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La Información Sobre la Situación Fiscal o ISSIF es una de las obligaciones que se presentan junto con la declaración anual. Sin embargo, no todos los contribuyentes están obligados a hacerlo ya que depende del tipo de régimen fiscal al cual se está inscrito al igual que los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal anterior. ¿Qué es el ISSIF? El ISSIF o la Información sobre la Situación Fiscal es una de las obligaciones que son presentadas conjuntamente a la declaración anual. El artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación establece quienes están obligados a presentar el ISSIF: Personas morales o quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $1,062,919,860.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.   El monto de la cantidad establecida en el párrafo anterior se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A de este Código.  Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.  Las entidades paraestatales de la administración pública federal.  Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.  Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.  Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo 32- A, segundo párrafo de este Código. ¿Quienes están obligados a presentar el ISSIF? De acuerdo a la Regla 2.16.5 RMF2025, los contribuyentes o personas morales obligadas a presentar la ISSIF son aquellas que hayan realizado operaciones con partes relacionadas que están obligados a dictaminar sus estados financieros. También, el monto de sus operaciones: Actividades empresariales: Monto mayor a $13,000,000 pesos. Prestación de servicios profesionales: $3,000,000 pesos.   Por otro lado, los contribuyentes que hayan llevado a cabo una operación por fusión en calidad de fusionada, también están obligados a presentar el ISSIF. Lo anterior según la regla 2.16.4: Para los efectos de los artículos 29 y 30 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que hubieran presentado aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades que no cuenten con certificado de e.firma y estén obligados a presentar la Información sobre su situación fiscal (ISSIF), estarán a lo siguiente: II. La sociedad que subsista (fusionante) a través del aplicativo denominado ISSIF (32H-CFF) capturará la información correspondiente a la fusionada. II. Posteriormente, la fusionante deberá firmar el documento que contiene la información de la sociedad fusionada, generándose un archivo con extensión .sb2X, el cual deberá adjuntar a la declaración del ejercicio de dicha sociedad fusionada, para su envío de manera conjunta vía Internet. La fecha de presentación, será aquella en la que el SAT emita el acuse de recepción correspondiente. ¿Quienes están liberados de no presentar el ISSIF? Los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros así como los que opten por dictaminar sus estados financieros, no están obligados a presentar el ISSIF. ¿Quienes quedan relevados de la obligación de presentar el ISSIF? Según la Regla 2.16.3 RMF2025, los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por haber llevado a cabo operaciones con residentes en el extranjero (referente a la fracción V, del artículo 32-H del CFF) podrán optar por no presentar el ISSIF cuando el importe total de las operaciones en el ejercicio fiscal sea inferior a $100,000,000.00 MXN. Proceso para su presentación El proceso de presentación de la Información sobre la Situación Fiscal o ISSIF se puede hacer a través del SAT, incluyendo la que es presentada de forma complementaria. Con ello estás a un paso más de estar al día con tus obligaciones fiscales. Para su presentación, es importante que cuentes con el certificado de e.firma. Puedes aprovechar el programa o sistema lanzado por el SAT: ISSIF (32H-CFF) que te facilitará el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, pero su formato dependerá:  a) Personas morales en general (incluyendo a las entidades paraestatales de la administración pública federal y a cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero). b) Instituciones de crédito (sector financiero). c) Grupos financieros (sector financiero). d) Casas de cambio (sector financiero). e) Casas de bolsa (sector financiero). f) Instituciones de seguros y fianzas (sector financiero). g) Otros intermediarios financieros (sector financiero). h) Fondos de inversión (sector financiero). i) Sociedades integradoras e integradas a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR. j) Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero. k) Régimen de los coordinados. l) Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.   Consulta las instrucciones y la información enviada. Después del llenado, se deberá generar un archivo .sb2x que deberá ser adjuntado a la declaración del ejercicio que corresponde o a la declaración complementaria. ¿Aún tienes dudas sobre la presentación de la Información Sobre la Situación Fiscal (ISSIF)? Nuestro equipo de expertos está listo para asesorarte. Asegúrate de cumplir con esta obligación fiscal de forma correcta y a tiempo.
