Category: Contabilidad Empresarial

Hasta finales de 2021, el SAT (Servicio de Administración Tributaria) tenía un plazo de hasta 72 horas siguientes para la emisión de la factura global. Esto al cierre de las operaciones diarias, semanales, mensuales o bimestrales. A partir de 2022, el plazo se reduce a 24 horas. ¿Quieres conocer qué más cambios y modificaciones sufrió la factura global?   La factura global fue tan solo una de las modificaciones y actualizaciones que se publicaron oficialmente en el DOF el pasado 12 de noviembre de 2021 con la Reforma Fiscal. Recordemos las leyes y códigos que sufrieron cambios y actualizaciones: Código Fiscal de la Federación Ley del Impuesto al Valor Agregado Ley de Impuesto sobre la Renta   Puntos a destacar:   El plazo de 72 horas para la emisión de la factura global se reduce a 24 horas RIF seguirá emitiendo factura global acorde a las reglas del 31 de diciembre de 2021 RIF tendrá que expedir comprobantes por operaciones inferiores a $250 pesos mexicanos ¿Qué es la factura global? La factura global es una factura que se genera por todos los ingresos que son derivados de operaciones por clientes que no solicitaron la factura pero que el SAT solicita al contribuyente emitir. Por ello, en vez de hacer factura por cada operación, el contribuyente puede generar una factura global.   Es la Regla Miscelánea 2.7.1.2.1 la que regula la emisión de las facturas globales así como el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación. En dicho artículo se señalan los actos o actividades que requieren la emisión de una factura global, por cualquier ingreso que se perciba o por retenciones de las contribuciones.   Es importante mencionar que los contribuyentes y personas morales no están obligados a emitir un CFDI por montos inferiores a $100.00 pesos mexicanos, sin embargo, en la factura global si deben ser reflejados. Características de la factura global A continuación te compartimos las características de la factura global: Comprobantes impresos en original y copia Comprobantes consistentes en copia de los registros de auditoría Comprobantes emitidos por equipos de registros de operaciones al público en general ¿Quienes deben solicitar la factura global? Cualquier contribuyente que adquiera bienes de uso temporal o de goce, que reciban servicios o los que hubieran tenido contribuciones. ¿Qué deben incluir las facturas globales? Las facturas globales deberán expedirse por las razones antes mencionadas, a continuación te compartimos qué se deben incluir en las mismas: Cantidad Lugar y fecha de expedición Valor total de los servicios o actividades Unidad de medida Clase de bienes o mercancías o la descripción de los servicios o del uso o de goce que amparen la factura global Cambios a la factura global Acorde a la Reforma Fiscal 2022 y a sus modificaciones, hubo distintos cambios y actualizaciones que están relacionadas con la emisión de las facturas globales, te enlistamos los más importantes acorde al SAT: Nombre, denominación o razón fiscal son campos obligatorios Régimen fiscal del receptor y Domicilio fiscal del receptor son campos obligatorios Se adiciona el campo “Objeto del impuesto” Se adiciona el elemento ACuentaTerceros que sustituye efectivamente el “Complemento Concepto PorCuentadeTerceros”. Se incorporan los campos de “periodicidad”, “meses” y “año” para la emisión de facturas globales Nuevo campo de “Exportación” para operaciones de exportaciones temporales o definitivas Se podrá relacionar más de un CFDI en las secuencias de los comprobantes relacionados para lograr una trazabilidad Estaciones de servicio de combustibles: Podrán seguir emitiendo los CFDI diarios, semanales o mensuales al público en general hasta el 31 de diciembre de 2022. ¿Cuándo emitir la factura global? Como se mencionó previamente, hasta 2021 los contribuyentes tenían un plazo de 72 horas para emitir su factura global. A partir del 2022, dicho plazo se reduce a 24 horas. Llenado CFDI global versión 4.0 A partir del 1ro de enero de 2022 entró en vigor el CFDI versión 4.0. Aunque las autoridades fiscales informaron que existe un periodo de convivencia entre la versión anterior, la 3.3 y la nueva, la 4.0 para dar tiempo suficiente de implementación a los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC). Dicho periodo será a partir del 1ro de enero hasta el 30 de abril de 2022.   Siendo el 1ro de mayo de 2022 el día en el que el CFDI versión 4.0 se vuelva oficial. A continuación te compartimos las características del CFDI 4.0: Nombre y domicilio así como razón fiscal son obligatorios, tanto para receptor como emisor Indicación explícita si las operaciones son objetivo de impuestos indirectos La cancelación de una factura tiene un plazo fijo y se debe de emitir un comprobante “Comprobante emitido con errores con relación” indicando la razón de la cancelación así como la relación con el folio fiscal del comprobante cancelado RIF y factura global Si eres un contribuyente que dio su aviso de permanencia en el RIF, seguirás teniendo la obligación de emitir la factura global acorde a las reglas vigentes del 31 de diciembre de 2021. Esto significa que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal emitirán su factura global de forma bimestral bajo la aplicación de “Factura Fácil” en el SAT.   Dentro del RIF y la factura global, también se destaca: Las facturas globales emitidas de forma bimestral indicarán el monto total de las operaciones En el apartado de la “Descripción” se señalará el atributo al periodo que corresponden las operaciones con público en general Lo anterior solo aplica para los CFDI 3.3 Conclusión A partir del primer día de 2022, la factura global cambia su plazo de 72 a 24 horas. Es importante recordar que ahora tienes que emitirla bajo el formato del CFDI 4.0. Es importante que dentro de una organización, la emisión de facturas tenga un buen control. Evita pérdidas y atrasos en la emisión de comprobantes fiscales para distintas acciones, contáctanos en Consolidé. Contamos con asesores expertos en temas fiscales que están para ayudarte. 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Fue el 31 de enero de 2022 el último día para dar aviso a las autoridades fiscales sobre la permanencia o cambio de RIF a RESICO. Las personas que tributaban dentro del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y querían permanecer en dicho régimen hasta el término de los 10 años, tenían que presentar el Aviso de Actualizaciones de Actividades Económicas y Obligaciones. Aquellos contribuyentes dentro del RIF que no den aviso de permanencia hasta el 31 de enero de 2022, automáticamente serán trasladados a partir del 1ro de febrero de 2022 al nuevo régimen de incorporación fiscal RESICO (Régimen Simplificado de Confianza).  ¿Qué implicaciones tiene permanecer en el RIF? ¿Qué beneficios se obtendrían al cambiarse a RESICO? A continuación toda la información. Puntos más importantes: El 31 de enero fue la fecha límite para presentar el aviso de permanencia dentro del RIF A partir del 1ro de febrero de 2022, los que no dieron aviso de permanencia en el RIF, pasarán de forma automática a RESICO Desaparece el RIF Los contribuyentes que optaron por permanecer en RIF y dieron su aviso, podrán seguir disfrutando de sus beneficios fiscales hasta que termine su plazo de 10 años Si se hace el cambio a RESICO desde RIF, no se puede volver al segundo Permanencia en el RIF Los contribuyentes que se registraron hasta el 31 de agosto de 2021 bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) pueden decidir si quieren seguir tributando bajo el mismo hasta el término de sus 10 años (acorde al décimo quinto párrafo del artículo 111 de la LISR). Esto en conformidad con el 2do artículo fracción IX de las disposiciones transitorias de la LISR así como en los artículos 5-E de la LIVA y 5-D de la LIEPS (que estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021).  ¿Cómo hacer el aviso de permanencia en el RIF? Antes de iniciar recuerda activar la opción de permitir las ventanas o pop-ups emergentes. Ingresa al portal del SAT durante enero 2022 (tienes hasta el 31) En el menú de Trámites del RFC, despliega el menú hasta Ver Más, da clic 3.En el apartado 3, Actualización en el RFC, despliega el menú y busca la opción de Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, da clic ahí 4.En la siguiente página, lee la información y da clic en Iniciar 5.Ingresa los datos, RFC, contraseña o en su caso la e-firma 6.Indica la fecha del movimiento en el menú, en caso de hacer el trámite por otra persona, ingresa los datos del representante legal 7.Te desplegará una ventana de si aceptas permanecer en el RIF, da clic en el botón y en Continuar 8.El SAT te desplegará un pdf con el aviso de permanencia, guárdalo. Recuerda activar las ventanas emergentes o pop-ups. ¿Cómo dar aviso para cambio de RIF a RESICO? Si eres un contribuyente que quiere cambiar de RIF a RESICO, tienes dos opciones: esperar a que pase el plazo del 31 de enero de 2022 para dar aviso al SAT con los pasos que compartimos arriba o esperar a que la autoridad fiscal lo haga de forma automática a partir del 1o de febrero de 2022. Otra de las formas para dar aviso de cambio de RIF a RESICO era mediante el trámite 39/CFF “Solicitud de Inscripción en el RFC de personas físicas. Si un contribuyente que es RIF se quiere cambiar a RESICO y no cuenta con su e.firma activa, tendrá plazo para tramitarla hasta el 30 de junio de este mismo año. De RIF a RESICO A continuación te compartimos algunos puntos importantes si se cambia de RIF a RESICO: Si se presentó el aviso de permanencia en el RIF y después se quiere cambiar a RESICO durante este año, se podrá realizar siempre y cuando se cumpla con los requisitos Si se elige RESICO y quedan beneficios pendientes de RIF, se podrán aplicar las acreditaciones, deducciones así como la solicitud de saldos a favor pendientes a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 (abril 2023). Después de este ejercicio fiscal, ya no se podrán realizar los acreditamientos   ¿Quiénes no podrán quedarse en el RIF? Los contribuyentes que se inscribieron al RIF a partir del 1ro de septiembre de 2021 no podrán quedarse bajo este régimen. De hecho, la autoridad fiscal realizó la actualización automática a partir del 6 de enero de 2022 bajo la regla 3.13.27 de la Resolución Miscelánea Fiscal. El cambio automático a RESICO también aplicó para los contribuyentes que tributaban como personas físicas bajo el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras. Lo anterior bajo la regla 3.13.3 de la RMF 2022. ¿A quienes sí convendrá quedarse en el RIF? Las autoridades fiscales han mencionado que la creación del RESICO puede representar pagos más bajos de impuestos, sin embargo, hay contribuyentes que optaron por quedarse en el RIF. Esto se dio principalmente debido a que hay contribuyentes que tienen pocos años dentro del RIF y aún pueden gozar de mayores estímulos fiscales, por ende, menores tasas de impuestos. Por otro lado, existen sectores económicos que también se benefician de tener mayor acreditación del IVA.  ¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza: RESICO? El pasado 27 de diciembre de 2021 fue publicada la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 en el Diario Oficial de la Federación. Dentro de la publicación, entre otros cambios, se adiciona este nuevo régimen fiscal, en el capítulo 3.13.  De acuerdo con las autoridades fiscales, el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) simplifica distintos procesos tributarios y se obtienen tasas más bajas de impuestos. Con la adición del RESICO, desaparece el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).  El Régimen Simplificado de Confianza es una: “Simplificación administrativa para que le pago de impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla, rápida y eficaz” La autoridad fiscal menciona que el objetivo de su creación es la reducción de pago de tasas del impuesto del ISR para que las “personas que tengan menores ingresos, paguen menos”. El RESICO está dirigido a aquellos contribuyentes que perciban ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos mexicanos facturados conforme a su actividad económica y que pertenezcan a cualquiera de las siguientes: Actividades empresariales y profesionales Régimen de Incorporación Fiscal Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamientos) Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras o Silvícolas ¿Cuánto pagarán los contribuyentes bajo RESICO? De acuerdo al SAT, a partir de 2022, los contribuyentes que se encuentren bajo el esquema de RESICO estarán obligados a pagar entre el 1% y el 2.5% de sus ingresos. Algo importante que se debe mencionar es que los que tributen bajo este régimen, no podrán deducir ningún tipo de gasto. Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales Las personas morales pueden inscribirse al RESICO si tienen ingresos menores a 35 millones de pesos y cuyos socios sean personas físicas. De acuerdo al SAT, esto ayudará a la simplificación administrativa ya que dentro del portal se precargará la información sobre ignresos y gastos dentro de las declaraciones. En Consolidé estamos a tu disposición sobre cualquier consulta o duda que tengas en relación al pago de impuestos ante las autoridades fiscales. No dudes en contactarnos.
