Artículo 29 ley del infonavit

Reforma a la Ley del Infonavit Artículo 29: Lo que tu Empresa Debe Ajustar Ahora

junio 13, 2025

El pasado 21 de febrero de 2025, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una serie de reformas a la Ley del INFONAVIT y a la Ley Federal del Trabajo. Entre las distintas adiciones, modificaciones y derogaciones, se comunicó también sobre la modificación a la Ley del INFONAVIT artículo 29. En ella se establece la obligación de los patrones de continuar realizando los descuentos de créditos de sus trabajadores aun cuando éstos estén ausentes o incapacitados. El decreto entró en vigor el 22 de febrero de 2025.

¿Conoces el impacto de esta reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT y cómo te afecta?

Artículo 29 de la Ley INFONAVIT antes de la Reforma

Hasta el 20 de febrero de 2025, los patrones sólo podían realizar los descuentos de los créditos de vivienda sobre el salario devengado o efectivamente pagado. Según el artículo 29, fracción IX, se consideraba la suspensión de la obligación de los patrones de efectuar las aportaciones y descuentos a los salarios de empleados destinados al pago de abonos para cubrir los préstamos otorgados por el INFONAVIT, cuando no se cubrieran salarios por ausencias, siempre y cuando se diera aviso oportuno al Instituto.

¿Cuál es la Reforma a la Ley del INFONAVIT Artículo 29?

Como mencionamos anteriormente, la reforma a la  Ley del INFONAVIT artículo 29, contempla que los patrones deberán cumplir con el pago del descuento de aquellos trabajadores que cuenten con créditos otorgados por el Instituto, sin importar que el trabajador se encuentre ausente o esté incapacitado en térmiso de la Ley del Seguro Social. 

En caso de no ejecutar el pago correspondiente, el patrón puede incurrir en una contingencia fiscal, sin importar que no se trate de una obligación a su cargo. Lo anterior se debe a que los artículos 50 y 52 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de descuentos al INFONAVIT, los patrones son solidariamente responsables de los descuentos ante el Instituto. En caso de omisión, deberán enterar por su propia cuenta, los abonos para la amortización de los créditos respectivos.

Es importante mencionar que sólo se puede suspender el pago de las aportaciones patronales del 5% sobre el salario de los trabajadores.

Reforma a la Ley del INFONAVIT Artículo 29

Entre las distintas reformas anunciadas en el DOF el pasado 21 de febrero, la del artículo 29 ocasionó incertidumbre entre los patrones. Empresas revelaron sus inquietudes en relación a la Reforma al Artículo 29 Infonavit debido a su obligación de asumir el pago de los créditos de vivienda aun cuando los empleados estuvieran incapacitados o no hubieran asistido a laborar. 

Por lo anterior, el Instituto publicó el 14 de marzo el criterio aclaratorio, “Criterio al Artículo 29 Ley del INFONAVIT”. En este se estableció que los descuentos deberán ajustarse proporcionalmente, esto sin exceder el salario efectivamente pagado ni los límites legalmente aplicables. El criterio establece:

“los patrones deberán modificar el cálculo del monto a descontar a sus trabajadores en sus salarios que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, previsto en la fracción III del mismo artículo (29), a efecto de no realizar una disminución al monto del descuento contenido en el “AVISO PARA RETENCIÓN DE DESCUENTOS” cuando sea este expresado en “PESOS” o “CUOTA FIJA EN VSM” de forma proporcional a los días por los que no se pagaron salarios con motivo de ausencias o incapacidades, por lo que en estos casos la cantidad a descontar deberá corresponder con lo indicado en el citado aviso”.

Aunado a lo anterior, el Instituto aclaró que si el salario no permite cubrir la totalidad del descuento, los patrones no estarán obligados a asumir la diferencia:

“el patrón en ningún caso deberá realizar un descuento mayor al salario pagado al trabajador o en su caso a la cantidad que resulte de lo previsto por el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, no existiendo obligación del patrón respecto de la cantidad que en estos casos no pudo ser descontada”.

¿Qué dice el Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT?

El artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establece las obligaciones de los patrones. Sin embargo, es la sección IX la que fue reformada:

“La obligación de efectuar las aportaciones a que se refiere la fracción II anterior, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones. Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social”. 

¿Cómo Afecta a las Empresas la Reforma a la Ley del INFONAVIT Artículo 29?

La reforma a la Ley del INFONAVIT artículo 29 impacta principalmente en 3 escenarios:

Realizar descuentos al salario aún con ausencias o incapacidades

En primer lugar, las empresas o patrones, en términos del artículo 30 de la Ley del INFONAVIT, tienen la obligación de enterar o pagar los descuentos al Instituto porque es de carácter fiscal. Por lo anterior, de no hacerlo, podrías tener consecuencias negativas sobre la fiscalización empresarial. 

Actualización del proceso de cálculo de nómina

En segundo lugar, las organizaciones tienen que actualizar sus procesos de nómina o en su caso, sistemas de nómina para realizar el cálculo de los descuentos de forma proporcional. Lo anterior aumentará la carga administrativa al personal correspondiente.

Aumento de la carga administrativa

En tercer lugar, debido al aumento de la carga administrativa por realizar el cálculo de los descuentos, puede haber lugar a errores de cálculo porque el cálculo es proporcional diario. A la par, los administradores de nómina deberán llevar un registro de los días trabajados vs ausencias.

El patrón está obligado a enterar el descuento al INFONAVIT

Aunque el trabajador no haya tenido su sueldo completo debido a ausencias o incapacidades, los patrones deben descontar la parte proporcional de su crédito. Cuando el descuento es mayor pero el sueldo insuficiente para realizar el pago, el patrón no estará obligado a cubrirlo pero aún así debe reportar al Instituto el descuento parcial.

Es Momento de Actualizar tus Procesos para Cumplir con la Reforma

La reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT trae consigo un impacto significativo para las empresas, al exigir ajustes en los procesos administrativos de nómina para su adecuado cumplimiento. Incluso en casos de ausencias o incapaciodades. Ignorar estos cambios puede traducirse en sanciones y complicaciones fiscales.
Es necesario contar con el apoyo de expertos que puedan marcar la diferencia. En Consolidé comprendemos los desafíos que esta reforma representa y estamos listos para ayudarte. Con nosotros tendrás la garantía de obtener el cálculo correcto de los descuentos y al mismo tiempo, cumplir con la normativa.

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