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, la incapacidad temporal es:   “Pérdida de facultades o aptitudes físicas o mentales que imposibilitan parcial o totalmente al subordinado para desempeñar su actividad laboral habitual por algún tiempo”.   Photo by Pawel Chu on Unsplash. Licencia CC0 Actualización al 24 de julio de 2021  A partir del 23 de abril de 2021, se dieron 90 días naturales para que los patrones realizaran la sustitución patronal de trabajadores con incapacidad laboral en términos dictados por la reforma de subcontratación. Después del 24 de julio, quienes no lo hicieron tendrán que esperar a que termine al incapacidad laboral del colaborador, darlo de baja y después darlo de alta bajo el nuevo registro patronal.  Después del 24 de julio, la sustitución patronal con el beneficio dado en el plazo previamente dicho, ya no es posible. A partir de esta fecha, se tendrá que esperar a que termine la incapacidad laboral del empleado para pedir la baja y después proceder a dar de alta en el nuevo registro patronal.  Si tienes alguna duda sobre cómo la nueva reforma puede ayudarte o necesitas una consulta en relación al IMSS, trámites y mucho más, contáctanos. En Consolidé podemos convertirnos en tu aliado estratégico.  
La pandemia por Covid-19 nos ha llevado a replantearnos la forma y los métodos con los que nos desenvolvemos en el ámbito laboral. Actualmente, esta enfermedad ya es considerada como un riesgo de trabajo. Ante un virus de alto contagio, esta medida busca darle la importancia necesaria a una situación de riesgo en el ambiente laboral. Se trata de una protección tanto para las empresas, como para los empleados y la precariedad que esto puede implicar. Este reconocimiento atiende a una revisión de la tabla de enfermedades y situaciones consideradas de riesgo en el ambiente laboral. A continuación profundizaremos un poco más en lo que significa esta nueva enfermedad de trabajo. ¿Qué es un riesgo de trabajo? La Secretaria de Trabajo y Previsión Social (STPS) considera como riesgo de trabajo a cualquier afectación potencial a la salud del empleado. Esto puede ser por enfermedad o accidente derivado de realizar sus labores, incluyendo los traslados de y al hogar. Se consideran dos tipos principales de riesgo laboral. El primero de ellos atiende a aquellos que son responsabilidad directa del patrón. Aquí se abarcan todos los accidentes o enfermedades relacionadas a las condiciones laborales. Puede implicar caídas, luxaciones y fracturas, o heridas ocasionadas por maquinarias o instrumental de trabajo.  El segundo tipo constituye los riesgos cuya responsabilidad es ajena al patrón. Son aquellos accidentes o enfermedades que suceden de camino a su casa o al trabajo. Photo by Maxime on Unsplash ¿Qué es una enfermedad de trabajo? En su artículo 475, La Ley Federal del Trabajo establece como enfermedad de trabajo a cualquier estado patológico que se derive de la realización continua de labores. Ahí se consideran tres tipos de enfermedades relacionadas con el ambiente laboral: 1. Enfermedades pulmonares por inhalación: Refiere a cualquier afección ocasionada en vías pulmonares por inhalación de hierro, talcos, carbón, arena, etc. 2. Hipoacusias: Consiste en la pérdida de la audición, parcial o total, ocasionada por la exposición a ruidos de alto decibelaje. 3. Dorsopatías: Enfermedades o lesiones en la columna vertebral ocasionadas por el esfuerzo físico y cargas pesadas. Hasta el año pasado los riesgos y enfermedades de trabajo se limitaban a las industrias con actividades de alto riesgo. Sin embargo, la llevada del Coronavirus llevó a replantear esta situación para dar una mayor protección a los trabajadores. Coronavirus SARS-Cov-2 ya se considera como riesgo de trabajo El 28 de enero de 2021 la STPS hizo de conocimiento público el reconocimiento del SARS-Cov-2 como una enfermedad de trabajo.  