Cuando un colaborador sufre una incapacidad IMSS debe saber cómo está amparado y sobre todo, como empleador, qué puede representar para tu cálculo de nómina. Como patrón, debes conocer cómo está amparado tu empleado ante el IMSS y la Ley Federal del Trabajo, cómo debe cobrarlo y los pasos que debe seguir.
¿Qué es una incapacidad laboral?
La incapacidad laboral se refiere a la disminución o pérdida de la capacidad para desempeñar un trabajo. En ese sentido, el trabajador recibe un subsidio por incapacidad laboral IMSS, que es un certificado que emite el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por medio de la evaluación de un profesional de la salud.
Ese documento médico legal se expide a los trabajadores cuando no se encuentran aptos para trabajar debido a algún padecimiento, como los que mencionaremos más adelante. Este certificado es el que garantiza los procedimientos legales y administrativos de protección al trabajador.
LFT y la incapacidad laboral
De conformidad con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), existen 3 tipos de incapacidad IMSS, derivados de un riesgo laboral:
Incapacidad temporal es cuando el trabajador pierde por algún tiempo sus facultades o aptitudes para desempeñar su trabajo; sea de manera parcial o total (artículo 478). Un ejemplo es cuando el empleado sufre un esguince o fractura. Otro ejemplo de este tipo es la incapacidad por maternidad, que abordaremos más adelante.
Incapacidad permanente parcial se da cuando disminuyen definitivamente las facultades o aptitudes del trabajador para ejercer su actividad.
Incapacidad permanente total es cuando el colaborador ya no está en capacidad de desempeñar su trabajo por el resto de su vida; pierde sus facultades o aptitudes para el trabajo.
La Ley también contempla el fallecimiento de las personas por riesgo de trabajo.
Tipos de incapacidad laboral
En el caso del IMSS, la cobertura del pago y cómo cobrar este subsidio dependerá de la situación. Para ello, hay una clasificación en tres grupos.
Riesgo de Trabajo
Se trata de accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores por la naturaleza y condiciones de su actividad. De esos riesgos pueden derivarse las incapacidades laborales.
Cuando los trabajadores sufren riesgos de trabajo tienen derecho a:
Asistencia médica y quirúrgica.
Medicamentos y material de curación.
Rehabilitación.
Hospitalización.
Aparatos de prótesis y ortopedia.
Indemnización.
En esta clasificación no se exigen semanas cotizadas previas. El pago corresponde al 100% del salario registrado en el IMSS al inicio de la incapacidad. El límite de pago del subsidio es de un día hasta el término de 52 semanas, con base en lo que determine el médico.
Tanto la Ley Federal del Trabajo, como la Constitución Política de México contemplan este derecho de los trabajadores.
Enfermedad General
Las enfermedades contempladas en la LFT(que se origina en el entorno incapacidad laboral) son:
Broncopulmonares, causadas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral.
De las vías respiratorias, a raíz de la inhalación de gases y vapores.
De la piel, causadas por agentes mecánicos, físicos, químicos inorgánicos u orgánicos, o biológicos.
Del aparato ocular, por efecto de polvos y otros agentes físicos, químicos y biológicos.
Aquellas ocasionadas por absorción de polvos, humos, líquidos, gases o vapores tóxicos. Sean de origen químico, orgánico o inorgánico.
Generalizadas o localizadas, causadas por acción de bacterias, parásitos, hongos y virus.
Aquellas producidas por el contacto con productos biológicos.
Aquellas producidas por factores mecánicos y variaciones de los elementos naturales del medio de trabajo.
Otras, derivadas de la fatiga industrial.
Para aplicar a la incapacidad IMSS, el colaborador debe tener una antigüedad de cuatro semanas inmediatas previas al padecimiento. “Si eres trabajador eventual, seis semanas en los cuatro meses anteriores al inicio de la enfermedad”, según el sitio web oficial.
El pago corresponde al 60% del salario registrado en el IMSS, cuando se determina la incapacidad. A partir del cuarto día hasta el final de las 52 semanas. De acuerdo a la información disponible “se podrá prorrogar hasta por 26 semanas más”.
Maternidad
De acuerdo con datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 22 millones de mexicanas trabajan y el 66 por ciento está en edad reproductiva. Por ende, un alto porcentaje puede quedar embarazada mientras forman parte de una empresa.
En ese contexto, la Ley Federal del Trabajo contempla que las mujeres trabajadoras en México podrán disfrutar de un descanso previo y posterior al parto. Esta prestación se complementa con un subsidio de incapacidad por maternidad IMSS. En el transcurso de este tiempo, la trabajadora sigue recibiendo su salario.
Otro punto contemplado en el derecho por maternidad es que durante el embarazo, e incluso en el periodo posterior al parto, la empresa no puede despedir a la trabajadora.
Para acceder al pago de esta prestación por el IMSS, la mujer requiere haber cotizado 20 semanas en los 12 meses previos a la semana 34 de gestación.
Si no es el caso, “cuando la asegurada no cumpla con este requisito, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro, mientras dure el periodo de incapacidad (artículo 103 de la Ley del Seguro Social)”; según parámetros del IMSS.
Con relación al pago, corresponde el 100% del salario registrado ante el servicio de salud al inicio de la semana 34 de gestación; esto por el total de días que cubra el documento.
Los enlaces (que el parto ocurra posterior a la fecha marcada) se subsidiarán al 60% y por las fechas que se muestren en la incapacidad.
Acerca del límite de pago, el IMSS contempla hasta por 84 días. En el caso de enlaces será por un máximo de 21 días.
Pago de la incapacidad laboral según el IMSS
Para que puedas cobrar por concepto de incapacidad laboral debes contar con el certificado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Este ente lo otorga al tener un riesgo de trabajo; es decir, un accidente o padecimiento derivado de tus actividades laborales, afecciones a tu salud o porque requieres ausentarte para el nacimiento de tu bebé.
Los requisitos para cobrar la incapacidad ante el IMSS por ventanilla es el siguiente:
Una identificación oficial vigente con fotografía (INE o Pasaporte).
Estado de cuenta de tu banco (No mayor a tres meses), para hacer constar el número de cuenta y nombre del asegurado.
Documento que contenga el Número de Seguridad Social.
Otra forma de cobro es vía internet. Necesitas una Firma Electrónica Avanzada (FIEL), a través de los certificados vigentes que emita el Servicio de Administración Tributaria en favor del asegurado.
Si decidas dar de alta este servicio por correo electrónico habilitado por tu delegación, necesitas anexar a la solicitud:
Estado de cuenta bancario (no mayor a tres meses de antigüedad). Debe aparecer nombre del asegurado y la cuenta CLABE interbancaria.
Documento oficial que contenga el Número de Seguridad Social (ADIMSS, cartilla nacional de salud, estado de cuenta de AFORE, y alta patronal).
Credencial del Instituto Nacional Electoral o el Instituto Federal Electoral, también puede ser el pasaporte vigente.
Solicitud de Alta y Modificación de Pago en Cuenta Bancaria (PDF).
Para efectuar el cobro de incapacidad IMSS debes esperar al tercer día hábil posterior a la expedición del documento en la ventanilla del banco autorizado, presentando en original y copia fotostática: la “copia - asegurado” del certificado único de incapacidad e identificación oficial vigente con fotografía.
Conclusión
Los patrones tienen la obligación de adoptar medidas de seguridad preventivas de seguridad en sus instalaciones; así como normas y elementos de higiene adecuadas para cada actividad.
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