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El pasado 7 de febrero, el SAT (Servicio de Administración Tributaria) informó sobre el lanzamiento de dos nuevas plataformas online para la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2025) y la de pagos provisionales o definitivos.  El SAT declaró que estas dos nuevas plataformas tienen como objetivo facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas y morales. ¿Qué es lo que debes saber? Nueva DIOT 2025  A partir del 3 de febrero de 2025, el SAT puso a disposición la plataforma para las personas físicas y morales obligadas a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2025). Recordemos que la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros es aquella en la que se reportan pagos, retenciones, acreditamientos y traslados de IVA en las operaciones realizadas con los proveedores. La DIOT se presenta mensualmente o semestralmente por personas morales que obtienen ingresos por actividades: agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. La nueva DIOT 2025 está disponible para realizar las declaraciones del ejercicio 2025 en adelante y las del 2024 extemporáneas así como anteriores. Corrección de nueva fecha límite para presentar la DIOT El SAT informó sobre el cambio de la fecha límite de la presentación en el nuevo formulario. Anteriormente se visualizaba el vencimiento el día 17, ahora se visualiza el mes. Este ajuste responde a la Regla Miscelánea 4.5.1, vigente desde diciembre de 2021 que permite presentar la DIOT hasta el último día del mes siguiente al periodo correspondiente. Las declaraciones que fueron presentadas durante el plazo no afectarán en las opiniones de cumplimiento fiscal, siempre y cuando se cumpla con la fecha legal. ¿Qué facilidades tiene la Nueva DIOT 2025? La nueva plataforma DIOT 2025 facilitará que los contribuyentes obligados a presentarla, tengan las siguientes facilidades: Carga tipo batch: Los contribuyentes podrán generar un archivo en formato .txt con la información del IVA de sus proveedores. Carga tipo manual: Para aquellos contribuyentes que realizan un menor número de operaciones o aquellos que ya realizaron la carga tipo batch pero necesitan capturar registros adicionales. Envío de más de 40 mil registros: Sin la necesidad de acudir a una oficina del SAT Obtención de acuse de recibo como constancia de presentación Es importante que como contribuyente obligado a presentar la DIOT estés al día con tus obligaciones fiscales. Por otro lado, si se diera el caso, realiza el cambio correspondiente con el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”. En caso de no estar al día con tus obligaciones, en Consolidé podemos ayudarte. Contamos con un equipo especializado en el cumplimiento tributario.  Plataforma de Pagos Provisionales o Definitivos 2025 La nueva plataforma de pagos provisionales o definitivos 2025 está dirigida a personas físicas que tributan en los siguientes regímenes: Actividades Empresariales o Profesionales De Arrendamiento Con esta nueva plataforma, se podrá realizar la presentación de los pagos provisionales o definitivos del Impuesto sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a partir del ejercicio 2025. ¿Qué facilidades tiene la nueva plataforma de pagos provisionales o definitivos 2025? El SAT informó que la nueva plataforma de pagos provisionales o definitivos 2025 para las personas físicas dentro de los regímenes de Actividades Empresariales o Profesionales así como de Arrendamiento tendrán acceso a la precarga de: CFDIs emitidos y recibidos de tipo INGRESO (método de pago PUE), EGRESO y PAGO con opción de modificación  CFDIs de nómina Remanentes de pérdidas de ejercicios fiscales anteriores Información de pagos provisionales de meses anteriores del ejercicio fiscal que se está declarando Es importante mencionar que el SAT informó que la precarga de la información asociada a los CFDIs emitidos de ingresos, egresos y pagos, respetará en todo momento el derecho de la autodeterminación de los contribuyentes.  ¿Qué son los pagos provisionales o definitivos? Los pagos provisionales o definitivos de ISR y de IVA son las declaraciones presentadas de forma periódica por las personas físicas que obtienen sus ingresos por actividades: agrícolas, comerciales, industriales, ganaderas, de pesca y silvícolas. Por otro lado, también son presentadas por las personas físicas que presten servicios profesionales o de arrendamiento. Los contribuyentes que forman parte de las actividades previamente mencionadas deben presentar su declaración provisional o definitiva en la nueva plataforma.  Mantente al Día con tus Obligaciones Fiscales Las nuevas plataformas DIOT 2025 y de pagos provisionales o definitivos representan un avance en la simplificación y el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones fiscales. Sin embargo, adaptarse a estos cambios y asegurarse de que cada obligación se cumpla, puede ser un desafío. En Consolidé entendemos la importancia de mantener tus declaraciones al día y aprovechar las herramientas que el SAT pone a disposición. Contamos con un equipo de expertos en cumplimiento fiscal listo para apoyarte. Si necesitas ayuda para presentar la DIOT o realizar tus pagos provisionales o definitivos, te invitamos a agendar una asesoría con nosotros.
