Las prestaciones económicas son las ayudas que los derechohabientes del Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS) tienen por situaciones extraordinarias como: incapacidades, ayudas de gastos de funeral, ayudas de gastos de matrimonio y pensiones.
El proceso de solicitud para el pago de prestaciones económicas está caracterizado por una complicada tramitología. También existe gran desinformación tanto por trabajadores y como empresarios. Por ello, el IMSS decidió simplificar algunas partes del proceso de solicitud.
En este artículo vamos a hablarte de la nueva normativa resultado de esta mejora. También de los requisitos y mecánicas que establece para el pago de prestaciones económicas.
Analizaremos el acuerdo ACDO.AS2.HCT.160719/222.P.DPES publicado en el Diario de la Federación el 29 de agosto de 2019. En él se establecen los datos y documentos específicos que se deben proporcionar para efectuar los trámites de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
¿Cuáles son las prestaciones económicas de ley?
Este acuerdo regula las diferentes prestaciones económicas por ley concedidas por el IMSS:
1) Pensión de Incapacidad Permanente
2) Pensión de Invalidez
3) Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez (CEA)
4) Pensión de Retiro
5) Pensión de Viudez
7) Pensión de Orfandad (para hijos menores y hasta de 16 años, hijos estudiantes entre los 16 y hasta 25 años estudiantes e hijos mayores de 16 años incapacitados)
8) Pensión de Ascendientes para padres de un derechohabiente fallecido
9) Pensión por finiquito por contraer nuevas nupcias
10) Ayuda para gastos de matrimonio
11) Ayuda para gastos de funeral
12) Guarderías
Entre otras.
Se trata de subsidios y ayudas administradas por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS.
¿Qué cambios hay de los requisitos para el pago de prestaciones económicas?
El acuerdo ACDO.AS2.HCT.160719/222.P.DPES deja sin efecto el acuerdo anterior del 2018, el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.291117/308.P.DPES y todos sus Anexos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2018.
También deja sin efecto los Acuerdos ACDO.SA2.HCT.280218/58.P.DPES y sus Anexos, ACDO.SA2.HCT.250418/131.P.DPES y sus Anexos, y ACDO.SA2.HCT.290818/228.P.DPES y sus Anexos.
El acuerdo ACDO.AS2.HCT.160719/222.P.DPES establece entre sus normas una mayor accesibilidad a los derechos que concede (evitando, por ejemplo, la necesidad de acudir a ventanilla para renovar incapacidades) y facilita su cobro mediante nuevas modalidades, como el acreditamiento en cuenta bancaria.
Los cambios que establece el nuevo Acuerdo sobre el trámite de las prestaciones económicas recaen sobre: pago de prestaciones económicas, documentación, constancias de cotización, entre otras. A continuación te explicaremos más detalles:
Sobre la documentación
Se aceptarán actas de nacimiento generadas en línea en el sitio Internet gob.mx/actas, impresa en hoja blanca tamaño carta.
También serán válidas copias certificadas de actas de nacimiento, reconocimiento o adopción expedidas con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales.
Sobre las constancias de cotización
Serán válidas las constancias de semanas cotizadas en el IMSS que ostenten cadena original, sello digital y secuencia notaria. También se aceptará copia certificada de la constancia.
Sobre el pago de las prestaciones económicas
A partir de ahora se debe proporcionar Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) para su acreditación en la cuenta del titular.
En el caso de aquellos pensionados que se muden al extranjero y prefieran que su pago se realice en banco de su país de residencia, deberán cubrir los gastos administrativos del traslado de fondos.
Sobre las pensiones por Vejez (CEA)
Se facilita su trámite mediante el nuevo servicio digital “Mi Pensión Digital”, y mediante el formato específico “Solicitud de Pensión (Cesantía en Edad Avanzada o Vejez)”.
Sobre los derechos de los hijos menores con cáncer
El nuevo Acuerdo incluye el trámite de pago de licencia por el cuidado de hijos menores y de hasta 16 años que padezcan de alguna forma cáncer.
Sobre la prescripción de los derechos
El Acuerdo también establece nuevos plazos para la solicitud de algunas de las prestaciones económicas, por ejemplo:
- Pago de las mensualidades de pensión
- Asignación familiar
- Ayuda asistencial
- Aguinaldo
- Subsidios por enfermedad general y maternidad.
También son consideradas la ayuda para gastos de funeral y el finiquito por contraer nuevas nupcias. Por otro lado, para los subsidios por incapacidad para trabajar por un riesgo de trabajo serán considerados a partir de dos años del día en que se generó el derecho a su percepción.
Documentos y formatos específicos para trámites en materia de prestaciones en dinero
En la mayoría de los trámites se solicitan los documentos generales citados en “Lista de documentos a presentar en los trámites” del Acuerdo en sus índice 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 14 y 31.
