Category: Planeación Financiera y Fiscal

El panorama fiscal en Quintana Roo ha experimentado una transformación significativa para el ejercicio fiscal 2026. Si tu empresa o actividad económica se desarrolla en este estado, es crucial que esté al tanto de la desaparición de la conocida Licencia de Funcionamiento SATQ y su sustitución por la nueva Constancia de Obligaciones Fiscales Estatales (COFE).  La actualización de la antigua Licencia de Funcionamiento SATQ forma parte de los esfuerzos de cumplimiento del SAT. Entender esta transición es vital para garantizar la continuidad de tus operaciones y evitar sanciones administrativas o bloqueos en sus trámites.  A continuación, desglosamos todo lo que necesita saber sobre la implementación de la COFE, su marco legal y los pasos necesarios para asegurar el cumplimiento fiscal de su organización bajo este nuevo esquema. ¿Qué es la Constancia de Obligaciones Fiscales Estatales (COFE)? La Constancia de Obligaciones Fiscales Estatales (COFE) es el nuevo documento oficial emitido por la autoridad fiscal del Estado de Quintana Roo. A diferencia de la anterior Licencia de Funcionamiento, que operaba bajo una lógica de permiso administrativo renovable, la COFE funciona como un instrumento de acreditación fiscal continua. Este documento certifica tres puntos fundamentales sobre el contribuyente: Inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes (REC): Valida que la persona física o moral está debidamente empadronada ante la autoridad estatal. Identificación de Obligaciones: Detalla claramente cuáles son los impuestos y obligaciones fiscales que le corresponden según su actividad económica. Vigencia Fiscal: Acredita que el contribuyente mantiene una situación fiscal activa y al corriente ante el Estado. Es importante destacar que la COFE no es una autorización para operar en términos de uso de suelo o protección civil municipal, sino una certificación de que el negocio existe legalmente ante el fisco estatal y cumple con sus deberes tributarios. ¿Por qué el Cambio de Licencia de Funcionamiento a COFE? La transición responde a una necesidad de modernización administrativa y mayor certeza jurídica, impulsada por el Decreto 192 publicado el 16 de diciembre de 2025. El objetivo principal es migrar de un modelo de "autorización administrativa periódica" (la antigua licencia) a uno de "acreditación fiscal verificable". Las razones clave detrás de este cambio incluyen: Trazabilidad y Control: La autoridad busca tener un control más riguroso y en tiempo real sobre el padrón de contribuyentes. Simplificación: Se busca eliminar la burocracia asociada a la renovación anual de licencias físicas, favoreciendo un entorno digital donde lo que importa es el cumplimiento continuo. Certeza Jurídica: Al vincular la operatividad al cumplimiento fiscal real y no a un cartón renovable, se reducen los márgenes de irregularidad y se profesionaliza la relación entre el Estado y el contribuyente. Bajo este nuevo esquema, el cumplimiento no se demuestra con un trámite anual aislado, sino mediante la consistencia en la información fiscal registrada en el REC. ¿Quiénes Necesitan Tramitar la COFE? De acuerdo con la reforma al artículo 24 del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo, la obligación de obtener la COFE es amplia y abarca prácticamente a todo el sector productivo formal del estado. Están obligados a tramitarla: Personas Físicas y Morales: Sin distinción de su constitución legal. Actividades Económicas Habituales: Aquellos que realicen actividades comerciales, industriales, de servicios o de inversión de capital dentro del territorio de Quintana Roo. Sujetos con Obligaciones Periódicas: Contribuyentes que deban presentar declaraciones estatales periódicas (como el Impuesto Sobre Nóminas o el Impuesto al Hospedaje). Específicamente, los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 24 son quienes deben transitar obligatoriamente hacia la COFE para acreditar su legal funcionamiento en materia fiscal estatal. Pasos para obtener la COFE en Quintana Roo El proceso para la obtención de la COFE se ha digitalizado para facilitar el cumplimiento. Sin embargo, requiere que la situación fiscal del contribuyente esté en orden. 1. Inscripción o Actualización en el REC El primer paso indispensable es estar inscrito en el Registro Estatal de Contribuyentes (REC). Si ya estaba operando, debe asegurarse de que sus datos (domicilio, actividad preponderante, obligaciones) estén actualizados. Cualquier inconsistencia en el REC impedirá la emisión de la COFE. 2. Trámite en Línea El Servicio de Administración Tributaria de Quintana Roo (SATQ) ha habilitado la plataforma para realizar esta gestión. Deberá ingresar al portal oficial: https://satq.qroo.gob.mx/enlinea/serviciosenlinea/. 3. Documentación Requerida Generalmente, la plataforma solicitará la validación de identidad mediante credenciales fiscales estatales y, en algunos casos, se requerirá la Constancia de Situación Fiscal Federal emitida por el SAT para cotejar datos. 4. Emisión Una vez validada la información y el cumplimiento de obligaciones, el sistema permitirá la generación de la COFE. Este documento digital contará con elementos de seguridad (como códigos QR) para su validación inmediata por terceros o autoridades. Beneficios del nuevo esquema COFE Aunque todo cambio administrativo puede generar incertidumbre inicial, la implementación de la COFE ofrece ventajas tangibles para el sector empresarial y profesional: Agilidad Administrativa: Reduce la necesidad de gestiones presenciales y filas, permitiendo realizar el trámite desde la oficina. Validación Inmediata: Facilita la comprobación de la legalidad de proveedores y socios comerciales mediante la verificación del documento digital. Prevención de Contingencias: Al estar vinculada al estatus fiscal real, obliga a mantener un orden administrativo, evitando la acumulación de adeudos que podrían derivar en multas mayores a largo plazo. Equivalencia Jurídica: Durante el periodo de transición, la ley establece que cualquier referencia normativa a la "Licencia de Funcionamiento" se entenderá como hecha a la COFE, protegiendo así la validez de contratos y trámites previos. Fechas Clave y Plazos de Cumplimiento Es fundamental tener en cuenta el calendario establecido para evitar sanciones o contratiempos operativos. Vigencia del Cambio: El cambio legal entró en vigor en enero 2026. Periodo de Trámite: Para quienes contaban con una Licencia de Funcionamiento vigente, el periodo designado para tramitar la emisión de su COFE comprende los meses de enero y febrero de 2026. Sanciones: A partir del 1 de julio de 2026, se aplicarán sanciones a ciertos contribuyentes (específicamente los del inciso B del art. 24 relacionados con impuestos vehiculares) que no cumplan con las nuevas disposiciones, aunque para el resto de los contribuyentes comerciales y de servicios, la exigibilidad es inmediata desde el inicio del año. Asegura tu Cumplimiento con Consolidé La transición a la COFE no es solo un cambio de nombre, es una actualización en la forma de gestionar el cumplimiento fiscal en Quintana Roo. Ignorar este cambio puede resultar en bloqueos administrativos que detengan la operación de su negocio. La correcta gestión de la COFE, respaldada por un Registro Estatal de Contribuyentes impecable, es la base para operar con tranquilidad en 2026. No dejes tu estabilidad operativa al azar. ¿Necesitas ayuda para tramitar su COFE o regularizar tu situación ante el SATQ?En Consolidé, contamos con el equipo de expertos fiscales para gestionar esta transición de manera eficiente y segura para tu empresa. Contáctanos y asegúrate del cumplimiento fiscal de tu negocio.
Como parte de la aprobación del Paquete Económico 2026 y de la Reforma Fiscal 2026, una nueva era de fiscalización empieza. Y, uno de los cambios más importantes es la actuación de la autoridad fiscal ante la emisión de CFDIs falsos, cuya respuesta se encuentra en el nuevo Artículo 49-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF). Esta nueva disposición introduce un procedimiento exprés que busca frenar de golpe las prácticas de simulación de operaciones. Para los contribuyentes, esto significa que la prevención y el control interno ya no son opcionales, sino vitales para la supervivencia del negocio. ¿Qué dicta el Artículo 49-Bis del CFF ante la emisión de CFDIs falsos y su consecuente suspensión del Certificado de Sello Digital? Procedimiento Exprés en el Paquete Económico La adición del Artículo 49-Bis al CFF surge como una respuesta contundente de la autoridad fiscal ante la persistencia de empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS). A diferencia de los procesos de fiscalización tradicionales, que pueden durar meses o años, este nuevo artículo habilita una visita domiciliaria exprés y la suspensión inmediata del Certificado de Sello Digital (CSD). El objetivo es detectar irregularidades en tiempo real y así neutralizar la emisión de CFDIs falsos o sin materialidad. La autoridad fiscal ahora cuenta con herramientas más ágiles para verificar si el contribuyente realmente cuenta con los activos, personal e infraestructura para realizar las operaciones que factura. El Inicio del Proceso: ¿Cómo Detecta la Autoridad una Irregularidad en la Emisión de CFDIs Falsos? El procedimiento no inicia al azar. Generalmente, los sistemas del SAT detectan inconsistencias a través del análisis de datos masivos (Big Data). Algunas señales de alerta que pueden detonar este proceso incluyen: Emisión de CFDI por montos altos sin tener activos registrados. Incongruencia entre los ingresos declarados y los gastos operativos. Falta de personal registrado ante el IMSS en comparación con los servicios facturados. Relación comercial con proveedores que ya se encuentran en listas negras. Una vez que la autoridad presume la falsedad de los comprobantes fiscales, emite una orden de visita domiciliaria específica bajo el Artículo 49-Bis. Consecuencia Inmediata: Suspensión del Certificado de Sello Digital Este es quizás el punto más crítico y agresivo de la reforma. En el mismo momento en que se notifica la orden de visita, la autoridad ordena la suspensión inmediata de la emisión de comprobantes fiscales debido a la suspensión del Certificado de Sello Digital (CSD). El procedimiento en resumen es: Orden emitida por el SAT Suspensión inmediata del CSD Visita domiciliaria Levantamiento de actas Periodo de aportación de pruebas Esto significa que, desde el día uno de la revisión, tu empresa pierde la capacidad de facturar. A diferencia de otros procedimientos en los cuales la suspensión ocurre después de no desvirtuar las irregularidades, aquí la medida es preventiva y automática. Esta acción congela efectivamente la operación comercial, impidiendo el cobro a clientes y deteniendo el flujo de efectivo.  El Proceso de Suspensión del CSD El Artículo 49-Bis establece plazos sumamente reducidos, diseñados para resolver la situación en menos de un mes. A continuación, desglosamos las etapas clave: 1. La Visita Domiciliaria Los auditores del SAT se presentan en el domicilio fiscal, sucursales o donde se realicen las actividades. Tienen facultades para: Tomar fotografías y videos de las instalaciones. Entrevistar al personal. Revisar inventarios y activos. Solicitar documentación que acredite la materialidad de las operaciones. Si no encuentran a nadie o se les niega el acceso, la autoridad levantará un acta circunstanciada y notificará por Buzón Tributario. Si el impedimento persiste, la autoridad puede resolver que los comprobantes son falsos en un plazo de 15 días, sin mayor trámite. 2. Los Derechos del Contribuyente (5 Días) Una vez iniciada la visita y levantada el acta con las irregularidades detectadas, el reloj empieza a correr en contra. El contribuyente tiene sólo 5 días hábiles para aportar pruebas. En este breve periodo, debes entregar contratos, bitácoras, evidencia de entregables, pruebas de pagos bancarios y cualquier otro elemento que demuestre que la operación fue real (materialidad de las operaciones). Dado lo corto del plazo, si no tienes tu "expediente de defensa" listo antes de la visita, será muy difícil reunirlo a tiempo. https://youtu.be/_DINnddcusE?si=jijnhWxKuJBmtMjk 3. Resolución de la Autoridad (15 Días) Una vez vencido el plazo de pruebas, la autoridad fiscal cuenta con 15 días hábiles para analizar la información y emitir una resolución final. El procedimiento total, desde la notificación hasta la resolución, no debe exceder los 24 días hábiles. Escenarios Finales y Consecuencias de la Emisión de CFDIs Falsos Al terminar el plazo, existen dos posibles desenlaces: Escenario A: Desvirtúas la Presunción Si lograste acreditar la materialidad de tus operaciones, la autoridad emitirá una resolución favorable y se levantará la suspensión de tu Certificado de Sello Digital (CSD), permitiéndote volver a facturar. Escenario B: Se Confirma la Falsedad Si no lograste probar la existencia de las operaciones, las consecuencias son: Efectos Generales: Se declara oficialmente que tus CFDI son falsos y carecen de efectos fiscales. Listas Negras: Tu nombre y RFC se publican en el Portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Responsabilidad Penal: La autoridad puede proceder penalmente bajo el artículo 113 Bis del CFF, que sanciona la compra-venta de facturas. Efecto Dominó: Tus clientes (terceros receptores) tienen 30 días para corregir su situación fiscal (eliminar esas facturas de su contabilidad y pagar el impuesto correspondiente). Si no lo hacen, su propio CSD será restringido. Recomendaciones para Blindar tu Empresa Ante un procedimiento tan rápido y severo, la única estrategia viable es la prevención. Aquí te dejamos acciones concretas: Auditoría de Proveedores: Verifica constantemente que tus proveedores no estén en las listas del 69-B. Archivo de Materialidad: No basta con tener la factura XML. Asegúrate de conservar contratos, correos, fotos de entregas, bitácoras de servicio y comprobantes de pago para cada operación o emisión de CFDIs. Simulacros de Visita: Prepara a tu personal para recibir una visita domiciliaria. Deben saber qué documentos mostrar y cómo atender a los visitadores. Revisión de Domicilio: Asegúrate de que tu domicilio fiscal esté localizable y cuente con los elementos que demuestren tu capacidad operativa (activos, personal, infraestructura). Protege tu Continuidad Operativa: Materialidad de las Operaciones El Artículo 49-Bis del CFF marca un antes y un después en la fiscalización en México. La autoridad ha dejado claro que no tolerará simulaciones y que cuenta con las herramientas para cerrar negocios irregulares en cuestión de semanas. La mejor defensa es un cumplimiento fiscal impecable y una gestión administrativa ordenada. No esperes a recibir una orden de visita para organizar tu contabilidad empresarial. Si tienes dudas sobre cómo fortalecer tus controles internos, la materialidad de tus operaciones o necesitas una auditoría preventiva, busca la asesoría contable de aliados estratégicos como Consolidé. Contáctanos.