Esto queda contemplado dentro del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, en la fracción 136. La lista relativa a virosis incluye, entre otras, las siguientes enfermedades: Hepatitis Enterovirus Rabia Psitacosis Neumonías a virus Mononucleosis infecciosa Poliomielitis Photo by Maxime on Unsplash Con este reconocimiento los trabajadores pueden solicitar una incapacidad temporal a causa del SARS-Cov-2. Esto significa que los empleados que se vean afectados por el virus podrán recibir un beneficio como parte del seguro de riesgos de trabajo. Criterios para calificar como enfermedad de trabajo Para el Instituto Mexicano del Seguro Social fue necesario establecer los criterios para calificar los casos de SARS-Cov-2 como enfermedad de trabajo. Se establece como causa y efecto los casos donde el trabajador estuvo expuesto por motivos laborales. Se debe demostrar que el trabajador estuvo expuesto a una persona contagiada, sin protección y por motivo de su labor. ¿Para quiénes aplica? De acuerdo con las fuentes de contagio se establecen tres niveles de riesgo de exposición. Los primeros dos, muy alto y alto, se centran en el personal de salud que está en contacto directo e indirecto con pacientes con Covid-19. El nivel medio tiene dos categorías: Trabajadores que tienen contacto directo con el público general. Con ello se incrementa su riesgo de entrar en contacto con superficies o materiales contaminados. Trabajadores que tienen contacto por convivencia sin equipo de protección. Esto abarca interacciones con público en general, otros trabajadores, clientes, grupos de individuos, etc. Finalmente, está el nivel de riesgo bajo. Aplica para los trabajadores que no tienen un trato directo con el público en general, pero que su actividad los obliga a ponerse en riesgo de contagio. ¿Qué podrán solicitar los colaboradores? Aunque el Covid-19 se considera enfermedad de trabajo, el IMSS realizará el pago como incapacidad por riesgo de trabajo. Esto significa que se cubrirá el 100% del salario desde el primer día de la enfermedad. Dentro del sitio oficial del IMSS es posible realizar el trámite de forma digital, lo cual también ayuda a reducir los riesgos generales de contagio. Para las empresas es importante reducir los riesgos, brindando el equipo de protección adecuado para limitar las posibilidades de contagio. En cuanto a lo administrativo, esto puede significar un incremento en el nivel de riesgo y la cuota anual a cubrir. Conclusión Este 2021 el SARS-Cov-2 fue reconocido como una enfermedad de trabajo, dándole una mayor protección a los trabajadores. Anteriormente, el riesgo de trabajo se limitaba a industrias de alto riesgo, pero la pandemia nos hizo replantear muchas cosas. Para las empresas, esto implica un incremento en la cuota anual referente al nivel de riesgo que se maneja en la empresa. Los trabajadores tendrán la oportunidad de obtener el 100% de su salario desde el primer día. En Consolidé nos especializamos en soluciones para la gestión del capital humano. 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La terminación de relaciones laborales, es un momento delicado para cualquier empresa. En caso de existir un mal manejo de esta situación, pueden presentarse consecuencias que pongan en riesgo la integridad de la compañía. Cuando se trata de una terminación colectiva, hay algunas condiciones que es importante conocer. Para evitar cualquier complicación, lo primero es conocer a fondo la Ley Federal del Trabajo. Ya sea de forma individual, o colectiva, a continuación encontrarás todo lo que necesitas saber sobre la terminación de relaciones laborales. Descubre cuáles son los lineamientos para aplicarlos de forma adecuada. ¿Qué establece la Ley Federal del Trabajo? De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la terminación de las relaciones laborales puede ocurrir, tanto de forma individual, como colectiva. En ambos casos, la ley especifica los motivos de la finalización de dicha relación. Los artículos que comprenden la información relativa a la terminación de relaciones laborales, son los 53 y 433, de la Ley Federal del Trabajo. Ahí se pueden encontrar, respectivamente, todas las especificaciones para lo individual y lo colectivo. Cada uno de los casos estipulados de terminación de relaciones, tiene características distintas, por lo que no pueden ser tratados de la misma forma. A continuación encontrarás la información detallada para cada uno de los casos. Terminación de la relación laboral de forma individual La terminación laboral individual, ocurre cuando el