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Fue el 31 de enero de 2022 el último día para dar aviso a las autoridades fiscales sobre la permanencia o cambio de RIF a RESICO. Las personas que tributaban dentro del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y querían permanecer en dicho régimen hasta el término de los 10 años, tenían que presentar el Aviso de Actualizaciones de Actividades Económicas y Obligaciones. Aquellos contribuyentes dentro del RIF que no den aviso de permanencia hasta el 31 de enero de 2022, automáticamente serán trasladados a partir del 1ro de febrero de 2022 al nuevo régimen de incorporación fiscal RESICO (Régimen Simplificado de Confianza).  ¿Qué implicaciones tiene permanecer en el RIF? ¿Qué beneficios se obtendrían al cambiarse a RESICO? A continuación toda la información. Puntos más importantes: El 31 de enero fue la fecha límite para presentar el aviso de permanencia dentro del RIF A partir del 1ro de febrero de 2022, los que no dieron aviso de permanencia en el RIF, pasarán de forma automática a RESICO Desaparece el RIF Los contribuyentes que optaron por permanecer en RIF y dieron su aviso, podrán seguir disfrutando de sus beneficios fiscales hasta que termine su plazo de 10 años Si se hace el cambio a RESICO desde RIF, no se puede volver al segundo Permanencia en el RIF Los contribuyentes que se registraron hasta el 31 de agosto de 2021 bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) pueden decidir si quieren seguir tributando bajo el mismo hasta el término de sus 10 años (acorde al décimo quinto párrafo del artículo 111 de la LISR). Esto en conformidad con el 2do artículo fracción IX de las disposiciones transitorias de la LISR así como en los artículos 5-E de la LIVA y 5-D de la LIEPS (que estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021).  ¿Cómo hacer el aviso de permanencia en el RIF? Antes de iniciar recuerda activar la opción de permitir las ventanas o pop-ups emergentes. Ingresa al portal del SAT durante enero 2022 (tienes hasta el 31) En el menú de Trámites del RFC, despliega el menú hasta Ver Más, da clic 3.En el apartado 3, Actualización en el RFC, despliega el menú y busca la opción de Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, da clic ahí 4.En la siguiente página, lee la información y da clic en Iniciar 5.Ingresa los datos, RFC, contraseña o en su caso la e-firma 6.Indica la fecha del movimiento en el menú, en caso de hacer el trámite por otra persona, ingresa los datos del representante legal 7.Te desplegará una ventana de si aceptas permanecer en el RIF, da clic en el botón y en Continuar 8.El SAT te desplegará un pdf con el aviso de permanencia, guárdalo. Recuerda activar las ventanas emergentes o pop-ups. ¿Cómo dar aviso para cambio de RIF a RESICO? Si eres un contribuyente que quiere cambiar de RIF a RESICO, tienes dos opciones: esperar a que pase el plazo del 31 de enero de 2022 para dar aviso al SAT con los pasos que compartimos arriba o esperar a que la autoridad fiscal lo haga de forma automática a partir del 1o de febrero de 2022. Otra de las formas para dar aviso de cambio de RIF a RESICO era mediante el trámite 39/CFF “Solicitud de Inscripción en el RFC de personas físicas. Si un contribuyente que es RIF se quiere cambiar a RESICO y no cuenta con su e.firma activa, tendrá plazo para tramitarla hasta el 30 de junio de este mismo año. De RIF a RESICO A continuación te compartimos algunos puntos importantes si se cambia de RIF a RESICO: Si se presentó el aviso de permanencia en el RIF y después se quiere cambiar a RESICO durante este año, se podrá realizar siempre y cuando se cumpla con los requisitos Si se elige RESICO y quedan beneficios pendientes de RIF, se podrán aplicar las acreditaciones, deducciones así como la solicitud de saldos a favor pendientes a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 (abril 2023). Después de este ejercicio fiscal, ya no se podrán realizar los acreditamientos   ¿Quiénes no podrán quedarse en el RIF? Los contribuyentes que se inscribieron al RIF a partir del 1ro de septiembre de 2021 no podrán quedarse bajo este régimen. De hecho, la autoridad fiscal realizó la actualización automática a partir del 6 de enero de 2022 bajo la regla 3.13.27 de la Resolución Miscelánea Fiscal. El cambio automático a RESICO también aplicó para los contribuyentes que tributaban como personas físicas bajo el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras. Lo anterior bajo la regla 3.13.3 de la RMF 2022. ¿A quienes sí convendrá quedarse en el RIF? Las autoridades fiscales han mencionado que la creación del RESICO puede representar pagos más bajos de impuestos, sin embargo, hay contribuyentes que optaron por quedarse en el RIF. Esto se dio principalmente debido a que hay contribuyentes que tienen pocos años dentro del RIF y aún pueden gozar de mayores estímulos fiscales, por ende, menores tasas de impuestos. Por otro lado, existen sectores económicos que también se benefician de tener mayor acreditación del IVA.  ¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza: RESICO? El pasado 27 de diciembre de 2021 fue publicada la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 en el Diario Oficial de la Federación. Dentro de la publicación, entre otros cambios, se adiciona este nuevo régimen fiscal, en el capítulo 3.13.  De acuerdo con las autoridades fiscales, el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) simplifica distintos procesos tributarios y se obtienen tasas más bajas de impuestos. Con la adición del RESICO, desaparece el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).  El Régimen Simplificado de Confianza es una: “Simplificación administrativa para que le pago de impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla, rápida y eficaz” La autoridad fiscal menciona que el objetivo de su creación es la reducción de pago de tasas del impuesto del ISR para que las “personas que tengan menores ingresos, paguen menos”. El RESICO está dirigido a aquellos contribuyentes que perciban ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos mexicanos facturados conforme a su actividad económica y que pertenezcan a cualquiera de las siguientes: Actividades empresariales y profesionales Régimen de Incorporación Fiscal Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamientos) Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras o Silvícolas ¿Cuánto pagarán los contribuyentes bajo RESICO? De acuerdo al SAT, a partir de 2022, los contribuyentes que se encuentren bajo el esquema de RESICO estarán obligados a pagar entre el 1% y el 2.5% de sus ingresos. Algo importante que se debe mencionar es que los que tributen bajo este régimen, no podrán deducir ningún tipo de gasto. Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales Las personas morales pueden inscribirse al RESICO si tienen ingresos menores a 35 millones de pesos y cuyos socios sean personas físicas. De acuerdo al SAT, esto ayudará a la simplificación administrativa ya que dentro del portal se precargará la información sobre ignresos y gastos dentro de las declaraciones. En Consolidé estamos a tu disposición sobre cualquier consulta o duda que tengas en relación al pago de impuestos ante las autoridades fiscales. No dudes en contactarnos.
A partir del 1 de enero de 2021, todos los asesores fiscales y/o contribuyentes están obligados a compartir con las autoridades cualquier nuevo esquema que hayan diseñado antes de 2020. Esto significa que están obligados a reportar cualquier estrategia cuyo objetivo sea el de dar un beneficio fiscal a los contribuyentes. Aquí conocerás todo sobre los esquemas reportables 2021.    Esto surgió a partir del 18 de noviembre de 2020, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación la 3ra resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, en la cual se incorporó el Capítulo 2.22 “De la revelelación de esquemas reportables”. Casi un mes después, el 29 de diciembre de 2020, se publicó en el DOF la RMF para 2021 y su anexo 19. Esto entró en vigor el 1ro de enero y será vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.    ¿Qué es un beneficio fiscal? Un beneficio fiscal es el valor monetario que es derivado de una reducción, diferimiento temporal de una contribución o eliminación, a través de deducciones, exenciones, no reconocimiento de una ganancia o no sujeciones así como ajustes o ausencias de ajustes a la base imponible de una contribución.    Definición de asesor fiscal Un asesor fiscal es cualquier persona física o moral cuya actividad sea la realización de actividades de asesoría fiscal y esté teniendo responsabilidad o esté involucrada en: Organización Comercialización Diseño Implementación Organización Administración    De la totalidad de un esquema reportable. O que ponda a disposición de un tercero la totallidad de un esquema reportable para que éste lo implemente.   ¿Qué es un esquema reportable? Los supuestos Los esquemas reportables son cualquier plan, propuesta, proyecto, instrucción, recomendación o asesoría externada de forma expresa o tácita que tiene por objetivo materializar una serie de actos jurídicos.    