El pasado 28 de diciembre fue publicada la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (RMISC 2026) en el Diario Oficial de la Federación. Este documento introduce una serie de modificaciones sustanciales que afectan tanto a la operatividad diaria como a la estrategia financiera a largo plazo de las empresas y contribuyentes.  Desde el endurecimiento en la vigilancia de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) hasta nuevas exigencias en la identificación del Beneficiario Controlador, el cumplimiento normativo se vuelve más riguroso. Como empresa y persona moral, ¿cóom garantizar la continuidad operativa del negocio y la deducibilidad de los gastos? La autoridad fiscal continúa su camino hacia la digitalización total y la fiscalización en tiempo real, cerrando brechas que anteriormente permitían ciertas flexibilidades. RMISC 2026: Cambios más Importantes A partir de la publicación oficial de la RMISC 2026, es clave destacar ciertos ajustes relevantes: existen medidas transitorias que otorgan prórrogas específicas para la adopción tecnológica dentro del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), principalmente para la e.firma y el Buzón Tributario, mismas que serán obligatorias a partir del 1ro de enero de 2027, acorde a las reglas 3.13.32 y 3.13.33 de la RMISC 2026. Además, el alcance del Buzón Tributario se amplía como canal de notificaciones oficiales no sólo del SAT, sino también de otras autoridades como IMSS, INFONAVIT y CONAGUA. El Buzón Tributario pasará a ser un canal de notificaciones de las autoridades, acorde al artículo 17-K del CFF y transitorias de la RMISC 2026. No activar el Buzón, acorde al artículo 86-D del CFF, contempla sanciones a partir del 1ro de enero de 2027. En materia de cumplimiento, ahora será indispensable que la información en CFDI y declaraciones sea congruente, reforzándose los controles sobre la identidad fiscal, la vigencia de la e.firma y el cumplimiento de Beneficiario Controlador. La autoridad, incluso, podrá ejercer verificaciones presenciales antes de autorizar trámites críticos. Frente a este panorama, se recomienda a las empresas y contribuyentes anticipar revisiones preventivas, habilitar o actualizar sus sistemas electrónicos y prepararse desde 2026 para las obligaciones que serán exigibles de manera plena en 2027. En este artículo, desglosamos los capítulos más críticos de la RMISC 2026, analizando las implicaciones prácticas para la facturación, la contabilidad electrónica, las facultades de comprobación y las deducciones autorizadas. CFDI y Factura Electrónica: El núcleo de la Fiscalización (Capítulo 2.7) El Capítulo 2.7 sigue siendo el pilar de la fiscalización del SAT. Para 2026, las reglas se centran en la trazabilidad de las operaciones y la validación de la materialidad de las transacciones. https://www.youtube.com/watch?v=_DINnddcusE&t=38s Restricciones y cancelación de sellos digitales (CSD) Uno de los riesgos operativos más altos para cualquier empresa es la restricción del Certificado de Sello Digital (CSD), lo cual impide la facturación. Según las reglas 2.2.4 y 2.2.15, cuando la autoridad detecte irregularidades bajo los artículos 17 y 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), emitirá un oficio de restricción temporal. Te puede interesar: ¿Qué Esperar de las Nuevas Adiciones y Modificaciones al CFF 2026?  Los contribuyentes tienen un derecho de audiencia para presentar una solicitud de aclaración. Sin embargo, es vital notar que si no se presentan argumentos o pruebas contundentes para desvirtuar la causa dentro de los plazos establecidos, el sello quedará sin efectos de manera definitiva. Además, quienes tengan el CSD restringido no podrán solicitar uno nuevo hasta corregir su situación fiscal. Complemento Carta Porte y Sector Transporte La regulación sobre el traslado de mercancías se mantiene estricta. Las reglas 2.7.7.1.1 a 2.7.7.2.9 detallan la obligatoriedad del "Complemento Carta Porte" para acreditar la legal estancia y tenencia de bienes durante su transporte. Esto aplica para: Transporte de carga general y especializada. Servicios de paquetería y mensajería. Grúas y transporte de materiales peligrosos. Existen facilidades para el transporte local que no transite por jurisdicción federal, pero la regla general exige que el CFDI de tipo ingreso o traslado cuente con este complemento, correctamente llenado conforme a los instructivos del SAT. Reglas específicas para Hidrocarburos y Consorcios El sector energético enfrenta requisitos de desglose detallados. Para los consorcios que operan bajo contratos de exploración o extracción de hidrocarburos, el operador debe emitir el CFDI a los integrantes del consorcio de forma mensual, incorporando el "Complemento para Gastos del Consorcio".  Asimismo, cuando las contraprestaciones se entreguen al operador para su distribución, cada integrante debe emitir un CFDI con el "Complemento para Ingresos atribuibles a los Integrantes de un Consorcio". Contabilidad, Declaraciones y el Beneficiario Controlador (Capítulo 2.8) La transparencia fiscal corporativa alcanza un nuevo nivel en 2026, con un enfoque agresivo en la identificación de quién está realmente detrás de las estructuras legales. Identificación del Beneficiario Controlador Bajo la regla 2.8.1.20 y siguientes, las personas morales, fiduciarias y partes contratantes deben aplicar criterios estrictos para identificar, verificar y validar al Beneficiario Controlador, acorde al artículo 32-B Ter del CFF. Esto no es un mero trámite administrativo, forma parte integral de la contabilidad. La información que debe conservarse incluye: Datos generales (nombre, alias, nacionalidad). Cadena de titularidad y cadena de control (descripción de la participación directa o indirecta). Fecha desde la cual la persona adquirió la condición de beneficiario controlador. Si no se identifica a una persona física bajo los criterios de propiedad o control, se considerará beneficiario controlador al administrador único o a cada miembro del consejo de administración. Contabilidad Electrónica Dentro la regla 2.8.1.5, se reitera la obligación de llevar la contabilidad en sistemas electrónicos y enviarla en formato XML (balanza de comprobación y catálogo de cuentas) a través del Portal del SAT, excepto para los que lleven su información contable a través del Portal del SAT en Mis Cuentas. Para aquellos contribuyentes que lleven su contabilidad en un idioma distinto al español, la autoridad podrá exigir la traducción correspondiente. Facultades de la autoridad e Infracciones (Capítulos 2.9 y 2.14) El SAT refuerza sus herramientas para asegurar el cumplimiento, pero también ofrece incentivos para la regularización espontánea o correctiva. Reducción de Multas La regla relacionada con las infracciones fiscales (Capítulo 2.14) establece un esquema de reducción de multas basado en la antigüedad de la sanción, incentivando el pago: Hasta 1 año de antigüedad: 90% de reducción. Más de 1 y hasta 2 años: 80% de reducción. Más de 2 y hasta 3 años: 70% de reducción. Más de 5 años: 40% de reducción. Es importante destacar que, para acceder a este beneficio, si el contribuyente interpuso algún medio de defensa, debe desistirse del mismo. Además, este beneficio no aplica para multas derivadas de declaraciones complementarias presentadas poco después de la original. Listas Negras y Opinión de Cumplimiento La autoridad mantiene la facultad de publicar los datos de contribuyentes que se ubiquen en los supuestos de "Factureros" (EFOS) bajo el artículo 69-B del CFF. Asimismo, la regla 4.1.6 del Capítulo 2.9 establece que los beneficios de plazos expeditos para devoluciones de impuestos no aplicarán si los socios o accionistas de la empresa solicitante aparecen en estas listas negras. Dictamen Fiscal (Capítulo 2.10) Para 2026, el dictamen de estados financieros para efectos fiscales sigue siendo una herramienta crítica de certeza. La regla 2.10.7 especifica que la información del dictamen del ejercicio 2025 debe enviarse utilizando el sistema SIPRED 2025. Los Contadores Públicos Inscritos (CPI) deben estar al corriente de sus obligaciones fiscales y contar con la certificación vigente de su colegio profesional. Si el dictamen es rechazado por cuestiones técnicas dentro de los últimos días del plazo, se otorga una facilidad para reenviarlo dentro de los dos días siguientes a la notificación del rechazo. Garantía del Interés Fiscal (Capítulo 2.12) Cuando un contribuyente tiene un crédito fiscal y busca impugnarlo, debe garantizar el interés fiscal. La RMISC 2026 detalla el uso de pólizas de fianza para este fin. Las instituciones emisoras de estas fianzas asumen una responsabilidad solidaria. Si el contribuyente pierde el litigio y no paga, la autoridad ejecutará la fianza mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE). Es crucial que las pólizas cumplan con los formatos oficiales publicados en el Portal del SAT, ya que cualquier discrepancia puede llevar al rechazo de la garantía, dejando al contribuyente expuesto al embargo. Deducciones Autorizadas (Capítulo 3.3) La deducibilidad de los gastos está intrínsecamente ligada a la forma de pago y al soporte documental (CFDI). Medios de Pago y Monederos Electrónicos Para que los gastos superiores a $2,000.00 M.N. sean deducibles, deben pagarse mediante cheque nominativo, transferencia, tarjeta de crédito/débito o monederos electrónicos autorizados. La RMISC 2026 pone especial énfasis en los monederos electrónicos de combustibles. Estos deben contar con mecanismos tecnológicos para validar la identidad del portador y solo pueden usarse para adquirir combustible dentro del territorio nacional. Los emisores de estos monederos tienen la obligación de emitir un CFDI (diario, semanal o mensual) con el "Complemento de Estado de Cuenta de Combustibles", el cual servirá para que el contribuyente ampare el gasto y acredite los impuestos. Pagos por Cuenta de Terceros Cuando un tercero realiza pagos en nombre del contribuyente (por ejemplo, un agente aduanal o un notario), existen reglas específicas para la deducibilidad. Si el tercero no utiliza el dinero para el gasto o no lo reintegra al contribuyente dentro del plazo, deberá emitir un CFDI de ingreso y reconocer ese monto en su propia contabilidad. Regímenes Especiales y Personas Físicas Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) Una de las novedades más relevantes que se perfilan en el entorno fiscal para 2026 (según el análisis de las reformas al CFF) es la eliminación de la obligación de presentar la declaración anual para las personas físicas que tributan en el RESICO, manteniendo la restricción estricta sobre la omisión de declaraciones mensuales.  