A partir del 1 de enero de 2022, la factura electrónica sufrió actualizaciones. Esto debido a los cambios aprobados en la Reforma Fiscal durante el año pasado. ¿Qué es lo que necesitas saber sobre la nueva versión del CFDI 4.0 y la facturación electrónica 2022? En resumen, la facturación fiscal para 2022: Hay una nueva versión del CFDI: el CFDI 4.0 Es obligatoria la declaración del régimen fiscal del receptor del CFDI Se debe incluir de forma obligatoria el nombre del emisor y el nombre del receptor así como el domicilio fiscal Se adiciona un campo para identificar las operaciones de exportación de mercancías: No aplica (Clave 01), Definitiva (Clave 02) y Temporal (Clave 03) Continúa leyendo para conocer más información sobre la factura electrónica 2022. ¿Qué cambios sufrirá la factura electrónica en 2022? Con el objetivo de combatir la evasión fiscal y disminuir las malas prácticas de los contribuyentes, la actual administración incorporó una serie de cambios dentro de la Reforma Fiscal. Se adicionaron, derogaron y reformaron distintas disposiciones de: Código Fiscal de la Federación  Ley del Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios Ley del Impuesto sobre la Renta Ley del Impuesto al Valor Agregado Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos   Específicamente, la factura electrónica 2022 sufrió unas actualizaciones gracias a las modificaciones de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. El SAT publicó una serie de modificaciones que los contribuyentes como personas físicas y morales tendrán que tomar en cuenta para sus facturas. A continuación los cambios: Existe una nueva versión del CFDI: CFDI 4.0 Todas las facturas deben incluir los datos del régimen fiscal del contribuyente para así poder emitir el CFDI correspondiente Campos especiales para identificación de las operaciones donde exista una exportación de mercancías Se identificará si las operaciones que se mencionan en el comprobante son objeto de impuestos indirectos Nuevos apartados para reportar información al respecto de las operaciones con el público general así como aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas También estás obligado a incluir el RFC, código postal del domicilio fiscal y régimen fiscal del receptor Para facturas globales se debe indicar la periodicidad del CFDI También es importante aclarar que se añaden dos nuevos nodos: Información global: para comprobantes globales expedidos a público en general A cuenta de terceros: información que se pide para efectos de la facturación a cuenta de terceros, deben ser incluidos dentro del cuerpo del CFDI Cancelación de facturas 2022 El SAT también publicó la actualización sobre el servicio de cancelación de facturas, a continuación los cambios: A partir del 1ro de enero de 2022, es necesario señalar el motivo de la cancelación de comprobantes Se actualizaron los plazos para realizar la cancelación de facturas Cuando se seleccione el motivo de cancelación de factura con la clave 01 “Comprobante emitido con errores con relación”, se deberá relacionar el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado Sobre las retenciones de información de pagos para factura electrónica 2022 Sobre las retenciones de información de pagos, el SAT publicó: La versión será la 2.0 Va a permitir la relación con otros CFDI Se incluirá de forma obligatoria el nombre y domicilio fiscal tanto del emisor como del receptor del CFDI   Complemento para recepción de pagos de facturación electrónica 2022 Sobre la recepción de pagos, se publicó lo siguiente: Se incluyó un nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados y expresados en moneda nacional así como los impuestos trasladados La versión será 2.0 Nuevos campos para identificación sobre los pagos de las operaciones que ampara el comprobante y si son objeto de impuestos ¿Cuándo entra en vigor el CFDI 4.0? La factura electrónica 2022 o la nueva versión del CFDI 4.0 entró en vigor el 1ro de enero de 2022 de forma no obligatoria. Es a partir del 1ro de mayo que se vuelve obligatoria, especialmente para los Proveedores Autorizados de Certificación o PAC, quienes tendrán un plazo de 4 meses para adaptarse.  Después de ese plazo, los contribuyentes que no facturen bajo el esquema del CFDI 4.0 no podrán emitir comprobantes fiscales.  ¿Qué otros cambios vendrán acorde a la Reforma Fiscal? Como se mencionó previamente, la Reforma Fiscal deroga, adiciona y reformó distintos artículos de leyes como el Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, a continuación te compartimos los cambios más relevantes: Cuando no sea coincidente la información de los servicios, bienes y mercancías o uso y goce señalados en el CFDI de la actividad económica registrada ante el RFC, la autoridad procederá a actualizar la actividad económica del contribuyente Existirá un servicio de conciliación de quejas por facturación, en éste los contribuyentes podrán solicitar la intervención de las autoridades fiscales para actuar como conciliadores y orientadores en: Cuando no sea expedido el CFDI a quienes adquieran bienes Cuando sea cancelado el CFDI de una operación existente sin motivo Cuando se realice el pago de una factura y no se reciba el CFDI de pagos Cuando se emitan CFDI de nómina y no exista relación alguna con el emisor Cuando se emita un CFDI por concepto de ingreso, pago o egreso cuando no exista una relación comercial con el emisor del CFDI Cuando se requiera la cancelación de una factura y el receptor no la acepte, aún cuando la cancelación si proceda Cuando exista una emisión de CFDI de egresos sin contar con un soporte documental que acredite: devoluciones, bonificaciones o descuentos, (Artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta), éstos no podrán disminuir los ingresos del contribuyente. Tendrán que ser verificados por autoridades fiscales Los proveedores de certificados de CFDI se limitan al alcance de sus funciones y obligaciones Cuando exista exportación de mercancías cuando no sean objeto de enajenación o ésta sea a título gratuito, el exportador está obligado a expedir el CFDI Es obligatorio el uso de los complementos publicados por el SAT en su portal de Internet Conclusión El pasado 1ro de enero de 2022 entró en vigor el nuevo CFDI 4.0. Entre los cambios más importantes están que de forma obligatoria dentro del comprobante se tendrán que publicar el nombre y domicilio fiscal tanto del emisor como del receptor. También se incluyeron nuevos cambios para identificación de las operaciones de exportación de mercancías.  Se incorporaron también nuevos apartados para reportar la información con respecto a las operaciones con el público en general así como las que se realicen a cuenta de terceras personas. Finalmente, se identificará si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos.  La facturación electrónica 2022 es clave para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de tu empresa y colaboradores. En Consolidé sabemos que estos procesos administrativos pueden costarte recursos y tiempo. Contáctanos para saber cómo podemos trabajar juntos.