Un esquema reportable será cuando: genere o pueda generar de forma indirecta o directamente la obtención de un beneficio fiscal en el país o reúna alguna de las 14 características señaladas en el Código Fiscal de la Federación. Cambios al Código Fiscal de la Federación A partir del 1ro de enero de 2021, entró en vigor el título sexto dentro del Código Fiscal de la Federación llamado “Esquemas Reportables”, que inaugura los artículos 197, 198, 199, 200, 201 y 202.  Que sí son esquemas reportables de acuerdo al CFF El artículo 199 del Código Fiscal de la Federación enlista los supuestos de los esquemas reportables, si se cumple cualquiera de los siguientes: Evite que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas, incluyendo por la aplicación del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal, a que se refiere la recomendación adoptada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos el 15 de julio de 2014, así como otras formas de intercambio de información similares. En el caso del referido Estándar, esta fracción no será aplicable en la medida que el contribuyente haya recibido documentación por parte de un intermediario que demuestre que la información ha sido revelada por dicho intermediario a la autoridad fiscal extranjera de que se trate. Lo dispuesto en esta fracción incluye cuando se utilice una cuenta, producto financiero o inversión que no sea una cuenta financiera para efectos del referido Estándar o cuando se reclasifique una renta o capital en productos no sujetos a intercambio de información.  Evite la aplicación del artículo 4-B o del Capítulo I, del Título VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.  III. Consista en uno o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron.  IV. Consista en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.  Involucre a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble imposición suscrito por México, respecto a ingresos que no estén gravados en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente. Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable cuando dichos ingresos se encuentren gravados con una tasa reducida en CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-04-2021 200 de 320 comparación con la tasa corporativa en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente.  Involucre operaciones entre partes relacionadas en las cuales:  Se trasmitan activos intangibles difíciles de valorar de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan. Se entiende por intangible difícil de valorar cuando en el momento en que se celebren las operaciones, no existan comparables fiables o las proyecciones de flujos o ingresos futuros que se prevé obtener del intangible, o las hipótesis para su valoración, son inciertas, por lo que es difícil predecir el éxito final del intangible en el momento en que se transfiere; Se lleven a cabo reestructuraciones empresariales, en las cuales no haya contraprestación por la transferencia de activos, funciones y riesgos o cuando como resultado de dicha reestructuración, los contribuyentes que tributen de conformidad con el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reduzcan su utilidad de operación en más del 20%. Las reestructuras empresariales son a las que se refieren las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan;  Se transmitan o se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio o se presten servicios o se realicen funciones que no estén remunerados No existan comparables fiables, por ser operaciones que involucran funciones o activos únicos o valiosos, o e) Se utilice un régimen de protección unilateral concedido en términos de una legislación extranjera de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan.   VII. Se evite constituir un establecimiento permanente en México en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México.    VIII. Involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada.  Cuando involucre un mecanismo híbrido definido de conformidad con la fracción XXIII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.  Evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos, incluyendo a través del uso de entidades extranjeras o figuras jurídicas cuyos beneficiarios no se encuentren designados o identificados al momento de su constitución o en algún momento posterior.  Cuando se tengan pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y se realicen operaciones para obtener utilidades fiscales a las cuales se les disminuyan dichas pérdidas fiscales y dichas CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-04-2021 201 de 320 operaciones le generan una deducción autorizada al contribuyente que generó las pérdidas o a una parte relacionada.  