La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) ha experimentado reformas al igual que el artículo 400 Bis del Código Penal Federal (CPF). Las reformas fueron aprobadas por la Cámara de Diputados, en lo general y en lo particular, el 30 de junio de 2025. El proyecto pasó al Ejecutivo para su constitucionalidad.
Con las nuevas reformas, la también conocida como Ley Antilavado establece un panorama regulatorio que expande las obligaciones a nuevos sectores y fortalece las herramientas de supervisión. Se establecen también las siguientes adiciones y actualizaciones:
Nuevas obligaciones de las Actividades Vulnerables
Incorporación de la UMA en sustitución al SM
Aumento de sanciones por incumplimiento
Los sujetos obligados deberán evaluar con un Enfoque Basado en Riesgos
Profundiza la obligación de identificar al Beneficiario Controlador en todas las actividades vulnerables
Para Personas Morales se hace obligatorio recabar documentación que permita identificar a su Beneficiario Controlador
Introducción de la definición de Personas Políticamente Expuestas (PEP)
Obligación de reportar avisos de 24 horas en caso de sospecha o indicios de operaciones con recursos de procedencia ilícita
Establecimiento de régimen simplificado de identificación para clientes públicos
Reformas a la LFPIORPI: Cambios más Importantes
Las reformas a la LFPIORPI contemplan modificaciones a los artíuculos 3, 4, 6, 8, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 22 Bis, 23, 25, 26, 27, 32, 33 Bis, 33 ter, 33 Quater, 34, 35, 41 Bis, 45, 47, 51, 51 Bis, 51 Ter, 54 Bis y 55 de la Ley, representando una transformación integral del marco normativo.
Por otro lado, estas modificaciones también tienen como objetivo alinear al país con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI), que evaluará el país este mismo año.
Propuesta de Modificación al Artículo 400 Bis del Código Penal Federal
La Cámara de Diputados, junto con la reforma a la Ley Antilavado, también presentó una propuesta para modificar el artículo 400 Bis del Código Penal Federal (CPF). Su objetivo es investigar, perseguir y combatir delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
TEXTO ACTUALTEXTO PROPUESTOCódigo Penal Federal Artículo 400-Bis Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días de multa a quien por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita. ……………… En caso de conductas previstas en este artículo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cuando dicha Secretaría, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de los delitos referidos en el párrafo anterior, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y, en su caso, denunciar hechos que probablemente puedan constituir dicho ilícito." Código Penal Federal Párrafo primero. Debe decir: "Se impondrá de diez a veinte años de prisión y de cinco mil a diez mil días de multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita." Párrafo cuarto. Debe decir: "En caso de conductas previstas en este artículo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de cualquier institución que forme parte de los órganos federales de supervisión bancaria y financiera o de las unidades de investigación de la Procuraduría General de la República." Párrafo quinto. Debe decir:"Cuando dichos entes supervisores o investigadores, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentren elementos que permitan presumir la comisión de los delitos referidos en el párrafo anterior, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y, en su caso, denunciar y actuar en hechos que probablemente puedan constituir dicho ilícito."
¿Cuáles son las Definiciones Clave de la Nueva Reforma a la Ley Antilavado?
Dentro de la Ley Antilavado o LFPIORPI se establecen definiciones clave que debes conocer:
Beneficiario Controlador
La reforma amplía este concepto para incluir a quien tenga control de una persona moral, aunque no sea cliente directo de quien realiza actividades vulnerables. Esta definición permite mayor trazabilidad en las estructuras corporativas complejas.
Cliente o Usuario
Se define como cualquier persona física o moral, incluyendo fideicomisos, que celebre actos u operaciones con quienes realizan actividades vulnerables. Esta ampliación incluye específicamente el desarrollo inmobiliario y proyectos de construcción.
Riesgo
Se establece como la probabilidad de que las actividades vulnerables sean utilizadas para operaciones que actualicen delitos de lavado de dinero o financiamiento a organizaciones criminales.
Persona Políticamente Expuesta
Incluye a personas físicas que desempeñan o han desempeñado funciones públicas, así como personas relacionadas con ellas. Las características específicas serán definidas por la SHCP en reglas de carácter general.
