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Saber cómo calcular las cuotas obrero patronales te permitirá cumplir con tus obligaciones en materia de seguridad social. En los artículos 15, fracción III, y 39 de la Ley del Seguro Social (LSS) se contempla la obligación del patrón en esta materia. Por un lado, es necesario que el empleador esté inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y realice su alta patronal. También debe dar de alta a sus empleados dentro de los primeros 5 días hábiles.  Hoy te explicamos en qué consisten y cómo calcular las cuotas obrero patronales. ¿Quién hace las aportaciones, cómo se pagan? Si tienes dudas al respecto, todo esto lo abordamos.  Como empleador, tienes la obligación legal de determinar y pagar las cuotas obrero patronales. Este monto junto a la aportación del gobierno federal, es lo que sirve para financiar los servicios de seguridad social que otorga el IMSS a los trabajadores. Cuotas obrero-patronales: ¿Qué son? Las cuotas obrero patronales son la suma de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. Estas permiten al colaborador tener beneficios como prestaciones de seguro social, atención médica, vivienda y retiro. Se llama cuotas obrero patronales porque del lado de la empresa, trabajadores y patrones deben hacerla. Sin embargo, también el gobierno de México aporta una cuota social. Esas aportaciones aparecen en los comprobantes fiscales de Nómina como “IMSS” o “Seguro Social”. Para proceder a estas retenciones con cada trabajador, se construye una cuenta individual. Una vez que el empleado tiene el alta ante el IMSS, deberás realizar el pago total ante la entidad, en caso contrario puedes caer el peligro de incumplimiento. Sigue leyendo y notarás por qué es tan importante estar al día con la legislación para saber cómo calcular las cuotas obrero patronales. ¿Quién debe pagarlas? Las cuotas del IMSS las realizan tanto los patrones (persona física o moral) como el trabajador. En el caso del trabajador el monto es menor y se deduce de su salario; por tanto, aparece en su recibo de nómina por concepto de Seguro Social o IMSS. Los patrones, ya sean persona física, autónomo, o persona moral, son los encargados de hacer el pago por medio de una referencia o el SIPARE. ¿Cada cuánto tiempo se pagan? Según lo establecido en el artículo 39 de la LSS, el pago de las cuotas al seguro aplica por mensualidades vencidas; y debe hacerse entre el 1 y 17 de cada mes. Por otro lado, el artículo vigésimo séptimo transitorio del Decreto de la Ley del Seguro Social hace una precisión con el pago respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Éste se seguirá realizando de manera bimestral en tanto no se homologuen los periodos de pago de las leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE, y del Infonavit. La manera en que se realizan los pagos de las cuotas es por medio del SUA (Sistema Único de Autodeterminación). Esta herramienta ayuda a realizar el cálculo de las cuotas obrero patronales de manera automática y verificada. Cómo calcular las cuotas obrero-patronales Es momento de puntualizar algunas novedades para que sepas cómo calcular las cuotas obrero patronales frente a cambios que entran en vigencia este 2025.  Las cuotas y porcentajes que aportas por cada empleado varían, pues su cálculo depende de diferentes conceptos y valores. Entre ellos: El salario base de cotización del trabajador, SBC. La Unidad de Medida y Actualización, UMA. Los porcentajes fijados dentro de la Ley del Seguro Social. Y los seguros y prestaciones sociales que se brinden a los empleados. Salario básico de cotización (SBC)  Debes tener claro que a partir de enero de 2023 las aportaciones patronales de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez aumentan de manera gradual; para ello debes tomar en cuenta la tabla establecida del Salario Base de Cotización del trabajador en la Ley del Seguro Social. Te compartimos la tabla que considera el aumento gradual hasta el 2030: Salario base de cotización 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030 1.0 SM* 3.150% 3.150% 3.150% 3.150% 3.150% 3.150% 3.150% 3.150% 1.01 SM a 1.50 UMA** 3.281% 3.413% 3.544% 3.676% 3.807% 3.939% 4.070% 4.202% 1.51 a 2.00 UMA 3.575% 4.000% 4.426% 4.851% 5.276% 5.701% 6.126% 6.552% 2.01 a 2.50 UMA 3.751% 4.353% 4.954% 5.556% 6.157% 6.759% 7.360% 7.962% 2.51 a 3.00 UMA 3.869% 4.588% 5.307% 6.026% 6.745% 7.464% 8.183% 8.902% 3.01 a 3.50 UMA 3.953% 4.756% 5.559% 6.361% 7.164% 7.967% 8.770% 9.573% 3.51 a 4.00 UMA 4.016% 4.882% 5.747% 6.613% 7.479% 8.345% 9.211% 10.077% 4.01 UMA en adelante 4.241% 5.331% 6.422% 7.513% 8.603% 9.694% 10.784% 11.875% *Salario Mínimo ** Unidad de Medida y Actualización La fórmula para calcular el SBC es: Salario diario x Factor de Integración. El salario diario incluye los pagos realizados en efectivo de acuerdo a las horas trabajadas, gratificaciones, alimentación, habitación y comisiones, entre otros. Si el salario del empleado es menor al salario