En el caso de que existan beneficiario de otorgamiento de asignaciones familiares acreedores de una ayuda asistencial: documentos 1, 4, 3 y 14 del beneficiario (con variaciones en el caso de que existan hijos).
Se trata de los siguientes:
1.Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una de ellas), cualquiera de las siguientes:
Tratándose de mexicanos:
- Credencial ADIMSS.
- Credencial para votar: Expedida por el INE O IFE (hasta concluya su vigencia).
- Pasaporte: Expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
- Cartilla del Servicio Militar Nacional: Emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional, con resello (en su caso).
- Documento con fotografía y firma expedido por la Alcaldía o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo.
- Carta de Naturalización.
Para menores de edad se aceptará:
- Credencial ADIMSS.
- Pasaporte: Expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
- Certificado o Constancia de estudios con fotografía, expedida por institución educativa perteneciente al Sistema Educativo Nacional.
- Documento con fotografía expedido por la Alcaldía o Municipio en donde reside el menor, a través del cual se haga constar la identidad del mismo.
- Cartilla del Servicio Militar Nacional emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional, para mayores de 16 años.
En el caso de extranjeros:
- Pasaporte.
- Documento migratorio expedido por las Oficinas Consulares de México en el extranjero (Visa de residencia temporal, Visa de residente temporal estudiante, Visa de residencia permanente, Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas o Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas).
- Tarjeta de residencia, expedida por el Instituto Nacional de Migración.
- Credencial ADIMSS.
2. Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
3. Comprobante de domicilio: Siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud:
- Boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente).
- Estado de cuenta de servicio telefónico (fijo).
- Recibo de consumo de agua.
- Recibo del servicio de luz.
- Recibo del servicio de gas.
- Constancia de residencia emitida por la autoridad municipal, ejidal o Alcaldía.
En este punto también se aceptará la credencial para votar si el usuario manifiesta vivir en el domicilio registrado en la misma.
4. Clave Única de Registro de Población (CURP
5. Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a seis meses.
6. Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes, se pueden tomar en cuenta documentos como:
- Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Cédula de Identificación Fiscal.
- Comprobante de pago de salario, Estado de Cuenta de su Cuenta Individual AFORE, factura fiscal expedida a su favor, en general, cualquier documento que contenga dicho dato.
7. Documento en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión o del subsidio.
8. Copia certificada del Acta de Nacimiento o Acta de Adopción o Reconocimiento
- Se podrá recibir el Acta de Nacimiento en línea y copia certificada del Acta de Nacimiento.
- Reconocimiento o Adopción.
- Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento.
9. Dictamen de invalidez ST-4, expedido por los servicios médicos institucionales, que acredite el estado de invalidez del asegurado.
¿Cuáles son los plazos máximos de resolución?
Según este nuevo Acuerdo ACDO.AS2.HCT.160719/222.P.DPES el plazo promedio de resolución es 12 días.
¿Cuál es la vigencia de resolución?
La vigencia de la resolución (en todos los casos) es señalada por el nuevo Acuerdo como permanente. Cabe recalcar que será permanente siempre que se acredite la continuidad del estado que provocó la solicitud de la prestación (como invalidez permanente).
En todos los casos es necesario acreditar la supervivencia del pensionado o de sus beneficiarios una vez cada seis meses, o según el plazo determinado por el Consejo Consultivo del IMSS.
En el caso de las ayudas son pagos de una sola vez y cubren los hechos concretos que generaron la solicitud.
¿A partir de cuando entró en vigor la actualización?
El acuerdo ACDO.AS2.HCT.160719/222.P.DPES está vigente desde el día siguiente a su publicación el DOF, el 29 de agosto de 2019.
Conclusión
El acuerdo ACDO.AS2.HCT.160719/222.P.DPES es una nueva normativa sobre las prestaciones económicas (pensiones y ayudas) que concede el IMSS. Su principal beneficio es que reduce los tiempos generales de resolución.
El nuevo Acuerdo también permite la entrega de algunos documentos digitales, evita los trámites presenciales y acredita el beneficio en una cuenta bancaria, sin necesidad de acudir a ventanilla para cobrarlos. También incluye la posibilidad de solicitar la pensión por vejez o cesantía por edad avanzada en línea.
Las prestaciones económicas son uno de los mayores beneficios de los derechohabientes del IMSS, y por ello es muy importante que atiendas los cambios en su normativa que significa el acuerdo ACDO.AS2.HCT.160719/222.P.DPES.
En Consolidé somos expertos en la ley del IMSS, y este nuevo acuerdo sobre las prestaciones económicas. Confía en nosotros para llevar adelante cada caso concreto, y que puedas dedicarte a tus tareas productivas sin descuidar el bienestar de tus trabajadores.
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