Tag: Riesgo de Trabajo

La pandemia por Covid-19 nos ha llevado a replantearnos la forma y los métodos con los que nos desenvolvemos en el ámbito laboral. Actualmente, esta enfermedad ya es considerada como un riesgo de trabajo. Ante un virus de alto contagio, esta medida busca darle la importancia necesaria a una situación de riesgo en el ambiente laboral. Se trata de una protección tanto para las empresas, como para los empleados y la precariedad que esto puede implicar. Este reconocimiento atiende a una revisión de la tabla de enfermedades y situaciones consideradas de riesgo en el ambiente laboral. A continuación profundizaremos un poco más en lo que significa esta nueva enfermedad de trabajo. ¿Qué es un riesgo de trabajo? La Secretaria de Trabajo y Previsión Social (STPS) considera como riesgo de trabajo a cualquier afectación potencial a la salud del empleado. Esto puede ser por enfermedad o accidente derivado de realizar sus labores, incluyendo los traslados de y al hogar. Se consideran dos tipos principales de riesgo laboral. El primero de ellos atiende a aquellos que son responsabilidad directa del patrón. Aquí se abarcan todos los accidentes o enfermedades relacionadas a las condiciones laborales. Puede implicar caídas, luxaciones y fracturas, o heridas ocasionadas por maquinarias o instrumental de trabajo.  El segundo tipo constituye los riesgos cuya responsabilidad es ajena al patrón. Son aquellos accidentes o enfermedades que suceden de camino a su casa o al trabajo. Photo by Maxime on Unsplash ¿Qué es una enfermedad de trabajo? En su artículo 475, La Ley Federal del Trabajo establece como enfermedad de trabajo a cualquier estado patológico que se derive de la realización continua de labores. Ahí se consideran tres tipos de enfermedades relacionadas con el ambiente laboral: 1. Enfermedades pulmonares por inhalación: Refiere a cualquier afección ocasionada en vías pulmonares por inhalación de hierro, talcos, carbón, arena, etc. 2. Hipoacusias: Consiste en la pérdida de la audición, parcial o total, ocasionada por la exposición a ruidos de alto decibelaje. 3. Dorsopatías: Enfermedades o lesiones en la columna vertebral ocasionadas por el esfuerzo físico y cargas pesadas. Hasta el año pasado los riesgos y enfermedades de trabajo se limitaban a las industrias con actividades de alto riesgo. Sin embargo, la llevada del Coronavirus llevó a replantear esta situación para dar una mayor protección a los trabajadores. Coronavirus SARS-Cov-2 ya se considera como riesgo de trabajo El 28 de enero de 2021 la STPS hizo de conocimiento público el reconocimiento del SARS-Cov-2 como una enfermedad de trabajo.  Esto queda contemplado dentro del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, en la fracción 136. La lista relativa a virosis incluye, entre otras, las siguientes enfermedades: Hepatitis Enterovirus Rabia Psitacosis Neumonías a virus Mononucleosis infecciosa Poliomielitis Photo by Maxime on Unsplash Con este reconocimiento los trabajadores pueden solicitar una incapacidad temporal a causa del SARS-Cov-2. Esto significa que los empleados que se vean afectados por el virus podrán recibir un beneficio como parte del seguro de riesgos de trabajo. Criterios para calificar como enfermedad de trabajo Para el Instituto Mexicano del Seguro Social fue necesario establecer los criterios para calificar los casos de SARS-Cov-2 como enfermedad de trabajo. Se establece como causa y efecto los casos donde el trabajador estuvo expuesto por motivos laborales. Se debe demostrar que el trabajador estuvo expuesto a una persona contagiada, sin protección y por motivo de su labor. ¿Para quiénes aplica? De acuerdo con las fuentes de contagio se establecen tres niveles de riesgo de exposición. Los primeros dos, muy alto y alto, se centran en el personal de salud que está en contacto directo e indirecto con pacientes con Covid-19. El nivel medio tiene dos categorías: Trabajadores que tienen contacto directo con el público general. Con ello se incrementa su riesgo de entrar en contacto con superficies o materiales contaminados. Trabajadores que tienen contacto por convivencia sin equipo de protección. Esto abarca interacciones con público en general, otros trabajadores, clientes, grupos de individuos, etc. Finalmente, está el nivel de riesgo bajo. Aplica para los trabajadores que no tienen un trato directo con el público en general, pero que su actividad los obliga a ponerse en riesgo de contagio. ¿Qué podrán solicitar los colaboradores? Aunque el Covid-19 se considera enfermedad de trabajo, el IMSS realizará el pago como incapacidad por riesgo de trabajo. Esto significa que se cubrirá el 100% del salario desde el primer día de la enfermedad. Dentro del sitio oficial del IMSS es posible realizar el trámite de forma digital, lo cual también ayuda a reducir los riesgos generales de contagio. Para las empresas es importante reducir los riesgos, brindando el equipo de protección adecuado para limitar las posibilidades de contagio. En cuanto a lo administrativo, esto puede significar un incremento en el nivel de riesgo y la cuota anual a cubrir. Conclusión Este 2021 el SARS-Cov-2 fue reconocido como una enfermedad de trabajo, dándole una mayor protección a los trabajadores. Anteriormente, el riesgo de trabajo se limitaba a industrias de alto riesgo, pero la pandemia nos hizo replantear muchas cosas. Para las empresas, esto implica un incremento en la cuota anual referente al nivel de riesgo que se maneja en la empresa. Los trabajadores tendrán la oportunidad de obtener el 100% de su salario desde el primer día. En Consolidé nos especializamos en soluciones para la gestión del capital humano. 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Cuando existe un accidente de trabajo, el IMSS califica cuáles son o no considerados accidentes de trabajo en base a un análisis de hechos ocurridos. Sabemos que en cualquier empresa los trabajadores son susceptibles a sufrir algún riesgo de trabajo en el desempeño de sus actividades y derivado de los accidentes calificados como riesgo de trabajo, estos impactarán directamente en la determinación de la prima del SRT. Por esto es necesario saber identificar cuando un accidente no se considera como riesgo de trabajo; en el artículo 46 de la Ley del Seguro Social y el 17 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Seguro Social mencionan que si un accidente sobreviene por alguna de las siguientes razones no se considerará como riesgo de trabajo: El trabajador se encuentra en estado de embriaguez. El trabajador está bajo la influencia de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante (sin haber mostrado previamente a su patrón una prescripción suscrita por un médico titulado). El trabajador se genera intencionalmente la lesión o si lo hace con ayuda de otra persona (es necesario que el patrón lo demuestre). El siniestro es resultado de alguna riña o intento de suicidio. El accidente es consecuencia de un delito intencional del propio trabajador. Para cualquier patrón es importante conocer estos puntos ya que de ser calificado como “de trabajo” por  parte del IMSS se tiene la opción de interponer un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional (art. 294, LSS).