El pasado 31 de enero de 2022 fue el último día para dar aviso a las autoridades fiscales sobre la permanencia o cambio de RIF a RESICO. Los contribuyentes que quisieron permanecer en el RIF debieron presentar su Aviso de Actualizaciones de Actividades Económicas y Obligaciones. Aquellos contribuyentes que no presentaron dicho aviso o decidieron cambiarse a RESICO, tienen que realizar su declaración RESICO. La declaración RESICO, el nuevo régimen de confianza para personas físicas y morales y otros cambios relevantes se dieron gracias a la Reforma Fiscal 2022. Este nuevo régimen contempla como principal beneficio para los contribuyentes menor carga administrativa para cumplir con las cargas tributarias en ISR. En este artículo te compartiremos todo lo que necesitas saber sobre la declaración RESICO. NOTA IMPORTANTE: A partir del ejercicio fiscal 2024, las personas físicas que están bajo el régimen de RESICO ya no tendrán que presentar la Declaración Anual. Cambios de la declaración RIF contra RESICO Como se mencionó anteriormente, uno de los cambios más relevantes del régimen RIF a RESICO es la simplificación de la carga administrativa para cumplir con las obligaciones tributarias en materia de ISR. Esto sucede debido a que el cálculo se basa en la aplicación de un porcentaje sobre los ingresos del contribuyente sin considerar las deducciones. Esto acorde al numeral 96 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Otro punto a considerar es el numeral 113-E, éste establece las características que deben tener los contribuyentes para poder tributar en RESICO. Uno de los principales requisitos es no exceder 3 millones 500 mil pesos de ingresos: Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos. A continuación te compartimos la tabla con la cual los contribuyentes determinarán los pagos mensuales considerando el total de sus ingresos, siempre amparando con comprobantes fiscales, sin incluir el IVA y sin aplicar alguna deducción: Monto de ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados sin IVA    Tasa aplicable Hasta 25,000    1.00% Hasta 50,000    1.10% Hasta 83,333.33    1.50% Hasta 208,333.33   2.00% Hasta 3,500,000   2.50% También debes recordar qué actividades económicas se consideran para la declaración RESICO: Actividades empresariales y profesionales Régimen de Incorporación Fiscal Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamientos) Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras o Silvícolas ¿Cuándo se presenta? Es importante que recuerdes que una de las características principales del régimen RESICO es la no deducción de gastos, de ningún tipo. También debes recordar que si tus ingresos superan el monto de 3.5 millones de pesos anuales en cualquier momento del año de tributación o no cumplas con las obligaciones para permanencia dentro del RESICO, dejarás de tributar dentro del mismo. Esto te obligará a pagar el impuesto respectivo en conformidad con las disposiciones aplicables a partir del mes siguiente de la fecha. La declaración RESICO se presenta de forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel que corresponde el pago o a más tardar, considerando el 6to dígito numérico de la clave de RFC acorde al artículo 5.1: 1 y 2 día 17 más un día hábil 3 y 4 día 17 más dos días hábiles 5 y 6 día 17 más tres días hábiles 7 y 8 día 17 más cuatro días hábiles 9 y 0 día 17 más cinco días hábiles Es importante mencionar que los impuestos a declarar en RESICO serán calculados de forma automática por el SAT, por lo que ayuda a la simplificación de dicha declaración. Cómo hacer la declaración RESICO Se puede realizar la declaración RESICO en línea dentro del sitio web del SAT. Es importante mencionar que la declaración de ISR estará previamente llenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso que fueron emitidos para las personas físicas durante el periodo dado.  También es importante mencionar que la declaración del IVA también estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso y egreso emitidos y recibidos por las personas físicas durante el periodo dado. Sigue las siguientes instrucciones: Entra al SAT dentro del apartado de RESICO Da clic en el botón de iniciar Ingresa el RFC, contraseña o e.firma Llena los datos solicitados en la declaración Envía la declaración Obtén el acuse de recibo de la declaración Conclusión El Régimen Simplificado de Confianza es “una simplificación administrativa para que el pago de impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla, rápida y eficaz”. Está dirigido para contribuyentes que perciban ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos mexicanos facturados. La declaración RESICO contemplaba las declaraciones de ISR y las declaraciones de IVA. El SAT dentro de su formato de declaración RESICO llenará de forma automática los impuestos a declarar.
En toda empresa legalmente constituida en México, existe una persona que es la principal obligada a contribuir con el pago de los gastos públicos. Éstos se pueden dar en forma de pago de contribuciones. Esta misma persona es la que está vinculada con una situación jurídica que origina la causa de la contribución. Por ello, esta misma persona será a la que se le exigirá el pago de cualquier adeudo fiscal. Es importante mencionar que dicha persona no es la única a la cual se le puede exigir el pago de adeudos fiscales, existen otras figuras con responsabilidad solidaria. Según el Código de Trabajo dentro de los artículos 183 B y 183 D, la responsabilidad solidaria es una relación interna entre varios deudores en una empresa. Cada uno de ellos responderá por la totalidad de la obligación del pago cuando la persona principal no pueda cumplir. En este artículo aprenderás todo sobre la responsabilidad solidaria, su importancia ante adeudos fiscales y cómo se diferencia de la responsabilidad subsidiaria. ¿Qué es la responsabilidad solidaria? Según el SAT, la responsabilidad solidaria es la: Aceptación ineludible para responder, por cuenta y orden del sujeto directo o inmediato de la obligación Su importancia recae en el hecho de que si un contribuyente dentro de la organización incumple sus obligaciones fiscales, el responsable solidario (o responsables solidarios) será el que debe cumplirlas, por causa legal o por decisión voluntaria. Para que una persona moral o física pueda ser responsable solidario, debe ubicarse dentro de los supuestos establecidos dentro del Código Fiscal de la Federación en del artículo 26. Dicho artículo establece 18 fracciones que describen la figura de responsabilidad solidaria. Dentro de una organización, las figuras que tienen responsabilidad solidaria son socios, accionistas o la persona en Dirección General así como Gerencia General o Administrativa. O simplemente