Esto simplificaría la carga administrativa, pero eleva la importancia del cumplimiento mensual puntual. Dividendos y Residentes en el Extranjero Las personas morales que distribuyan dividendos deben emitir el CFDI de retenciones e información de pagos. Si las acciones cotizan en mercados reconocidos, el CFDI se emitirá cuando el titular lo solicite. Por otro lado, los residentes en el extranjero que enajenen acciones de una empresa mexicana derivadas de una reestructura deben presentar los avisos correspondientes para informar sobre la operación, asegurando así la transparencia en movimientos internacionales. Prepárate para las Actualizaciones Fiscales 2026 La Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 presenta un perfeccionamiento de los mecanismos de control existentes. La autoridad fiscal cuenta con más datos que nunca y herramientas tecnológicas avanzadas para cruzarlos. Para las empresas, la clave del éxito en este ejercicio fiscal residirá en tres pilares: Automatización: Implementar sistemas que validen los CFDI recibidos y emitidos en tiempo real, asegurando que cumplan con todos los complementos (como Carta Porte). Debida Diligencia: Verificar constantemente que proveedores y socios comerciales no se encuentren en las listas del 69-B, protegiendo así la deducibilidad de las operaciones. Identificación Corporativa: Mantener expedientes impecables sobre los Beneficiarios Controladores, ya que esta es una nueva frontera en las auditorías fiscales. El cumplimiento fiscal en 2026 requiere proactividad. Esperar a una carta invitación o a una auditoría para corregir procesos internos puede resultar muy costoso, desde multas hasta restricción de sellos digitales.  Para lograr un cumplimiento integral y anticipar riesgos, es fundamental apoyarse en consultoría especializada con un aliado estratégico experto en materia fiscal, contable y de recursos humanos, como Consolidé. Esto permitirá a las empresas adaptarse de manera eficiente y segura a los nuevos lineamientos, asegurando su operación y competitividad. Contáctanos.
Si eres responsable de la nómina o la contabilidad de una empresa en México, sabes que el inicio de año trae consigo ajustes fiscales cruciales. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha publicado recientemente las nuevas tablas de Impuesto Sobre la Renta (ISR) para el ejercicio 2026. Estas nuevas tarifas entrarán en vigor a partir del 1ro de enero de 2026. Entender estas actualizaciones es vital para asegurar el cumplimiento fiscal y evitar errores costosos en el cálculo de las retenciones de tus trabajadores. En este artículo, desglosamos los nuevos valores, analizamos su impacto en los diferentes niveles salariales y te ofrecemos recomendaciones prácticas para adaptar tus procesos internos. Resumen de los Cambios en el ISR 2026 El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es una de las principales contribuciones que realizan los trabajadores sobre sus ingresos. Para el ejercicio 2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en conjunto con el SAT, ha actualizado las tarifas aplicables, reconociendo el impacto de la inflación acumulada. Según lo publicado el pasado 28 de diciembre de 2024 en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, los límites inferior y superior de las tablas se han incrementado en un 13%. Este ajuste, conocido técnicamente como deflactación, busca evitar que un aumento salarial nominal (por inflación) empuje a los trabajadores a un renglón de impuestos más alto de manera desproporcionada. Entre los datos más relevantes destacan: Aumento de límites: El límite superior del primer renglón de la tarifa mensual pasó de $8,952.49 pesos en 2025 a $10,135.11 pesos para 2026. Nuevas cuotas fijas: Para quienes ganan entre $10,135.12 y $86,022.11 pesos mensuales, la cuota fija será de $194.59 pesos, con una tasa del 6.40% sobre el excedente del límite inferior. Tablas ISR 2026 A continuación te compartimos los nuevos valores de las tablas ISR 2026 Tarifa del ISR 2026 Mensual Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento paraaplicarse sobre elexcedente del límiteinferior$$$%0.01844.5901.92844.67,168.5116.226.47,168.5212,598.02420.9510.8812,598.0314,644.641,011.681614,644.6517,533.641,339.1417.9217,533.6535,362.831,856.8421.3635,362.8455,736.685,665.1623.5255,736.69106,410.5010,457.0930106,410.51141,880.6625,659.2332141,880.67425,641.9937,009.6934425,642.00En adelante133,488.5435 Tarifa del ISR 2026 Anual Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento para aplicarsesobre el excedente del límiteinferior$$$%0.0110,135.1101.9210,135.1286,022.11194.596.486,022.12151,176.195,051.3710.88151,176.20175,735.6612,140.1316175,735.67210,403.6916,069.6417.92210,403.70424,353.9722,282.1421.36424,353.98668,840.1467,981.9223.52668,840.151,276,925.98125,485.07301,276,925.991,702,567.97307,910.81321,702,567.985,107,703.92444,116.23345,107,703.93En adelante1,601,862.4635 Tarifa del ISR 2026 Diario Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento paraaplicarse sobre elexcedente dellímite inferior$$$%0.0127.7801.9227.79235.810.536.4235.82414.4113.8510.88414.42481.7333.2816481.74576.7644.0517.92576.771,163.2561.0821.361,163.261,833.44186.3523.521,833.453,500.35343.98303,500.364,667.13844.05324,667.1414,001.381,217.423414,001.39En adelante4,391.0735 Tarifa del ISR 2026 7 Días Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento paraaplicarse sobre elexcedente del límiteinferior$$$%0.01194.4601.92194.471,650.673.716.41,650.682,900.8796.9510.882,900.883,372.11232.96163,372.124,037.32308.3517.924,037.338,142.75427.5621.368,142.7612,834.081,304.4523.5212,834.0924,502.452,407.863024,502.4632,669.915,908.353232,669.9298,009.668,521.943498,009.67En adelante30,737.4935 Tarifa del ISR 2026 10 Días Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento paraaplicarse sobre elexcedente del límiteinferior$$$%0.01277.801.92277.812,358.105.36.42,358.114,144.10138.510.884,144.114,817.30332.8164,817.315,767.60440.517.925,767.6111,632.50610.821.3611,632.5118,334.401,863.5023.5218,334.4135,003.503,439.803035,003.5146,671.308,440.503246,671.31140,013.8012,174.2034140,013.81En adelante43,910.7035 Tarifa del ISR 2026 15 Días Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento paraaplicarse sobre elexcedente del límiteinferior$$$%0.01416.701.92416.713,537.157.956.43,537.166,216.15207.7510.886,216.167,225.95499.2167,225.968,651.40660.7517.928,651.4117,448.75916.221.3617,448.7627,501.602,795.2523.5227,501.6152,505.255,159.703052,505.2670,006.9512,660.753270,006.96210,020.7018,261.3034210,020.71En adelante65,866.0535 Implicaciones Prácticas para las Empresas La actualización de las tablas ISR 2026 no es sólo un trámite administrativo. Representa un reto operativo significativo para los departamentos de Recursos Humanos y Contabilidad. Ajuste de Tabuladores: Las empresas enfrentan el "efecto faro", donde el aumento del salario mínimo y los ajustes fiscales presionan la estructura salarial completa. Es necesario revisar los tabuladores para mantener la competitividad y la equidad interna, especialmente para aquellos roles que quedaron atrapados en la franja cercana al mínimo donde el neto disminuye. Actualización de Software: El riesgo inmediato es tecnológico. Los sistemas de nómina  deben estar actualizados con las tablas del Anexo 8 desde el primer minuto de enero. Una retención calculada con las tablas de 2025 generará discrepancias que el SAT detectará inmediatamente a través del timbrado de nómina, lo que podría derivar en cartas invitación o auditorías. Presupuesto: Las compañías deben recalcular sus presupuestos de nómina considerando no sólo el aumento salarial, sino el impacto fiscal real en el ingreso neto de los colaboradores, lo que podría requerir ajustes en las compensaciones para retener talento clave. Recomendaciones para Contadores y Responsables de Nómina Recomendamos las siguientes acciones inmediatas: Asesoría Especializada: Ante la complejidad de las nuevas reglas y el riesgo de fiscalización en tiempo real, es altamente recomendable buscar la guía de expertos. En Consolidé podemos ayudarte a auditar tus procesos de nómina y asegurar el cumplimiento normativo al 100%. Contáctanos. Auditoría de Sistemas: Verifica con tu proveedor de software de nómina que las tarifas del Anexo 8 ya estén cargadas y operativas. No asumas que la actualización es automática. Comunicación Interna: Informa a los colaboradores sobre cómo estos cambios fiscales afectarán sus recibos de nómina en la primera quincena de enero para gestionar expectativas. Revisión de Casos Críticos: Identifica a los empleados cuyo sueldo bruto está ligeramente por encima del nuevo salario mínimo y evalúa estrategias de compensación para evitar que su ingreso neto caiga por debajo del mínimo legal. Prepárate para los Cambios en 2026 Las Tablas ISR 2026 traen consigo un alivio para algunos y retos complejos para otros. La clave para las empresas reside en la anticipación y la precisión. Entender el impacto fiscal y en el cálculo de la nómina en orden evitará contingencias ante las autoridades fiscales. En Consolidé contamos con más de 20 años de experiencia en el cálculo correcto de la nómina. Contáctanos. 