A partir del 1 de enero de 2021, todos los asesores fiscales y/o contribuyentes están obligados a compartir con las autoridades cualquier nuevo esquema que hayan diseñado antes de 2020. Esto significa que están obligados a reportar cualquier estrategia cuyo objetivo sea el de dar un beneficio fiscal a los contribuyentes. Aquí conocerás todo sobre los esquemas reportables 2021.    Esto surgió a partir del 18 de noviembre de 2020, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación la 3ra resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, en la cual se incorporó el Capítulo 2.22 “De la revelelación de esquemas reportables”. Casi un mes después, el 29 de diciembre de 2020, se publicó en el DOF la RMF para 2021 y su anexo 19. Esto entró en vigor el 1ro de enero y será vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.    ¿Qué es un beneficio fiscal? Un beneficio fiscal es el valor monetario que es derivado de una reducción, diferimiento temporal de una contribución o eliminación, a través de deducciones, exenciones, no reconocimiento de una ganancia o no sujeciones así como ajustes o ausencias de ajustes a la base imponible de una contribución.    Definición de asesor fiscal Un asesor fiscal es cualquier persona física o moral cuya actividad sea la realización de actividades de asesoría fiscal y esté teniendo responsabilidad o esté involucrada en: Organización Comercialización Diseño Implementación Organización Administración    De la totalidad de un esquema reportable. O que ponda a disposición de un tercero la totallidad de un esquema reportable para que éste lo implemente.   ¿Qué es un esquema reportable? Los supuestos Los esquemas reportables son cualquier plan, propuesta, proyecto, instrucción, recomendación o asesoría externada de forma expresa o tácita que tiene por objetivo materializar una serie de actos jurídicos.    Un esquema reportable será cuando: genere o pueda generar de forma indirecta o directamente la obtención de un beneficio fiscal en el país o reúna alguna de las 14 características señaladas en el Código Fiscal de la Federación. Cambios al Código Fiscal de la Federación A partir del 1ro de enero de 2021, entró en vigor el título sexto dentro del Código Fiscal de la Federación llamado “Esquemas Reportables”, que inaugura los artículos 197, 198, 199, 200, 201 y 202.  Que sí son esquemas reportables de acuerdo al CFF El artículo 199 del Código Fiscal de la Federación enlista los supuestos de los esquemas reportables, si se cumple cualquiera de los siguientes: Evite que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas, incluyendo por la aplicación del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal, a que se refiere la recomendación adoptada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos el 15 de julio de 2014, así como otras formas de intercambio de información similares. En el caso del referido Estándar, esta fracción no será aplicable en la medida que el contribuyente haya recibido documentación por parte de un intermediario que demuestre que la información ha sido revelada por dicho intermediario a la autoridad fiscal extranjera de que se trate. Lo dispuesto en esta fracción incluye cuando se utilice una cuenta, producto financiero o inversión que no sea una cuenta financiera para efectos del referido Estándar o cuando se reclasifique una renta o capital en productos no sujetos a intercambio de información.  Evite la aplicación del artículo 4-B o del Capítulo I, del Título VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.  III. Consista en uno o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron.  IV. Consista en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.  Involucre a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble imposición suscrito por México, respecto a ingresos que no estén gravados en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente. Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable cuando dichos ingresos se encuentren gravados con una tasa reducida en CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-04-2021 200 de 320 comparación con la tasa corporativa en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente.  Involucre operaciones entre partes relacionadas en las cuales:  Se trasmitan activos intangibles difíciles de valorar de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan. Se entiende por intangible difícil de valorar cuando en el momento en que se celebren las operaciones, no existan comparables fiables o las proyecciones de flujos o ingresos futuros que se prevé obtener del intangible, o las hipótesis para su valoración, son inciertas, por lo que es difícil predecir el éxito final del intangible en el momento en que se transfiere; Se lleven a cabo reestructuraciones empresariales, en las cuales no haya contraprestación por la transferencia de activos, funciones y riesgos o cuando como resultado de dicha reestructuración, los contribuyentes que tributen de conformidad con el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reduzcan su utilidad de operación en más del 20%. Las reestructuras empresariales son a las que se refieren las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan;  Se transmitan o se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio o se presten servicios o se realicen funciones que no estén remunerados No existan comparables fiables, por ser operaciones que involucran funciones o activos únicos o valiosos, o e) Se utilice un régimen de protección unilateral concedido en términos de una legislación extranjera de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan.   VII. Se evite constituir un establecimiento permanente en México en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México.    VIII. Involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada.  Cuando involucre un mecanismo híbrido definido de conformidad con la fracción XXIII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.  Evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos, incluyendo a través del uso de entidades extranjeras o figuras jurídicas cuyos beneficiarios no se encuentren designados o identificados al momento de su constitución o en algún momento posterior.  Cuando se tengan pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y se realicen operaciones para obtener utilidades fiscales a las cuales se les disminuyan dichas pérdidas fiscales y dichas CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-04-2021 201 de 320 operaciones le generan una deducción autorizada al contribuyente que generó las pérdidas o a una parte relacionada.  XII. Evite la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los artículos 140, segundo párrafo; 142, segundo párrafo de la fracción V; y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. XIII. En el que se otorgue el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez otorgue el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o una parte relacionada de este último. XIV. Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%, exceptuando aquéllas que surjan por motivo de diferencias en el cálculo de depreciaciones.   ¿Qué es un esquema no reportable? Un esquema no reportable es cuando el asesor fiscal esté legalmente impedido para revelarlo o cuando el esquema genere un beneficio fiscal pero no sea reportable. En dado caso, el asesor fiscal deberá emitir una constancia en los términos que son señalados por el SAT.   En la constancia se deberá dar las razones por las cuales este esquema no es reportbale y por qué el asesor está impedido para revelarlo. Se deberá realizar dentro de los siguientes cinco días después de que se ponga a disposición del contribuyente o se realice el primer hecho a acto jurídico que forme parte del esquema.    ¿Cuáles son las excepciones? Las excepciones a los esquemas reportables son: Se realizan trámites ante la autoridad Defensa del contribuyente en controversias fiscales Conclusión A partir del 1ro de enero de 2021, todos los asesores fiscales tienen la obligación de comunicar ante las autoridades competentes cualquier estrategia, propuesta, recomendación o asesoría que tenga por objetivo la obtención de un beneficio fiscal.
El pasado 30 de mayo fue la fecha límite para las empresas que hacen reparto de utilidades entre sus colaboradores. El PTU en México y los cambios que trajo la Reforma a la Subcontratación podrán aplicar hasta el 2022. El monto que reciben los colaboradores por concepto de PTU año con año corresponde a las ganancias que la empresa generó en el ejercicio fiscal anterior. En 2021, las empresas están obligadas a repartir las utilidades del 2020.  La Reforma de Subcontratación o mejor conocidos como la Reforma del Outsourcing también trajo cambios para el PTU. El artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo fue modificado con la adición de la nueva fracción VII. ¿Quieres conocer los cambios del PTU en México para 2021 y para 2022? Continúa leyendo.  ¿Qué es el PTU? El PTU es la participación de los trabajadores en las utilidades de una empresa. Es una prestación que los patrones están obligados a cumplir ante sus colaboradores. Ante los colaboradores, el PTU es un derecho que está establecido en el artículo 123 de la Constitución y está previsto también en la Ley Federal del Trabajo.  Actualmente, los patrones deben repartir el 10% de las ganancias anuales entre sus colaboradores. El PTU es también un componente fiscal y laboral y se reporta a través de la Declaración Anual ante el SAT. PTU 2021 y la Reforma Laboral en Materia de Outsourcing El 20 de abril de 2021, el Senado de México aprobó la reforma en material de subcontratación laborar y el 23 de ese mismo mes, fue aprobada y publicada en el DOF. Con dicha reforma, en México quedó prohibida la subcontratación, pasando a la contratación de proyectos especializados o servicios especializados.  