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La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente presentó en días pasados conjuntamente con Diputados del Grupo Parlamentario de Morena, una iniciativa de ley que resulta por demás interesante, ello derivado de las operaciones inexistentes que son soportadas con un comprobante fiscal a efecto de disminuir la carga impositiva. La iniciativa propone: Retención de IVA e ISR Se obligaría a retener y enterar dos terceras partes del IVA causado en la contratación de servicios, así como un 10% de la contraprestación que se pague por dichos servicios, como pago provisional de ISR. Obligados a retener Serían contribuyentes obligados a retener las Personas Físicas con actividad empresarial, las Personas Morales así como  la Federación, Ciudad de México, Estados, Municipios y sus organismos descentralizados. Acreditamiento Con la finalidad de no afectar la liquidez de las empresas se propone que el ISR retenido se acredite contra: el ISR propio, El retenido a terceros. En caso de un excedente del ISR que se le hubiera retenido al contribuyente: Compensación, o Devolución. Derivado de lo anterior serían afectadas las siguientes disposiciones: Reformas a los artículos 1-A, 3 y 5, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 113 del Código Fiscal de la Federación, 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y adicionar los artículos 14-A y 106-A a dicha ley. Delito grave Es importante señalar que se considerará como delito grave, la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. En próximos días estaremos en condiciones de conocer la aprobación de la propuesta, la cual tiene comentarios en contra y a favor, sin embargo desde un particular punto de vista ayudará a la autoridad a combatir sin lugar a dudas las operaciones inexistentes.  
El pasado 09 de Octubre entró en vigor el nuevo Reglamento de la Ley de ISR, se mencionan en términos generales 10 puntos importantes para que las empresas lo tomen en cuenta: Artículo 1 Adecuaciones a las abreviaturas utilizadas en las disposiciones fiscales. Artículo 28 Los estados financieros consolidados se regirán a través de los Principios de contabilidad “United States Generally Accepted Acounting Principles” o Normas Internacionales de Información financiera. Artículo 43 Ya estaba previsto en Regla Miscelánea, finalmente se estableció en Reglamento, serán deducibles los Salarios pagados en efectivo siempre y cuando se emita un CFDI por concepto de nómina. Artículo 105 Los contribuyentes del sector primario podrán aplicar la reducción en pagos provisionales de ISR. Artículo 113 Presentar información a las autoridades cuando se reciban dos o más pagos en un mismo ejercicio por préstamos y aumentos de capital que excedan de 600 mil en efectivo. Artículo 161 Se informará los días 17 del mes posterior, sobre las operaciones recibidas en efectivo moneda nacional o extranjera, piezas de oro o plata, ya incluidos impuestos si se supera la cantidad de 100 mil pesos. También será obligatorio cuando por una operación se efectúen uno o varios pagos. Artículo 165 Procedimiento para efectuar la retención de ISR por pagos de pensiones y haberes de retiro percibidos de dos o más personas, anteriormente se encontraba en Reglas de Resolución Miscelánea. Artículo 180 Si no fue posible compensar los saldos a favor de ISR de tus trabajadores,  podrán solicitar devolución los empleados siempre y cuando exista un saldo a favor y hayan presentado la declaración anual. Artículo 183 Los empleadores obligados a expedir los CFDI deberán señalar en los mismos todos los datos de la persona que le prestó servicios personales subordinados y devolverle al trabajador el original de los comprobantes fiscales expedidos por otros empleadores que le hubiese entregado durante el año de calendario de que se trate, conservando copias de estos últimos. Eliminación en el Nuevo Reglamento (Anterior Art. 67) En este se establecía que cuando el contribuyente presentara su aviso de suspensión de actividades a su vez podía suspender la deducción de las inversiones y continuarla a partir del ejercicio en el que presentara su aviso de reanudación. Conclusión No esta demás mencionar la importancia de que todos conozcamos las disposiciones legales o fiscales para entender nuestros derechos como ciudadanos y contribuyentes, recordemos que el desconocimiento de una ley no significa que no deba aplicarse.