mínimo aplicable, se toma el valor del salario mínimo como base para el cálculo de la cuota. Por el contrario, si el salario supera la suma de UMA x 25 veces, se tomará éste último valor para el cálculo de la cuota. Para obtener el valor del salario diario se divide la suma que el empleado cobra entre la cantidad de días. En el caso del factor de integración, usa la siguiente fórmula: (365 días del año + (Días por vacaciones X 25% de prima vacacional*) + Días de aguinaldo)/365 días del año. Unidad de Medida y Actualización (UMA) Es una cifra que actúa como referente económico en varias actividades. Una de ellas es el de las cuotas patronales, como las que corresponden al Seguro de Enfermedades y Maternidad. El valor UMA también influye en el crédito otorgado por el Infonavit. Porcentajes de acuerdo a la Ley del Seguro Social en seguros y prestaciones De acuerdo al seguro o prestación social, patrón y empleado cubren en partes desiguales las primas. Cuando decimos partes desiguales nos referimos a que el patrón cubre la mayor parte. Entre los seguros y prestaciones sociales que corresponden a la regulación obligatoria se encuentran los siguientes: Seguro de riesgos de trabajo. Seguro de enfermedades y maternidad. Seguro de invalidez y vida. Guarderías y prestaciones sociales.  Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Conclusión El incremento gradual en la cuota patronal que se aplica al Salario Base de Cotización del trabajador tiene un impacto económico a considerar. Desde Consolidé te recomendamos actualizar tus tablas para el cálculo de las cuotas patronales de cesantía en edad avanzada año con año hasta el 2030. Además, recuerda que hay nueva versión del SUA, por lo que se debe actualizar la prima de riesgo de trabajo del IMSS.  Estamos para apoyarte con estos cambios para que puedas centrar los esfuerzos de tu equipo de Recursos Humanos. Con nuestro servicio especializado de payrolling no necesitas ocupar tiempo en cómo calcular las cuotas obrero patronales.  Y si lo deseas, podrás agilizar la determinación de las cuotas y programarlas mes a mes de manera oportuna y simple con nuestro apoyo. Contáctanos.
Los patrones en México tienen una serie de derechos y obligaciones en virtud de la Ley Federal del Trabajo. En caso de que un colaborador incumpla sus obligaciones, el patrón, según la Ley, cuenta con determinadas atribuciones. Sin embargo, se debe de estar alineado con las obligaciones de los patrones para así evitar posibles multas y sanciones. ¿Qué es lo que debes saber sobre las obligaciones de los patrones? En Consolidé trabajamos esta guía esencial. Sigue leyendo. Obligaciones de los patrones ante la LFT En la Ley Federal del Trabajo, dentro de los artículos 132 y 133 se detallan las obligaciones de los patrones así como sus representantes legales. En pocas palabras, como patrón debes de dar acceso a las prestaciones de la seguridad social, pago de sueldos y salarios con sus determinadas deducciones acorde a la ley, entre otros. A continuación te detallamos las obligaciones más importantes de los patrones. Contrato de trabajo Dentro de los artículos 21, 24, 25, 35 y el 1002 de la Ley Federal del Trabajo se contemplan las obligaciones de los patrones dentro de los contratos de trabajo. Los contratos de trabajo son documentos documentos en los cuales el patrón o su representante legal establece los términos en los cuales se desarrollará la relación laboral con el colaborador. Según los artículos antes mencionados, un contrato de trabajo debe contener: Lugar donde se prestarán los servicios Descripción de las actividades laborales: duración de jornada, salario, fechas de pago, capacitaciones, actividades, vacaciones Tipo de contrato: tiempo determinado o indeterminado, actividades especiales por temporada   Es importante mencionar que el patrón debe compartir una copia del contrato a su colaborador. En caso de que el patrón no cumpla con lo provisto por la Ley, se procederá a sanciones. Sanciones Las sanciones por incumplimiento en cuanto a la elaboración del contrato pueden ser de 50 a 5000 veces la UMA correspondiente del año. Aproximadamente entre $4,344.00 a $434,400 pesos mexicanos. Jornada del trabajo La jornada de trabajo se prevé dentro de los artículos 58 al 68 de la LFT así como el artículo 994, fracción I. Dentro de las obligaciones patronales de la jornada de trabajo se establece: Respetar los máximos semanales Descanso de al menos 30 minutos para comer o descansar Las jornadas extraordinarias no rebasarán las tres horas diarias ni serán más de tres veces a la semana Solo se podrán programar y autorizar jornadas extraordinarias cuando sea indispensable Cubrir al doble las primeras 9 horas de jornadas extraordinarias semanales   Sanción En caso de incumplir con este punto, la multa va de los 50 a 250 UMA. Descansos Una de las obligaciones de los patrones más importantes previstas dentro de la LFT son los descansos semanales y obligatorios. Se prevén dentro de los artículos 69 al 75 así