Modificaciones al Concepto de Beneficiario Controlador
La reforma fortalece la identificación del beneficiario controlador:
Ampliación del alcance: Incluye a quienes ejercen control efectivo, no solo legal
Documentación obligatoria: Requiere respaldo documental del control ejercido
Actualización periódica: Establece la obligación de mantener información actualizada
Estas modificaciones buscan evitar el uso de estructuras corporativas complejas para ocultar la identidad de los verdaderos controladores.
Régimen Simplificado para Clientes Públicos
Una novedad importante de la reforma a la Ley Antilavado es el establecimiento de un régimen simplificado de identificación para clientes públicos:
Beneficios del régimen:
Procedimientos de identificación ágiles
Reducción de cargas administrativas
Mantenimiento de controles de seguridad
Requisitos:
Verificación de la naturaleza pública del cliente
Documentación específica según el tipo de entidad
Actualización periódica de la información
Organizaciones Sin Fines de Lucro: Nueva Regulación
La reforma a la Ley Antilavado también incluye definiciones específicas para organizaciones sin fines de lucro:
Criterios de clasificación: Establece parámetros claros para identificar estas organizaciones
Obligaciones diferenciadas: Reconoce la naturaleza particular de estas entidades
Supervisión especializada: Crea mecanismos de monitoreo específicos
Esta regulación busca equilibrar la prevención del lavado de dinero con la protección de organizaciones legítimas.
Nuevas Obligaciones de la SHCP
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público asume responsabilidades ampliadas bajo la nueva reforma:
Establecimiento de requisitos para el alta y registro en sistemas electrónicos
Coordinación con autoridades de seguridad, incluyendo la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Guardia Nacional
Implementación de medidas proporcionales al riesgo identificado
Supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas
Estas medidas buscan crear un sistema más robusto de prevención y detección, con mayor coordinación interinstitucional.
Programas de Capacitación: UIF y SAT en Acción
La reforma establece que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementarán programas de capacitación y orientación durante los primeros seis meses posteriores a la entrada en vigor de las reglas generales.
Objetivos de los programas:
Facilitar el correcto cumplimiento de las obligaciones
Proporcionar herramientas prácticas para la implementación
Reducir la incertidumbre en la aplicación de la ley
Evitar la informalidad por desconocimiento
Estos programas son especialmente importantes para las pequeñas y medianas empresas que enfrentan nuevas obligaciones regulatorias.
Expansión a Nuevos Sectores
La reforma incorpora nuevos sectores a las obligaciones anti lavado como:
Desarrolladores Inmobiliarios
Proyectos de construcción de inmuebles
Fraccionamiento de lotes destinados a venta o renta
Operaciones superiores a 210 veces el valor diario de la UMA
Proveedores de Activos Virtuales
Servicios de intercambio de criptomonedas
Custodia de activos virtuales
Operaciones superiores a 400 veces el valor diario de la UMA
Profesionales Jurídicos
Notarios y corredores públicos
Servicios de constitución de sociedades
Administración de fideicomisos
Esta expansión busca cerrar brechas en sectores tradicionalmente vulnerables al lavado de dinero.
Sanciones y Multas por Incumplimiento de la LFPIORPI 2025
La reforma endurece el régimen sancionatorio:
Multas Incrementadas
Sanciones más severas por incumplimiento
Gradación según la gravedad de la infracción
Consideración de la capacidad económica del infractor
Nuevas Causales de Sanción
Incumplimiento de obligaciones de capacitación
Falta de actualización de información
Deficiencias en sistemas de control
Procedimientos Sancionadores
Agilización de procesos administrativos
Mayor coordinación entre autoridades
Protección de derechos del debido proceso
Impacto en el Sector Empresarial
Las reformas tendrán efectos significativos en diversos aspectos del sector empresarial, incluyendo la organización interna, la gestión de recursos y el cumplimiento normativo.
Las empresas o personas morales deberán implementar medidas más estrictas de control interno para garantizar que las nuevas disposiciones se cumplan. Esto podría implicar la necesidad de invertir en tecnología avanzada para mejorar el seguimiento y la trazabilidad de las operaciones comerciales.
Además, será crucial establecer equipos especializados de auditoría que supervisen continuamente los procesos y aseguren que los estándares regulatorios sean respetados de manera efectiva.
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