Conoce las multas por incumplimiento del registro electrónico de jornada laboral 40 horas

Multas por Incumplimiento del Registro Electrónico de Jornada 40 Horas: Guía 2027

octubre 21, 2026

A partir del 1 de enero de 2027, todas las empresas en México deben registrar electrónicamente la jornada laboral de cada trabajador, conforme al Artículo 132, Fracción XXXIV de la Ley Federal del Trabajo. Quienes no cumplan enfrentan multas de 250 a 5,000 UMA (entre 29,327 y 586,550 pesos mexicanos, según el valor UMA 2026 de 117.31 pesos diarios). El periodo de transición (mayo-diciembre de 2026) es la ventana para implementar un sistema compatible antes de que comiencen las inspecciones.

El 1 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma que obliga a todas las empresas mexicanas, sin importar su tamaño o sector, a llevar un registro electrónico de la jornada laboral de cada uno de sus colaboradores. Esta medida forma parte de la reforma constitucional al Artículo 123, aprobada de forma unánime por el Senado con 121 votos a favor, que reduce progresivamente la jornada máxima semanal de 48 a 40 horas.

Para los directores de RR.HH, finanzas y las áreas legales de empresas medianas, esta reforma representa algo más que un cambio normativo: es un riesgo financiero concreto. Las multas por incumplimiento pueden alcanzar hasta 586,550 pesos mexicanos por empresa, una cifra que convierte la actualización de los sistemas de control de asistencia en una prioridad de corto plazo.

En esta guía, te explicamos el marco legal de la reforma, detalla cómo se calculan las sanciones, describe los requisitos técnicos del nuevo registro electrónico y ofrece una ruta clara para que tu empresa llegue preparada a enero de 2027.

¿Qué Dice el Marco Legal del Registro Electrónico de Jornada?

La obligación de registrar electrónicamente la jornada laboral responde a una reforma constitucional de mayor alcance, con dos artículos clave de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que la hacen operativa.

¿Qué estableció la reforma al Artículo 123 constitucional?

El Senado de la República aprobó por unanimidad, con 121 votos a favor, la reforma al Apartado A del Artículo 123 de la Constitución. Esta reforma reduce la jornada laboral máxima semanal de 48 a 40 horas y establece que, por cada seis días de trabajo, las personas trabajadoras deben disfrutar de al menos un día de descanso con goce de salario íntegro. La reducción no ocurre de forma inmediata, sino a través de un calendario gradual que se detalla más adelante.

¿Qué exige el Artículo 132, Fracción XXXIV de la LFT?

Este artículo obliga a todos los empleadores a mantener un registro electrónico de la jornada de cada trabajador. El registro debe incluir el horario exacto de inicio y fin de cada turno, los periodos de descanso, las horas extraordinarias trabajadas y cualquier incidencia que afecte el tiempo efectivamente laborado. Los datos registrados deben ser inalterables. Es decir, basados en transacciones con marca de tiempo y estar disponibles para la autoridad laboral cuando ésta los solicite.

¿Qué establece el Artículo 994, Fracción IV Bis sobre las multas?

Este artículo define la estructura de sanciones para los empleadores que no cumplan con la obligación del registro electrónico señalada en el Artículo 132. Las multas se calculan en Unidades de Medida y Actualización (UMA), con un rango de 250 a 5,000 UMA. Más adelante en esta guía se explica el cálculo exacto en pesos.

¿Cuál es el calendario de transición hacia la aplicación de la reforma?

El calendario se divide en dos fases:

  • Mayo-diciembre de 2026: Periodo de preparación. Las empresas deben auditar sus sistemas actuales de control de asistencia, revisar contratos colectivos e individuales, y seleccionar una solución tecnológica compatible con los requisitos legales.
  • 1 de enero de 2027: Fecha de aplicación oficial. A partir de este día, las disposiciones generales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) entran en vigor y comienzan las inspecciones y sanciones.