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) se mantiene activo en la actualización de sus disposiciones. Apenas unos días después de la publicación oficial de la quinta resolución, el SAT ha difundido en su portal una versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025) y su Anexo 1-A. Estos cambios, aunque aún no están en el Diario Oficial de la Federación (DOF), son de aplicación inmediata desde su publicación en el portal del SAT, según lo estipulado en la regla 1.8., tercer párrafo, de la propia RMISC 2025. Por ello, es fundamental que los contribuyentes y profesionales del área fiscal y contable conozcan y comprendan las nuevas directrices para asegurar el cumplimiento y evitar contratiempos. En este artículo, detallaremos las modificaciones más importantes, explicando su impacto y las consideraciones prácticas para las empresas. Te puede interesar: Conoce las Actualizaciones de la RMISC 2026 Cambios Clave y sus Implicaciones La sexta modificación a la RMISC 2025 introduce ajustes precisos en áreas como la garantía del interés fiscal, los requisitos para órganos certificadores y las reglas para la emisión de monederos electrónicos. A continuación, analizamos cada uno de estos cambios. Garantía del Interés Fiscal mediante Billetes de Depósito En consonancia con la reciente reforma a la Ley de Amparo, la regla 2.12.12. se actualiza para especificar los requisitos que deben cumplir los billetes de depósito utilizados para garantizar el interés fiscal. Esta medida busca asegurar la validez y correcta identificación de las garantías presentadas ante la autoridad. Los billetes de depósito ahora deben ser emitidos por una institución autorizada y contener obligatoriamente los siguientes datos: Identificación del depositante: Nombre, denominación o razón social y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Datos de emisión: Fecha de emisión, número de folio legible y la firma autógrafa del funcionario que lo emite. Beneficiario: Deberá estar emitido a favor de la Tesorería de la Federación (TESOFE) o del organismo descentralizado competente para el cobro coactivo. Importe: El monto total del depósito, expresado en número y letra. Identificación del adeudo: Información que permita identificar el crédito fiscal que se garantiza, como el número del determinante y los conceptos. Este ajuste proporciona mayor certeza jurídica tanto para la autoridad como para el contribuyente, al estandarizar la información requerida y minimizar el riesgo de rechazo de la garantía. Requisitos para Órganos Certificadores Autorizados La regla 2.18.1. endurece los requisitos para las personas morales que deseen operar como órganos certificadores. El SAT busca fortalecer la integridad y confianza en estas entidades. Los nuevos requisitos incluyen: Antecedentes penales: Se exige que la persona moral, así como sus socios, accionistas, representantes legales, miembros del consejo o cualquier integrante de su estructura directiva, no estén sujetos a un proceso penal ni tengan una sentencia condenatoria firme por delitos fiscales. Proceso de solicitud: Se establecen dos trámites obligatorios: Validación y opinión técnica: A través de la ficha de trámite 262/CFF. Solicitud de autorización: Una vez obtenida la opinión favorable, se debe presentar la solicitud mediante la ficha 263/CFF. Sin medios de defensa: No se admitirá la solicitud si la persona moral ha interpuesto algún medio de defensa en los últimos cinco ejercicios fiscales contra resoluciones de no renovación, revocación o negativa de autorización. Estas medidas pretenden asegurar que sólo las entidades con un historial impecable y una sólida estructura ética puedan certificar el cumplimiento de obligaciones fiscales. Reglas para Emitir Monederos Electrónicos de Combustible La regla 3.3.1.8. también se modifica para alinear los requisitos de los emisores de monederos de combustible con los de los órganos certificadores. La autoridad añade una condición para la admisión de la solicitud: la persona moral no debe haber interpuesto medios de defensa en los últimos cinco años contra resoluciones de revocación o negativa de autorización. Además, se establece una nueva causa de revocación: cualquier modificación al nombre comercial, cambio de modalidad o emisión de un prototipo adicional que no haya sido validado previamente por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control (ACSMC) resultará en la revocación de la autorización. Reglas para Emitir Monederos Electrónicos de Vales de Despensa De manera similar, la regla 3.3.1.17. para emisores de monederos de despensa incorpora el requisito de no contar con medios de defensa interpuestos en los últimos cinco ejercicios fiscales. Un punto importante es que si una empresa obtiene opinión técnica favorable para más de un monedero electrónico con distintos nombres comerciales, deberá presentar una solicitud de autorización por cada uno, utilizando la ficha de trámite 6/ISR. Asimismo, la modificación del nombre comercial o cambios en la tecnología del monedero sin la validación previa de la ACSMC se convierte en una causal de revocación, tal como ocurre con los monederos de combustible. Revocación de Autorización para Emisores de Monederos Las reglas 3.3.1.12. (combustibles) y 3.3.1.21. (despensas) se actualizan para añadir una nueva causal de revocación de manera explícita: la modificación del nombre comercial o cambios tecnológicos en el monedero que no hayan sido validados previamente por la ACSMC. Esta adición unifica los criterios y subraya la importancia de mantener a la autoridad informada y obtener su validación antes de implementar cualquier cambio en los productos autorizados. Aplicaciones Prácticas y Consideraciones Estos cambios de la RMISC 2025 exigen que las empresas afectadas tomen acciones proactivas. Contribuyentes con créditos fiscales: Al garantizar un adeudo, verifiquen que el billete de depósito cumpla con todos los nuevos requisitos para evitar demoras o rechazos. Aspirantes a órganos certificadores: Antes de iniciar el trámite, realicen una autoevaluación exhaustiva para confirmar que cumplen con los estrictos requisitos de integridad y antecedentes. Emisores de monederos electrónicos: Si planean modificar sus productos (cambio de nombre, tecnología, etc.), es crucial que primero gestionen la validación técnica con la ACSMC. Ignorar este paso resultará en la revocación de su autorización, afectando gravemente su operación. Es fundamental que los departamentos fiscales y legales revisen sus procesos internos para alinearlos con estas nuevas disposiciones y comuniquen los cambios a las áreas operativas correspondientes. Prepárate para los Cambios Fiscales La publicación de la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2025, aunque anticipada, marca la pauta de un SAT cada vez más enfocado en la transparencia, el control y la integridad de sus procesos y de los actores que colaboran con la autoridad fiscal. Las organizaciones deben mantenerse al día con estas actualizaciones para garantizar el cumplimiento normativo y mitigar riesgos operativos. Ignorar estas nuevas reglas no es una opción, ya que su aplicación es inmediata. La clave está en la anticipación y en la adaptación ágil de los procedimientos internos.Si tienes dudas sobre cómo impactan estas y futuras modificaciones a la RMISC 2025, contáctanos.
La Reforma Fiscal 2026 ha sido aprobada, marcando el inicio de una nueva era en la fiscalización en México. Con modificaciones sustanciales al Código Fiscal de la Federación (CFF 2026), la Ley del IEPS y la Ley Federal de Derechos (LFD), esta reforma busca fortalecer la recaudación y combatir frontalmente la evasión fiscal. Para las empresas, es sumamente importante comprender estas nuevas adiciones y disposiciones para garantizar la continuidad del negocio y evitar sanciones severas. El panorama fiscal actual exige mayor control interno. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha sido dotado de más facilidades para supervisar las operaciones de los contribuyentes, con un enfoque particular en desmantelar las redes de facturación falsa (EFOS y EDOS) que han afectado la recaudación durante años. En este artículo, en Consolidé analizaremos a fondo las adiciones y modificaciones clave al Código Fiscal de la Federación para 2026. Desglosaremos el impacto de cada cambio, desde las nuevas facultades del SAT hasta los plazos ajustados para la cancelación de CFDI y las obligaciones sin precedentes para proveedores de servicios digitales. ¿Qué motivó la Reforma Fiscal 2026? Durante años, las autoridades fiscales han combatido esquemas de evasión sofisticados, principalmente a través de las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) y las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS).  La Reforma Fiscal 2026 así como las nuevas disposiciones al CFF 2026 surge como una respuesta directa para reforzar los mecanismos de control. El objetivo principal es desmantelar las redes de "factureras", prevenir la creación de empresas fantasma y asegurar que cada comprobante fiscal respalde una operación real y tangible. Con estas modificaciones, el SAT adquiere un rol más proactivo y reactivo para una fiscalización más efectiva y en tiempo real. Modificaciones Clave al Código Fiscal de la Federación 2026 La Reforma introduce cambios significativos en artículos clave del CFF. A continuación, se presenta una tabla comparativa que detalla las modificaciones más relevantes, su estado anterior y las consecuencias jurídicas y fiscales para los contribuyentes. Artículo 17-F (último párr.) ¿Cómo era antes del dictamen? Permitía que otros entes, además del SAT, verificaran la identidad en el uso de la e.firma. Texto o modificación aprobada Se elimina la referencia a “así como el de la verificación de identidad de los usuarios”. Sólo el SAT podrá validar la identidad. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Centraliza la verificación de identidad en el SAT, lo que aumenta la seguridad y reduce el riesgo de suplantación. Artículo 17-H (nueva fracc. XIII) ¿Cómo era antes del dictamen? No existía esta causal de cancelación. Texto o modificación aprobada Nueva fracción: se restringe el certificado digital cuando el contribuyente no desvirtúe comprobantes fiscales falsos detectados conforme al art. 49 Bis. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Permite cancelar temporalmente sellos a emisores de CFDI falsos. Artículo 17-H Bis (fraccs. I, VII, IX, XII-XIV) ¿Cómo era antes del dictamen? Regulaba un número limitado de causales para la restricción temporal de sellos. Texto o modificación aprobada Se agregan nuevas causales:  Créditos fiscales firmes impagos. CFDI sin clave de ingreso. CFDI de combustibles sin permiso válido. Recepción de CFDI falsos sin corrección. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Amplía las causas de restricción de sellos digitales; refuerza el control contra simulación y evasión. Artículo 27 C (fraccs. VI, XII-XIV) ¿Cómo era antes del dictamen? No exigía a fedatarios confirmar autenticidad; suspensión/cancelación RFC genérica. Texto o modificación aprobada Se obliga a fedatarios a confirmar autenticidad documental; se precisan supuestos de suspensión (3 años sin actividad) y cancelación (5 años sin actividad o créditos). Nueva fracción XIV: negar inscripción a PM vinculadas a entes sancionados. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Mayor depuración del RFC y prevención de empresas fachada. Artículo 29-A (4o párr.) ¿Cómo era antes del dictamen? CFDI podían cancelarse hasta dentro del mismo ejercicio fiscal. Texto o modificación aprobada Se permite cancelar hasta el mes en que se presenta la declaración anual del ISR. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Facilita conciliación fiscal en cierre anual. https://www.youtube.com/watch?v=KMakqsjWYMg Artículo 29-A (nueva fracc. IX) y 29-A Bis ¿Cómo era antes del dictamen? No existía control directo sobre CFDI falsos. Texto o modificación aprobada Se incorpora la obligación de que CFDI amparen operaciones reales, y se crea procedimiento para verificarlo (49 Bis). ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Tipifica CFDI falsos como infracción fiscal inmediata. Artículo 36 (3er párr.) ¿Cómo era antes del dictamen? Procedía revisión administrativa de resoluciones diversas. Texto o modificación aprobada Solo procede respecto de resoluciones determinantes de créditos fiscales. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Limita revisiones discrecionales y da mayor certeza. Artículo 42 (nuevo inc. g, tercer párr., y reforma a 5o y 6o párr.) ¿Cómo era antes del dictamen? No contemplaba uso de herramientas tecnológicas ni obligación de informar hechos/omisiones en plazos cortos. Texto o modificación aprobada Se permite usar foto, audio o video en visitas; se exige informar hechos y omisiones en 10 días hábiles posteriores. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Transparencia y trazabilidad en auditorías fiscales. Artículos 45, 48, 59 III ¿Cómo era antes del dictamen? Referencia exclusiva a “cuentas bancarias”. Texto o modificación aprobada Sustituido por “cuentas o estados de cuenta” para incluir otras instituciones financieras. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Reconoce Fintech y entidades no bancarias. Artículo 52 (III) ¿Cómo era antes del dictamen? CPA debía informar al SAT y MP en casos limitados. Texto o modificación aprobada Precisa que informará al SAT sobre incumplimientos fiscales y al MP en caso de delitos. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Refuerza obligación del contador público inscrito (CPI). Artículo 66-A VI b) ¿Cómo era antes del dictamen? Excluía el pago a plazos en materia aduanera. Texto o modificación aprobada Se deroga el inciso b). ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Permite pago a plazos en créditos aduaneros. Artículos 81 y 82 (I y XXV) ¿Cómo era antes del dictamen? No sancionaba destrucción de sellos ni incumplimiento de reportes. Texto o modificación aprobada Se agregan sanciones por no entregar reportes (art. 28 B) y por destruir sellos de clausura. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Se agregan sanciones por no entregar reportes (art. 28 B) y por destruir sellos de clausura. Artículo 83 IX y 84 IV b) ¿Cómo era antes del dictamen? No preveía sanción por exigir Constancia Fiscal para emitir CFDI. Texto o modificación aprobada No preveía sanción por exigir Constancia Fiscal para emitir CFDI. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Elimina prácticas indebidas contra receptores. Artículo 103 (fraccs. XIII, XXIV-XXVII) ¿Cómo era antes del dictamen? No sancionaba contrabando mediante simulación o falsedad de origen. Texto o modificación aprobada Se agregan supuestos:  Simulación de retorno temporal Ingreso o retiro irregular Falsedad de origen. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Se amplía el catálogo de presunciones de contrabando. Artículo 104 (V) ¿Cómo era antes del dictamen? Sin correlativo. Texto o modificación aprobada Establece pena de 5 a 8 años por supuestos del nuevo art. 103. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Endurece sanciones por contrabando simulado. Artículo 105 (I y XVIII) ¿Cómo era antes del dictamen? Solo contrabando y equiparables tradicionales. Texto o modificación aprobada Se agrega equiparable por códigos de seguridad apócrifos en tabaco o nicotina y falsedad de origen. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Cierra brechas en delitos de comercio ilícito. Artículo 113 Bis (segundo párrafo y adición) ¿Cómo era antes del dictamen? Aplicaba a emisores de CFDI falsos. Texto o modificación aprobada Se amplía a plataformas digitales que faciliten o publiquen venta de CFDI falsos. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Extiende responsabilidad penal a intermediarios digitales. Artículo 141 (nuevo orden y adiciones) ¿Cómo era antes del dictamen? Sin orden obligatorio; aceptaba títulos valor y cartera. Texto o modificación aprobada Nuevo orden jerárquico y eliminación de títulos valor; se agrega billete de depósito (Banco del Bienestar) y carta de crédito. ¿Cuáles son las consecuencias o efectos juríricos o fiscales? Reestructura garantías y fortalece la ejecución fiscal. Nuevas Disposiciones Incorporadas al CFF Además de las modificaciones, la Reforma al CFF 2026 introduce artículos completamente nuevos que transforman la fiscalización, control, seguimiento así como las acciones en el entorno digital: Artículo 17-H fracción XIII Texto aprobado: Se restringirá el uso del certificado de sello digital cuando el contribuyente emisor de CFDI no desvirtúe la presunción de falsedad y se determine que se ubica en el supuesto del art. 49 Bis, fracción VIII, inciso b). Finalidad jurídica y efectos prácticos: Refuerza la lucha contra factureras y simulación de operaciones. Permite al SAT suspender sellos digitales de emisores que no logren acreditar autenticidad del CFDI. Artículo 17-H Bis fracciones XII, XIII y XIV Texto aprobado: XII: Restricción del sello por créditos fiscales firmes no pagados cuyo monto supere cuatro veces el crédito. XIII: Restricción por emitir CFDI sin clave de ingreso o sin permiso vigente de la Comisión Nacional de Energía. XIV: Restricción a quienes reciban CFDI falsos y no corrijan su situación en 30 días. Finalidad jurídica y efectos prácticos: XII: Crea nuevos supuestos de restricción temporal del sello digital vinculados a evasión, hidrocarburos y recepción de CFDI falsos. Establece control preventivo y sancionador. Artículo 30-B: Revisión en Tiempo Real para Plataformas Digitales Esta nueva disposición entrará en vigor el 1 de abril de 2026. Texto aprobado: Establece la obligación para los prestadores de servicios digitales de permitir a las autoridades fiscales, de forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros, relacionada con las operaciones que proporcionan. Finalidad jurídica y efectos prácticos: El objetivo es gestionar eficientemente la información de los contribuyentes que operan a través de modelos de economía digital, mejorar la recaudación y garantizar una mayor equidad tributaria. En la práctica, el SAT podrá monitorear las transacciones para verificar el cumplimiento del IVA y el ISR casi instantáneamente. El incumplimiento puede derivar en el bloqueo temporal del acceso al servicio digital en México. Esta disposición entrará en vigor el 1 de abril de 2026. Artículo 49 Bis: Procedimiento para Verificar la Autenticidad de los CFDI Texto aprobado: Crea un procedimiento específico para que la autoridad verifique si los CFDI amparan operaciones reales. Incluye visitas domiciliarias con una duración máxima de 24 días hábiles. Finalidad jurídica y efectos prácticos: Otorga al SAT una vía rápida para identificar y sancionar la emisión de facturas falsas. Para los contribuyentes (EDOS) que dieron efecto fiscal a estos comprobantes, se establece un plazo de 24 días hábiles para autocorregirse. De no hacerlo, enfrentarán la restricción de su Certificado de Sello Digital (CSD) o consecuencias penales. Artículo 115 Ter Texto aprobado: Delito por declarar hechos o presentar documentos falsos en cualquier procedimiento fiscal. Pena: 3 a 6 años. Finalidad jurídica y efectos práctics: Crea nuevo delito fiscal administrativo. Impacto de la Reforma en Empresas y Contribuyentes Los cambios aprobados imponen un mayor nivel de escrutinio y responsabilidad para todas las empresas. Las principales implicaciones son: Mayor fiscalización: El SAT ahora tiene la capacidad de negar la inscripción en el RFC y restringir CSD con base en el historial de los socios o representantes legales, lo que obliga a una mayor diligencia en las relaciones comerciales. Riesgo operacional elevado: La restricción o cancelación del CSD es un riesgo severo, ya que paraliza la capacidad de una empresa para facturar y operar. Las nuevas causales amplían este riesgo a situaciones que antes no lo conllevaban. Necesidad de controles internos robustos: Las empresas deben fortalecer sus procesos para asegurar que cada transacción registrada y facturada sea real, existente y esté debidamente documentada. Diligencia debida en la selección de proveedores: Es crucial implementar un proceso de validación para verificar que los proveedores no se encuentren en las listas negras del SAT (EFOS). En Consolidé, nuestro equipo de expertos fiscales y contables está preparado para guiar a tu empresa a través de estos cambios. Contáctanos para recibir una consultoría personalizada y asegurar que su negocio esté listo para afrontar los retos de la Reforma Fiscal 2026. El Futuro de la Fiscalización en México La Reforma Fiscal 2026 no es un evento aislado, sino un paso decisivo hacia un modelo de fiscalización digital, automatizado y en tiempo real. Las empresas que logren adaptar sus procesos y adopten una cultura de cumplimiento y transparencia no sólo evitarán sanciones, sino que también fortalecerán su posición competitiva en el mercado.