La Reforma Laboral en Material de Outsourcing también trajo cambios al PTU. Previo a la Reforma, los colaboradores podían recibir hasta 90% menos de utilidades de las que les correspondían. Un ejemplo claro es que antes, podían recibir de tres a cinco días de salario. Con la nueva Reforma, se incluyó un nuevo criterio para el cálculo del PTU. El pago promedio del PTU subirá a 57 días lo que serían tres meses de salario. Esto lo vimos reflejado en la modificación del artículo 127 de la LFT, con la adición de la fracción VIII:   “El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable para el trabajador” Objetivo de la Reforma de Subcontratación en relación con el PTU   Uno de los objetivos principales de la Reforma fue el de garantizar la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa donde laboran. Las mesas de trabajo que se llevaron a cabo previo a la Reforma entre el Gobierno, líderes del sector privado y representantes de los trabajadores concluyeron un tope al PTU.  ¿Cómo se pagó el PTU en 2021? Los efectos negativos a la economía ocasionados por la pandemia del COVID-19 no fueron excusa para que las empresas dejarán de pagar el PTU en 2021. Y en 2020 tampoco fue excepción al ser las ganancias del 2019 las que se iban a repartir con el PTU en 2020.  Para el 2021, las ganancias originadas en 2020 y por ende el pago de PTU pudieron verse afectadas. Especialmente para las empresas que laboran en industrias que sufrieron mayor impacto económico. El pago del PTU en 2021 consideró los factores tradicionales ya conocidos: días trabajados y salario devengado.  ¿Cómo se pagará el PTU en 2022? Será en 2022 cuando los colaboradores podrán recibir las utilidades que se marcan en la nueva fracción VIII de la LFT. Se considerarán también los factores: días trabajados y salario devengado.  El cambio radica en que si después de calcular los días trabajados y el salario devengado, el monto del PTU es superior al sueldo de tres meses del colaborador, tendrá que ser topado a dichos tres meses.  Otro cambio importante es que si una empresa llega a fusionarse, se traspase o se cambie de nombre o razón social, aún así tendrán la obligación de hacer el pago del PTU correspondiente. Esto debido a que no son empresas de nueva creación. Excepciones al pago del PTU Directores, gerentes generales y administradores no participan en el pago del PTU Empresas con capital menor del fijado por la STPS por ramas de la industria IMSS y aquellas instituciones públicas descentralizadas con fines asistenciales, de beneficencia y culturales Instituciones de asistencia privada con bienes de propiedad particular que ejecuten actos con fines: Humanitarios Sin propósitos de lucro Cuando una empresa es nueva y está en su primer año de operaciones La empresa es nueva y está creando un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento Empresa está en la industria extractiva, es de nueva creación y está dentro del periodo de exploración Conclusión El PTU en México es una prestación y derecho de los trabajadores en México y está contemplado en la Ley Federal del Trabajo.  A raíz de la Reforma de Subcontratación, el PTU pasará a subir a 57 días o el tope a tres meses de salario. El pago del PTU en 2021 correspondió al ejercicio fiscal del 2020 y para 2022, el pago del PTU corresponderá al ejercicio fiscal del 2021, con los cambios acordados en la nueva Reforma.  Si quieres saber más sobre el PTU en México y cómo pagarlo, acércate a Consolidé. Somos expertos en Recursos Humanos y seremos una guía para ti.
En la vida productiva generamos diversos impuestos. Unas finanzas sanas se basan, en buena medida, en saber cómo manejarlos. ¿Cuándo se generan?, ¿En qué porcentaje gravan un bien o actividad?, ¿Cuándo se pagan? Y sobre todo ¿Cuándo es posible recuperar parte de ese saldo? Es ahí donde tiene una gran relevancia el concepto de IVA acreditable. El IVA (Impuesto al Valor Agregado, por sus siglas) es un impuesto universal que se paga por consumir, lo deben abonar al momento empresas y particulares. Para conocerlo solo necesitas ver el recibo de alguna compra o una factura: verás que sobre el precio acordado de un bien o de un servicio se agrega un cierto porcentaje. Ese es el IVA. Para manejar tus finanzas personales o empresariales, es esencial que te familiarices con los conceptos alrededor del IVA, como IVA acreditable e IVA trasladado. En este artículo vamos a explicarte de qué se trata el manejo del IVA acreditable. ¿Qué es el IVA trasladado? La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) señala que las personas físicas o morales deben pagar el IVA cuando realicen: Enajenación de bienes (es decir, la venta de productos). Prestación de servicios independientes. Importación de bienes o servicios.  Otorgación del uso o goce temporal de bienes (como en el caso del arrendamiento de propiedades). Este pago se conoce “traslado de IVA”, y explica el funcionamiento de este impuesto al consumo. El IVA es un impuesto indirecto, pues el contribuyente que genera el bien de consumo no lo paga, sino que lo traslada hasta llegar al consumidor final. Por ejemplo: si produces un electrodoméstico, no pierdes dinero al pagar el IVA porque lo trasladas al cobrarlo al comprador del mismo.  Se llama IVA trasladado al que cobramos a nuestros clientes. Es un traslado impositivo a quienes compran aquellos que producimos. Lo trasladamos al facturar, y es por ello que en todo comprobante de pago se desglosan el precio y el IVA que se paga sobre él. ¿Cómo se divide el IVA trasladado? El IVA trasladado se divide en dos: IVA trasladado o cobrado: el que se ha cobrado por ingresos percibidos. Se carga por devoluciones o descuentos que se conceden sobre las ventas de contado y por el importe para su cancelación al final del mes para determinar el IVA a cargo o a favor. Se abona por el IVA efectivamente cobrado que proviene de los ingresos (el IVA que se ha cobrado a clientes) y por el traslado del impuesto efectivamente cobrado que proviene de IVA por trasladar (cuando efectivamente se cobre el IVA de las ventas a crédito). IVA por trasladar o pendiente por trasladar: el que todavía no se cobra debido a que la venta fue realizada a crédito. Se carga por el impuesto de las devoluciones y descuentos a los clientes sobre las ventas o servicios a crédito y para traspasar el IVA que se haya cobrado con abono a la cuenta de IVA trasladado (cuando los clientes cubran su adeudo). Se abona por el importe de IVA que todavía no se ha pagado proveniente de los ingresos (ventas o servicios) a crédito. ¿Qué es el IVA acreditable? Se llama IVA acreditable al impuesto que nos es trasladado. Es decir, el IVA que pagamos por bienes y servicios. De la misma manera que el IVA Trasladado, el IVA acreditable se divide en dos: IVA acreditable: el que efectivamente pagamos. Este impuesto se carga por el IVA efectivamente pagado en gastos realizados (compras y pagos por servicios, por ejemplo) y se abona por el importe de las devoluciones o descuentos que se realicen sobre algunas compras, siempre que haya sido de contado. IVA pendiente por acreditar o IVA por acreditar es el que todavía no pagamos pues realizamos a crédito la adquisición de mercancías o el pago de gastos. Este IVA se carga cuando queda pendiente por pagar en las erogaciones realizadas a crédito. Este IVA se abona por el importe del IVA de las devoluciones que realicemos o descuentos que nos hagan, y en el caso de las erogaciones a crédito, y por el importe de IVA pagado con cargo a IVA acreditable (cuando el IVA que debemos sea efectivamente pagado). ¿Cómo manejar el IVA acreditable? Dentro de las actividades comerciales que realizamos, hay algunas gravadas con IVA y otras exentas. Esto genera controversias dentro de la Ley del IVA, y una de ellas es: ¿Cuánto es el IVA que debemos pagar a Hacienda como parte de nuestras obligaciones tributarias? En este caso, se trata de la relación entre el IVA acreditable e IVA trasladado. Se trata del IVA que puede restar del IVA que se cobra a los clientes, para obtener el monto que debe pagar al Servicio de Administración tributaria. La acreditación del IVA es una compensación interna del IVA. De optar por este método, una persona física o moral deberá mantenerla por lo menos durante los 60 meses siguientes. La Ley del IVA define en el primer párrafo de su artículo 40 al IVA acreditable de la siguiente manera: “El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.” Hay algunos requisitos que debe cumplir el IVA acreditable. Entre ellos que haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes de pago y que haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate, entre otros. La acreditación del IVA es una excelente oportunidad para recuperar parte del IVA que debes pagar a Hacienda. Conocer su manejo es indispensable para trasladarlo correctamente a tus consumidores.  Conclusión El IVA es uno de los impuestos más importantes dentro de los procesos productivos y de la vida empresarial, pues se trata de un impuesto al consumo, que grava la compra de bienes y servicios.  Dentro de su proceso de aplicación, hay dos tipos de IVA: IVA acreditable e IVA trasladado. El IVA trasladado es aquel que se cobra al consumidor, y e IVA acreditable es aquel que se paga. Entre estos dos impuestos se calcula el impuesto que se debe pagar al SAT como persona moral o física. Es importante, con el fin de pagar el IVA justo, que lleves mes con mes el cálculo de tu IVA acreditable, y que lo pagues oportunamente. Contratar los servicios de expertos en contabilidad y que conozcan la Ley del IVA será particularmente valioso para que tú y tu empresa lleven una disciplina impositiva correcta.