cualquier figura que esté alineada con cualquiera de las 18 fracciones del artículo 26 del CFF. Entonces, la responsabilidad solidaria se hace presente cuando el deudor principal no puede cumplir con sus obligaciones fiscales ya sea por estado de insolvencia, evasión fiscal o crédito fiscal, el o los responsables solidarios tendrán que hacerse cargo de la deuda ante las autoridades fiscales. ¿Qué características tiene la responsabilidad solidaria? Para que exista la responsabilidad solidaria, según el Código Civil, deberán de existir estas condiciones: Pluralidad de deudores Para que acreedores puedan exigir el pago de la obligación, deberá estar expresado en la Ley o en un contrato La responsabilidad puede ser solidaria incluso cuando acreedores y deudores estén ligados por distintas condiciones, modos y plazos Para pago de deudas tributarias, la ley puede solicitar el pago a la persona responsable o a otras personas con responsabilidad solidaria ¿Cuándo deja de existir la responsabilidad solidaria? Cuando hay obligación, también puede existir una extinción. Es el mismo caso con la responsabilidad solidaria. Ésta deja de existir o se extingue cuando: Se hace el pago total de la deuda (Artículo 1145 del Código Civil) Cuando existe desaparición de la cosa sin culpa o hay una imposibilidad de cumplir con la prestación  (Artículo 1147 del Código Civil) Cuando existe una confusión, compensación, novación o remisión de la deuda o deudas realizadas por cualquiera de los acreedores solidarios o con cualquiera de los deudores solidarios (Artículo 1143 del Código Civil) Marco regulatorio de la responsabilidad solidaria La responsabilidad solidaria está prevista en distintos códigos y leyes en México. Así que es conveniente que los conozcas: Código Civil Según el Código Civil en los artículos 1137, 1140, 1148, 1145, , para que exista una responsabilidad solidaria deben de darse dos condiciones: que exista pluralidad de deudores y que para que los acreedores pueden exigir el cumplimiento de la obligación, se debe expresar por la Ley o por un contrato. Código Fiscal de la Federación El CFF reconoce dos tipos de responsabilidades fiscales, la responsabilidad directa de un contribuyente y la responsabilidad solidaria por un tercero ya sea por causa legal o decisión voluntaria.  Ley Tributaria La Ley tributaría contempla la responsabilidad social dentro de su artículo 42 así como el artículo 175 que menciona el procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria. Ley de Contratos de Seguro La Ley de Contratos de Seguro establece la responsabilidad solidaria entre el asegurado y el asegurador. Existen más leyes que contemplan la responsabilidad solidaria, pero las anteriores son las más importantes dentro del ámbito fiscal, administrativo y de Recursos Humanos. Cambios en 2022 El concepto de responsabilidad solidaria tomó más importancia desde 2019 y 2020 cuando las autoridades fiscales modificaron la Miscelánea Fiscal con el objetivo de luchar contra las “factureras” y así aumentar la recaudación fiscal al evitar que las empresas cierren sin responsabilidad sobre sus obligaciones. En ese entonces se quiso eliminar la figura de responsabilidad solidaria para que desde la dirección general hasta socios y accionistas fueran todos responsables solidarios y así se cubrieran las deudas de una organización. En ese entonces se dejaron los 4 supuestos anteriores y se añadieron: Relacionados a las facturas falsas Relacionados con causas operativas Diferencias entre responsabilidad solidaria, mancomunada y subsidiaria Como bien debes de saber, existen otras responsabilidades que son la subsidiaria y mancomunada. Recordemos que la responsabilidad solidaria es la que obliga a cualquiera de los deudores a cumplir con su obligación.  Por su parte, la responsabilidad mancomunada se da por regla general según lo impuesto por el Código Civil. Se da cuando no se ha establecido una responsabilidad solidaria y por ende, los acreedores no tienen derecho a exigir a cada uno el cumplimiento de las deudas. Por ende, se divide la deuda en partes iguales entre todos los deudores. ¿Entonces cómo se diferencia la responsabilidad solidaria y la mancomunada? La responsabilidad mancomunada es cómo es vista en los deudores en conjunto. Mientras que la solidaria es la que existe ante los acreedores. Ambas figuras existen al mismo tiempo. La responsabilidad subsidiaria existe cuando hay un deudor principal y a éste se le puede exigir el cumplimiento de la obligación, sólo que éste no puede cumplirla y por ende se cobra el cumplimiento de la obligación a los demás. Para que pueda suceder esto, el acreedor deberá demostrar que el deudor principal no puede hacerse cargo del pago de la deuda. Conclusión La responsabilidad solidaria es una figura que tiene mucha importancia en la recaudación fiscal. Desde los socios y accionistas hasta los directores generales de una organización tienen responsabilidad solidaria. La importancia de ésta recae en que existen más personas que puedan responder por una obligación fiscal. Si tienes dudas sobre cómo la responsabilidad solidaria afecta tus operaciones o cualquier otra duda en referencia a temas fiscales, acércate a un experto como Consolidé. Contamos con años de experiencia y equipo calificado para ayudarte a tener todo en regla y cumplir con las autoridades fiscales. Contáctanos.
La evasión fiscal es un concepto que como organización siempre queremos evitar. Aunque ciertamente existen personas físicas o morales que pueden caer en esta práctica, la mayor parte de las evasiones fiscales en México se deben a errores que pudieron ser evitados en los departamentos de Recursos Humanos, Contabilidad y Fiscales. De acuerdo a la firma Fixat en su análisis llamado “Situación de Adeudos Fiscales durante la Pandemia”, en 2021 se reportó que la evasión fiscal en México alcanzó un total de 1.4 billones de pesos. Esto representa un 6% del PIB del país. Revisaremos qué es la evasión fiscal, los tipos, los marcos legales que revisan su regulación así como qué se considera como evasión fiscal. Acompáñanos. Evasión fiscal: definición De acuerdo al Cuaderno de Investigación de la Dirección General de Análisis Legislativo, “Evasión Fiscal en México”, redactado por Juan Pablo Aguirre Quezada y María Cristina Sánchez Ramírez, la evasión fiscal es un delito y tiene relación con otros delitos como la piratería, fraude y lavado de dinero. Formalmente, la definición de evasión fiscal es la siguiente: “El no pago de una contribución; no hacer el pago de una contribución es equivalente a eludir el deber de cubrirla. Se trata de una violación de la ley que establece la obligación de pagar al fisco lo que este órgano tiene derecho de exigir” Marco jurídico de la evasión fiscal En