El Paquete Económico 2027 propone derogar el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades (ROGS). Si el Congreso aprueba la reforma, las empresas integradoras deberán pagar el ISR diferido pendiente a más tardar el 31 de diciembre de 2027, con un primer vencimiento el 31 de marzo de ese año para el impuesto del tercer ejercicio anterior. El cambio exige revisar de inmediato la tesorería, los saldos fiscales y la estructura del grupo.
El Paquete Económico 2027, entregado por la Secretaría de Hacienda el 8 de septiembre de 2026, plantea una de las reformas fiscales más relevantes de la última década para los grupos empresariales en México. Entre sus propuestas destaca la eliminación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, un esquema que durante más de una década permitió a las sociedades integradoras diferir el pago del ISR.
Para Directores de Finanzas, Fiscal y de RR.HH de empresas medianas y corporativos, esta propuesta representa un desafío directo de liquidez que requiere planeación anticipada. A continuación, explicamos qué cambiaría, por qué el Gobierno propone esta medida y qué pasos puede tomar tu empresa para prepararse.
¿Qué es el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades?
El Régimen Opcional para Grupos de Sociedades (ROGS) se creó en 2013 como una medida de transición, tras la desaparición del régimen de consolidación fiscal. Permite que una sociedad integradora, es decir, aquella que posee más del 80% de las acciones con derecho a voto de sus integradas, difiera el pago del ISR hasta por tres ejercicios fiscales.
En la práctica, este esquema funciona como un mecanismo de administración temporal de contribuciones. Las empresas que operan bajo el régimen han estructurado sus proyecciones financieras, planes de inversión y políticas de dividendos contando con ese margen de tres años antes de enterar el impuesto correspondiente.
¿Por qué el Gobierno Propone Eliminar este Régimen?
La justificación de Hacienda se basa en cifras concretas de recaudación. Según datos de 2025 citados en el Paquete Económico 2027, de 524 mil empresas que declararon ingresos positivos, 318 mil no pagaron ISR durante el ejercicio. De ese grupo, 223 mil reportaron deducciones iguales o mayores a sus ingresos.
El Gobierno de México sostiene que, en términos generales, “9 de cada 10 empresas no pagan impuestos o sus tasas efectivas son muy reducidas”. El ROGS se describe en la exposición de motivos como un “subsidio implícito” que ya cumplió su objetivo de transición y que ahora limita la recaudación inmediata.
Esta propuesta forma parte de un paquete más amplio orientado a fortalecer la equidad tributaria. Édgar Amador, titular de Hacienda, señaló ante la Cámara de Diputados que las modificaciones buscan que “la contribución de las empresas sea más consistente con su capacidad económica” y contemplan mecanismos para combatir la elusión y la evasión fiscal, incluido el uso de empresas factureras para acreditar deducciones.
¿Cuándo Entraría en Vigor el Cambio y qué Plazos deben Cumplir las Empresas?
Si el Congreso aprueba la iniciativa, la derogación del Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR entraría en vigor el 1 de enero de 2027. A partir de esa fecha, los grupos tendrían que desintegrarse formalmente y cumplir con un calendario de pagos específico:
- 31 de marzo de 2027: Fecha límite para pagar el ISR diferido correspondiente al tercer ejercicio inmediato anterior.
- 31 de diciembre de 2027: Fecha límite para liquidar el resto del ISR diferido pendiente, debidamente actualizado.
La Ley plantea que el pago se realice en una sola exhibición, aunque corresponderá al SAT emitir reglas de carácter general que podrían, o no, flexibilizar esta carga. Esa incertidumbre regulatoria añade una variable adicional a la planeación financiera de los grupos.
¿Cómo Afectaría este Cambio al Flujo de Efectivo y la Contabilidad Corporativa?
El verdadero reto para los corporativos no está en un aumento de tasas, sino en la presión directa sobre el flujo de efectivo. Las empresas que construyeron sus proyecciones de inversión y distribución de dividendos contando con el “colchón” de tres años tendrían que reestructurar su tesorería de forma inmediata.
En el terreno contable, la eliminación del régimen exige una conciliación cuidadosa:
- Reclasificación del pasivo: No se trata de reconocer un gasto nuevo, sino de reclasificar y presentar correctamente el pasivo por el ISR causado pendiente de pago ante el SAT, separándolo de los impuestos diferidos reconocidos bajo la NIF D-4.
- Consolidación de estados financieros (NIF B-8): Si la integradora financia a una subsidiaria para cubrir su ISR, ese préstamo intercompañía se elimina en la consolidación. Sin embargo, el pasivo frente al SAT permanece, ya que corresponde a una obligación real frente a un tercero.