¿Ya has escuchado hablar del carding? Este es uno de los tipos de fraudes financieros a los que podrías estar expuesto si no tomas las medidas necesarias para proteger los datos de tus tarjetas de crédito. Con esta información, los estafadores podrán realizar pequeñas compras sin tu consentimiento. De acuerdo a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef)[1], 73.9% de las reclamaciones de los usuarios a las instituciones financieras están relacionadas con gastos no reconocidos. Ante esta situación, la propia Condusef ha alertado a los usuarios sobre esta práctica; además ha publicado algunas recomendaciones para evitar ser víctima de estafa al momento de realizar compras o transacciones bancarias. ¿Qué es el carding? La Condusef define al carding como “una forma de estafa online que consiste en acceder ilegalmente al número de una tarjeta bancaria; a través de un software generan de manera aleatoria la fecha de expiración y el código de seguridad”. “Con esta información en su poder, los estafadores realizan compras pequeñas que pueden pasar desapercibidas para el usuario de la tarjeta”, agrega la institución. Según cifras oficiales[2], en 2018 se cometieron 7,300,575 fraudes en México (superando los 6,605,074 contabilizados en 2017). De estos casos, 4,313,844 (59%) se tratan de fraudes cibernéticos, práctica que se incrementó en 25% comparado al año anterior, entre los que se incluye el carding. ¿Cómo se hace la estafa? Este tipo de fraude se relaciona con el “hacking” y el “cracking”, ya que a través del uso de equipos y programas informáticos se consiguen los datos clave de las tarjetas bancarias para posteriormente realizar consumos, no autorizados por el titular. No existe una cantidad fija para estos consumos. En general, los estafadores realizan compras con montos pequeños, de manera que puedan pasar desapercibidos para los usuarios que no estén atentos a sus gastos: pago de servicios, compras en internet, boletos de avión, son algunos de los más frecuentes. Existen varias formas con las que pueden obtener tus datos, por lo que debes prestar atención para identificar cuando se trata de una trampa. Por ejemplo, mediante una llamada telefónica, en la que el delincuente se hace pasar por un operador de tu banco o alguna empresa de servicios para que le proporciones tu número de tarjeta. Correos electrónicos fraudulentos, así como páginas web falsas, son otros de los mecanismos más utilizados. Cualquier dato es valioso para los “hackers”, ya que será más fácil conseguir el resto a través de software, como advierte la Condusef. Revisa tu estado de cuenta Este es la primera recomendación para detectar cualquier estafa, lo que permite identificar a tiempo cualquier movimiento irregular en tus consumos. Es común no prestar demasiada atención a nuestros estados de cuenta, con excepción de grandes pagos. De este descuido se aprovechan los estafadores para actuar usando la práctica del carding. Las autoridades explican que los cargos mínimos que suelen realizar van entre los 100 y 300 pesos, en general. Siempre se trata de consumos o servicios que no se han contratado, pero como la cantidad no salta a la vista, pasan desapercibidos para muchos. Otros consejos para evitar el carding Existen otras medidas que puedes poner en práctica día a día para evitar ser víctima de fraude. Estas son algunas: No dejar la tarjeta en manos desconocidas Cuando vayas a usar tu tarjeta de manera física, nunca la pierdas de vista. Además, debes asegurarte de digitar tú mismo el NIP o firma electrónica. En ese momento que te descuidas, podrían registrar tus datos para usarlos en algún tipo de fraude. No utilizar computadoras o redes públicas para hacer transacciones y compras Si necesitas realizar alguna transacción bancaria o compra en línea, solo hazlo desde dispositivos de confianza. Usar equipos ajenos, o redes públicas para conectarse a internet abre la puerta a las posibilidades de fraude, ya que pueden obtener fácilmente tus datos por estas vías. Verificar que estás en una página segura al navegar Seguro ya has visto el “https” que está al inicio de la URL en la barra de tu navegador, junto al ícono de un candado cerrado, mientras navegas en un montón de sitios web, incluido el de tu banco. Esto significa que la página en la que te encuentras es segura. Informar al banco Si sospechas que has sido víctima de carding, la Condusef recomienda que “si el usuario detectó un cargo que no corresponde a lo que paga, debe llamar a su banco de manera inmediata e informarle de la situación. Ahí lo guiarán en el proceso para que sea devuelto el efectivo y la posible cancelación o bloqueo de sus tarjetas para evitar que se realicen más fraudes”. Hacer la denuncia al Ministerio Público De igual forma, se recomienda a los usuarios hacer una denuncia ante las autoridades. En el Ministerio Público se podrá levantar un acta, incluso si el banco ya te devolvió el dinero, con el objetivo de hacer seguimiento de tu caso; así como, para evitar futuros fraudes. También puede acudir a la delegación de la Condusef para recibir asesoría de manera gratuita. Conclusión México es el segundo país con más casos de fraude digital en Latinoamérica, sólo superado por Brasil[3], generando pérdidas de 3.8 veces el monto del valor de cada transacción fraudulenta para las instituciones financieras, además de afectar a los usuarios bancarios. En este sentido, la principal modalidad del fraude por canales digitales es el robo de identidad, por lo que las autoridades están invirtiendo esfuerzos en alertar a los consumidores a tomar las medidas necesarias para prevenir cualquier caso de fraude. Uno de los métodos más utilizados recientemente es el carding, con el que los estafadores realizan pequeños consumos luego de obtener acceso a los datos de las tarjetas. Sin embargo, existen medidas que puedes poner en práctica en tu rutina para evitar ser víctima. Si tienes dudas, contáctanos. Somos una consultoría especializada en planeación financiera y fiscal empresarial. [1] El Economista (2019) “Evite ser víctima de carding y revise su estado de cuenta”. México. Recuperado en www.eleconomista.com.mx [2] Conduserf (2019) Comercio Electrónico, Estadísticas. México. Recuperado en www.condusef.gob.mx [3] El Economista (2018) “México es el país con más fraude digital de América Latina después de Brasil”. México. Recuperado en www.eleconomista.com.mx