XII. Evite la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los artículos 140, segundo párrafo; 142, segundo párrafo de la fracción V; y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. XIII. En el que se otorgue el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez otorgue el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o una parte relacionada de este último. XIV. Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%, exceptuando aquéllas que surjan por motivo de diferencias en el cálculo de depreciaciones.   ¿Qué es un esquema no reportable? Un esquema no reportable es cuando el asesor fiscal esté legalmente impedido para revelarlo o cuando el esquema genere un beneficio fiscal pero no sea reportable. En dado caso, el asesor fiscal deberá emitir una constancia en los términos que son señalados por el SAT.   En la constancia se deberá dar las razones por las cuales este esquema no es reportbale y por qué el asesor está impedido para revelarlo. Se deberá realizar dentro de los siguientes cinco días después de que se ponga a disposición del contribuyente o se realice el primer hecho a acto jurídico que forme parte del esquema.    ¿Cuáles son las excepciones? Las excepciones a los esquemas reportables son: Se realizan trámites ante la autoridad Defensa del contribuyente en controversias fiscales Conclusión A partir del 1ro de enero de 2021, todos los asesores fiscales tienen la obligación de comunicar ante las autoridades competentes cualquier estrategia, propuesta, recomendación o asesoría que tenga por objetivo la obtención de un beneficio fiscal.
Desde el 1o de Enero 2014 dentro de las reformas fiscales se estipuló que todos los contribuyentes están obligados a la expedición y entrega del comprobante fiscal digital (CFDI). A lo largo de ese tiempo hubo muchas dudas respecto al mismo ya que los empleadores tenían que contratar un proveedor autorizado de certificación o emitirlos a través de facturación electrónica ofrecido por el SAT (Servicio de Administración Tributaria), se tenía la obligación de migrar totalmente al esquema CFDI y emitir todos los comprobantes de cada uno de los pagos de Sueldos, Salarios y Asimilados, el contribuyente contaba con tan solo 3 días hábiles posterior al pago de nómina para expedir y entregar comprobantes, dejándolo con cargas administrativas muy estrictas. En su búsqueda de simplificación y cumplimiento de obligaciones el Servicio de Administración Tributaria emite facilidades en reglas de Resolución Miscelánea; para que el empleador pueda expedir y entregar sus comprobantes fiscales a sus trabajadores. Facilidades El patrón tiene la obligación de entregar o enviar a sus colaboradores el archivo en formato XML de sus remuneraciones cubiertas, si no cumple con lo establecido tiene opción de entregar un CFDI impreso con al menos Folio fiscal, RFC del Patrón y RFC del Empleado. Otra opción de entrega es poner a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que permita obtener la representación impresa del CFDI,  muchas veces el empleado no tiene acceso a internet, sin embargo puede elegir por entregar representaciones impresas del CFDI nómina en forma semestral en el mes inmediato posterior al término de cada semestre. Para pagos de nómina correspondientes a periodos menores a un mes se podrá emitir un CFDI de nómina mensual incorporando toda la información sobre cada pago realizado en el mes. La facilidad de timbrar el recibo de nómina por los pagos que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios; son de 3 a 11 días hábiles, según el número de trabajadores o asimilados a salarios registrados: De 1 a 50, 3 días hábiles. De 51 a 100, 5 días hábiles. De 101 a 300, 7 días hábiles. De 301 a 500, 9 días hábiles. Más de 500, 11 días hábiles. Finalmente aunque se cuente con facilidades para el cumplimiento fiscal; resultaría útil que el trabajador firme todos los recibos de nómina o asimilados donde consten sus percepciones y deducciones entregadas  para que el empleador quede amparado ante cualquier riesgo laboral. Fuente: Reglas de Resolución Miscelánea 2015 2.7.5.2. , 2.7.5.3.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente presentó en días pasados conjuntamente con Diputados del Grupo Parlamentario de Morena, una iniciativa de ley que resulta por demás interesante, ello derivado de las operaciones inexistentes que son soportadas con un comprobante fiscal a efecto de disminuir la carga impositiva. La iniciativa propone: Retención de IVA e ISR Se obligaría a retener y enterar dos terceras partes del IVA causado en la contratación de servicios, así como un 10% de la contraprestación que se pague por dichos servicios, como pago provisional de ISR. Obligados a retener Serían contribuyentes obligados a retener las Personas Físicas con actividad empresarial, las