Las multas fiscales son sanciones económicas por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Se dan cuando el contribuyente (persona física o moral) incumple sus obligaciones fiscales. Cuando se dan estos casos, el SAT invita al contribuyente a corregir o pagar sus obligaciones fiscales mediante una carta, en primera instancia. Conozca más sobre las multas fiscales y cómo pueden perjudicar a su empresa. ¿Qué son las multas fiscales? Las multas fiscales son sanciones de tipo económico impuestas por las autoridades fiscales en el país cuando una persona física o moral incumple con sus obligaciones fiscales. Las multas están estipuladas dentro de la Ley y son impuestas cuando el contribuyente, de forma voluntaria o involuntaria, las incumple.  Es importante saber que una multa fiscal será aplicada de forma independiente cuando se: Exija el pago por parte de las autoridades fiscales Pidan las actualizaciones correspondientes Paguen recargos Autoridades que pueden imponer multas fiscales Como persona física o moral, independientemente del régimen fiscal al cual se encuentra registrado, está bajo supervisión de cumplimiento por parte de las autoridades fiscales. Las autoridades fiscales son las unidades administrativas dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del SAT, de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales. Las anteriores, conforme a leyes locales que les otorguen la facultad para: Administrar Comprobar Cobrar ingresos federales Determinar También son consideradas autoridades fiscales aquellas unidades administrativas de los órganos administrativos desconcentrados y descentralizados que ejerzan sus facultades en materia fiscal. Las anteriores, establecidas dentro del Código Fiscal de la Federación y el resto de las leyes fiscales. La autoridad fiscal está facultada para revisar cuando hay un incumplimiento y puede proceder a imponer multas fiscales. Cuando se da el caso, dicha autoridad primero deberá notificar y entregar un documento o resolución al contribuyente.  La notificación, documento o resolución otorgada por la autoridad fiscal debe estar fundada y motivada. En este documento se deberá compartir al contribuyente: Artículo o disposición fiscal que ha sido violado Infracción cometida por parte del contribuyente Monto de la multa fiscal Causas principales de las multas fiscales Existen tres causas principales que originan que una autoridad fiscal emita multas fiscales:  Aquellas relacionadas al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) Aquellas relacionadas al pago de las contribuciones, presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias Aquellas relacionadas a la obligación de llevar la contabilidad A continuación exploraremos las 3 causas principales a detalle RFC Las causas principales de las multas fiscales relacionadas al RFC son: Cuando no se solicita la incripción al RFC cuando se esté obligado a ello Solicitar el RFC de forma extemporánea, salvo cuando la solicitud se presente de forma espontánea No presentar la solicitud de inscripción a nombre de un tercero (por ejemplo nuevo trabajador) cuando esté obligado a ello, realizarlo de forma extemporánea, salvo cuando se realice la solicitud de forma espontánea No presentar avisos de cambio de situación fiscal o hacerlo de forma extemporánea Avisos de cambio de domicilio fiscal Actualización de obligaciones Apertura de establecimientos o de locales No anotar el RFC o utilizar uno no asignado por las autoridades fiscales dentro de las declaraciones, avisos, solicitudes o escritos ante el SAT Señalar un domicilio fiscal para efectos de RFC a uno distinto que corresponda conforme a las disposiciones fiscales Pago de contribuciones Las causas de multas fiscales relacionadas al pago de contribuciones así como a su presentación, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias son: No presentar declaraciones, solicitudes, avisos o constancias a las cuales el contribuyente esté obligado No presentar las anteriores a través de los medios electrónicos señalados por las autoridades fiscales No pagar las contribuciones dentro de los plazos fijados por la ley, salvo cuando se realicen de forma esporádica No hacer los pagos provisionales de alguna contribución dentro de los plazos establecidos por la autoridad No proporcionar información de las personas a las que se les haya pagado alguna cantidad por concepto de subsidio para el empleo o presentar dicha información fuera del plazo establecido No presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal o presentarlo fuera de plazo establecido No presentar información en la que se manifieste las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor No presentar la información prevista en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios No cumplir con la obligación de remitir al SAT los comprobantes fiscales digitales, para validar el cumplimiento de requisitos, asignación de folios e incorporación del sello digital No presentar la información de las personas a quienes les haya otorgado donativos No proporcionar a través de los medios y formatos electrónicos autorizados por el SAT, la información sobre las personas a las que les haya retenido el IVA No proporcionar la información del interés real pagado por el contribuyente por créditos hipotecarios, en el año de que se trate No proporcionar la constancia en la que se señale el monto nominal y el real de los intereses pagados; o, en su caso, la pérdida determinada y las retenciones efectuadas, correspondientes al año anterior No proporcionar a través de los medios y formatos electrónicos autorizados por el SAT, la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores En el caso de personas asalariadas, no comunicar por escrito a su empleador cuando se prestan servicios de manera simultánea a otro empleador No proporcionar la información de cobros realizados en efectivo, oro o plata superiores a $100,000 pesos o presentarla en forma extemporánea No llevar la contabilidad La tercera causa de multas fiscales en México es la de no llevar la contabilidad. Específicamente: No llevar libro o registro especial de las operaciones Llevar la contabilidad de la empresa u organización en lugares distintos a los que están establecidos dentro del Código Fiscal de la Federación u otras disposiciones fiscales No hacer los asientos o registros correspondientes a las operaciones efectuadas, realizarlos fuera del plazo, que estén incompletos o inexactos No conservar la contabilidad durante 5 años No expedir o entregar comprobantes con requisitos fiscales de las actividades Expedir comprobantes fiscales asentando la clave de RFC de persona distinta a la que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en las maquinas registradoras de comprobación fiscal o en los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal  ¿Cuándo no se pueden imponer multas fiscales? Hay casos cuando las autoridades fiscales no pueden imponer multas fiscales. Esto sucede cuando el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma, dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales. También cuando se haya hecho con posterioridad dentro de los plazos pero de forma espontánea. Es decir, cuando las autoridades fiscales requieran el cumplimiento de las obligaciones fiscales.  Por otro lado, las autoridades fiscales no podrán imponer multas fiscales cuando el contribuyente cometa una infracción por causas de fuerza mayor o por caso fortuito.