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) estima que unos 16 millones de trabajadores mexicanos cobrarán la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (o PTU) en este 2019. ¿Cómo saber si te corresponde cobrar como trabajador? ¿Si soy una empresa, cómo sé si debo dar PTU a mis empleados y cómo calcularla? De acuerdo a lo que impone la Ley Federal del Trabajo, los empleados serán incluidos en el reparto de utilidades de la compañía para la que prestan servicios. Esto quiere decir que un porcentaje de las ganancias anuales se reparte entre los colaboradores. La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas es la encargada de definir dicho porcentaje y, actualmente, está establecido en un 10%. Todo lo referido a este tema está descrito en la LFT, desde el artículo 117 al 131. En este texto te vamos a explicar algunas claves sobre el reparto de utilidades en México. ¿Cuándo y cómo se hace el reparto de utilidades? El pago de utilidades se realiza entre los meses de mayo y junio, siendo el plazo hasta el 30 de mayo para Personas Morales y hasta el 29 de junio para las Personas Físicas. La PTU debe ser entregada a los trabajadores dentro de los 60 días siguientes a partir de la presentación de la declaración anual (artículo 122). Las personas morales deben declarar entre los meses de enero a marzo, mientras que las físicas deben hacerlo hasta abril. El reparto de utilidades es una de las obligaciones fiscales de cualquier empresa. Después de hacer la declaración anual de renta, el patrón debe entregar a sus empleados una copia de este documento en los diez días siguientes, al tiempo que los trabajadores no podrán compartir dicha información con terceros. Explica el artículo 121 que los colaboradores tienen el derecho de “formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, siempre que se haga dentro de los 30 días siguientes a la presentación de renta. Es importante destacar que las siguientes empresas están exentas del Reparto de las Utilidades a los Trabajadores (artículo 126): Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento Las  empresas  de nueva creación,  dedicadas a la elaboración  de un producto nuevo, durante  los dos primeros años de funcionamiento Las empresas de industria extractiva de nueva creación, como la minería, durante el período de exploración Organizaciones de asistencia privada sin propósitos de lucro El  Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por ramas de la industria ¿Quiénes tienen derecho al reparto de utilidades? Según la LFT, tendrán derecho a esta prestación laboral todos los trabajadores de planta, o eventuales, que completen más de 60 días trabajados para una empresa en el año. De igual forma, las madres trabajadoras, durante el reposo pre y postnatal, y los trabajadores víctimas de un riesgo laboral, que se encuentren en el período de incapacidad temporal, son considerados en servicio activo. Por su parte, los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades, así como tampoco los trabajadores domésticos. Se excluirían también a los trabajadores que cobran honorarios o los que hayan laborado menos de 60 días al año. Casos especiales: Trabajador fallecido: si un trabajador laboró por más de 60 días en el año y fallece por cualquier causa, tendría derecho a cobrar PTU. En este caso, sus beneficiarios deben ser notificados para que abran un proceso en el que se emitirá una orden con el porcentaje a liquidar y a qué personas se le entregaría cada monto. Tercerizados: por ley, tienen el derecho a cobrar utilidades por parte de la empresa contratista. Este tipo de contratación está regulado en la LFT. ¿Cómo calcular el reparto de utilidades? Una duda común es cómo se hace el reparto de utilidades. Lo primero que hay que tener claro es que la PTU es calculada en función de los ingresos de los trabajadores y los días laborados; además, el pago se dividirá en dos partes: La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, según los días trabajados La restante en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado Para este cálculo, se debe tener en cuenta los diferentes tipos de salarios y cómo afectan la repartición de utilidades: Salario fijo o tabulado Es definido como la cantidad que percibe cada trabajador por cuota diaria, la cual ha sido fijada en el contrato individual o en contratos colectivos. Salario variable Cuando el pago sea fluctuante, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año fiscal, materia del reparto de utilidades. Salario mixto Cuando se recibe salario fijo y comisiones, se tomará únicamente el salario fijo para determinar la participación individual. Salario base máximo Se considerará para determinar la participación de los trabajadores de confianza, que perciban salarios superiores al trabajador sindicalizado o de base de mayor salario. En este caso se ajustará de la siguiente manera: Se sumará el salario que durante el año fiscal haya obtenido el trabajador sindicalizado o de base de mayor salario; a esta suma, se aumentará 20% y el resultado se considerará como el salario base máximo Las empresas que tengan varias plantas o sucursales determinarán el salario máximo de sus trabajadores por cada establecimiento; el resultado, será el salario base máximo de los trabajadores de confianza de cada unidad Igualmente, se contempla un monto límite para recibir la PTU, ya que solo se puede cobrar hasta un salario mensual por este concepto. Además, el patrón puede hacer algunos descuentos de este dinero, por razones como: pago de deudas contraídas, pago de pensiones alimenticias (decretado por las autoridades) o impuestos sobre la renta.   Conclusión El reparto de utilidades es un beneficio que reciben los empleados, tomando en cuenta su trabajo durante el último año. Su cálculo tiene como base la declaración anual de renta de las empresas, junto a los salarios devengados y días laborados por los colaboradores. Para este caso, en la Ley Federal están descritos todos los aspectos relacionados con este tema. En ella se explica que la PTU debe ser entregada a los trabajadores dentro de los 60 días siguientes a partir de la presentación de la declaración anual. Por otro lado, se imponen algunas excepciones, por ello no todos los empleados son elegibles para recibir el pago de utilidades, ni todas las empresas están obligadas a cancelarlo. ¿Ya sabes cómo calcular el reparto de utilidades para 2019? Si necesitas ayuda, siempre habrá expertos que puedan hacer todo este proceso por ti.