Personas Morales así como  la Federación, Ciudad de México, Estados, Municipios y sus organismos descentralizados. Acreditamiento Con la finalidad de no afectar la liquidez de las empresas se propone que el ISR retenido se acredite contra: el ISR propio, El retenido a terceros. En caso de un excedente del ISR que se le hubiera retenido al contribuyente: Compensación, o Devolución. Derivado de lo anterior serían afectadas las siguientes disposiciones: Reformas a los artículos 1-A, 3 y 5, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 113 del Código Fiscal de la Federación, 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y adicionar los artículos 14-A y 106-A a dicha ley. Delito grave Es importante señalar que se considerará como delito grave, la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. En próximos días estaremos en condiciones de conocer la aprobación de la propuesta, la cual tiene comentarios en contra y a favor, sin embargo desde un particular punto de vista ayudará a la autoridad a combatir sin lugar a dudas las operaciones inexistentes.  
En el ámbito de los impuestos, tenemos obligaciones fiscales primarias y secundarias. Centralmente de las primeras tenemos la más importante que es la de contribuir para los gastos públicos. Por su parte, en las secundarias nos encontramos con las “de hacer” “de no hacer” y “de tolerar”. Las obligaciones “de hacer” prácticamente nacen cuando emprendemos un negocio sea cual sea el tamaño o la actividad, ya que surgen diferentes obligaciones de carácter municipal, estatal y federal.  El aspecto fiscal en la actualidad ha tomado fuerza, por lo que las obligaciones que debemos cumplir ante el Servicio de Administración Tributaria al iniciar un negocio requiere de un mayor compromiso empresarial.  Finalmente no debemos perder de vista las obligaciones de “no hacer” que serían aquellos actos que no debemos realizar, por ejemplo evadir o eludir el pago de impuestos; así como las obligaciones de “tolerar” que se traduce en que debemos permitir, los actos de molestia o facultades de comprobación por parte de nuestras autoridades. Sigue leyendo para entender qué son las obligaciones fiscales y cómo deben priorizarse en la empresa. ¿Qué son las obligaciones fiscales? Las obligaciones fiscales son aquellas que resultan de la relación tributaria entre el Estado y el contribuyente. Estas se deben cumplir ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).  Como mencionamos al inicio, las responsabilidades fiscales pueden consistir en obligaciones de dar, hacer, no hacer o tolerar. El pago de impuestos es una de las principales entre las obligaciones de dar. Es la contribución obligatoria para fortalecer la economía del país. Además tenemos lo siguiente: En las obligaciones de hacer, el contribuyente presenta al Estado sus declaraciones de impuestos. En las obligaciones de no hacer, el contribuyente tiene prohibido por la ley determinadas conductas. Por ejemplo, considerar en su contabilidad comprobantes fiscales falsos. En las obligaciones de tolerar, el contribuyente permitirá que el Estado compruebe que se encuentra dando debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales. A continuación detallamos las principales obligaciones fiscales de una empresa. Obligaciones fiscales de una empresa Estas son las obligaciones fiscales de una empresa: Inscripción al RFC El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es la base de datos del SAT al que deben inscribirse las empresas, a través de una cédula de identificación fiscal. Esto con el fin de poder distribuir un producto o servicio de forma legal.  El RFC es requerido en los siguientes supuestos: Cuando deban presentar declaraciones periódicas. Cuando estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban. Que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en las que reciban depósitos. Cuando realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones. El Servicio de Administración Tributaria establece los mecanismos de inscripción al registro federal de contribuyentes, atendiendo a las características del régimen de tributación del contribuyente. Actualización de la información del RFC Periódicamente debe actualizarse el RFC, a fin de mantener actualizada tu situación fiscal. Para ello, debes presentar los avisos correspondientes ingresando a la Sección de Trámites con tu RFC y Contraseña. Expedición de facturas electrónicas En orden, toda empresa debe expedir el Certificado de Sello Digital, para tener acceso a la generación de facturas electrónicas. Con ellas se informa a la autoridades fiscales de los ingresos obtenidos.  