Las multas fiscales son sanciones económicas por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Se dan cuando el contribuyente (persona física o moral) incumple sus obligaciones fiscales. Cuando se dan estos casos, el SAT invita al contribuyente a corregir o pagar sus obligaciones fiscales mediante una carta, en primera instancia. Conozca más sobre las multas fiscales y cómo pueden perjudicar a su empresa. ¿Qué son las multas fiscales? Las multas fiscales son sanciones de tipo económico impuestas por las autoridades fiscales en el país cuando una persona física o moral incumple con sus obligaciones fiscales. Las multas están estipuladas dentro de la Ley y son impuestas cuando el contribuyente, de forma voluntaria o involuntaria, las incumple.  Es importante saber que una multa fiscal será aplicada de forma independiente cuando se: Exija el pago por parte de las autoridades fiscales Pidan las actualizaciones correspondientes Paguen recargos Autoridades que pueden imponer multas fiscales Como persona física o moral, independientemente del régimen fiscal al cual se encuentra registrado, está bajo supervisión de cumplimiento por parte de las autoridades fiscales. Las autoridades fiscales son las unidades administrativas dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del SAT, de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales. Las anteriores, conforme a leyes locales que les otorguen la facultad para: Administrar Comprobar Cobrar ingresos federales Determinar También son consideradas autoridades fiscales aquellas unidades administrativas de los órganos administrativos desconcentrados y descentralizados que ejerzan sus facultades en materia fiscal. Las anteriores, establecidas dentro del Código Fiscal de la Federación y el resto de las leyes fiscales. La autoridad fiscal está facultada para revisar cuando hay un incumplimiento y puede proceder a imponer multas fiscales. Cuando se da el caso, dicha autoridad primero deberá notificar y entregar un documento o resolución al contribuyente.  La notificación, documento o resolución otorgada por la autoridad fiscal debe estar fundada y motivada. En este documento se deberá compartir al contribuyente: Artículo o disposición fiscal que ha sido violado Infracción cometida por parte del contribuyente Monto de la multa fiscal Causas principales de las multas fiscales Existen tres causas principales que originan que una autoridad fiscal emita multas fiscales:  Aquellas relacionadas al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) Aquellas relacionadas al pago de las contribuciones, presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias Aquellas relacionadas a la obligación de llevar la contabilidad A continuación exploraremos las 3 causas principales a detalle RFC Las causas principales de las multas fiscales relacionadas al RFC son: Cuando no se solicita la incripción al RFC cuando se esté obligado a ello Solicitar el RFC de forma extemporánea, salvo cuando la solicitud se presente de forma espontánea No presentar la solicitud de inscripción a nombre de un tercero (por ejemplo nuevo trabajador) cuando esté obligado a ello, realizarlo de forma extemporánea, salvo cuando se realice la solicitud de forma espontánea No presentar avisos de cambio de situación fiscal o hacerlo de forma extemporánea Avisos de cambio de domicilio fiscal Actualización de obligaciones Apertura de establecimientos o de locales No anotar el RFC o utilizar uno no asignado por las autoridades fiscales dentro de las declaraciones, avisos, solicitudes o escritos ante el SAT Señalar un domicilio fiscal para efectos de RFC a uno distinto que corresponda conforme a las disposiciones fiscales Pago de contribuciones Las causas de multas fiscales relacionadas al pago de contribuciones así como a su presentación, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias son: No presentar declaraciones, solicitudes, avisos o constancias a las cuales el contribuyente esté obligado No presentar las anteriores a través de los medios electrónicos señalados por las autoridades fiscales No pagar las contribuciones dentro de los plazos fijados por la ley, salvo cuando se realicen de forma esporádica No hacer los pagos provisionales de alguna contribución dentro de los plazos establecidos por la autoridad No proporcionar información de las personas a las que se les haya pagado alguna cantidad por concepto de subsidio para el empleo o presentar dicha información fuera del plazo establecido No presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal o presentarlo fuera de plazo establecido No presentar información en la que se manifieste las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor No presentar la información prevista en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios No cumplir con la obligación de remitir al SAT los comprobantes fiscales digitales, para validar el cumplimiento de requisitos, asignación de folios e incorporación del sello digital No presentar la información de las personas a quienes les haya otorgado donativos No proporcionar a través de los medios y formatos electrónicos autorizados por el SAT, la información sobre las personas a las que les haya retenido el IVA No proporcionar la información del interés real pagado por el contribuyente por créditos hipotecarios, en el año de que se trate No proporcionar la constancia en la que se señale el monto nominal y el real de los intereses pagados; o, en su caso, la pérdida determinada y las retenciones efectuadas, correspondientes al año anterior No proporcionar a través de los medios y formatos electrónicos autorizados por el SAT, la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores En el caso de personas asalariadas, no comunicar por escrito a su empleador cuando se prestan servicios de manera simultánea a otro empleador No proporcionar la información de cobros realizados en efectivo, oro o plata superiores a $100,000 pesos o presentarla en forma extemporánea Descarga el Ebook Precierre Fiscal 2024 No llevar la contabilidad La tercera causa de multas fiscales en México es la de no llevar la contabilidad. Específicamente: No llevar libro o registro especial de las operaciones Llevar la contabilidad de la empresa u organización en lugares distintos a los que están establecidos dentro del Código Fiscal de la Federación u otras disposiciones fiscales No hacer los asientos o registros correspondientes a las operaciones efectuadas, realizarlos fuera del plazo, que estén incompletos o inexactos No conservar la contabilidad durante 5 años No expedir o entregar comprobantes con requisitos fiscales de las actividades Expedir comprobantes fiscales asentando la clave de RFC de persona distinta a la que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en las maquinas registradoras de comprobación fiscal o en los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal  ¿Cuándo no se pueden imponer multas fiscales? Hay casos cuando las autoridades fiscales no pueden imponer multas fiscales. Esto sucede cuando el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma, dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales. También cuando se haya hecho con posterioridad dentro de los plazos pero de forma espontánea. Es decir, cuando las autoridades fiscales requieran el cumplimiento de las obligaciones fiscales.  Por otro lado, las autoridades fiscales no podrán imponer multas fiscales cuando el contribuyente cometa una infracción por causas de fuerza mayor o por caso fortuito.
El Servicio de Administración Tributaria en México o SAT, es la dependencia de la Administración Pública Federal. Se encarga de la recaudación de impuestos así como de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales. Cuando una empresa no las cumple, seguramente recibirá una carta invitación SAT. ¿Qué debe conocer sobre la carta invitación SAT? ¿Qué es la carta invitación SAT? La carta invitación del SAT o requerimiento de obligaciones omitidas es un documento emitido por el SAT cuando una persona física o moral, ha incumplido con sus obligaciones fiscales. Es un mensaje de aviso para los contribuyentes a cumplirlas.  Los fundamentos legales de las cartas invitación SAT son: Artículo 33-A del Código Fiscal de la Federación Artículo 46 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación Regla 2.9.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 ¿Por qué la envía? El SAT hace el envío de la carta invitación cuando, después de analizar la información fiscal, observa irregularidades, inconsistencias, faltas de pago o diferencias en las declaraciones emitidas. Por ejemplo: Operaciones fuera de la actividad económica registrada Omisión de pago de impuestos Presentación de declaraciones con errores Presentación de declaraciones con inconsistencias de la información Cuando el SAT envía una carta invitación al contribuyente, hace la anotación de una fecha o plazo para que se cumpla, corrija o regularice la situación fiscal. Si el contribuyente no cumple con el tiempo estipulado por el SAT, éste puede iniciar un proceso de fiscalización e incluso sancionar o multar. Tipos de carta invitación SAT Básicamente hay dos tipos de carta invitación SAT o documento de requerimiento de obligaciones omitidas. Las dos tienen el mismo objetivo, informar al contribuyente sobre su situación fiscal e invitar al cumplimiento.  El primer tipo se refiere a una invitación abierta al cumplimiento de las obligaciones fiscales. La segunda señala específicamente: Omisiones Incumplimientos Discrepancias de la información Por ello, es sumamente importante tener activo del Buzón Tributario, ya que ahí llegan las cartas invitación SAT. ¿Y si no estás de acuerdo con la carta invitación SAT? En caso de que no estés de acuerdo con lo requerido por la carta invitación del SAT, puede proceder con una aclaración y presentación de los requerimientos de obligaciones. Es importante que se cumplan con las obligaciones fiscales para evitar una carta invitación SAT. Por ello, contar con la asesoría en temas fiscales de Consolidé puede ahorrar a su empresa multas y pagos extraordinarios. Contáctanos para conocer más.