Cada año, el cumplimiento de obligaciones fiscales y sus procedimientos genera mucha confusión. Esto se debe a las mejoras, cambios y actualizaciones del Servicio de Administración Tributaria; ya sea que tu empresa esté registrada como persona física o moral, debes conocer todos los puntos a cumplir. Constantemente el Servicio Administración Tributaria (SAT), en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, generan diferentes estrategias con el fin de asegurar una mayor recaudación de recursos para el gasto público. Entre las principales estrategias se encuentra la de facilitar por medio de herramientas en línea el cumplimiento y procedimientos cada vez más sencillos para el cumplimiento voluntario. Para hacer esta tarea más fácil, te presentamos un checklist de obligaciones y trámites que debes tener siempre presentes; este checklist te permitirá estar al día con tu situación fiscal y la de tu compañía. Te sugerimos leer con calma cada uno de los puntos e ir marcando sólo aquellos que tengas absoluta certeza de tener al corriente. Emisión de recibos de nómina según las nuevas disposiciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) Emisión de facturas según las nuevas disposiciones del SAT Declaración anual de impuestos Declaraciones y pagos mensuales de impuestos Auditoría interna anual Avisos de privacidad en la página web de la empresa y comunicación hacia el exterior Seguros de riesgo de trabajo Sistemas financieros y contables actualizados Registro contable en orden Reparto anual de utilidades ¿Cómo te fue con el checklist? ¿Los marcaste todos? ¿Los conocías? A continuación te hablaremos brevemente sobre cada punto. Lee con calma y al terminar revisa si los puntos sin marcar merecen una palomita o si es necesario quitarla de alguno de ellos. Emisión de recibos de nómina según las nuevas disposiciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) Recuerda que en noviembre de 2017 el SAT publicó en su sitio web una guía del llenado del comprobante de recibo de pago de nómina. Consúltalo aquí y conoce a detalle las nuevas disposiciones. Sin importar si es nuestro primer acercamiento al SAT como contribuyentes o si llevamos años cumpliendo con nuestros compromisos fiscales como empresa, a veces podemos pasar por alto algún paso para emitir recibos de nómina correctamente. Como consecuencia podrían presentarse elevadas multas, sanciones o trámites complicados además de largos tiempos de espera para alguna solución. Emisión de facturas según las nuevas disposiciones del SAT No te confíes. Lo que podría ser una tarea casi de rutina, merece una revisión precisa para cumplir con las nuevas disposiciones del SAT. En su sitio web podrás consultar videos tutoriales y así conocer a detalle cada paso a seguir cuando emitas facturas. Declaración anual de impuestos Marzo es un mes al cual prestar especial atención. Por ningún motivo puedes olvidar la declaración anual. Es muy importante cumplir con este requisito porque las multas pueden superar los $44,000 pesos. Considera de principal relevancia el cuidado y la precisión en registros. La declaración no se genera en treinta días, es un trámite para el que te preparas durante todo el año. Los motivos de multas incluyen: Obligaciones no declaradas de forma voluntaria Declaraciones fuera de plazo o descuidos Omisiones al declarar por internet, cuando se está obligado a ello Declaraciones y pagos mensuales de impuestos El 17 de cada mes debe estar marcado en tu calendario para que lo tengas siempre presente. Es el último día en el que podrás calcular y enterar los pagos de declaraciones provisionales o definitivas sobre impuestos federales. En otras palabras, es la fecha límite de la declaración mensual de impuestos, tanto para personas físicas como morales. Auditoría interna anual Una empresa necesita de un sistema de control e inspección en términos legales y contables. Entre más grande sea tu compañía, mayores serán los riesgos que corre en el sector financiero. Así que una auditoría interna anual no sólo indicará si se están cumpliendo objetivos o qué tan cerca están de ellos. También los ayudará a detectar posibles estafas, desvíos de capital o fraudes para poder buscar una solución a la brevedad. Será relevante contemplar la contratación de un experto externo, cuya labor sea revisar a detalle toda la información y documentos requeridos. Avisos de privacidad en la página web de la empresa y comunicación hacia el exterior El manejo de información personal es uno de los temas más delicados que enfrenta una compañía en la actualidad. Recibimos y enviamos datos sensibles vinculados a clientes, colegas o candidatos a un puesto, entre otros. Necesitamos tener una política muy estricta sobre su manipulación. Asi mismo se deben de dar a conocer los avisos de privacidad o hacerlos fácilmente accesibles; para que los usuarios tengan la certeza de que sus datos están siendo tratados con responsabilidad. Seguros de riesgo de trabajo Independientemente del riesgo aparente que pueda representar un cargo específico, tus empleados deben contar con un seguro laboral, el cual debe cubrir cualquier lesión o afectación funcional, ya sea inmediata o posterior; también debe cubrir la muerte provocada por motivos de trabajo. Sistemas financieros y contables actualizados Tu compañía debe estar actualizada en cuanto a sistemas financieros, de tal manera que la ejecución en esa área se facilite. Dichos sistemas deben de tener la capacidad de reunir tareas como: control de ingresos y egresos, informes, facturación, actualizaciones del SAT, comprobantes, entre otras. Busca los que mejor se adapten a las necesidades específicas de tu lugar de trabajo. Los siguientes son los sistemas de software financieros más populares: Contalínea Contpaqi SAP ContadorMX Aspel Miskuentas Registro contable en orden Es indispensable que cuenten con un registro detallado de cada movimiento y operación que se lleve a cabo en tu empresa. Lo necesitarán para poder tomar decisiones sobre nuevos rumbos o modificaciones a planes de acción actuales. Reparto anual de utilidades Si tu compañía declara más de $300,000 pesos ante el SAT, está obligada al reparto anual de utilidades. Es crucial que estén informados sobre este procedimiento y que lo realicen. Se trata de un derecho constitucional de los trabajadores. Ahora tienes una visión panorámica sobre cada uno de los puntos del checklist para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de tu empresa. Revisa cada uno y pon atención en los que no conocías o habías olvidado.
El pasado 17 de septiembre del 2018 se publicó la versión anticipada de la Tercera Modificación a la Resolución Miscelánea, donde se da a conocer la herramienta "Mi contabilidad" que a partir del 1 de octubre del presente año, podrán utilizar las personas físicas bajo los siguientes lineamientos: ¿Para Quienes Aplica "Mi Contabilidad"? Es aplicable para las personas que realizan actividades empresariales y profesionales, así como para quien se dedique al arrendamiento de bienes inmuebles y quienes se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas. Dicho aplicativo se utilizará opcionalmente para la presentación de los pagos provisionales de ISR y pagos mensuales para efectos del IVA, para ello deberán manifestar en la herramienta en comento, los ingresos y gastos que servirán para generar de forma automática la determinación de los impuestos. Asimismo, se tendrá la opción de presentar los pagos provisionales sin clasificar los CFDI de ingresos y gastos, en ese sentido deberán calcular directamente el pago provisional o definitivo  y realizarán la captura de su información  en el apartado “Determinación del Impuesto “ y posteriormente enviar su declaración. Es importante comentar que las personas que utilicen la opción, no podrán variarla durante el mismo ejercicio. Ahora bien, quienes clasifiquen sus CFDI de ingresos y gastos quedarán relevados de enviar contabilidad electrónica y de presentar las declaraciones informativas de operaciones con terceros. No obstante que aún no se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación la tercera modificación a la resolución miscelánea, ya podemos ocupar dicha herramienta para la determinación de los impuestos del mes de septiembre 2018. Cabe señalar que la versión anticipada de la resolución que se comenta, fue actualizada con fecha 28 de septiembre del presente.