México, existe un marco jurídico con leyes y códigos que establecen las reglas, tipificaciones, definiciones y multas de la evasión fiscal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Código Fiscal de la Federación Código Penal Federal Ley Aduanera Ley de Firma Electrónica Avanzada Ley del servicio de administración Financiera Ley del Impuesto al Valor Agregado Ley del Impuesto sobre la Renta Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Cada uno de los códigos y leyes antes mencionados tienen determinados artículos que hacen referencia a la evasión fiscal, a continuación te los compartimos: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 3 Código Fiscal de la Federación Artículo 26 Artículo 71 Artículo 72 Artículo 75 Artículo 108 Artículo 109 Código Penal Federal Artículo 11 Bis ¿Cuándo se trata de una evasión fiscal? La evasión fiscal es cuando una persona física o moral evade el pago de sus impuestos. Esto puede suceder con distintas acciones como una facturación falsa, contrabando, etcétera. Dentro del Código Fiscal de la Federación se definen los delitos fiscales en el artículo 95 y se contextualiza a aquellos que considera responsables: Concierten la realización del delito. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley. Cometan conjuntamente el delito. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo. Ayuden dolosamente a otro para su comisión. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior. Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico. Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal. Los delitos fiscales más comunes en México son: Contrabando Defraudación fiscal Falsificación de facturas Multas por evasión fiscal Las personas físicas y morales deben de realizar su declaración de impuestos así como reportes ante el IMSS, ISSSTE, INFONAVIT y STPS de los contratos así como prestaciones, sueldos y salarios de sus colaboradores.  Año con año, el SAT así como otras instituciones del país informan a los contribuyentes sobre sus declaraciones y reportes. Sin embargo, ante el SAT se vuelve obligación presentar la declaración anual (hay casos concretos que no como las personas físicas asalariadas que tengan un tope de ingresos). En caso de no hacerlo, la persona física o moral podrá tener una multa de 30 mil pesos mexicanos.  Es dentro del Código Fiscal de la Federación, en su artículo 109 donde se comunica la obligación de presentar la declaración anual: “Presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente, serán acusados por delitos de defraudación fiscal”: Por otro lado, de acuerdo al artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, el contribuyente que haya evadido sus obligaciones fiscales podrá ser sujeto a prisión, desde los 3 meses hasta los 9 años. Esto acorde al monto total que las autoridades consideren que fue evadido. Conclusión La evasión fiscal es un delito en México. Se define como el no pago de una contribución y por ende, eludir el deber de encubrirla. Aunque en muchas ocasiones las personas físicas y morales caen en evasión fiscal por descuidos, es importante contar con un aliado estratégico que te mantenga informado y te colabore. En Consolidé contamos con un grupo experto de asesores fiscales que podrán ayudarte en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, mientras tú te enfocas en lo más importante de tu negocio.
Fue el 31 de enero de 2022 el último día para dar aviso a las autoridades fiscales sobre la permanencia o cambio de RIF a RESICO. Las personas que tributaban dentro del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y querían permanecer en dicho régimen hasta el término de los 10 años, tenían que presentar el Aviso de Actualizaciones de Actividades Económicas y Obligaciones. Aquellos contribuyentes dentro del RIF que no den aviso de permanencia hasta el 31 de enero de 2022, automáticamente serán trasladados a partir del 1ro de febrero de 2022 al nuevo régimen de incorporación fiscal RESICO (Régimen Simplificado de Confianza).  ¿Qué implicaciones tiene permanecer en el RIF? ¿Qué beneficios se obtendrían al cambiarse a RESICO? A continuación toda la información. Puntos más importantes: El 31 de enero fue la fecha límite para presentar el aviso de permanencia dentro del RIF A partir del 1ro de febrero de 2022, los que no dieron aviso de permanencia en el RIF, pasarán de forma automática a RESICO Desaparece el RIF Los contribuyentes que optaron por permanecer en RIF y dieron su aviso, podrán seguir disfrutando de sus beneficios fiscales hasta que termine su plazo de 10 años Si se hace el cambio a RESICO desde RIF, no se puede volver al segundo Permanencia en el RIF Los contribuyentes que se registraron hasta el 31 de agosto de 2021 bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) pueden decidir si quieren seguir tributando bajo el mismo hasta el término de sus 10 años (acorde al décimo quinto párrafo del artículo 111 de la LISR). Esto en conformidad con el 2do artículo fracción IX de las disposiciones transitorias de la LISR así como en los artículos 5-E de la LIVA y 5-D de la LIEPS (que estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021).  ¿Cómo hacer el aviso de permanencia en el RIF? Antes de iniciar recuerda activar la opción de permitir las ventanas o pop-ups emergentes. Ingresa al portal del SAT durante enero 2022 (tienes hasta el 31) En el menú de Trámites del RFC, despliega el menú hasta Ver Más, da clic 3.En el apartado 3, Actualización en el RFC, despliega el menú y busca la opción de Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, da clic ahí 4.En la siguiente página, lee la información y da clic en Iniciar 5.Ingresa los datos, RFC, contraseña o en su caso la e-firma 6.Indica la fecha del movimiento en el menú, en caso de hacer el trámite por otra persona, ingresa los datos del representante legal 7.Te desplegará una ventana de si aceptas permanecer en el RIF, da clic en el botón y en Continuar 8.El SAT te desplegará un pdf con el aviso de permanencia, guárdalo. Recuerda activar las ventanas emergentes o pop-ups. ¿Cómo dar aviso para cambio de RIF a RESICO? Si eres un contribuyente que quiere cambiar de RIF a RESICO, tienes dos opciones: esperar a que pase el plazo del 31 de enero de 2022 para dar aviso al SAT con los pasos que compartimos arriba o esperar a que la autoridad fiscal lo haga de forma automática a partir del 1o de febrero de 2022. Otra de las formas para dar aviso de cambio de RIF a RESICO era mediante el trámite 39/CFF “Solicitud de Inscripción en el RFC de personas físicas. Si un contribuyente que es RIF se quiere cambiar a RESICO y no cuenta con su e.firma activa, tendrá plazo para tramitarla hasta el 30 de junio de este mismo año. De RIF a RESICO A continuación te compartimos algunos