En paralelo, la reducción de la jornada laboral avanza de forma escalonada: 46 horas semanales en 2027, 44 horas en 2028, 42 horas en 2029, hasta llegar a las 40 horas en 2030. Esto significa que las empresas deberán ajustar simultáneamente su registro de asistencia y su planeación de turnos durante los próximos años.

¿Cuáles son las Multas por no Registrar Electrónicamente la Jornada Laboral?

Para un director financiero, la pregunta más urgente suele ser económica: ¿cuánto puede costarle a la empresa el incumplimiento?

¿Cómo se calcula el monto de la multa?

Las sanciones se fijan en UMA, no en pesos directamente, lo que significa que el monto final se actualiza cada año conforme cambia el valor de esta unidad. Para 2026, el valor diario de la UMA es de 117.31 pesos mexicanos. Aplicando el rango de 250 a 5,000 UMA establecido en el Artículo 994, Fracción IV Bis, el resultado es el siguiente:

Multa mínima: 29,327 pesos mexicanos (250 UMA)

Multa máxima: 586,550 pesos mexicanos (5,000 UMA)

Es importante señalar que el monto máximo no se aplica automáticamente a cualquier incumplimiento. La autoridad laboral determina la sanción considerando las circunstancias específicas de cada caso, incluyendo la gravedad y reincidencia de la falta.

¿Qué situaciones específicas pueden detonar una sanción?

Las multas no se limitan a la ausencia total de un sistema de registro. También se aplican en estos escenarios:

  • No contar con un registro electrónico de la jornada laboral.
  • Llevar registros incompletos o que no reflejen con precisión las horas trabajadas.
  • Usar métodos sin trazabilidad digital, como listas de asistencia en papel, hojas de firmas, archivos editables de Excel o Word, o relojes checadores físicos sin respaldo digital.
  • No poner los registros a disposición de la STPS cuando ésta los solicite durante una inspección.

La STPS priorizará las inspecciones en empresas grandes y medianas durante la primera fase de aplicación, aunque la obligación legal recae sobre todos los empleadores, sin excepción de tamaño.

¿Qué Debe Cumplir un Sistema de Registro Electrónico de Jornada?

No cualquier herramienta digital satisface los requisitos de la reforma. La ley es específica sobre las características técnicas que debe tener el sistema.

¿Cuáles son las características obligatorias del sistema?

Un sistema de registro conforme a la ley debe cumplir con lo siguiente:

  • Registro individual: Cada trabajador debe tener su propio registro; no es válido registrar por equipo o por turno completo.
  • Horarios precisos: El sistema debe capturar la hora exacta de inicio y fin de cada jornada, así como los periodos de descanso y pausas.
  • Transacciones inalterables: Los registros deben contar con marca de tiempo y no permitir modificaciones retroactivas sin dejar rastro de auditoría.
  • Accesibilidad para la autoridad: Los datos deben poder exportarse y ponerse a disposición de la STPS en caso de inspección o litigio.
  • Aplicación universal: El sistema debe funcionar para todas las modalidades de trabajo, incluyendo presencial, remoto, híbrido y mixto, y para empresas de cualquier tamaño.

¿Qué información adicional conviene documentar?

Más allá del mínimo legal, las empresas con mejores prácticas de cumplimiento suelen documentar también:

  • Los horarios y turnos asignados a cada trabajador.
  • Incidencias, cambios de horario y registros faltantes.
  • Las horas extraordinarias efectivamente trabajadas.
  • Soporte documental de cualquier modificación de horario o condición acordada.
  • Procedimientos claros para corregir errores de captura sin borrar el historial de cambios.

¿Qué Pasos deben Seguir las Empresas antes de Enero de 2027?