como el 994, fracción I. Descansos obligatorios señalados en la LFT: 1ro enero, primer lunes de febrero, tercer lunes de marzo, 1ro de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre, 1ro de diciembre, 25 de diciembre   Sanción Los colaboradores podrían optar por trabajar en esos días obligatorios, la Ley marca que deben de recibir el pago doble del salario diario por sus tareas. Sin embargo, en caso de que no se realice ese pago o el patrón o encargados obliguen a los colaboradores a laborar durante esos días de descanso obligatorio, se prevé una multa de 50 a 250 UMA. Salud y seguridad Los aspectos de salud y seguridad se prevén dentro de los artículos 509 y 994, fracción V de la Ley Federal del Trabajo. Establecimiento de una comisión extra que indague las causas de los accidentes, enfermedades Que la comisión verifique las acciones preventivas y correctivas Mantener informada a la STPS sobre los riesgos de trabajo Ejecutar las obligaciones estipuladas en las NOM aplicables   Sanción En caso de incumplimiento, el patrón deberá pagar una multa de 250 a 5000 UMA. Salarios La Ley Federal del Trabajo establece las obligaciones de los patrones dentro de los artículos 82 al 116, 1002 y 1004. En resumen, son: No omitir el pago de los salarios Pagar dentro de las fechas establecidas dentro del contrato: semanales, catorcenales, quincenales o mensuales Pagar en moneda nacional Pagar el sueldo de forma directa o en caso extraordinario, un tercero podrá pagarlo. Se debe presentar carta poder firmada por el colaborador y dos testigos No pagar salarios inferiores a los mínimos   Sanción por incumplimiento de salarios Las multas por incumplimiento del pago de salarios van desde las 50 a 5000 UMA. En caso de que se emitan facturas de nómina mayores a las establecidas dentro del salario, la autoridad correspondiente puede multar al patrón por 800 a 3200 UMA. En otros casos, se contempla delitos y es acreedor a prisión de 6 meses hasta 4 años más la multa establecida. Obligaciones de los patrones: Participación de utilidades Dentro de los artículos 117 a al 131 así como el artículo 994 fracción II de la LFT, se establecen las obligaciones de los patrones en cuanto a la participación de utilidades (PTU). Los patrones deben retribuir el 10% de su utilidad dentro del periodo de 60 días siguientes a la fecha en que se presente la declaración anual del ISR Los patrones deben crear una comisión extra que se encargue de la elaboración de la individualización del reparto. Publicar el proyecto de reparto de utilidades dentro de las instalaciones de trabajo   A finales de mayo, los patrones deben pagar la participación de utilidades. Sanción En caso de incumplir con la participación de utilidades, el patrón puede pagar una multa de 250 a 5000 UMA. ¿Cómo se cuantifican las sanciones y multas? Si un empresario no cumple con estas obligaciones, puede ser objeto de multas y sanciones. La cuantía de la multa dependerá de la naturaleza del incumplimiento y de si se trata de una primera infracción o de una reincidencia. También se pueden imponer sanciones por el incumplimiento de otras obligaciones previstas en la LFT, como no proporcionar los registros de los empleados o hacer declaraciones falsas o engañosas. La base para calcular el valor monetario de las sanciones y multas, se toma como base la UMA. Conclusión Las principales obligaciones de los patrones son : Firmar un contrato de trabajo con el empleado en el que se establezcan los términos de la relación laboral Pagar los salarios a tiempo y en su totalidad Proporcionar prestaciones de la seguridad social Cumplir con las normas de seguridad e higiene Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la LFT   Si un empleador no cumple con estas y las demás obligaciones patronales previstas en este artículo, puede ser objeto de sanciones y multas. La cuantía de la multa dependerá de la naturaleza del incumplimiento y de si se trata de una primera infracción o de una reincidencia. Los empresarios deben familiarizarse con las obligaciones que les impone la LFT para evitar posibles sanciones. Las sanciones por violar la LFT pueden ser severas, y pueden incluir multas, penas de prisión, o ambas. A los empresarios que infrinjan la ley también se les puede exigir que reincorporen a los trabajadores que hayan sido despedidos ilegalmente y que les paguen los salarios atrasados. Para evitarlo, contempla tener la asesoría y ayuda de un experto en Recurso Humano como Consolidé. Contamos con equipos especializados en la materia así como los más actualizados para evitar recargos y multas.
La Reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación de personal u outsourcing detalló su prohibición salvo a la subcontratación de servicios especializados. Con los cambios expuestos en la Reforma, uno de los más importantes fue el de la sustitución patronal.  La sustitución patronal debe hacerse en todas las empresas que tercerizaban o tenían el formato de outsourcing previo a la Reforma. Esto nos indica que los patrones anteriores deberán trasladar a los colaboradores entre patrones, conversando sus derechos y absorbiendo la antigüedad así como los riesgos de trabajo. ¿Qué es la sustitución patronal? ¿Hay una fecha límite para realizarla? ¿Qué consideraciones debes de tomar en cuenta? En Consolidé te explicamos.  ¿Qué es una sustitución patronal? La sustitución patronal es cuando un nuevo empleador puede sustituir al anterior, pero la responsabilidad solidaria continuará. La obligación de cumplir con las obligaciones laborales y las prestaciones dura seis meses desde la fecha del cambio, siempre que se haya notificado al sindicato o a los trabajadores antes de que transcurra este plazo. El artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo expone:  “El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón”.Artículo 41, Ley Federal del Trabajo ¿Cuándo se da una sustitución patronal? Una sustitución patronal se da cuando la empresa cambia de dueño o se sustituye a los empleadores. Mantiene la vigencia de los contratos de los colaboradores, así como sus derechos, antigüedad y riesgos de trabajo. ¿Qué dice la Ley del Seguro Social en materia de sustitución patronal? La Ley del Seguro Social, bajo el numeral 16 del reglamento de la Ley, en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, establece que la sustitución patronal debe ser comunicada ante el IMSS.  La sustitución patronal debe materializarse ante el IMSS mediante el Escritorio Virtual. El patrón deberá adjuntar el documento con el cual fueron notificados los colaboradores. Dicho documento deberá reconocer la antigüedad, derechos laborales y riesgos de trabajo. Reglas del IMSS para realizarla El Instituto Mexicano del Seguro Social expuso determinadas reglas, que fueron derivadas de la Reforma, para que el patrón anterior pueda llevar a cabo el proceso: Procedimiento simplificado para comunicar al Instituto la baja de los registros patronales, en relación al artículo 5 transitorio. Procedimiento simplificado para comunicar al Instituto la sustitución patronal, determinado en el transitorio del artículo 7. Por otro lado, para poder facilitar los convenios, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), llevará a cabo mesas de trabajo especializadas. Aunado a lo anterior, la misma Junta compartió de manera pública un ejemplo de convenio para realizar la sustitución patronal.  Cabe recalcar que los convenios sólo serán firmados con cita previa ante la JFCA.  Photo by Campaign Creators on Unsplash. Licencia CC0 Requisitos para la firma de convenios ante la JFCA Original y copia de identificaciones del Secretario General del Sindicato así como de los representantes legales de la empresa sustituta y la sustituida Original y copia de cédulas profesionales Testimonios notariales de los representants legales Original o la copia certificada de la toma de nota vigente del sindicato Cartas poder a favor de personas que autoricen la ratificación Número de contrato colectivo de trabajo ante la JFCA Original del Convenio firmado por el Secretario General así como de los representantes legales Límite para realizar la sustitución patronal El día líimte para realizar el procedimiento de sustitución atronal será el 23 de julio del presente año.  ¿Qué necesito para realizarla? Para llevar a cabo una sustitución patronal en línea necesitarás: E-firma emitida por el SAT Escrito que comunique la sustitución patronal así como sus detalles Documento de notificación ante colaboradores Aviso de Inscripción Patronal o Modificación en su Registro Para realizar una sustitución patronal de forma presencial: Escrito que comunique la sustitución patronal así como sus detalles RFC Documento que acredite personalidad del patrón ya sea persona física o representante legal en caso de ser persona moral Identificación oficial vigente del patrón, si es persona física o del representante legal, si es persona moral CURP del patrón si es persona física, CURP del representante legal, si es persona moral Documento de notificación ante colaboradores Aviso de Modificación de empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo Aviso de Inscripción Patronal o la modificación de su registro  Conclusión El 24 de abril de este año entró en vigor el decreto por el cual se adicionan y derogan artículos de las leyes: Infonavit, CFF, LIVA, LISR, LFT y LSS. Uno de los cambios más importantes fue la sustitución patronal dentro del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo. Dicho cambio prevé que las empresas que se dedicaban a la subcontratación de personal tienen un plazo de 90 días naturales para transferir al patrón beneficiario a los colaboradores de una empresa en particular. En cualquier caso, los derechos laborales, prestaciones, antigüedad así como riesgos de trabajo serán respetados.  La fecha límite para realizar la sustitución patronal será el 23 de julio de 2021. Acércate a expertos en la materia y resuelve todas tus dudas. En Consolidé podemos apoyarte.