puntos importantes si se cambia de RIF a RESICO: Si se presentó el aviso de permanencia en el RIF y después se quiere cambiar a RESICO durante este año, se podrá realizar siempre y cuando se cumpla con los requisitos Si se elige RESICO y quedan beneficios pendientes de RIF, se podrán aplicar las acreditaciones, deducciones así como la solicitud de saldos a favor pendientes a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 (abril 2023). Después de este ejercicio fiscal, ya no se podrán realizar los acreditamientos   ¿Quiénes no podrán quedarse en el RIF? Los contribuyentes que se inscribieron al RIF a partir del 1ro de septiembre de 2021 no podrán quedarse bajo este régimen. De hecho, la autoridad fiscal realizó la actualización automática a partir del 6 de enero de 2022 bajo la regla 3.13.27 de la Resolución Miscelánea Fiscal. El cambio automático a RESICO también aplicó para los contribuyentes que tributaban como personas físicas bajo el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras. Lo anterior bajo la regla 3.13.3 de la RMF 2022. ¿A quienes sí convendrá quedarse en el RIF? Las autoridades fiscales han mencionado que la creación del RESICO puede representar pagos más bajos de impuestos, sin embargo, hay contribuyentes que optaron por quedarse en el RIF. Esto se dio principalmente debido a que hay contribuyentes que tienen pocos años dentro del RIF y aún pueden gozar de mayores estímulos fiscales, por ende, menores tasas de impuestos. Por otro lado, existen sectores económicos que también se benefician de tener mayor acreditación del IVA.  ¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza: RESICO? El pasado 27 de diciembre de 2021 fue publicada la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 en el Diario Oficial de la Federación. Dentro de la publicación, entre otros cambios, se adiciona este nuevo régimen fiscal, en el capítulo 3.13.  De acuerdo con las autoridades fiscales, el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) simplifica distintos procesos tributarios y se obtienen tasas más bajas de impuestos. Con la adición del RESICO, desaparece el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).  El Régimen Simplificado de Confianza es una: “Simplificación administrativa para que le pago de impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla, rápida y eficaz” La autoridad fiscal menciona que el objetivo de su creación es la reducción de pago de tasas del impuesto del ISR para que las “personas que tengan menores ingresos, paguen menos”. El RESICO está dirigido a aquellos contribuyentes que perciban ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos mexicanos facturados conforme a su actividad económica y que pertenezcan a cualquiera de las siguientes: Actividades empresariales y profesionales Régimen de Incorporación Fiscal Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamientos) Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras o Silvícolas ¿Cuánto pagarán los contribuyentes bajo RESICO? De acuerdo al SAT, a partir de 2022, los contribuyentes que se encuentren bajo el esquema de RESICO estarán obligados a pagar entre el 1% y el 2.5% de sus ingresos. Algo importante que se debe mencionar es que los que tributen bajo este régimen, no podrán deducir ningún tipo de gasto. Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales Las personas morales pueden inscribirse al RESICO si tienen ingresos menores a 35 millones de pesos y cuyos socios sean personas físicas. De acuerdo al SAT, esto ayudará a la simplificación administrativa ya que dentro del portal se precargará la información sobre ignresos y gastos dentro de las declaraciones. En Consolidé estamos a tu disposición sobre cualquier consulta o duda que tengas en relación al pago de impuestos ante las autoridades fiscales. No dudes en contactarnos.
A partir del 1 de enero de 2021, todos los asesores fiscales y/o contribuyentes están obligados a compartir con las autoridades cualquier nuevo esquema que hayan diseñado antes de 2020. Esto significa que están obligados a reportar cualquier estrategia cuyo objetivo sea el de dar un beneficio fiscal a los contribuyentes. Aquí conocerás todo sobre los esquemas reportables 2021.    Esto surgió a partir del 18 de noviembre de 2020, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación la 3ra resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, en la cual se incorporó el Capítulo 2.22 “De la revelelación de esquemas reportables”. Casi un mes después, el 29 de diciembre de 2020, se publicó en el DOF la RMF para 2021 y su anexo 19. Esto entró en vigor el 1ro de enero y será vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.    ¿Qué es un beneficio fiscal? Un beneficio fiscal es el valor monetario que es derivado de una reducción, diferimiento temporal de una contribución o eliminación, a través de deducciones, exenciones, no reconocimiento de una ganancia o no sujeciones así como ajustes o ausencias de ajustes a la base imponible de una contribución.    Definición de asesor fiscal Un asesor fiscal es cualquier persona física o moral cuya actividad sea la realización de actividades de asesoría fiscal y esté teniendo responsabilidad o esté involucrada en: Organización Comercialización Diseño Implementación Organización Administración    De la totalidad de un esquema reportable. O que ponda a disposición de un tercero la totallidad de un esquema reportable para que éste lo implemente.   ¿Qué es un esquema reportable? Los supuestos Los esquemas reportables son cualquier plan, propuesta, proyecto, instrucción, recomendación o asesoría externada de forma expresa o tácita que tiene por objetivo materializar una serie de actos jurídicos.    Un esquema reportable será cuando: genere o pueda generar de forma indirecta o directamente la obtención de un beneficio fiscal en el país o reúna alguna de las 14 características señaladas en el Código Fiscal de la Federación. Cambios al Código Fiscal de la Federación A partir del 1ro de enero de 2021, entró en vigor el título sexto dentro del Código Fiscal de la Federación llamado “Esquemas Reportables”, que inaugura los artículos 197, 198, 199, 200, 201 y 202.  Que sí son esquemas reportables de acuerdo al CFF El artículo 199 del Código Fiscal de la Federación enlista los supuestos de los esquemas reportables, si se cumple cualquiera de los siguientes: Evite que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas, incluyendo por la aplicación del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal, a que se refiere la recomendación adoptada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos el 15 de julio de 2014, así como otras formas de intercambio de información similares. En el caso del referido Estándar, esta fracción no será aplicable en la medida que el contribuyente haya recibido documentación por parte de un intermediario que demuestre que la información ha sido revelada por dicho intermediario a la autoridad fiscal extranjera de que se trate. Lo dispuesto en esta fracción incluye cuando se utilice una cuenta, producto financiero o inversión que no sea una cuenta financiera para efectos del referido Estándar o cuando se reclasifique una renta o capital en productos no sujetos a intercambio de información.  