En 2021, el Senado de la República aprobó la Reforma Laboral en materia de subcontratación laboral. El 23 de abril de ese mismo año, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación. Como podrás recordar, esta reforma puso una regulación a la práctica del outsourcing y llevó a cabo actualizaciones en normativas como la LFT, Ley del INFONAVIT, CFF, LIR y la LSS. Entre las actualizaciones, también fueron las inspecciones STPS. Desde la aplicación de la nueva Reforma, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Servicio de Administración Tributaria así como el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores han llevado a cabo inspecciones de trabajo. Lo anterior con el fin de asegurarse que las empresas y centros de trabajo estén cumpliendo con la reforma en materia de subcontratación laboral. Inspecciones en materia de subcontratación laboral Con el objetivo de garantizar que las organizaciones, empresas, centros de trabajo y PyMES estén cumpliendo con la Reforma en Materia de Subcontratación Laboral, la STPS en coordinación con el IMSS, SAT e INFONAVIT han llevado a cabo inspecciones laborales.  Según un comunicado lanzado por el Gobierno de México, se han llevado a cabo más de 3 mil acciones de inspecciones STPS. Lo anterior ha llevado a que aquellas organizaciones que no han cumplido con la Reforma y sus puntos, hayan sido objeto de multas por 27 millones de pesos. Por otro lado, las inspecciones STPS han dado como resultado la cancelación de 1,755 registros del REPSE (Padrón Público de Contratistas de Servicios u Obras Especializadas). A la par, se iniciaron procesos sancionadores a las empresas contratantes. Con las acciones realizadas, las autoridades competentes continuarán con la programación y vigilancia de la Reforma. Según el último comunicado, hay más de 33 mil constancias de registros que se encuentran en investigación. En 2022, la STPS también realizó modificaciones al Reglamento General de Inspección y Aplicación de Sanciones (REGITAS). A raíz de ello, las inspecciones STPS han tenido una alta actividad.  Un punto importante dentro de cualquier inspección laboral es que según el REGITAS, ante cualquier visita, el inspector laboral podrá imponer un plazo de 30 a 90 días hábiles para corregir deficiencias o incumplimientos identificados, también para presentar documentación que acredite el cumplimiento de la normatividad. Existe la posibilidad de que el plazo pueda extenderse, en una sola ocasión, cuando las deficiencias no supongan un riesgo para la vida, seguridad y salud de los trabajadores. Inspecciones ordinarias de la STPS Según la LFT así como el Reglamento General de Inspección de Trabajo, la STPS puede llevar a cabo dos tipos de inspecciones: ordinarias y extraordinarias. Las inspecciones STPS ordinarias deben ser notificadas con al menos 24 horas previas a la fecha cuando se realizará la visita de un inspector del trabajo. Por otro lado, las inspecciones ordinarias deben llevarse a cabo en días y horarios hábiles. Cuando la empresa recibe la notificación de una inspección ordinaria, debe contener los siguientes datos: Nombre del patrón Domicilio del centro de trabajo Día y hora de la inspección laboral Tipo de inspección Número y fecha de la orden de inspección STPS Documentos Aspectos a revisar durante la inspección Disposiciones legales que fundamenten la inspección laboral Tipos de inspecciones ordinarias STPS Iniciales: Por primera vez a un centro de trabajo o cuando haya una ampliación Periódicas: En un intervalo de 12 meses. Puede ampliarse o disminuirse acorde a la evaluación de los resultados derivados de las inspecciones STPS anteriores Comprobación: Cuando se tiene que constatar el cumplimiento de las medidas emplazadas u ordenadas previamente por las autoridades competentes Según las estimaciones de las autoridades competentes, las inspecciones STPS encontraron que 2.9 millones de trabajadores migraron hacia su empleador verdadero.  Inspecciones extraordinarias de la STPS Las inspecciones extraordinarias de la STPS sólo se llevan a cabo cuando la autoridad laboral recibe alguna queja o denuncia por parte de un empleado. También si por alguna razón, la autoridad sabe sobre un incumplimiento o accidentes de trabajo o en su caso, cuando se haya detectado documentación con irregularidades imputables al patrón. Cuando se trata de verificaciones en cuanto al cumplimiento de medidas sanitarias, la autoridad laboral podrá realizar una inspección extraordinaria sin previo aviso y llevarse a cabo cuando el inspector laboral llegue a la empresa. Multas STPS Según la LFT al igual que la Reforma de Subcontratación Laboral, si una empresa no permite la inspección STPS, puede hacerse acreedora de una multa hasta por $448,100 pesos. Por ello es importante tener en regla tus documentaciones y permitir la entrada del inspector del trabajo. Conclusión Es importante que como patrón o responsable del área de Recurso Humano en tu organización estés al tanto de las inspecciones STPS. La autoridad laboral ha comunicado su permanente observancia y vigilancia para el cumplimiento de la normatividad. Asegúrate de cumplir con la normatividad vigente de las autoridades competentes. Otro punto a destacar es que te asegures de contratar, en caso de que lo hagas, servicios de contratistas REPSE autorizados y actualizados en sus registros. Por otro lado, obtener asesoría de expertos en materia de legislación laboral, fiscal y contable con Consolidé. Tenemos más de 20 años de experiencia.