empleado manifiesta, ya sea una incapacidad, o una inconformidad de continuar trabajando. Si el empleador está de acuerdo con la situación, ocurre un común acuerdo. Esta es la causa más habitual para que ocurra dicha terminación de relaciones. Sin embargo, existen otros factores que pueden provocar una baja laboral: Muerte del trabajador Terminación del proyecto, término de la obra o del capital Incapacidad física o mental que inhabilita al trabajador Puedes consultar todas las especificaciones de la terminación individual dentro de los artículos 53, 54 y 55 de la Ley Federal del Trabajo. Características y pasos La terminación de relaciones laborales por mutuo consentimiento, ocurre de forma individual. Para ello, el trabajador debe manifestar su negativa a continuar prestando los servicios. Como resolución acepta el finiquito de sus prestaciones. Se trata de una formalidad, en donde se debe validar que ambas partes están de acuerdo y que estarán protegidos ante cualquier proceso posterior. Los pasos son los siguientes: Se obtiene una renuncia por escrito por parte del trabajador. Se deja una constancia de la entrega del finiquito equivalente a las prestaciones. Se realiza un convenio, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, donde se establezca la liquidación. Esto se aplica únicamente en caso de ser necesario. El primer paso para iniciar este proceso debe de ser la renuncia unilateral por parte del trabajador. El único requisito para dar validez a este acto, es que el empleado manifieste, ya sea de forma verbal, o escrita, su intención de terminar la relación. Si la empresa no está de acuerdo con dicha situación, es posible proceder ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para llegar a un acuerdo en común. Terminación de la relación laboral de forma colectiva Ante la Ley Federal del Trabajo, la terminación colectiva de relaciones laborales ocurre cuando la empresa toma esta decisión. Esto sucede si la compañía se ve afectada por una circunstancia fuera de su control. Como consecuencia, el patrón debe terminar las relaciones laborales con más de un empleado. Esto viene establecido en los artículos 433 a 439 de la Ley Federal del Trabajo. Características y pasos Al tratarse del cierre de la empresa, la terminación de la relación laboral puede ocurrir en cualquiera de las siguiente situaciones: Cuando el empleado es incapaz, física o mentalmente, de desarrollar su trabajo. La muerte del empleado. La incapacidad económica de cubrir los sueldos y salarios. Cuando se agota la materia prima en la industria de la extracción. Para ello, se establece que la empresa deberá dar aviso de la terminación ante el Tribunal. Dicha instancia deberá otorgar la autorización para proceder. Los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, así como una prima de antigüedad. Si se trata de una reducción de personal, deberá existir una preferencia a los trabajadores que llevan más tiempo laborando. Si la empresa llega a reanudar actividades, tendrá la obligación de ofrecer los puestos a los trabajadores, de acuerdo con el artículo 154. Foto de Pixabay en Pexels. Licencia CC0 Por su parte, cuando se trate de la implementación de procedimientos, tecnologías o maquinarias que ocasionen la reducción de personal, el patrón deberá tener autorización del Tribunal. En este caso de terminación de relaciones laborales, los empleados tendrán derecho a una indemnización equivalente a cuatro meses de salario. A esto se le suman veinte días por cada uno de los años de servicio, así como una prima de antigüedad. Conclusión La terminación de relaciones laborales puede ocurrir tanto de forma individual, como colectiva. La Ley Federal del Trabajo contempla las condiciones para que esto ocurra dentro de una normativa. Cuando se trata de un caso individual, debe ocurrir de forma mutua, después de un aviso de renuncia por parte del trabajador. En caso de ser colectivo, debe tratarse de una reducción de operaciones o, en dado caso, el cierre de la empresa. En Consolidé podemos ayudarte para mejorar la operatividad de tu departamento de recursos humanos. Nuestras herramientas facilitarán el manejo de las distintas áreas de tu empresa para mantenerla de acuerdo a la ley.