El pasado 28 de octubre de 2025, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó las iniciativas del Paquete Económico 2026, marcando el inicio de una serie de cambios significativos que impactarán directamente la operación y estrategia de las empresas en el país. Esta Reforma Fiscal busca fortalecer los mecanismos de recaudación, combatir la evasión y la elusión fiscal. Entender a fondo estas modificaciones no es sólo una obligación, sino una necesidad estratégica para garantizar la continuidad del negocio y evitar sanciones. La Reforma introduce mayores facultades para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ajusta los plazos para la cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y endurece los criterios para el manejo del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). En este artículo, desglosaremos los puntos clave de la aprobación de la Reforma Fiscal 2026, desde los cambios al Código Fiscal de la Federación (CFF) hasta los nuevos gravámenes en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y los ajustes en la Ley Federal de Derechos (LFD).  Resumen de los Cambios Aprobados: Reforma Fiscal 2026 La Reforma Fiscal 2026, aprobada por el Senado como parte del Paquete Económico, introduce un conjunto de modificaciones legislativas con un objetivo claro: reforzar la fiscalización y aumentar la recaudación. Se estima que los ingresos presupuestarios alcancen los 8 billones 721 mil millones de pesos, un incremento de 519 mil millones respecto al cierre de 2025. Esta reforma no es un evento aislado, sino la continuación de un esfuerzo por parte de las autoridades para desmantelar redes de facturación falsa y simulación de operaciones, otorgando al SAT herramientas más robustas para su labor de vigilancia.  Las empresas se enfrentarán a un entorno de mayor escrutinio, donde la diligencia debida en la selección de proveedores y el fortalecimiento de controles internos serán cruciales. La restricción o cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD) se consolida como un riesgo operativo severo, ya que impide la capacidad de facturar y, por ende, de operar. Cambios Clave en el Código Fiscal de la Federación (CFF) El corazón de la Reforma reside en las modificaciones al CFF, diseñadas para cerrar brechas que permitían prácticas de evasión. A continuación, se detallan los cambios más relevantes para las empresas. Mayores facultades para el SAT El SAT ahora posee poderes ampliados para combatir la emisión de comprobantes fiscales falsos. Esto incluye la capacidad de: Negar la inscripción en el RFC: La autoridad podrá negar el registro a personas morales sí su representante legal, socios o accionistas han estado previamente involucrados en la emisión de facturas por operaciones inexistentes, han deducido operaciones simuladas o figuran en las "listas negras" del artículo 69-B del CFF. Fortalecimiento recaudatorio: Se habilitan nuevas facilidades, como el pago en parcialidades en materia aduanera, para incentivar el cumplimiento voluntario. Tipificación de nuevos delitos: Se expanden los supuestos de contrabando y se tipifican nuevas conductas delictivas relacionadas con la operación de plataformas digitales. Restricción y cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD) Se amplían las facultades del SAT para restringir o cancelar el uso del CSD, una de las herramientas más poderosas de la autoridad para presionar a los contribuyentes. Una restricción temporal puede escalar a cancelación si no se subsanan las irregularidades detectadas, paralizando la capacidad de una empresa para emitir facturas. Esto subraya la importancia de mantener un historial fiscal impecable. Revisión en tiempo real para plataformas digitales Con la adición del Artículo 30-B al CFF, se establece la obligación para los proveedores de servicios digitales de permitir al SAT acceso en línea y en tiempo real a la información de operaciones en sus sistemas.  El SAT ha aclarado que esta medida no constituye espionaje digital, ya que no podrá revisar datos personales de usuarios ni comunicaciones privadas. Su acceso se limitará a información consolidada de operaciones de compra-venta para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones de IVA e ISR. El incumplimiento de esta obligación puede derivar en el bloqueo temporal del acceso al servicio digital en México. Nuevos plazos para la cancelación de CFDI Uno de los cambios más operativos es el ajuste en el plazo para cancelar un CFDI. Ahora, el límite para realizar la cancelación será la fecha en que se deba presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio fiscal en el que se emitió el comprobante. Esto obliga a las empresas a tener un proceso de conciliación y corrección de facturas mucho más ágil y riguroso. Criterios más estrictos para el RFC La reforma también endurece los criterios para la depuración del RFC. Se fortalecerán las reglas para suspender o cancelar el registro de contribuyentes que se consideren inactivos, buscando tener un padrón más limpio y confiable. Esto afectará a empresas que, por diversas razones, han dejado de tener operaciones pero no han formalizado su suspensión. https://www.youtube.com/watch?v=KMakqsjWYMg Artículos Transitorios en la Ley de Ingresos La Ley de Ingresos de la Federación para 2026 incluye disposiciones transitorias que ofrecen tanto facilidades como reglas específicas para ciertos sectores y situaciones. Acreditamiento de IVA para aseguradoras: Las instituciones de seguros podrán acreditar el IVA que les fue trasladado por bienes o servicios adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2024, siempre que estos se destinen al cumplimiento de contratos de seguro. Estímulos fiscales para contribuyentes en verificación: Se otorga un estímulo equivalente al monto del IVA acreditado a aquellos contribuyentes que se encuentren bajo un proceso de verificación sin resolución definitiva y soliciten aplicar el beneficio, o a aquellos que desistan de medios de defensa sobre créditos fiscales ya firmes. Garantía del interés fiscal: Los contribuyentes que interpongan un recurso de revocación a partir del 1 de enero de 2026 tendrán hasta seis meses para constituir la garantía del interés fiscal, contados desde la fecha de presentación del recurso. Reglas sobre cuentas incobrables: Se faculta al SAT para emitir reglas de carácter general que otorguen facilidades administrativas a las instituciones de crédito para comprobar la notoria imposibilidad práctica de cobro de cuentas. Otros Cambios Fiscales Relevantes La Reforma se extiende más allá del CFF, impactando impuestos específicos y derechos federales. Modificaciones a la Ley del IEPS La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios presenta algunos de los aumentos más notorios: Juegos con apuestas y sorteos: La tasa del IEPS para esta categoría aumenta del 30% al 50%, incluyendo explícitamente los juegos realizados en línea. Impuesto a videojuegos violentos: Se gravará con una tasa del 8% la venta y descarga de videojuegos que contengan contenido de violencia intensa, sangre, contenido sexual, lenguaje fuerte o apuestas con dinero real. Ajustes a tabaco y nicotina: La cuota para cigarros se incrementa de 160% a 200%. Además, se ajusta la tasa ad valorem para bolsas de nicotina del 200% al 100%, y se gravan con un 100% otros productos que contengan nicotina. Impuestos a bebidas azucaradas: Se incrementa la cuota por litro para bebidas con azúcares añadidos. Adicionalmente, se acordó reducir la propuesta inicial de cuota para bebidas con edulcorantes a 1.5 pesos por litro, con el compromiso de que las empresas reduzcan el contenido de azúcar y restrinjan su publicidad dirigida a menores de 16 años. Se exime del IEPS a los sueros orales que contengan exclusivamente glucosa y ciertos electrolitos. Se establece un régimen de transición de cuatro años (2026-2029) para alcanzar la tasa final de IEPS en bebidas azucaradas. Cambios en la Ley Federal de Derechos (LFD) Las modificaciones en esta ley se centran en la actualización de cuotas por servicios gubernamentales: Documentos migratorios: Se proponen ajustes en las cuotas para la obtención de documentos migratorios, incorporando descuentos en ciertas modalidades de residencia temporal y permanente. Acceso a museos y zonas arqueológicas: Se actualizan los derechos por el acceso a sitios culturales a cargo del INAH y el INBAL. Telecomunicaciones: Se realizan alineaciones al marco jurídico vigente para el sector de telecomunicaciones y radiodifusión. Cómo Preparar a tu Empresa para la Reforma Fiscal 2026 Ante un panorama fiscal más exigente, la inacción no es una opción. Las empresas deben adoptar un enfoque proactivo para asegurar el cumplimiento fiscal y mitigar riesgos operativos y financieros. 1. Realiza una auditoría de procesos internos Es fundamental revisar y fortalecer los controles internos. Asegúrate de que cada operación registrada y facturada sea real y esté debidamente documentada para probar su materialidad. Esto incluye desde contratos y órdenes de compra hasta evidencias de entrega de bienes o servicios. 2. Implementa un proceso de validación de proveedores La responsabilidad fiscal se extiende a la cadena de suministro. Implemente un proceso recurrente para validar a sus proveedores, verificando que no se encuentren en las listas publicadas por el SAT de Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS). 3. Mantente actualizado constantemente El entorno fiscal mexicano es dinámico. Es crucial mantenerse al día sobre las reglas misceláneas, criterios normativos y facilidades administrativas que publica la autoridad. Suscribirse a boletines especializados y contar con un aliado estratégico en estrategia fiscal como Consolidé, es clave. 4. Consulta a expertos en planificación fiscal La asesoría de expertos puede ayudar a tu empresa a diseñar e implementar una estrategia fiscal robusta, optimizar la carga tributaria dentro del marco legal y prepararse para cualquier eventualidad. En Consolidé, somos expertos en planificación financiera y fiscal. Nuestro equipo de profesionales se dedica a generar estrategias personalizadas que aseguran el cumplimiento de las obligaciones fiscales de su empresa, al tiempo que maximizan su salud financiera. No espere a que las nuevas disposiciones lo tomen por sorpresa. Contáctanos y descubre cómo podemos ayudarte a preparar a tu empresa para los desafíos y oportunidades de la Reforma Fiscal 2026.
La reforma fiscal propuesta en el Paquete Económico 2026 contempla la adición del artículo 30-B al Código Fiscal de la Federación y ha generado controversia sobre supuestas medidas de espionaje digital por parte de la autoridad fiscal. Es por ello que el pasado 21 de octubre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó un comunicado que aclara que la adición propuesta no contempla acciones de espionaje digital de los usuarios, sino se trata de una vigilancia del cumplimiento de obligaciones en plataformas digitales en relación a impuestos. Reforma Fiscal: ¿Qué dice la Propuesta del Artículo 30-B? El pasado 8 de septiembre, el Ejecutivo presentó ante el Congreso de la Unión el Paquete Económico 2026. En éste, se presentaron los Criterios Generales de Política Económica, la Iniciativa de Ley de Egresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación así como las reformas propuestas al Código Fiscal de la Federación (CFF).  El 17 de octubre de este año, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular las reformas propuestas al CFF, entre ellas la adición del Artículo 30-B que en resumen, dicta: “Revisión en tiempo real a las plataformas digitales [...] establecer la obligación de los prestadores de servicios digitales de permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros, que esté relacionada con las operaciones de los servicios digitales que proporcionen [...] el artículo 1o.-A BIS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que los contribuyentes residentes en México que proporcionen los servicios digitales en intermediación entre terceros, además de las obligaciones establecidas en la citada Ley, estarán obligados a cumplir con las obligaciones que se refiere el artículo 18-J de la misma. [...] resulta necesario gestionar en forma más eficiente la información de los contribuyentes que realizan operaciones mediante nuevos modelos de economía digital, con la finalidad de mejorar la eficiencia recaudatoria y generar mayor equidad en este gravamen. [...] se requiere un marco que permita a las autoridades fiscales obtener la información suficiente para verificar el cumplimiento de cualquier tipo de obligación de los participantes del sector dentro de la economía nacional. [...] referidos servicios se puedan establecer controles electrónicos que aseguren un cumplimiento adecuado en el pago de impuestos. [...] con el fin de obtener información inmediata de las operaciones que registran, considerando los medios tecnológicos con que cuenta la industria del comercio digital, se propone establecer la obligación de los prestadores de los mencionados servicios digitales de proporcionar la información en línea y en tiempo real de sus operaciones y registros en sus sistemas centrales.  Esta propuesta de adición generó controversias tanto en medios como en el público general por un supuesto espionaje digital. La Posición Oficial del SAT: No Espionaje Digital El SAT, en una tarjeta informativa emitida el 21 de octubre de 2025, estableció claramente que "no hay espionaje digital" y que la medida está enfocada únicamente en la "información fiscal de las plataformas". La reforma propuesta establece que las plataformas digitales deberán permitir a las autoridades fiscales el acceso en línea y en tiempo real, exclusivamente a la información que permita verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con el IVA. Enfatizó el SAT: "En ningún momento se establece que el SAT podrá acceder a la información de los usuarios o a la actividad que tengan en las plataformas, ni mucho menos se incluyen fines de vigilancia a las personas". Alcance Real de la Adición del Artículo 30-B al CFF La adición propuesta permitiría que el SAT tenga acceso en tiempo real a información consolidada de operaciones de compra y venta registradas en las plataformas digitales. Este acceso, según la autoridad fiscal, está limitado exclusivamente a verificar el cumplimiento del pago y retención del IVA. Es importante subrayar que el SAT, según su comunicado, no podrá revisar: Información personal de los usuarios. Contenido de las transacciones individuales. Datos de navegación o comportamiento del consumidor. Comunicaciones privadas entre usuarios. El enfoque se centra únicamente en los ingresos y egresos de las plataformas como entidades comerciales, no en las actividades individuales de los usuarios. ¿Qué Dice la Propuesta de Adición del Artículo 30-B? El texto que propone la adición del Artículo 30-B al Código Fiscal Federal, dentro de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Código Fiscal de la Federación, dicta lo siguiente: “3.6. Revisión en tiempo real a las plataformas digitales Se propone adicionar el artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación, para establecer la obligación de los prestadores de servicios digitales de permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros, que esté relacionada con las operaciones de los servicios digitales que proporcionen.  Al respecto, actualmente el artículo 18-B de la del Impuesto al Valor Agregado, dispone que se consideran servicios digitales, los prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, cuando dichos servicios son proporcionados mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir de una intervención humana mínima, siempre que por los mismos se cobre una contraprestación. Dichos servicios consisten en la descarga o acceso a diverso contenido conocido como streaming, los de intermediación entre terceros, clubes en línea y páginas de citas, así como enseñanza a distancia o de test o ejercicios. Por su parte, el artículo 1o.