Evite la aplicación del artículo 4-B o del Capítulo I, del Título VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.  III. Consista en uno o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron.  IV. Consista en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.  Involucre a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble imposición suscrito por México, respecto a ingresos que no estén gravados en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente. Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable cuando dichos ingresos se encuentren gravados con una tasa reducida en CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-04-2021 200 de 320 comparación con la tasa corporativa en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente.  Involucre operaciones entre partes relacionadas en las cuales:  Se trasmitan activos intangibles difíciles de valorar de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan. Se entiende por intangible difícil de valorar cuando en el momento en que se celebren las operaciones, no existan comparables fiables o las proyecciones de flujos o ingresos futuros que se prevé obtener del intangible, o las hipótesis para su valoración, son inciertas, por lo que es difícil predecir el éxito final del intangible en el momento en que se transfiere; Se lleven a cabo reestructuraciones empresariales, en las cuales no haya contraprestación por la transferencia de activos, funciones y riesgos o cuando como resultado de dicha reestructuración, los contribuyentes que tributen de conformidad con el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reduzcan su utilidad de operación en más del 20%. Las reestructuras empresariales son a las que se refieren las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan;  Se transmitan o se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio o se presten servicios o se realicen funciones que no estén remunerados No existan comparables fiables, por ser operaciones que involucran funciones o activos únicos o valiosos, o e) Se utilice un régimen de protección unilateral concedido en términos de una legislación extranjera de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan.   VII. Se evite constituir un establecimiento permanente en México en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México.    VIII. Involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada.  Cuando involucre un mecanismo híbrido definido de conformidad con la fracción XXIII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.  Evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos, incluyendo a través del uso de entidades extranjeras o figuras jurídicas cuyos beneficiarios no se encuentren designados o identificados al momento de su constitución o en algún momento posterior.  Cuando se tengan pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y se realicen operaciones para obtener utilidades fiscales a las cuales se les disminuyan dichas pérdidas fiscales y dichas CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-04-2021 201 de 320 operaciones le generan una deducción autorizada al contribuyente que generó las pérdidas o a una parte relacionada.  XII. Evite la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los artículos 140, segundo párrafo; 142, segundo párrafo de la fracción V; y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. XIII. En el que se otorgue el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez otorgue el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o una parte relacionada de este último. XIV. Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%, exceptuando aquéllas que surjan por motivo de diferencias en el cálculo de depreciaciones.   ¿Qué es un esquema no reportable? Un esquema no reportable es cuando el asesor fiscal esté legalmente impedido para revelarlo o cuando el esquema genere un beneficio fiscal pero no sea reportable. En dado caso, el asesor fiscal deberá emitir una constancia en los términos que son señalados por el SAT.   En la constancia se deberá dar las razones por las cuales este esquema no es reportbale y por qué el asesor está impedido para revelarlo. Se deberá realizar dentro de los siguientes cinco días después de que se ponga a disposición del contribuyente o se realice el primer hecho a acto jurídico que forme parte del esquema.    ¿Cuáles son las excepciones? Las excepciones a los esquemas reportables son: Se realizan trámites ante la autoridad Defensa del contribuyente en controversias fiscales Conclusión A partir del 1ro de enero de 2021, todos los asesores fiscales tienen la obligación de comunicar ante las autoridades competentes cualquier estrategia, propuesta, recomendación o asesoría que tenga por objetivo la obtención de un beneficio fiscal.
Desde el 1o de Enero 2014 dentro de las reformas fiscales se estipuló que todos los contribuyentes están obligados a la expedición y entrega del comprobante fiscal digital (CFDI). A lo largo de ese tiempo hubo muchas dudas respecto al mismo ya que los empleadores tenían que contratar un proveedor autorizado de certificación o emitirlos a través de facturación electrónica ofrecido por el SAT (Servicio de Administración Tributaria), se tenía la obligación de migrar totalmente al esquema CFDI y emitir todos los comprobantes de cada uno de los pagos de Sueldos, Salarios y Asimilados, el contribuyente contaba con tan solo 3 días hábiles posterior al pago de nómina para expedir y entregar comprobantes, dejándolo con cargas administrativas muy estrictas. En su búsqueda de simplificación y cumplimiento de obligaciones el Servicio de Administración Tributaria emite facilidades en reglas de Resolución Miscelánea; para que el empleador pueda expedir y entregar sus comprobantes fiscales a sus trabajadores. Facilidades El patrón tiene la obligación de entregar o enviar a sus colaboradores el archivo en formato XML de sus remuneraciones cubiertas, si no cumple con lo establecido tiene opción de entregar un CFDI impreso con al menos Folio fiscal, RFC del Patrón y RFC del Empleado. Otra opción de entrega es poner a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que permita obtener la representación impresa del CFDI,  muchas veces el empleado no tiene acceso a internet, sin embargo puede