La defraudación fiscal es un tipo de evasión del pago de una contribución contemplada en el Código Fiscal de la Federación de México. Es usual encontrar textos que usan términos como elusión fiscal y evasión fiscal para referirse a la defraudación, pero no son lo mismo. Para empezar, la evasión fiscal es un delito. Lamentablemente algunas personas físicas y morales caen en evasión fiscal por descuido. Pero, ¿cuándo se trata de una acción intencional, cómo se distingue y qué consecuencias trae? Veámos. ¿Qué es la defraudación fiscal? Se conoce como defraudación fiscal el acto de hacer ver que se cumple con una normativa específica, cuando en realidad se emplean métodos ilegales para conseguir un beneficio propio.  El fraude fiscal o defraudación fiscal es un tipo de evasión fiscal que se realiza con premeditación; y puede llegar a ser penada con la cárcel. En los casos leves, estos actos suelen resolverse por vía administrativa por medio de multas. Marco legal de la defraudación fiscal Conforme a lo establecido en el artículo 108 del Código Fiscal Federal,  “Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal." Asimismo, en el artículo 109 de la mencionada ley establece que será sancionado quien: “Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes”. ¿Qué se considera como defraudación fiscal? Subcontratación de personal (SAT) Desde el año 2021 hubo una reforma laboral que prohíbe la subcontratación. En contexto, se dio paso a los servicios especializados, una forma supervisada de controlar a los prestadores de servicios. Para ello, la persona física o moral debe cumplir con el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE). De lo contrario, se estaría incurriendo en defraudación fiscal.  Al aparecer en el padrón público de contratistas, se garantiza que se pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra; para actividades o proyectos que no forman parte de la actividad principal de la empresa contratante. Sin embargo, aún contando con el REPSE los prestadores de servicios especializados podrán ser sancionados por el delito de defraudación fiscal. Esto en caso de incumplir con las obligaciones fiscales y de seguridad social, o con los requisitos de la Ley Federal del Trabajo en la materia. Con respecto a los contratantes, bajo este escenario, no podrán hacer deducibles o acreditables los pagos realizados por las obras o servicios contratados. Engaños El engaño es un elemento que da el carácter de delito y caracteriza la defraudación. Como mencionamos en el concepto, es el ánimo fraudulento lo que distingue el simple incumplimiento relevante para el derecho fiscal, de una conducta tutelada por el derecho penal. Omisión parcial o total del pago de una contribución Quien causa un impuesto está obligado a su pago, mediante una declaración. Al no presentarla cae en incumplimiento del adeudo, pero éste no tiene carácter de engaño, pues sólo omite el pago. Diferencias entre fraude fiscal, evasión fiscal y elusión fiscal Fraude fiscal En una conducta encaminada a obtener un lucro indebido a fuerza de engaños a conciencia. Lo que se castiga es el ánimo fraudulento, es decir, el no pagar las contribuciones presentando documentos y declaraciones falsos.  Evasión fiscal La evasión fiscal se da cuando no se realiza el pago de los impuestos correspondientes; producto de la ocultación de los ingresos o de información.  Las personas físicas y morales deben de realizar su declaración anual de impuestos ante el SAT. También los respectivos reportes ante el IMSS, ISSSTE, INFONAVIT y STPS de los contratos, prestaciones, sueldos y salarios de sus colaboradores.  En caso de no hacerlo, se habla de evasión fiscal, un incumplimiento intencional; ya que un individuo realiza cualquier acción u omisión con el fin de reducir, eliminar por completo o incluso demorar el cumplimiento y pago de cualquier tipo de obligación tributaria. En términos tributarios, en la evasión fiscal se incluyen el fraude tributario y el contrabando aduanero. Por consiguiente, la evasión fiscal es toda conducta de tipo ilícita que impacta negativamente el Tesoro Público. En México, existe un marco jurídico que establecen las reglas, tipificaciones, definiciones y multas de la evasión fiscal. Entre los artículos que tratan éste delito se encuentran: Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 26, artículo 71, artículo 72, artículo 75, artículo 108 y artículo 109 del Código Fiscal de la Federación Artículo 11 Bis del Código Penal Federal Elusión fiscal La elusión fiscal por su parte es un procedimiento que saca provecho de los vacíos legales para obtener una mínima carga fiscal. Se busca sacar ventajas tributarias, evadiendo al máximo el presupuesto jurídico fijado por la ley o intentando demorar sus consecuencias. Por tanto, la elusión fiscal es legal y no puede ser penada, ya que se utilizan procesos lícitos para pagar una menor cantidad de impuestos. ¿Qué debe hacer el contador? La evasión fiscal, incluyendo la defraudación fiscal, es un delito. Por tanto, es deber del contador informar. De lo contrario será considerado responsable de encubrimiento. Para ello, la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 240 “Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude”, indica el procedimiento a seguir: “Lo comunicará oportunamente al nivel adecuado de la dirección, a fin de informar a los principales responsables de la prevención y detección del fraude de las cuestiones relevantes para sus responsabilidades”. Las comunicaciones al gobierno corporativo deben realizarse, a menos que dicha comunicación esté prohibida por alguna ley o regulación. Para ello, deberá identificar quienes participen de cualquier fraude o indicios de fraude en la dirección; a nivel de empleados que desempeñan funciones significativas de control interno u otras personas o cuando el fraude dé lugar a una incorrección material en los estados financieros. Si el auditor identifica o sospecha que se produjo un fraude, determinará la forma de proceder; pudiendo informar a una autoridad apropiada externa a la entidad. Ante cualquier curso de acción frente a un fraude contable o fiscal, el auditor podrá recurrir a una asesoría legal para entender sus opciones y las implicaciones legales o profesionales. Conclusión En Consolidé ofrecemos asesoría a las actividades de nómina, administrativas y fiscales de tu empresa. Nuestro equipo de profesionales pueden encargarse de la maquila de nómina para así evitar evasiones fiscales por errores u omisiones que pudieron ser evitados. También te ayudamos con asesoría en los departamentos de Recursos Humanos, Contabilidad y Fiscales, donde requieres talento especializado para el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.  Contáctanos y concentra a tu plantilla en el core de tu negocio.