-A BIS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que los contribuyentes residentes en México que proporcionen los servicios digitales en intermediación entre terceros, además de las obligaciones establecidas en la citada Ley, estarán obligados a cumplir con las obligaciones que se refiere el artículo 18-J de la misma. Ahora bien, derivado del aumento considerable en los últimos años de los servicios digitales regulados en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, resulta necesario gestionar en forma más eficiente la información de los contribuyentes que realizan operaciones mediante nuevos modelos de economía digital, con la finalidad de mejorar la eficiencia recaudatoria y general mayor equidad en este gravamen.  Lo anterior cobra gran importancia, dado que estos modelos de negocio no solo tienen impacto en el ámbito fiscal y aduanero, sino también económico y tecnológico y, por tanto, se requiere un marco que permita a las autoridades fiscales obtener la información suficiente para verificar el cumplimiento de cualquier tipo de obligación de los participantes del sector dentro de la economía nacional.  Ahora bien, para formular la presente propuesta se ha considerado la tecnología que utilizan las plataformas de servicios digitales, toda vez que derivado de las características de su operación posibilita que en los referidos servicios se puedan establecer controles electrónicos que aseguren un cumplimiento adecuado en el pago de impuestos. Por ello, con el fin de obtener información inmediata de las operaciones que registran, considerando los medios tecnológicos con que cuenta la industria del comercio digital, se propone establecer la obligación de los prestadores de los mencionados servicios digitales de proporcionar la información en línea y en tiempo real de sus operaciones y registros en sus sistemas centrales.  Por lo cual, se propone establecer en el Código Fiscal de la Federación la obligación de los prestadores de los servicios digitales de permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros que esté relacionada con las operaciones de los servicios digitales que proporcionan.  Para tales efectos, con la finalidad de cumplir con la garantía de legalidad y seguridad jurídica, que establece el artículo 16 Constitucional, el Servicio de Administración Tributaria sería el encargado de establecer las características o especificaciones de los registros y sistemas de cómputo, mediante reglas de carácter general, a efecto de facilitar a los prestadores de servicios digitales la aplicación de la norma. Cabe señalar que dicha atribución no delega ningún tipo de facultad legislativa a favor del Servicio de Administración Tributaria, ya que, al emitir reglas generales de carácter técnico-operativo, únicamente se daría agilidad, prontitud, firmeza y precisión a los actos de aplicación de la norma expedida por el Congreso de la Unión. Es importante destacar que la presente obligación no transgrede de manera alguna lo previsto en el artículo 16 Constitucional, toda vez que su implementación no constituye una acto de fiscalización, sino un simple medio de control en la recaudación a cargo de la autoridad fiscal, que no implica intrusión al domicilio de los prestadores de servicios digitales, al ser una obligación formal que deben cumplir a efecto de que la autoridad hacendaria cuente de forma inmediata con información veraz sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Por otra parte, actualmente en la Ley del Impuesto al Valor Agregado se prevé que en el caso de que los prestadores de servicios digitales incumplan con las obligaciones consistentes en inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, designar un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional y tramitar su firma electrónica avanzada, así como cuando las plataformas digitales de intermediación, omitan realizar el pago del impuesto o el entero de las retenciones y la presentación de las declaraciones de pago e informativas, dará lugar a que se bloquee temporalmente el acceso al servicio digital del prestador de los servicios digitales. Dicho bloqueo se realizará por conducto de los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México, una vez agotado el procedimiento que se prevé para tales efectos. En congruencia con lo anterior, se considera conveniente proponer a esa Soberanía que ante el incumplimiento de la obligación de los prestadores de los servicios digitales de permitir a las autoridades fiscales el acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros, que esté relacionada con las operaciones de los servicios digitales que proporcionen, se establezca también la sanción del bloqueo temporal antes mencionado, mismo que deberá realizarse en los términos de los artículos 18-H BIS a 18-H QUINTUS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, en virtud de que el incumplimiento de esta obligación generaría consecuencias similares a las que genera el incumplimiento de las obligaciones mencionadas anteriormente para efectos del impuesto al valor agregado." Por otro lado, en términos de la fracción I del artículo 42 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones le corresponde el formular y conducir las políticas de inclusión digital, gobierno digital, informática, tecnologías de la información, comunicación y telecomunicaciones de la Administración Pública Federal. Por ello, se considera conveniente establecer que las autoridades fiscales celebrarán convenios con dicha Agencia a efecto de coadyuvar en materia informática y de tecnologías de la información para la gestión tecnológica, o para el análisis de datos, derivado de la obligación que se propone establecer a las plataformas digitales, con la finalidad de establecer una colaboración entre ambas autoridades que permita contar con información suficiente para el adecuado control de las obligaciones fiscales de las mencionadas plataformas.” Alineación con Estándares Internacionales Esta reforma no es una medida aislada del gobierno mexicano. Las modificaciones se alinean con los criterios internacionales establecidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para la regulación de economías digitales. Diversos países han implementado medidas similares para garantizar que las empresas digitales cumplan con sus obligaciones fiscales, especialmente aquellas que operan sin establecimiento físico permanente. Anticipa y Asesórate con Expertos en Cumplimiento Fiscal La propuesta de adición del Artículo 30-B al Código Fiscal de la Federación demuestra la creciente complejidad del entorno tributario, especialmente para las empresas que operan en la economía digital. Más allá del debate, la realidad es que las regulaciones fiscales están en constante evolución y mantenerse al día es fundamental para garantizar el cumplimiento y evitar sanciones.  Contar con un aliado estratégico especializado en reformas fiscales y cumplimiento tributario te facilitará operar con certeza y seguridad jurídica. Un experto puede traducir la complejidad de la ley en acciones claras y estratégicas, permitiéndote enfocarte en el crecimiento de tu negocio.En Consolidé, ofrecemos la experiencia y el soporte que tu empresa necesita para anticipar y gestionar estos desafíos. Permítenos ser tu guía en el panorama fiscal actual. Contáctanos.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el pasado 20 de octubre de 2025 los criterios de programación de auditorías para el ejercicio fiscal 2026. La medida forma parte de una estrategia de transparencia proactiva que busca establecer condiciones equitativas en el cobro de contribuciones y brindar mayor certidumbre jurídica a los contribuyentes mexicanos. La autoridad fiscal ha dejado claro su enfoque: sólo se auditará a aquellos contribuyentes identificados con conductas de alto riesgo relacionadas con la evasión o elusión fiscal. El SAT anunció más de 16,200 auditorías programadas para 2026. Marco Legal y Objetivos del SAT Las auditorías fiscales se realizan conforme al Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que faculta a la autoridad tributaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. El SAT ha adoptado un enfoque preventivo y basado en datos para identificar incumplimientos antes de que representen pérdidas significativas para el erario público. Los objetivos principales de estas auditorías incluyen: Combatir la evasión y elusión fiscal de manera rigurosa y apegada a la ley. Garantizar que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias. Promover un sistema de recaudación transparente y equitativo. Proteger los recursos públicos destinados al desarrollo nacional. Durante 2024, el SAT logró recaudar $1 billón MXN a través de la regularización de contribuyentes mediante auditorías y eficiencia en la recaudación tributaria. Esta cifra representó un incremento real del 33% comparado con 2023. Indicadores de Riesgo para Auditorías El SAT ha establecido criterios específicos para identificar a los contribuyentes con mayor probabilidad de incumplimiento fiscal. Estos indicadores de riesgo están diseñados para detectar comportamientos que sugieren evasión o prácticas fiscales irregulares. Conductas de Alto Riesgo La autoridad fiscal considera las siguientes situaciones como señales de alerta: Operaciones con empresas factureras o nomineras: Realizar transacciones con Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), entidades legalmente constituidas que emiten facturas por operaciones inexistentes para evadir impuestos. Pérdidas fiscales recurrentes: Presentar pérdidas de manera constante sin justificación económica razonable puede indicar manipulación en la declaración de ingresos. Simulación o abuso de deducciones: Declarar deducciones que no corresponden a operaciones reales o que exceden los límites establecidos por la ley. Ingresos no declarados: Obtener ganancias que no se reportan al SAT, evitando así el pago de impuestos correspondientes. Abuso de estímulos fiscales: Utilizar incentivos tributarios de manera indebida o fuera del propósito para el cual fueron creados. No pagar retenciones de empleados: Omitir el entero de retenciones de impuestos sobre la renta y otras contribuciones correspondientes a los trabajadores. Operaciones con paraísos fiscales: Realizar transacciones con jurisdicciones de baja o nula tributación sin la debida justificación y documentación. Solicitud de devoluciones improcedentes: Intentar obtener saldos a favor ilegales mediante la presentación de información falsa o manipulada. Tasa efectiva de impuestos inferior al sector: Pagar un porcentaje significativamente menor de impuestos en comparación con empresas similares en la misma industria. Indicadores Específicos para Comercio Exterior Para los contribuyentes involucrados en operaciones de importación y exportación, el SAT ha definido criterios adicionales: Inconsistencias entre las cantidades importadas o compradas y lo efectivamente vendido. Importación de productos con precios notoriamente inferiores al valor de mercado. Incumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias establecidas por las autoridades. Durante el cierre del cuarto trimestre de 2024, las administraciones de Auditoría de Comercio Exterior solicitaron 738 suspensiones del padrón de importadores, lo que representó un incremento del 84% respecto a 2023. Áreas Específicas: Criterios de Programación de Auditorías 2026 El SAT ha priorizado ciertas áreas de enfoque para sus auditorías de 2026, basándose en el análisis de riesgos y patrones de incumplimiento detectados en años anteriores. Grandes Contribuyentes Las empresas clasificadas como grandes contribuyentes representan apenas el 0.02% del universo total de contribuyentes (15,873 empresas), pero enfrentarán un escrutinio más intenso. Se programarán aproximadamente 1,200 auditorías para este segmento, lo que equivale al 6.3% de este grupo. Estas organizaciones suelen manejar volúmenes importantes de operaciones y, por tanto, cualquier irregularidad puede tener un impacto significativo en la recaudación fiscal. Pequeños y Medianos Contribuyentes Aunque representan el mayor número de contribuyentes (66,809,431), sólo el 0.02% será auditado, totalizando aproximadamente 12,000 revisiones. El SAT aplicará criterios de selección basados en las conductas de riesgo previamente mencionadas para identificar a quienes requieren verificación. Comercio Exterior Este sector recibirá atención especial con 3,000 auditorías programadas, representando el 2.5% de los 116,467 contribuyentes registrados en actividades de comercio internacional. Las auditorías se enfocarán en detectar subfacturación, triangulación de operaciones y otras prácticas irregulares comunes en importaciones y exportaciones. Esta continuidad en la fiscalización del comercio exterior forma parte del Plan Maestro que el SAT implementó desde 2024. Implicaciones para Contribuyentes y Empresas La publicación anticipada de los criterios de auditoría representa una oportunidad para que los contribuyentes evalúen proactivamente su situación fiscal. Las empresas deben tomar medidas preventivas para garantizar el cumplimiento total de sus obligaciones tributarias. Importancia de las Auditorías Internas Realizar auditorías internas periódicas permite a las organizaciones: Identificar posibles inconsistencias antes de que la autoridad fiscal las detecte. Corregir errores involuntarios en declaraciones y registros contables. Documentar adecuadamente todas las operaciones y deducciones. Asegurar que las retenciones de empleados se calculen y enteren correctamente. Verificar que las operaciones con terceros estén debidamente soportadas. Planeación Financiera y Fiscal Estratégica Una planeación fiscal adecuada va más allá del simple cumplimiento. Implica: Estructura fiscal óptima: Organizar las operaciones de manera que se aprovechen legalmente los beneficios fiscales disponibles sin caer en prácticas de elusión. Documentación robusta: Mantener registros detallados y completos que soporten cada operación, especialmente aquellas que involucren deducciones, estímulos fiscales o transacciones internacionales. Capacitación continua: Asegurar que el personal responsable de las funciones fiscales y contables esté actualizado con las últimas disposiciones legales y criterios del SAT. Asesoría especializada: Contar con el apoyo de expertos en materia fiscal que puedan identificar áreas de riesgo y proponer soluciones preventivas. Revisión de operaciones con terceros: Verificar que los proveedores y clientes estén al corriente con sus obligaciones fiscales y no figuren en listas de empresas con operaciones simuladas. Fortalece tu Cumplimiento Fiscal con Consolidé El anuncio del SAT sobre los criterios de auditoría 2026 subraya la necesidad de mantener prácticas fiscales transparentes y bien documentadas. Las empresas que adopten un enfoque proactivo hacia el cumplimiento tributario podrán evitar sanciones y procesos de fiscalización complejos, sino que también contribuirán a un sistema fiscal más justo para todos. En Consolidé, entendemos los desafíos que enfrentan las empresas mexicanas en materia de cumplimiento fiscal y gestión de nómina. Nuestros servicios integrales de asesoría en planeación financiera y fiscal están diseñados para ayudarte a: Evaluar tu situación fiscal actual frente a los criterios de riesgo del SAT. Implementar controles internos que garanticen el cumplimiento continuo. Optimizar tu estructura fiscal dentro del marco legal vigente. Preparar documentación adecuada que respalde todas tus operaciones. Gestionar eficientemente las obligaciones relacionadas con la nómina y retenciones. No esperes a ser sujeto de una auditoría para revisar tus prácticas fiscales. Contáctanos.