elegir por entregar representaciones impresas del CFDI nómina en forma semestral en el mes inmediato posterior al término de cada semestre. Para pagos de nómina correspondientes a periodos menores a un mes se podrá emitir un CFDI de nómina mensual incorporando toda la información sobre cada pago realizado en el mes. La facilidad de timbrar el recibo de nómina por los pagos que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios; son de 3 a 11 días hábiles, según el número de trabajadores o asimilados a salarios registrados: De 1 a 50, 3 días hábiles. De 51 a 100, 5 días hábiles. De 101 a 300, 7 días hábiles. De 301 a 500, 9 días hábiles. Más de 500, 11 días hábiles. Finalmente aunque se cuente con facilidades para el cumplimiento fiscal; resultaría útil que el trabajador firme todos los recibos de nómina o asimilados donde consten sus percepciones y deducciones entregadas  para que el empleador quede amparado ante cualquier riesgo laboral. Fuente: Reglas de Resolución Miscelánea 2015 2.7.5.2. , 2.7.5.3.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente presentó en días pasados conjuntamente con Diputados del Grupo Parlamentario de Morena, una iniciativa de ley que resulta por demás interesante, ello derivado de las operaciones inexistentes que son soportadas con un comprobante fiscal a efecto de disminuir la carga impositiva. La iniciativa propone: Retención de IVA e ISR Se obligaría a retener y enterar dos terceras partes del IVA causado en la contratación de servicios, así como un 10% de la contraprestación que se pague por dichos servicios, como pago provisional de ISR. Obligados a retener Serían contribuyentes obligados a retener las Personas Físicas con actividad empresarial, las Personas Morales así como  la Federación, Ciudad de México, Estados, Municipios y sus organismos descentralizados. Acreditamiento Con la finalidad de no afectar la liquidez de las empresas se propone que el ISR retenido se acredite contra: el ISR propio, El retenido a terceros. En caso de un excedente del ISR que se le hubiera retenido al contribuyente: Compensación, o Devolución. Derivado de lo anterior serían afectadas las siguientes disposiciones: Reformas a los artículos 1-A, 3 y 5, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 113 del Código Fiscal de la Federación, 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y adicionar los artículos 14-A y 106-A a dicha ley. Delito grave Es importante señalar que se considerará como delito grave, la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. En próximos días estaremos en condiciones de conocer la aprobación de la propuesta, la cual tiene comentarios en contra y a favor, sin embargo desde un particular punto de vista ayudará a la autoridad a combatir sin lugar a dudas las operaciones inexistentes.  
En el ámbito de los impuestos, tenemos obligaciones fiscales primarias y secundarias. Centralmente de las primeras tenemos la más importante que es la de contribuir para los gastos públicos. Por su parte, en las secundarias nos encontramos con las “de hacer” “de no hacer” y “de tolerar”. Las obligaciones “de hacer” prácticamente nacen cuando emprendemos un negocio sea cual sea el tamaño o la actividad, ya que surgen diferentes obligaciones de carácter municipal, estatal y federal.  El aspecto fiscal en la actualidad ha tomado fuerza, por lo que las obligaciones que debemos cumplir ante el Servicio de Administración Tributaria al iniciar un negocio requiere de un mayor compromiso empresarial.  Finalmente no debemos perder de vista las obligaciones de “no hacer” que serían aquellos actos que no debemos realizar, por ejemplo evadir o eludir el pago de impuestos; así como las obligaciones de “tolerar” que se traduce en que debemos permitir, los actos de molestia o facultades de comprobación por parte de nuestras autoridades. Sigue leyendo para entender qué son las obligaciones fiscales y cómo deben priorizarse en la empresa. ¿Qué son las obligaciones fiscales? Las obligaciones fiscales son aquellas que resultan de la relación tributaria entre el Estado y el contribuyente. Estas se deben cumplir ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).  Como mencionamos al inicio, las responsabilidades fiscales pueden consistir en obligaciones de dar, hacer, no hacer o tolerar. El pago de impuestos es una de las principales entre las obligaciones de dar. Es la contribución obligatoria para fortalecer la economía del país. Además tenemos lo siguiente: En las obligaciones de hacer, el contribuyente presenta al Estado sus declaraciones de impuestos. En las obligaciones de no hacer, el contribuyente tiene prohibido por la ley determinadas conductas. Por ejemplo, considerar en su contabilidad comprobantes fiscales falsos. En las obligaciones de tolerar, el contribuyente permitirá que el Estado compruebe que se encuentra dando debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales. A continuación detallamos las principales obligaciones fiscales de una empresa. Obligaciones fiscales de una empresa Estas son las obligaciones fiscales de una empresa: Inscripción al RFC El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es la base de datos del SAT al que deben inscribirse las empresas, a través de una cédula de identificación fiscal. Esto con el fin de poder distribuir un producto o servicio de forma legal.  El RFC es requerido en los siguientes supuestos: Cuando deban presentar declaraciones periódicas. Cuando estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban. Que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en las que reciban depósitos. Cuando realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones. El Servicio de Administración Tributaria establece los mecanismos de inscripción al registro federal de contribuyentes, atendiendo a las características del régimen de tributación del contribuyente. Actualización de la información del RFC Periódicamente debe actualizarse el RFC, a fin de mantener actualizada tu situación fiscal. Para ello, debes presentar los avisos correspondientes ingresando a la Sección de Trámites con tu RFC y Contraseña. Expedición de facturas electrónicas En orden, toda empresa debe expedir el Certificado de Sello Digital, para tener acceso a la generación de facturas electrónicas. Con ellas se informa a la autoridades fiscales de los ingresos obtenidos.  Las facturas electrónicas expedidas en cada transacción comercial, reflejan toda la información de operaciones de compraventa. Actualmente existe la versión de la factura digital CFDI 3.3, la cual te ayuda a reportar información importante, completa y correcta al SAT, evitando así multas o sanciones.  