La Información Sobre la Situación Fiscal o ISSIF es una de las obligaciones que se presentan junto con la declaración anual. Sin embargo, no todos los contribuyentes están obligados a hacerlo ya que depende del tipo de régimen fiscal al cual se está inscrito al igual que los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal anterior. ¿Qué es el ISSIF? El ISSIF o la Información sobre la Situación Fiscal es una de las obligaciones que son presentadas conjuntamente a la declaración anual. El artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación establece quienes están obligados a presentar el ISSIF: Personas morales o quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $1,062,919,860.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo. El monto de la cantidad establecida en el párrafo anterior se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A de este Código.  Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.  Las entidades paraestatales de la administración pública federal.  Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.  Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.  Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo 32- A, segundo párrafo de este Código. ¿Quienes están obligados a presentar el ISSIF? De acuerdo a la Regla 2.16.5 RMF2025, los contribuyentes o personas morales obligadas a presentar la ISSIF son aquellas que hayan realizado operaciones con partes relacionadas que están obligados a dictaminar sus estados financieros. También, el monto de sus operaciones: Actividades empresariales: Monto mayor a $13,000,000 pesos. Prestación de servicios profesionales: $3,000,000 pesos. Por otro lado, los contribuyentes que hayan llevado a cabo una operación por fusión en calidad de fusionada, también están obligados a presentar el ISSIF. Lo anterior según la regla 2.16.4: Para los efectos de los artículos 29 y 30 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que hubieran presentado aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades que no cuenten con certificado de e.firma y estén obligados a presentar la Información sobre su situación fiscal (ISSIF), estarán a lo siguiente: II. La sociedad que subsista (fusionante) a través del aplicativo denominado ISSIF (32H-CFF) capturará la información correspondiente a la fusionada. II. Posteriormente, la fusionante deberá firmar el documento que contiene la información de la sociedad fusionada, generándose un archivo con extensión .sb2X, el cual deberá adjuntar a la declaración del ejercicio de dicha sociedad fusionada, para su envío de manera conjunta vía Internet. La fecha de presentación, será aquella en la que el SAT emita el acuse de recepción correspondiente. ¿Quienes están liberados de no presentar el ISSIF? Los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros así como los que opten por dictaminar sus estados financieros, no están obligados a presentar el ISSIF. ¿Quienes quedan relevados de la obligación de presentar el ISSIF? Según la Regla 2.16.3 RMF2025, los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por haber llevado a cabo operaciones con residentes en el extranjero (referente a la fracción V, del artículo 32-H del CFF) podrán optar por no presentar el ISSIF cuando el importe total de las operaciones en el ejercicio fiscal sea inferior a $100,000,000.00 MXN. Proceso para su presentación El proceso de presentación de la Información sobre la Situación Fiscal o ISSIF se puede hacer a través del SAT, incluyendo la que es presentada de forma complementaria. Con ello estás a un paso más de estar al día con tus obligaciones fiscales. Para su presentación, es importante que cuentes con el certificado de e.firma. Puedes aprovechar el programa o sistema lanzado por el SAT: ISSIF (32H-CFF) que te facilitará el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, pero su formato dependerá:  a) Personas morales en general (incluyendo a las entidades paraestatales de la administración pública federal y a cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero). b) Instituciones de crédito (sector financiero). c) Grupos financieros (sector financiero). d) Casas de cambio (sector financiero). e) Casas de bolsa (sector financiero). f) Instituciones de seguros y fianzas (sector financiero). g) Otros intermediarios financieros (sector financiero). h) Fondos de inversión (sector financiero). i) Sociedades integradoras e integradas a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR. j) Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero. k) Régimen de los coordinados. l) Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. Consulta las instrucciones y la información enviada. Después del llenado, se deberá generar un archivo .sb2x que deberá ser adjuntado a la declaración del ejercicio que corresponde o a la declaración complementaria. ¿Aún tienes dudas sobre la presentación de la Información Sobre la Situación Fiscal (ISSIF)? Nuestro equipo de expertos está listo para asesorarte. Asegúrate de cumplir con esta obligación fiscal de forma correcta y a tiempo.
El pasado 31 de enero de 2022 fue el último día para dar aviso a las autoridades fiscales sobre la permanencia o cambio de RIF a RESICO. Los contribuyentes que quisieron permanecer en el RIF debieron presentar su Aviso de Actualizaciones de Actividades Económicas y Obligaciones. Aquellos contribuyentes que no presentaron dicho aviso o decidieron cambiarse a RESICO, tienen que realizar su declaración RESICO. La declaración RESICO, el nuevo régimen de confianza para personas físicas y morales y otros cambios relevantes se dieron gracias a la Reforma Fiscal 2022. Este nuevo régimen contempla como principal beneficio para los contribuyentes menor carga administrativa para cumplir con las cargas tributarias en ISR. En este artículo te compartiremos todo lo que necesitas saber sobre la declaración RESICO. NOTA IMPORTANTE: A partir del ejercicio fiscal 2024, las personas físicas que están bajo el régimen de RESICO ya no tendrán que presentar la Declaración Anual. Cambios de la declaración RIF contra RESICO Como se mencionó anteriormente, uno de los cambios más relevantes del régimen RIF a RESICO es la simplificación de la carga administrativa para cumplir con las obligaciones tributarias en materia de ISR. Esto sucede debido a que el cálculo se basa en la aplicación de un porcentaje sobre los ingresos del contribuyente sin considerar las deducciones. Esto acorde al numeral 96 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Otro punto a considerar es el numeral 113-E, éste establece las características que deben tener los contribuyentes para poder tributar en RESICO. Uno de los principales requisitos es no exceder 3 millones 500 mil pesos de ingresos: Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos. A continuación te compartimos la tabla con la cual los contribuyentes determinarán los pagos mensuales considerando el total de sus ingresos, siempre amparando con comprobantes fiscales, sin incluir el IVA y sin aplicar alguna deducción: Monto de ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados sin IVA    Tasa aplicable Hasta 25,000    1.00% Hasta 50,000    1.10% Hasta 83,333.33    1.50% Hasta 208,333.33   2.00% Hasta 3,500,000   2.50% También debes recordar qué actividades económicas se consideran para la declaración RESICO: Actividades empresariales y profesionales Régimen de Incorporación Fiscal Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamientos) Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras o Silvícolas ¿Cuándo se presenta? Es importante que recuerdes que una de las características principales del régimen RESICO es la no deducción de gastos, de ningún tipo. También debes recordar que si tus ingresos superan el monto de 3.5 millones de pesos anuales en cualquier momento del año de tributación o no cumplas con las obligaciones para permanencia dentro del RESICO, dejarás de tributar dentro del mismo. Esto te obligará a pagar el impuesto respectivo en conformidad con las disposiciones aplicables a partir del mes siguiente de la fecha. La declaración RESICO se presenta de forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel que corresponde el pago o a más tardar, considerando el 6to dígito numérico de la clave de RFC acorde al artículo 5.1: 1 y 2 día 17 más un día hábil 3 y 4 día 17 más dos días hábiles 5 y 6 día 17 más tres días hábiles 7 y 8 día 17 más cuatro días hábiles 9 y 0 día 17 más cinco días hábiles Es importante mencionar que los impuestos a declarar en RESICO serán calculados de forma automática por el SAT, por lo que ayuda a la simplificación de dicha declaración. Cómo hacer la declaración RESICO Se puede realizar la declaración RESICO en línea dentro del sitio web del SAT. Es importante mencionar que la declaración de ISR estará previamente llenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso que fueron emitidos para las personas físicas durante el periodo dado.  También es importante mencionar que la declaración del IVA también estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso y egreso emitidos y recibidos por las personas físicas durante el periodo dado. Sigue las siguientes instrucciones: Entra al SAT dentro del apartado de RESICO Da clic en el botón de iniciar Ingresa el RFC, contraseña o e.firma Llena los datos solicitados en la declaración Envía la declaración Obtén el acuse de recibo de la declaración Conclusión El Régimen Simplificado de Confianza es “una simplificación administrativa para que el pago de impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla, rápida y eficaz”. Está dirigido para contribuyentes que perciban ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos mexicanos facturados. La declaración RESICO contemplaba las declaraciones de ISR y las declaraciones de IVA. El SAT dentro de su formato de declaración RESICO llenará de forma automática los impuestos a declarar.