- Actualización con efecto en resultados: Las actualizaciones que sufra este impuesto por el paso del tiempo impactarían directamente el resultado financiero de la empresa.
Los despachos de auditoría también anticipan mayor escrutinio sobre las pérdidas fiscales pendientes, los remanentes de deducciones diferidas y la documentación que soporte su recuperación futura, lo que podría generar ajustes en el impuesto diferido registrado durante la preparación del dictamen fiscal.
¿Qué Deben Hacer las Empresas para Prepararse ante esta Reforma?
La planeación no puede esperar a que la Reforma Fiscal 2027 se apruebe de forma definitiva. Estas son las acciones que recomendamos evaluar desde ahora:
- Reconstruir los saldos de ISR diferido por grupo y por ejercicio, identificando montos, fechas de origen y la actualización aplicable.
- Evaluar opciones de financiamiento para cubrir el pago del impuesto sin comprometer la operación diaria del negocio.
- Revisar las políticas de distribución de dividendos y los calendarios de inversión que dependían del diferimiento.
- Reestructurar deuda corporativa e intercompañía para liberar liquidez antes de los vencimientos de 2027.
- Actualizar proyecciones de tesorería que incorporen los pagos del 31 de marzo y el 31 de diciembre de 2027 como fechas críticas.
Dado que el SAT aún debe publicar reglas específicas sobre la mecánica de pago, mantenerse informado sobre el proceso legislativo y las disposiciones de carácter general será tan importante como la planeación interna.
Un Cambio que no Llega Solo: Reforma Fiscal 2027
La eliminación del ROGS es una pieza dentro de un paquete fiscal mucho más extenso. Otras medidas relevantes incluyen la reducción del límite de deducción de intereses netos (de 30% a 20% de la utilidad fiscal ajustada), un nuevo mecanismo de control de deducciones autorizadas y pérdidas fiscales para empresas con ingresos superiores a 50 millones de pesos, así como nuevas condiciones para deducir pagos a residentes en el extranjero.
En conjunto, estas disposiciones buscan cerrar espacios de erosión de la base gravable y acelerar la recaudación pública sin crear impuestos nuevos. Para las empresas, el reto será equilibrar el cumplimiento de estas nuevas reglas con la continuidad operativa del negocio.
Actúa Antes de que el Calendario Fiscal te Alcance
La eliminación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades representa un cambio estructural en la forma en que los corporativos mexicanos administran su carga fiscal. El plazo entre la posible aprobación de la Reforma y los primeros vencimientos de pago es corto, por lo que la planeación financiera y contable debe comenzar ahora, no cuando la ley entre en vigor.
En Consolidé entendemos la complejidad de estos cambios y acompañamos a los equipos de finanzas, fiscal y recursos humanos como aliado estratégico en asesoría contable y fiscal.
Si tu empresa forma parte de un grupo que opera bajo este régimen, contáctanos para evaluar el impacto específico en tu flujo de efectivo y diseñar un plan de acción oportuno.
Preguntas Frecuentes sobre el ROGS en 2027
¿Qué es exactamente el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades?
Es un esquema fiscal vigente desde 2013 que permite a una sociedad integradora, con más del 80% de las acciones con derecho a voto de sus integradas, diferir el pago del ISR hasta por tres ejercicios fiscales.
¿Cuándo entraría en vigor la eliminación del régimen?
De aprobarse la reforma, la derogación aplicaría a partir del 1 de enero de 2027, con el ISR diferido del tercer ejercicio anterior venciendo el 31 de marzo de 2027 y el resto del saldo a más tardar el 31 de diciembre de 2027.
¿Qué riesgo financiero implica este cambio para los corporativos?
El principal riesgo es la presión sobre el flujo de efectivo. Las empresas que contaban con el diferimiento de tres años para planear inversiones y dividendos tendrían que liquidar el impuesto pendiente en un plazo mucho más corto.
¿Afecta esto a todas las empresas o solo a ciertos grupos?
Aplica específicamente a los grupos que tributan bajo el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, es decir, estructuras con una sociedad integradora que posee más del 80% de las acciones con derecho a voto de sus integradas.
¿Qué pueden hacer las empresas mientras la reforma sigue en proceso legislativo?
Conviene reconstruir los saldos de ISR diferido, revisar políticas de dividendos y financiamiento, y actualizar las proyecciones de tesorería considerando los vencimientos propuestos para 2027. Contar con asesoría fiscal especializada, como la de Consolidé, ayuda a anticipar el impacto específico en cada grupo empresarial.