Llevar la contabilidad Algunos contribuyentes tienen obligación de llevar contabilidad de conformidad con las disposiciones fiscales que les sean aplicables. El Código Fiscal de la Federación y el Reglamento del Código Fiscal de la Federación disponen que la contabilidad está integrada por: Registros, asientos contables auxiliares, pólizas. Avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes. Declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos. Estados de cuenta bancarios, conciliaciones de los depósitos y retiros. Acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente. La documentación relacionada con la contratación de personas física que presten servicios personales subordinados, Documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior. Documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables. Presentación de Declaraciones Mensuales, Declaración Anual y Declaraciones Informativas Así como las facturas, las declaraciones mensuales y anuales de tus operaciones sirven para hacer seguimiento de tus ingresos y egresos. Llevar una contabilidad constante y sana, implica presentar la declaración mensual, anual e informativa, según sea el caso. Será el tipo de régimen que tengas el que determinará las obligaciones con Hacienda. El pago de impuestos por lo general se realiza a través de declaraciones mensuales y también anuales de IVA, ISR y retenciones.  Estas declaraciones se presentan en documentos digitales con firma electrónica avanzada, a través de los medios, formatos electrónicos, con la información y requisitos que señale el SAT; con la periodicidad y en las fechas que dispongan las leyes fiscales respectivas. Estado de posición financiera Con estos informes se refleja la situación financiera de tu empresa en un período de tiempo. En éste se debe levantar el inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año; lo cual ayuda a la toma de decisiones.  Realizar la retención del ISR Dado que toda empresa cuenta con personal de trabajo formalizado, debe aplicar la retención del ISR al momento de emitir los pagos. En caso de presentarse a favor del empleado un subsidio, devolver el dinero en efectivo.  Calcular en la Declaración Anual del ISLR, la PTU Una vez teniendo un desarrollo administrativo de los egresos por nómina, la empresa ha de presentar la Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta y la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU). Conclusión Gran parte de los trámites y pagos ante el SAT son más simples gracias a los recursos que el ente ofrece por medio de su portal. Sin embargo, para cumplir con tus obligaciones fiscales en tiempo y forma se requiere de mucho cuidado. México cuenta con alrededor de 43 leyes que regulan las actividades de las empresas. Cada una contiene una serie de reglamentos que se adaptan según las disposiciones de cada empresa, entre ellas, las que tienen por objetivo el cobro de impuestos que son: IVA e ISLR.  Ante la diversidad de compromisos diarios en el departamento de Recursos Humanos, la atención del personal se dispersa. Esto puede traer como consecuencia retrasos o errores en las operaciones administrativas y contables relacionadas al pago de impuestos. Para ello, Consolidé es la solución. Agilizar el cumplimento fiscal y de Recurso Humano con el cálculo de nómina es posible. Tener una empresa exitosa implica más que un producto o servicio de calidad. La adecuada administración y disposición de recursos financieros suficientes es fundamental.  Pero más allá de eso, cumplir con tus obligaciones fiscales evitará que tu empresa incurra en multas o sanciones. Libera a tu equipo de Recursos Humanos de estas tareas administrativas con el mejor aliado: Consolidé. Contáctanos.
La previsión social se refiere a los gastos efectuados por el patrón en favor de los trabajadores con el objetivo de satisfacer necesidades y otorgar beneficios que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida personal y familiar. Es importante mencionar que a partir del 2014, la deducibilidad de estas prestaciones empresariales para trabajadores paso del 100% a solo el 53%. ¿Qué Dice la Ley? El penúltimo párrafo del artículo 7 de la LISR, define lo que debe entenderse por previsión social: “Para los efectos de esta ley, se considera previsión social a las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas”. Algunos de los Gastos de Previsión Social son: Algunas de estas prestaciones sociales o gastos de previsión social son: Ayuda en Vales (Tarjeta de Vales de Despensa o Vales de Gasolina). Ayuda para Transporte. Ayuda Escolar y Becas. Despensa en Especie. Gastos Funerarios. Guarderías. Seguro de Vida. Seguro de Gastos Médicos Mayores. Actividades Culturales y recreativas. Fomento al Deporte. Ayuda por Fallecimiento de familiares. Fondo de ahorro. Subsidios por incapacidad. Ayuda por nacimiento. Ayuda para matrimonio. Útiles escolares. Pago de Remuneraciones Se establece como requisito para poder deducir los pagos por sueldos y honorarios que consten de comprobantes fiscales y se paguen mediante transferencia electrónica. Es decir para que el patrón pueda deducir cualquier pago que haga al trabajador por sus servicios por salarios y prestaciones establecidas, únicamente podrá deducirlas cuando el pago sea por medio de un depósito bancario o transferencia a una cuenta a nombre del trabajador. Vales de Despensa Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Para que el patrón logre obtener los beneficios fiscales existen requisitos específicos para ciertas prestaciones, como criterios normativos tendientes a evitar abusos del aprovechamiento de estas prestaciones. Beneficios de Contar con un Plan de Previsión Social La opción de que no forme parte del Salario Base Cotización en el pago al IMSS e INFONAVIT. En materia laboral también puede no integrar el salario para efectos de pagos como indemnizaciones, aguinaldo, PTU, etc… En ISR representa para la empresa un gasto deducible y para el trabajador un ingreso no grabado. En resumen, la previsión social no solo es una oportunidad para mejorar la calidad de vida de los trabajadores y sus familias, sino también una herramienta clave para optimizar los beneficios fiscales y fortalecer el cumplimiento de las disposiciones legales. Sin embargo, gestionar este tipo de prestaciones con apego a la normatividad vigente puede ser un desafío para las empresas. En Consolidé, somos expertos en temas de seguridad social y estamos aquí para ayudarte a implementar estrategias efectivas y personalizadas. Te apoyamos a garantizar el cumplimiento normativo, maximizar las ventajas fiscales y promover un ambiente laboral más sólido y comprometido. Confía en nuestra experiencia para lograr que las prestaciones de previsión social sean un beneficio tanto para tu empresa como para tus trabajadores. ¡Contáctanos y déjanos ser tu aliado estratégico!