La terminación de relaciones laborales, es un momento delicado para cualquier empresa. En caso de existir un mal manejo de esta situación, pueden presentarse consecuencias que pongan en riesgo la integridad de la compañía.
Cuando se trata de una terminación colectiva, hay algunas condiciones que es importante conocer. Para evitar cualquier complicación, lo primero es conocer a fondo la Ley Federal del Trabajo.
Ya sea de forma individual, o colectiva, a continuación encontrarás todo lo que necesitas saber sobre la terminación de relaciones laborales. Descubre cuáles son los lineamientos para aplicarlos de forma adecuada.
¿Qué establece la Ley Federal del Trabajo?
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la terminación de las relaciones laborales puede ocurrir, tanto de forma individual, como colectiva. En ambos casos, la ley especifica los motivos de la finalización de dicha relación.
Los artículos que comprenden la información relativa a la terminación de relaciones laborales, son los 53 y 433, de la Ley Federal del Trabajo. Ahí se pueden encontrar, respectivamente, todas las especificaciones para lo individual y lo colectivo.
Cada uno de los casos estipulados de terminación de relaciones, tiene características distintas, por lo que no pueden ser tratados de la misma forma. A continuación encontrarás la información detallada para cada uno de los casos.
Terminación de la relación laboral de forma individual
La terminación laboral individual, ocurre cuando el empleado manifiesta, ya sea una incapacidad, o una inconformidad de continuar trabajando. Si el empleador está de acuerdo con la situación, ocurre un común acuerdo.
Esta es la causa más habitual para que ocurra dicha terminación de relaciones. Sin embargo, existen otros factores que pueden provocar una baja laboral:
- Muerte del trabajador
- Terminación del proyecto, término de la obra o del capital
- Incapacidad física o mental que inhabilita al trabajador
Puedes consultar todas las especificaciones de la terminación individual dentro de los artículos 53, 54 y 55 de la Ley Federal del Trabajo.
Características y pasos
La terminación de relaciones laborales por mutuo consentimiento, ocurre de forma individual. Para ello, el trabajador debe manifestar su negativa a continuar prestando los servicios. Como resolución acepta el finiquito de sus prestaciones.
Se trata de una formalidad, en donde se debe validar que ambas partes están de acuerdo y que estarán protegidos ante cualquier proceso posterior. Los pasos son los siguientes:
- Se obtiene una renuncia por escrito por parte del trabajador.
- Se deja una constancia de la entrega del finiquito equivalente a las prestaciones.
- Se realiza un convenio, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, donde se establezca la liquidación. Esto se aplica únicamente en caso de ser necesario.
El primer paso para iniciar este proceso debe de ser la renuncia unilateral por parte del trabajador. El único requisito para dar validez a este acto, es que el empleado manifieste, ya sea de forma verbal, o escrita, su intención de terminar la relación.
Si la empresa no está de acuerdo con dicha situación, es posible proceder ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para llegar a un acuerdo en común.
Terminación de la relación laboral de forma colectiva
Ante la Ley Federal del Trabajo, la terminación colectiva de relaciones laborales ocurre cuando la empresa toma esta decisión. Esto sucede si la compañía se ve afectada por una circunstancia fuera de su control.
Como consecuencia, el patrón debe terminar las relaciones laborales con más de un empleado. Esto viene establecido en los artículos 433 a 439 de la Ley Federal del Trabajo.
Características y pasos
Al tratarse del cierre de la empresa, la terminación de la relación laboral puede ocurrir en cualquiera de las siguiente situaciones:
- Cuando el empleado es incapaz, física o mentalmente, de desarrollar su trabajo.
- La muerte del empleado.
- La incapacidad económica de cubrir los sueldos y salarios.
- Cuando se agota la materia prima en la industria de la extracción.
Para ello, se establece que la empresa deberá dar aviso de la terminación ante el Tribunal. Dicha instancia deberá otorgar la autorización para proceder.
Los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, así como una prima de antigüedad. Si se trata de una reducción de personal, deberá existir una preferencia a los trabajadores que llevan más tiempo laborando.
Si la empresa llega a reanudar actividades, tendrá la obligación de ofrecer los puestos a los trabajadores, de acuerdo con el artículo 154.
Por su parte, cuando se trate de la implementación de procedimientos, tecnologías o maquinarias que ocasionen la reducción de personal, el patrón deberá tener autorización del Tribunal.
En este caso de terminación de relaciones laborales, los empleados tendrán derecho a una indemnización equivalente a cuatro meses de salario. A esto se le suman veinte días por cada uno de los años de servicio, así como una prima de antigüedad.
Conclusión
La terminación de relaciones laborales puede ocurrir tanto de forma individual, como colectiva. La Ley Federal del Trabajo contempla las condiciones para que esto ocurra dentro de una normativa.
Cuando se trata de un caso individual, debe ocurrir de forma mutua, después de un aviso de renuncia por parte del trabajador. En caso de ser colectivo, debe tratarse de una reducción de operaciones o, en dado caso, el cierre de la empresa.
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