En toda empresa legalmente constituida en México, existe una persona que es la principal obligada a contribuir con el pago de los gastos públicos. Éstos se pueden dar en forma de pago de contribuciones. Esta misma persona es la que está vinculada con una situación jurídica que origina la causa de la contribución. Por ello, esta misma persona será a la que se le exigirá el pago de cualquier adeudo fiscal. Es importante mencionar que dicha persona no es la única a la cual se le puede exigir el pago de adeudos fiscales, existen otras figuras con responsabilidad solidaria. Según el Código de Trabajo dentro de los artículos 183 B y 183 D, la responsabilidad solidaria es una relación interna entre varios deudores en una empresa. Cada uno de ellos responderá por la totalidad de la obligación del pago cuando la persona principal no pueda cumplir. En este artículo aprenderás todo sobre la responsabilidad solidaria, su importancia ante adeudos fiscales y cómo se diferencia de la responsabilidad subsidiaria. ¿Qué es la responsabilidad solidaria? Según el SAT, la responsabilidad solidaria es la: Aceptación ineludible para responder, por cuenta y orden del sujeto directo o inmediato de la obligación Su importancia recae en el hecho de que si un contribuyente dentro de la organización incumple sus obligaciones fiscales, el responsable solidario (o responsables solidarios) será el que debe cumplirlas, por causa legal o por decisión voluntaria. Para que una persona moral o física pueda ser responsable solidario, debe ubicarse dentro de los supuestos establecidos dentro del Código Fiscal de la Federación en del artículo 26. Dicho artículo establece 18 fracciones que describen la figura de responsabilidad solidaria. Dentro de una organización, las figuras que tienen responsabilidad solidaria son socios, accionistas o la persona en Dirección General así como Gerencia General o Administrativa. O simplemente cualquier figura que esté alineada con cualquiera de las 18 fracciones del artículo 26 del CFF. Entonces, la responsabilidad solidaria se hace presente cuando el deudor principal no puede cumplir con sus obligaciones fiscales ya sea por estado de insolvencia, evasión fiscal o crédito fiscal, el o los responsables solidarios tendrán que hacerse cargo de la deuda ante las autoridades fiscales. ¿Qué características tiene la responsabilidad solidaria? Para que exista la responsabilidad solidaria, según el Código Civil, deberán de existir estas condiciones: Pluralidad de deudores Para que acreedores puedan exigir el pago de la obligación, deberá estar expresado en la Ley o en un contrato La responsabilidad puede ser solidaria incluso cuando acreedores y deudores estén ligados por distintas condiciones, modos y plazos Para pago de deudas tributarias, la ley puede solicitar el pago a la persona responsable o a otras personas con responsabilidad solidaria ¿Cuándo deja de existir la responsabilidad solidaria? Cuando hay obligación, también puede existir una extinción. Es el mismo caso con la responsabilidad solidaria. Ésta deja de existir o se extingue cuando: Se hace el pago total de la deuda (Artículo 1145 del Código Civil) Cuando existe desaparición de la cosa sin culpa o hay una imposibilidad de cumplir con la prestación  (Artículo 1147 del Código Civil) Cuando existe una confusión, compensación, novación o remisión de la deuda o deudas realizadas por cualquiera de los acreedores solidarios o con cualquiera de los deudores solidarios (Artículo 1143 del Código Civil) Marco regulatorio de la responsabilidad solidaria La responsabilidad solidaria está prevista en distintos códigos y leyes en México. Así que es conveniente que los conozcas: Código Civil Según el Código Civil en los artículos 1137, 1140, 1148, 1145, , para que exista una responsabilidad solidaria deben de darse dos condiciones: que exista pluralidad de deudores y que para que los acreedores pueden exigir el cumplimiento de la obligación, se debe expresar por la Ley o por un contrato. Código Fiscal de la Federación El CFF reconoce dos tipos de responsabilidades fiscales, la responsabilidad directa de un contribuyente y la responsabilidad solidaria por un tercero ya sea por causa legal o decisión voluntaria.  Ley Tributaria La Ley tributaría contempla la responsabilidad social dentro de su artículo 42 así como el artículo 175 que menciona el procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria. Ley de Contratos de Seguro La Ley de Contratos de Seguro establece la responsabilidad solidaria entre el asegurado y el asegurador. Existen más leyes que contemplan la responsabilidad solidaria, pero las anteriores son las más importantes dentro del ámbito fiscal, administrativo y de Recursos Humanos. Cambios en 2022 El concepto de responsabilidad solidaria tomó más importancia desde 2019 y 2020 cuando las autoridades fiscales modificaron la Miscelánea Fiscal con el objetivo de luchar contra las “factureras” y así aumentar la recaudación fiscal al evitar que las empresas cierren sin responsabilidad sobre sus obligaciones. En ese entonces se quiso eliminar la figura de responsabilidad solidaria para que desde la dirección general hasta socios y accionistas fueran todos responsables solidarios y así se cubrieran las deudas de una organización. En ese entonces se dejaron los 4 supuestos anteriores y se añadieron: Relacionados a las facturas falsas Relacionados con causas operativas Diferencias entre responsabilidad solidaria, mancomunada y subsidiaria Como bien debes de saber, existen otras responsabilidades que son la subsidiaria y mancomunada. Recordemos que la responsabilidad solidaria es la que obliga a cualquiera de los deudores a cumplir con su obligación.  