Las facturas electrónicas expedidas en cada transacción comercial, reflejan toda la información de operaciones de compraventa. Actualmente existe la versión de la factura digital CFDI 3.3, la cual te ayuda a reportar información importante, completa y correcta al SAT, evitando así multas o sanciones.  Llevar la contabilidad Algunos contribuyentes tienen obligación de llevar contabilidad de conformidad con las disposiciones fiscales que les sean aplicables. El Código Fiscal de la Federación y el Reglamento del Código Fiscal de la Federación disponen que la contabilidad está integrada por: Registros, asientos contables auxiliares, pólizas. Avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes. Declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos. Estados de cuenta bancarios, conciliaciones de los depósitos y retiros. Acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente. La documentación relacionada con la contratación de personas física que presten servicios personales subordinados, Documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior. Documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables. Presentación de Declaraciones Mensuales, Declaración Anual y Declaraciones Informativas Así como las facturas, las declaraciones mensuales y anuales de tus operaciones sirven para hacer seguimiento de tus ingresos y egresos. Llevar una contabilidad constante y sana, implica presentar la declaración mensual, anual e informativa, según sea el caso. Será el tipo de régimen que tengas el que determinará las obligaciones con Hacienda. El pago de impuestos por lo general se realiza a través de declaraciones mensuales y también anuales de IVA, ISR y retenciones.  Estas declaraciones se presentan en documentos digitales con firma electrónica avanzada, a través de los medios, formatos electrónicos, con la información y requisitos que señale el SAT; con la periodicidad y en las fechas que dispongan las leyes fiscales respectivas. Estado de posición financiera Con estos informes se refleja la situación financiera de tu empresa en un período de tiempo. En éste se debe levantar el inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año; lo cual ayuda a la toma de decisiones.  Realizar la retención del ISR Dado que toda empresa cuenta con personal de trabajo formalizado, debe aplicar la retención del ISR al momento de emitir los pagos. En caso de presentarse a favor del empleado un subsidio, devolver el dinero en efectivo.  Calcular en la Declaración Anual del ISLR, la PTU Una vez teniendo un desarrollo administrativo de los egresos por nómina, la empresa ha de presentar la Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta y la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU). Conclusión Gran parte de los trámites y pagos ante el SAT son más simples gracias a los recursos que el ente ofrece por medio de su portal. Sin embargo, para cumplir con tus obligaciones fiscales en tiempo y forma se requiere de mucho cuidado. México cuenta con alrededor de 43 leyes que regulan las actividades de las empresas. Cada una contiene una serie de reglamentos que se adaptan según las disposiciones de cada empresa, entre ellas, las que tienen por objetivo el cobro de impuestos que son: IVA e ISLR.  Ante la diversidad de compromisos diarios en el departamento de Recursos Humanos, la atención del personal se dispersa. Esto puede traer como consecuencia retrasos o errores en las operaciones administrativas y contables relacionadas al pago de impuestos. Para ello, Consolidé es la solución. Agilizar el cumplimento fiscal y de Recurso Humano con el cálculo de nómina es posible. Tener una empresa exitosa implica más que un producto o servicio de calidad. La adecuada administración y disposición de recursos financieros suficientes es fundamental.  Pero más allá de eso, cumplir con tus obligaciones fiscales evitará que tu empresa incurra en multas o sanciones. Libera a tu equipo de Recursos Humanos de estas tareas administrativas con el mejor aliado: Consolidé. Contáctanos.
