Los patrones en México tienen una serie de derechos y obligaciones en virtud de la Ley Federal del Trabajo. En caso de que un colaborador incumpla sus obligaciones, el patrón, según la Ley, cuenta con determinadas atribuciones. Sin embargo, se debe de estar alineado con las obligaciones de los patrones para así evitar posibles multas y sanciones.
¿Qué es lo que debes saber sobre las obligaciones de los patrones? En Consolidé trabajamos esta guía esencial. Sigue leyendo.
Obligaciones de los patrones ante la LFT
En la Ley Federal del Trabajo, dentro de los artículos 132 y 133 se detallan las obligaciones de los patrones así como sus representantes legales.
En pocas palabras, como patrón debes de dar acceso a las prestaciones de la seguridad social, pago de sueldos y salarios con sus determinadas deducciones acorde a la ley, entre otros.
A continuación te detallamos las obligaciones más importantes de los patrones.
Contrato de trabajo
Dentro de los artículos 21, 24, 25, 35 y el 1002 de la Ley Federal del Trabajo se contemplan las obligaciones de los patrones dentro de los contratos de trabajo.
Los contratos de trabajo son documentos documentos en los cuales el patrón o su representante legal establece los términos en los cuales se desarrollará la relación laboral con el colaborador.
Según los artículos antes mencionados, un contrato de trabajo debe contener:
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Lugar donde se prestarán los servicios
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Descripción de las actividades laborales: duración de jornada, salario, fechas de pago, capacitaciones, actividades, vacaciones
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Tipo de contrato: tiempo determinado o indeterminado, actividades especiales por temporada
Es importante mencionar que el patrón debe compartir una copia del contrato a su colaborador. En caso de que el patrón no cumpla con lo provisto por la Ley, se procederá a sanciones.
Sanciones
Las sanciones por incumplimiento en cuanto a la elaboración del contrato pueden ser de 50 a 5000 veces la UMA correspondiente del año. Aproximadamente entre $4,344.00 a $434,400 pesos mexicanos.
Jornada del trabajo
La jornada de trabajo se prevé dentro de los artículos 58 al 68 de la LFT así como el artículo 994, fracción I. Dentro de las obligaciones patronales de la jornada de trabajo se establece:
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Respetar los máximos semanales
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Descanso de al menos 30 minutos para comer o descansar
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Las jornadas extraordinarias no rebasarán las tres horas diarias ni serán más de tres veces a la semana
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Solo se podrán programar y autorizar jornadas extraordinarias cuando sea indispensable
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Cubrir al doble las primeras 9 horas de jornadas extraordinarias semanales
Sanción
En caso de incumplir con este punto, la multa va de los 50 a 250 UMA.
Descansos
Una de las obligaciones de los patrones más importantes previstas dentro de la LFT son los descansos semanales y obligatorios. Se prevén dentro de los artículos 69 al 75 así como el 994, fracción I.
- Descansos obligatorios señalados en la LFT: 1ro enero, primer lunes de febrero, tercer lunes de marzo, 1ro de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre, 1ro de diciembre, 25 de diciembre
Sanción
Los colaboradores podrían optar por trabajar en esos días obligatorios, la Ley marca que deben de recibir el pago doble del salario diario por sus tareas.
Sin embargo, en caso de que no se realice ese pago o el patrón o encargados obliguen a los colaboradores a laborar durante esos días de descanso obligatorio, se prevé una multa de 50 a 250 UMA.
Salud y seguridad
Los aspectos de salud y seguridad se prevén dentro de los artículos 509 y 994, fracción V de la Ley Federal del Trabajo.
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Establecimiento de una comisión extra que indague las causas de los accidentes, enfermedades
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Que la comisión verifique las acciones preventivas y correctivas
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Mantener informada a la STPS sobre los riesgos de trabajo
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Ejecutar las obligaciones estipuladas en las NOM aplicables
Sanción
En caso de incumplimiento, el patrón deberá pagar una multa de 250 a 5000 UMA.
Salarios
La Ley Federal del Trabajo establece las obligaciones de los patrones dentro de los artículos 82 al 116, 1002 y 1004. En resumen, son:
- No omitir el pago de los salarios
- Pagar dentro de las fechas establecidas dentro del contrato: semanales, catorcenales, quincenales o mensuales
- Pagar en moneda nacional
- Pagar el sueldo de forma directa o en caso extraordinario, un tercero podrá pagarlo. Se debe presentar carta poder firmada por el colaborador y dos testigos
- No pagar salarios inferiores a los mínimos
Sanción por incumplimiento de salarios
Las multas por incumplimiento del pago de salarios van desde las 50 a 5000 UMA. En caso de que se emitan facturas de nómina mayores a las establecidas dentro del salario, la autoridad correspondiente puede multar al patrón por 800 a 3200 UMA.
En otros casos, se contempla delitos y es acreedor a prisión de 6 meses hasta 4 años más la multa establecida.
Obligaciones de los patrones: Participación de utilidades
Dentro de los artículos 117 a al 131 así como el artículo 994 fracción II de la LFT, se establecen las obligaciones de los patrones en cuanto a la participación de utilidades (PTU).
- Los patrones deben retribuir el 10% de su utilidad dentro del periodo de 60 días siguientes a la fecha en que se presente la declaración anual del ISR
- Los patrones deben crear una comisión extra que se encargue de la elaboración de la individualización del reparto.
- Publicar el proyecto de reparto de utilidades dentro de las instalaciones de trabajo
A finales de mayo, los patrones deben pagar la participación de utilidades.
Sanción
En caso de incumplir con la participación de utilidades, el patrón puede pagar una multa de 250 a 5000 UMA.
¿Cómo se cuantifican las sanciones y multas?
Si un empresario no cumple con estas obligaciones, puede ser objeto de multas y sanciones. La cuantía de la multa dependerá de la naturaleza del incumplimiento y de si se trata de una primera infracción o de una reincidencia.
También se pueden imponer sanciones por el incumplimiento de otras obligaciones previstas en la LFT, como no proporcionar los registros de los empleados o hacer declaraciones falsas o engañosas.
La base para calcular el valor monetario de las sanciones y multas, se toma como base la UMA.
Conclusión
Las principales obligaciones de los patrones son :
- Firmar un contrato de trabajo con el empleado en el que se establezcan los términos de la relación laboral
- Pagar los salarios a tiempo y en su totalidad
- Proporcionar prestaciones de la seguridad social
- Cumplir con las normas de seguridad e higiene
- Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la LFT
Si un empleador no cumple con estas y las demás obligaciones patronales previstas en este artículo, puede ser objeto de sanciones y multas. La cuantía de la multa dependerá de la naturaleza del incumplimiento y de si se trata de una primera infracción o de una reincidencia. Los empresarios deben familiarizarse con las obligaciones que les impone la LFT para evitar posibles sanciones.
Las sanciones por violar la LFT pueden ser severas, y pueden incluir multas, penas de prisión, o ambas. A los empresarios que infrinjan la ley también se les puede exigir que reincorporen a los trabajadores que hayan sido despedidos ilegalmente y que les paguen los salarios atrasados.
Para evitarlo, contempla tener la asesoría y ayuda de un experto en Recurso Humano como Consolidé. Contamos con equipos especializados en la materia así como los más actualizados para evitar recargos y multas.