Por su parte, la responsabilidad mancomunada se da por regla general según lo impuesto por el Código Civil. Se da cuando no se ha establecido una responsabilidad solidaria y por ende, los acreedores no tienen derecho a exigir a cada uno el cumplimiento de las deudas. Por ende, se divide la deuda en partes iguales entre todos los deudores. ¿Entonces cómo se diferencia la responsabilidad solidaria y la mancomunada? La responsabilidad mancomunada es cómo es vista en los deudores en conjunto. Mientras que la solidaria es la que existe ante los acreedores. Ambas figuras existen al mismo tiempo. La responsabilidad subsidiaria existe cuando hay un deudor principal y a éste se le puede exigir el cumplimiento de la obligación, sólo que éste no puede cumplirla y por ende se cobra el cumplimiento de la obligación a los demás. Para que pueda suceder esto, el acreedor deberá demostrar que el deudor principal no puede hacerse cargo del pago de la deuda. Conclusión La responsabilidad solidaria es una figura que tiene mucha importancia en la recaudación fiscal. Desde los socios y accionistas hasta los directores generales de una organización tienen responsabilidad solidaria. La importancia de ésta recae en que existen más personas que puedan responder por una obligación fiscal. Si tienes dudas sobre cómo la responsabilidad solidaria afecta tus operaciones o cualquier otra duda en referencia a temas fiscales, acércate a un experto como Consolidé. Contamos con años de experiencia y equipo calificado para ayudarte a tener todo en regla y cumplir con las autoridades fiscales. Contáctanos.
La evasión fiscal es un concepto que como organización siempre queremos evitar. Aunque ciertamente existen personas físicas o morales que pueden caer en esta práctica, la mayor parte de las evasiones fiscales en México se deben a errores que pudieron ser evitados en los departamentos de Recursos Humanos, Contabilidad y Fiscales. De acuerdo a la firma Fixat en su análisis llamado “Situación de Adeudos Fiscales durante la Pandemia”, en 2021 se reportó que la evasión fiscal en México alcanzó un total de 1.4 billones de pesos. Esto representa un 6% del PIB del país. Revisaremos qué es la evasión fiscal, los tipos, los marcos legales que revisan su regulación así como qué se considera como evasión fiscal. Acompáñanos. Evasión fiscal: definición De acuerdo al Cuaderno de Investigación de la Dirección General de Análisis Legislativo, “Evasión Fiscal en México”, redactado por Juan Pablo Aguirre Quezada y María Cristina Sánchez Ramírez, la evasión fiscal es un delito y tiene relación con otros delitos como la piratería, fraude y lavado de dinero. Formalmente, la definición de evasión fiscal es la siguiente: “El no pago de una contribución; no hacer el pago de una contribución es equivalente a eludir el deber de cubrirla. Se trata de una violación de la ley que establece la obligación de pagar al fisco lo que este órgano tiene derecho de exigir” Marco jurídico de la evasión fiscal En México, existe un marco jurídico con leyes y códigos que establecen las reglas, tipificaciones, definiciones y multas de la evasión fiscal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Código Fiscal de la Federación Código Penal Federal Ley Aduanera Ley de Firma Electrónica Avanzada Ley del servicio de administración Financiera Ley del Impuesto al Valor Agregado Ley del Impuesto sobre la Renta Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Cada uno de los códigos y leyes antes mencionados tienen determinados artículos que hacen referencia a la evasión fiscal, a continuación te los compartimos: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 3 Código Fiscal de la Federación Artículo 26 Artículo 71 Artículo 72 Artículo 75 Artículo 108 Artículo 109 Código Penal Federal Artículo 11 Bis ¿Cuándo se trata de una evasión fiscal? La evasión fiscal es cuando una persona física o moral evade el pago de sus impuestos. Esto puede suceder con distintas acciones como una facturación falsa, contrabando, etcétera. Dentro del Código Fiscal de la Federación se definen los delitos fiscales en el artículo 95 y se contextualiza a aquellos que considera responsables: Concierten la realización del delito. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley. Cometan conjuntamente el delito. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo. Ayuden dolosamente a otro para su comisión. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior. Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico. Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal. Los delitos fiscales más comunes en México son: Contrabando Defraudación fiscal Falsificación de facturas Multas por evasión fiscal Las personas físicas y morales deben de realizar su declaración de impuestos así como reportes ante el IMSS, ISSSTE, INFONAVIT y STPS de los contratos así como prestaciones, sueldos y salarios de sus colaboradores.  Año con año, el SAT así como otras instituciones del país informan a los contribuyentes sobre sus declaraciones y reportes. Sin embargo, ante el SAT se vuelve obligación presentar la declaración anual (hay casos concretos que no como las personas físicas asalariadas que tengan un tope de ingresos). En caso de no hacerlo, la persona física o moral podrá tener una multa de 30 mil pesos mexicanos.  Es dentro del Código Fiscal de la Federación, en su artículo 109 donde se comunica la obligación de presentar la declaración anual: “Presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente, serán acusados por delitos de defraudación fiscal”: Por otro lado, de acuerdo al artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, el contribuyente que haya evadido sus obligaciones fiscales podrá ser sujeto a prisión, desde los 3 meses hasta los 9 años. Esto acorde al monto total que las autoridades consideren que fue evadido. Conclusión La evasión fiscal es un delito en México. Se define como el no pago de una contribución y por ende, eludir el deber de encubrirla. Aunque en muchas ocasiones las personas físicas y morales caen en evasión fiscal por descuidos, es importante contar con un aliado estratégico que te mantenga informado y te colabore. En Consolidé contamos con un grupo experto de asesores fiscales que podrán ayudarte en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, mientras tú te enfocas en lo más importante de tu negocio.