La previsión social se refiere a los gastos efectuados por el patrón en favor de los trabajadores con el objetivo de satisfacer necesidades y otorgar beneficios que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida personal y familiar. Es importante mencionar que a partir del 2014, la deducibilidad de estas prestaciones empresariales para trabajadores paso del 100% a solo el 53%. ¿Qué Dice la Ley? El penúltimo párrafo del artículo 7 de la LISR, define lo que debe entenderse por previsión social: “Para los efectos de esta ley, se considera previsión social a las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas”. Algunos de los Gastos de Previsión Social son: Algunas de estas prestaciones sociales o gastos de previsión social son: Ayuda en Vales (Tarjeta de Vales de Despensa o Vales de Gasolina). Ayuda para Transporte. Ayuda Escolar y Becas. Despensa en Especie. Gastos Funerarios. Guarderías. Seguro de Vida. Seguro de Gastos Médicos Mayores. Actividades Culturales y recreativas. Fomento al Deporte. Ayuda por Fallecimiento de familiares. Fondo de ahorro. Subsidios por incapacidad. Ayuda por nacimiento. Ayuda para matrimonio. Útiles escolares. Pago de Remuneraciones Se establece como requisito para poder deducir los pagos por sueldos y honorarios que consten de comprobantes fiscales y se paguen mediante transferencia electrónica. Es decir para que el patrón pueda deducir cualquier pago que haga al trabajador por sus servicios por salarios y prestaciones establecidas, únicamente podrá deducirlas cuando el pago sea por medio de un depósito bancario o transferencia a una cuenta a nombre del trabajador. Vales de Despensa Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Para que el patrón logre obtener los beneficios fiscales existen requisitos específicos para ciertas prestaciones, como criterios normativos tendientes a evitar abusos del aprovechamiento de estas prestaciones. Beneficios de Contar con un Plan de Previsión Social La opción de que no forme parte del Salario Base Cotización en el pago al IMSS e INFONAVIT. En materia laboral también puede no integrar el salario para efectos de pagos como indemnizaciones, aguinaldo, PTU, etc… En ISR representa para la empresa un gasto deducible y para el trabajador un ingreso no grabado. En resumen, la previsión social no solo es una oportunidad para mejorar la calidad de vida de los trabajadores y sus familias, sino también una herramienta clave para optimizar los beneficios fiscales y fortalecer el cumplimiento de las disposiciones legales. Sin embargo, gestionar este tipo de prestaciones con apego a la normatividad vigente puede ser un desafío para las empresas. En Consolidé, somos expertos en temas de seguridad social y estamos aquí para ayudarte a implementar estrategias efectivas y personalizadas. Te apoyamos a garantizar el cumplimiento normativo, maximizar las ventajas fiscales y promover un ambiente laboral más sólido y comprometido. Confía en nuestra experiencia para lograr que las prestaciones de previsión social sean un beneficio tanto para tu empresa como para tus trabajadores. ¡Contáctanos y déjanos ser tu aliado estratégico!
Con el fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales se elimina a partir de este año la Declaración Anual de Clientes y Proveedores, esta medida se logró gracias a la implementación de facturas y contabilidad electrónica. ¿Qué debes saber sobre la eliminación de la Forma Oficial 42? En 2015 el SAT recibió 117,390 declaraciones anuales de este tipo, por lo que al eliminar el envío de esta información los contribuyentes agilizan sus tiempos y procesos. A partir del 8 de febrero entro en vigor esta regla de miscelánea fiscal que exime a los contribuyentes de esta obligación. Esta declaración servía para asentar datos como RFC, domicilio de clientes y proveedores con los que se hubieran tenido operaciones superiores a 50 mil pesos y el monto de dichas operaciones. Reforma a la Ley de Pagos del INFONAVIT ¿Se realizarán pagos mensuales en lugar de bimestrales? De acuerdo a la reforma publicada el 6 de enero de los artículos 29, fracción VI y 35, primer párrafo; y se adicionan los artículos 29 Ter y 29 Quáter de la Ley del INFONAVIT. Revisemos cada modificación de artículo para lograr entender su importancia: Fracción VI del artículo 29: el patrón deberá atender los requerimientos de pago e información que el instituto formule a través de cualquier medio incluyendo los electrónicos, lo que nos dice que posiblemente se habilitará alguna especie de buzón electrónico para efectos de comunicación oficial. Artículo 29 Ter : Se menciona que los patrones podrán presentar solicitudes o promociones al INFONAVIT por escrito o a través de los medios electrónicos y que las condiciones estarán asentadas en el reglamento. Artículo 35 : El pago de las aportaciones y descuentos señalados en el artículo 29, serán por mensualidades vencidas a más tardar  los días 17 de cada mes inmediato siguiente, a través de formularios electrónicos o impresos que determine el instituto. Aquí se vislumbra que pronto se tendrán que realizar los pagos de INFONAVIT de manera mensual con esto logrando homologar con la ley del Seguro Social en donde también es mensual, pero hasta no tener homologado los periodos del ISSSTE (art. 27 LSS Transitorio cuotas de RCV) e INFONAVIT  se continuará realizando en forma bimestral.