El periodo de transición de mayo a diciembre de 2026 es corto si se considera todo lo que implica una migración tecnológica y de procesos. Estos son los pasos recomendados:

  1. Audita tu sistema actual de control de asistencia: Determina si tu herramienta actual permite registros inalterables, individuales y exportables, o si opera con listas de firmas, hojas de cálculo editables o relojes checadores sin respaldo digital.
  2. Identifica brechas en tu infraestructura de registro electrónico: Compara lo que tienes contra los requisitos del Artículo 132, Fracción XXXIV, y documenta cada vacío.
  3. Revisa contratos laborales y políticas internas: Asegúrate de que reflejen correctamente los horarios, turnos y modalidades de trabajo vigentes en tu empresa.
  4. Evalúa tu proceso actual de nómina y cálculo de horas extra: El nuevo registro debe conectarse de forma coherente con tu nómina para reconstruir jornadas completas y evitar errores de pago.
  5. Selecciona un sistema electrónico compatible antes de que termine 2026: No esperes a los últimos meses del año, cuando la demanda de proveedores e instaladores será más alta.
  6. Capacita a tus equipos de RH y gerencia en los nuevos requisitos legales y en el uso del sistema seleccionado.
  7. Documenta cada cambio realizado en tus sistemas y procesos, junto con la fecha de implementación, como evidencia de cumplimiento progresivo.

Elegir el sistema correcto es, probablemente, el paso más determinante de todos. 

En Consolidé llevamos años acompañando a empresas mexicanas en la implementación de controles de asistencia electrónicos, con soluciones que registran horarios de forma individual e inalterable, se integran con nóminas corporativas y ponen la información disponible para auditorías e inspecciones de la STPS en cualquier momento. 

Como aliado estratégico en la implementación de la nueva jornada laboral, en Consolidé te ayudamos a cerrar la brecha entre tu sistema actual y lo que exige la reforma, antes de que comiencen las sanciones en enero de 2027.

 Si tu empresa aún no cuenta con un sistema compatible, es el momento de evaluar tus opciones.

Errores Comunes que Debes Evitar durante la Transición

Incluso las empresas que ya están trabajando en su cumplimiento pueden caer en errores que las exponen a sanciones. Presta atención a estos puntos:

  • Registros incompletos o inexactos: Un sistema que no capture con precisión la hora de entrada y salida de cada trabajador no cumple con el Artículo 132, sin importar que sea digital.
  • Incapacidad para presentar los registros cuando la autoridad los solicita: Tener los datos no es suficiente; deben ser exportables y accesibles de forma inmediata.
  • Sistemas que permiten alterar la información sin dejar rastro de auditoría: Esto anula el requisito de inalterabilidad y puede considerarse incumplimiento, aunque exista un registro electrónico.
  • No distinguir entre horas ordinarias y horas extra: El registro debe reflejar con claridad cuándo un trabajador excede su jornada ordinaria, para calcular correctamente los pagos y respetar los límites establecidos en la reforma.
  • Postergar la implementación hasta el último trimestre de 2026: El periodo de transición existe precisamente para evitar prisas; dejarlo para después reduce el margen de maniobra si el sistema elegido requiere ajustes.

El Cumplimiento no es Negociable: Empieza a Prepararte Ahora

El Artículo 132, Fracción XXXIV de la LFT no deja espacio para interpretaciones: todas las empresas en México deben contar con un registro electrónico de jornada antes de que comience la aplicación plena de la reforma en enero de 2027. 

Las multas, de hasta 586,550 pesos mexicanos, son lo suficientemente altas como para justificar una acción inmediata, y el margen de tiempo (mayo a diciembre de 2026) es más corto de lo que parece cuando se trata de seleccionar, implementar y capacitar a los equipos en un nuevo sistema.

Más allá de evitar sanciones, un registro electrónico bien implementado fortalece la documentación laboral de tu empresa, protege tanto a empleadores como a trabajadores en caso de disputas y sienta las bases para una administración de nómina más precisa conforme avanza la reducción gradual de la jornada hacia las 40 horas en 2030.

Si tu empresa todavía no ha iniciado este proceso, el momento de comenzar es ahora, no en diciembre de 2026. Contáctanos.

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