El panorama fiscal en México podría tener cambios sustanciales para el siguiente año. El pasado 17 de octubre, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y lo particular las reformas al Código Fiscal de la Federación 2026. Las reformas propuestas marcan un punto de inflexión en la lucha contra la evasión fiscal y la simulación de operaciones. ACTUALIZACIÓN: El Paquete Económico 2026 fue aprobado en el Senado. Las reformas propuestas al CFF 2026, que se han turnado al Senado de la República, buscan fortalecer la recaudación y cerrar las brechas que han permitido prácticas indebidas. Para las empresas y contribuyentes, comprender estos cambios es fundamental para asegurar el cumplimiento y evitar sanciones. En este artículo, detallaremos a fondo las propuestas de reformas fiscales para 2026, explicando su contexto, los cambios clave y el impacto que tendrán en las operaciones diarias de las empresas. Antecedentes Durante años, las autoridades fiscales han combatido esquemas de evasión sofisticados, principalmente a través de las llamadas Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) y las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS).  Como respuesta, la mesa directiva de la Cámara de Diputados presentó el pasado 8 de septiembre la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones al Código Fiscal de la Federación.  Las reformas al Código Fiscal de la Federación 2026 surgen como una respuesta directa para reforzar los mecanismos de control. El objetivo es claro: desmantelar las redes de facturación falsa (“factureras”), evitar la creación de empresas fantasma y asegurar que cada comprobante fiscal respalde una operación real y tangible.  Dichas reformas propuestas dotan al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de mayores facultades y controles de vigilancia fiscal. Posibles Cambios en el Código Fiscal de la Federación para 2026 Las modificaciones propuestas al CFF 2026 son extensas y abarcan múltiples artículos. A continuación, se detallan los cambios más significativos que afectarán directamente a los contribuyentes. 1. Negativa de Inscripción en el RFC Una de las medidas más contundentes es la facultad que se otorga al SAT para negar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a personas morales. Esta negativa procederá si se detecta que su representante legal, socios o accionistas han participado previamente en empresas involucradas en: Emisión de facturas por operaciones inexistentes (EFOS). Deducción de operaciones simuladas (EDOS). Incumplimiento al desvirtuar la restricción temporal de su sello digital. Figurar en las listas del artículo 69-B del CFF. Esta medida preventiva busca cortar de raíz la creación de nuevas empresas fantasma. 2. Requisitos de Validez para los CFDI La reforma establece de manera explícita que un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) sólo será válido si ampara operaciones existentes, verdaderas y reales. Cualquier CFDI que no cumpla con esta condición será considerado falso. La emisión, adquisición o uso de estos comprobantes no sólo carecerá de efectos fiscales, sino que también constituirá un delito, endureciendo las consecuencias para quienes participen en estos esquemas. Webinar "Blinda tu empresa con Materialidad" Asegura el soporte de tus operaciones | Consolidé 3. Garantía de Audiencia para Receptores de Comprobantes Falsos Los contribuyentes que hayan dado efectos fiscales a un CFDI considerado como falso (EDOS) tendrán un plazo de 30 días hábiles para corregir su situación fiscal, presentando las declaraciones complementarias correspondientes. Si no lo hacen, el SAT podrá restringir temporalmente su Certificado de Sello Digital (CSD). Esta propuesta está asociada al Artículo 17-H Bis, el cual ampliaría esecenarios de restricción. El endurecimiento del Artículo 17-H Bis tendría un impacto total en las operaciones de las empresas porque sin sello digital, no se pueden emitir factura. En este sentido, los contadores y asesores fiscales tendrán que anticiparse, prevenir riesgos y asegurar la congruencia entre los estados financieros, CFDIs emitidos así como declaraciones. No obstante, se reconoce un periodo de aclaración de hasta 40 días hábiles para que el contribuyente pueda desvirtuar las irregularidades. 4. Duración de las Visitas Domiciliarias Para dar mayor certeza jurídica, se establece que las visitas domiciliarias para verificar la autenticidad de los comprobantes fiscales tendrán una duración máxima de 24 días hábiles. Este plazo comenzará a contar desde la entrega de la orden de visita. El objetivo es agilizar los procedimientos de comprobación y evitar que se extiendan de manera indefinida. 5. Publicación de Contribuyentes Emisores de Facturas Falsas El SAT publicará en su portal y en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el nombre y RFC de los contribuyentes que hayan emitido comprobantes fiscales falsos. Esta medida busca transparentar y alertar a otros contribuyentes sobre las empresas que realizan estas prácticas ilegales, fortaleciendo el control social sobre la evasión fiscal. 6. Facultad de la Autoridad para Presentar Querellas Parte de las reformas al Código Fiscal Federal 2026 es en relación a la facultad de la autoridad para presentar querellas. Es decir, habilita a las autoridades fiscales para presentar querellas penales en contra de los contribuyentes que se determine que han emitido comprobantes fiscales falsos. Esto alinea el CFF con el artículo 19 de la Constitución, que califica la defraudación fiscal y la facturación falsa como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Los posibles cambios son: Negación de inscripción al RFC a personas morales vinculadas con operaciones inexistentes o simuladas. Validación de comprobantes fiscales: Deben amparar operaciones reales, contrario, se considerarán falsos. Nuevas facultades de comprobación: Procedimientos expeditos como las visitas domiciliarias específicas para la suspensión de facturación de contribuyentes que emitan comprobantes presuntamente falsos. 7. RESICO-PF sin Obligación de Declaración Anual La reforma propuesta (Artículo 17-H Bis), elimina la referencia a la obligatoriedad de presentación de la Declaración Anual en caso de las personas físicas dentro de RESICO. Sin embargo, mantiene la causal de restricción por omitir las declaraciones provisionales o definitivas.  8. Infracciones aduaneras por incumplimiento de controles de inventarios En el caso de las empresas dedicadas a la importación y exportación de bienes, las reformas al CFF 2026 proponen infracciones aduaneras por omisión de documentos o incumplimiento de controles de inventarios. En caso de omisión o incumplimiento, la autoridad tendría motivos suficientes para congelar el sello digital.  9. Garantizar que el SAT valide la identidad de los contribuyentes Esta reforma propuesta está asociada al Artículo 17-F del CFF. Se busca eliminar el extracto “así como el de la verificación de identidad de los usuarios” y garantizar que el SAT valide la identidad de los contribuyentes al generar o usar la firma electrónica. Asimismo, se busca evitar que terceros tengan acceso a información sensible y consolidar a la autoridad como la única responsable del resguardo de los datos. Impacto en Empresas y Contribuyentes Estas reformas, de aprobarses, tendrían un impacto profundo en la forma en que las empresas gestionan sus obligaciones fiscales y sus relaciones comerciales. Mayor debida diligencia: Las empresas deberán ser mucho más cuidadosas al elegir a sus proveedores. Será crucial verificar que sus socios comerciales no se encuentren en las "listas negras" del SAT para evitar recibir comprobantes de operaciones simuladas que pongan en riesgo su propia situación fiscal. Fortalecimiento de controles internos: Será indispensable robustecer los controles internos para asegurar que toda operación registrada y facturada sea real y esté debidamente documentada. La carga de la prueba sobre la materialidad de las operaciones recaerá, como hasta ahora, en el contribuyente. Riesgo de restricción de CSD: La restricción del Certificado de Sello Digital representa un riesgo operativo severo, ya que impide la facturación. En la práctica, paraliza la operación del negocio. Corregir la situación fiscal dentro de los plazos establecidos será vital para evitar esta consecuencia. Navegando el Nuevo Entorno Fiscal Ante este panorama, la preparación y la asesoría fiscal experta son más importantes que nunca. Los contribuyentes deben adoptar un enfoque proactivo para adaptarse a las nuevas disposiciones y minimizar riesgos. Audita tus procesos de facturación: Revisa tus políticas y procedimientos internos para garantizar que cada CFDI emitido y recibido tenga el soporte documental que acredite la materialidad de la operación. Verifica a tus Proveedores: Implementa un proceso de validación recurrente de tus proveedores, consultando las listas publicadas por el SAT para confirmar que no están catalogados como EFOS. Mantente actualizado: El entorno fiscal está en constante cambio. Es fundamental estar al tanto de las reglas, criterios y facilidades que publiquen las autoridades para asegurar un cumplimiento continuo. Busque Asesoría Profesional: Contar con el respaldo de expertos en planeación fiscal puede marcar la diferencia entre un cumplimiento exitoso y enfrentar contingencias costosas. Prepara a tu Empresa para el Futuro Fiscal Las reformas al Código Fiscal de la Federación 2026 que han sido propuestas representan un esfuerzo significativo por parte de las autoridades para combatir la evasión fiscal. Estas medidas implican mayores responsabilidades y una vigilancia más estricta para los contribuyentes. La clave para navegar con éxito este nuevo paradigma es la anticipación y la adopción de buenas prácticas corporativas fiscales. No esperes a que una revisión del SAT ponga en jaque su operación. En Consolidé, ofrecemos servicios de asesoría y consultoría en Planeación Financiera y Fiscal, diseñados para ayudar a su empresa a cumplir con la normativa vigente y optimizar tu carga tributaria de manera legal y segura.  Contáctanos para preparar su negocio y enfrentar con confianza los desafíos del futuro fiscal.